Yo también lo he impreso...jeje muchas gracias.
Hoy he leído esto del tema 11, del principio y lo he leído 5 veces, sin entender exactamente a que se referían...increíble..
I. INTRODUCCIÓN
La regulación de los grandes bloques temáticos como son la competencia judicial internacional, el
proceso con elementos extranjeros, el reconocimiento y ejecución de decisiones extranjeras, la
nacionalidad y la extranjería, se hace mediante normas directas que, una vez identificado el aspecto a
tratar, incorporan la respuesta que recibe del OJ, a pesar de que su existencia obedece a la eventual
presencia de un elemento extranjero. Así ocurre, p.ej, al establecer los criterios de competencia de los
Tribunales españoles, al decidir quiénes son españoles o al fijar los supuestos en que procede la
expulsión de ddos. extranjeros de nuestro país.
Ahora bien, una vez que, por hipótesis, los Tribunales españoles se consideran competentes para
conocer de una dda. relación de tráfico externo, el siguiente paso lógico estribará en dilucidar cuál debe
ser el Dº aplicable a la misma, si el español u otro con el que la relación esté conectada.
Ejemplo: En un tema debatido, es necesario pronunciarse sobre la capacidad de un nacional peruano con residencia habitual
en España, el Tribunal español con competencia judicial internacional, deberá resolver la cuestión planteada, ¿de acuerdo
con el dº español o con el peruano?
Llegados a este extremo se impone una 1ª cuestión, que es la de si, para dilucidar cuál es el dº aplicable
a una dda. relación, es suficiente con la aplicación de la técnica de la delimitación del ámbito de
aplicación del propio ordenamiento (utilizada en los otros bloques temáticos), que es el que determina a
quién considera nacional, las condiciones de reconocimiento de decisiones extranjeras o los requisitos
para la entrada de extranjeros en el territorio del Eº, p.ej. Ahora bien, como la capacidad jurídica de los
extranjeros no es un tema regulado en la legislación material española, la delimitación del ámbito de
aplicación de ésta difícilmente nos resolverá la duda, por lo que cabría extrapolar la solución dada en el
Dº español respecto a la capacidad de los españoles, entendiendo que si para éstos rige la ley nacional,
lo mismo debería aplicarse a los extranjeros. De este modo, la construcción jurisprudencial completaría
la obra del legislador.
En contraste con este planteamiento, el alemán SAVIGNY propuso otra técnica de aproximación a los
problemas del tráfico jurídico externo, en donde el punto de partida no es la norma jurídica, sino la
relación o situación de que se trate, para preguntarse sobre el Dº que debe regirla. Dado que en la
relación jurídica planteada en el ejemplo anterior, existen elementos que la vinculan con distintos
sistemas jurídicos, la cuestión será la de saber con cuál de ellos guarda una relación más estrecha. De
este modo, la respuesta a la pregunta sobre la capacidad del peruano se hallaría en dos fases:
1. La 1ª, una norma de conflicto decidiría qué ley rige la capacidad de las personas, designando bien
la ley de la nacionalidad, bien la ley de la residencia habitual.
2. Despejada esa duda inicial, habría que buscar en la ley designada, la española o la peruana, la
regulación concreta sobre la capacidad de las personas.
Este planteamiento conflictual o de atribución de SAVIGNY, aunque ha sido objeto de severas críticas,
sigue ocupando un papel central en la regulación del tráfico jurídico externo.
TEMA 11 ELMANMOR
RESUMEN DIPr 1PP
El análisis de cualquier sistema jurídico nos muestra que, en cuanto a la ley aplicable a las relaciones
privadas internacionales, las normas de conflicto coexisten con normas materiales que desempeñan
distintas funciones, desde la regulación autónoma hasta el auxilio para la aplicación de otras normas.
Por lo que se impone un necesario equilibrio entre la unilateralidad, ya que es deber de todo OJ fijar su
ámbito de aplicación personal y territorial, y la apertura a la aplicación de otros Dchos. con los que la
relación privada se encuentra conectada.
Asi como lo explica baldruus, es entendible el problema es que son preguntas de subepigrafes de subepigrafes y con espacio tasado y si te pregutan por ejemplo:
"Información sobre el derecho extranjero" (que esta en el tema 5) pues te quedas igual, a menos que te lo sepas de memoria, y de memorias es literal, porque con el leguaje que se gastan es mas fácil aprenderlo de memoria que entenderlo...