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Autor Tema: Hilo oficial internacional Privado primer parcial (2014/2015)  (Leído 21040 veces)

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Desconectado Falcone

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Re:Hilo oficial internacional Privado primer parcial (2014/2015)
« Respuesta #140 en: 04 de Febrero de 2015, 23:17:12 pm »
Muchas gracias, baldruus, por compartir tu trabajo. Lo imprimo y gracias a él se hará más llevadera está "difícil digestión de asignatura".

"quotquotNo hay calificaciones que mostrar"quotquot

Desconectado alberto8051

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Re:Hilo oficial internacional Privado primer parcial (2014/2015)
« Respuesta #141 en: 04 de Febrero de 2015, 23:23:03 pm »
Yo también lo he impreso...jeje muchas gracias.

Hoy he leído esto del tema 11, del principio y lo he leído 5 veces, sin entender exactamente a que se referían...increíble..

I. INTRODUCCIÓN
La regulación de los grandes bloques temáticos como son la competencia judicial internacional, el
proceso con elementos extranjeros, el reconocimiento y ejecución de decisiones extranjeras, la
nacionalidad y la extranjería, se hace mediante normas directas que, una vez identificado el aspecto a
tratar, incorporan la respuesta que recibe del OJ, a pesar de que su existencia obedece a la eventual
presencia de un elemento extranjero. Así ocurre, p.ej, al establecer los criterios de competencia de los
Tribunales españoles, al decidir quiénes son españoles o al fijar los supuestos en que procede la
expulsión de ddos. extranjeros de nuestro país.
Ahora bien, una vez que, por hipótesis, los Tribunales españoles se consideran competentes para
conocer de una dda. relación de tráfico externo, el siguiente paso lógico estribará en dilucidar cuál debe
ser el Dº aplicable a la misma, si el español u otro con el que la relación esté conectada.
Ejemplo: En un tema debatido, es necesario pronunciarse sobre la capacidad de un nacional peruano con residencia habitual
en España, el Tribunal español con competencia judicial internacional, deberá resolver la cuestión planteada, ¿de acuerdo
con el dº español o con el peruano?
Llegados a este extremo se impone una 1ª cuestión, que es la de si, para dilucidar cuál es el dº aplicable
a una dda. relación, es suficiente con la aplicación de la técnica de la delimitación del ámbito de
aplicación del propio ordenamiento (utilizada en los otros bloques temáticos), que es el que determina a
quién considera nacional, las condiciones de reconocimiento de decisiones extranjeras o los requisitos
para la entrada de extranjeros en el territorio del Eº, p.ej. Ahora bien, como la capacidad jurídica de los
extranjeros no es un tema regulado en la legislación material española, la delimitación del ámbito de
aplicación de ésta difícilmente nos resolverá la duda, por lo que cabría extrapolar la solución dada en el
Dº español respecto a la capacidad de los españoles, entendiendo que si para éstos rige la ley nacional,
lo mismo debería aplicarse a los extranjeros. De este modo, la construcción jurisprudencial completaría
la obra del legislador.
En contraste con este planteamiento, el alemán SAVIGNY propuso otra técnica de aproximación a los
problemas del tráfico jurídico externo, en donde el punto de partida no es la norma jurídica, sino la
relación o situación de que se trate, para preguntarse sobre el Dº que debe regirla. Dado que en la
relación jurídica planteada en el ejemplo anterior, existen elementos que la vinculan con distintos
sistemas jurídicos, la cuestión será la de saber con cuál de ellos guarda una relación más estrecha. De
este modo, la respuesta a la pregunta sobre la capacidad del peruano se hallaría en dos fases:
1. La 1ª, una norma de conflicto decidiría qué ley rige la capacidad de las personas, designando bien
la ley de la nacionalidad, bien la ley de la residencia habitual.
2. Despejada esa duda inicial, habría que buscar en la ley designada, la española o la peruana, la
regulación concreta sobre la capacidad de las personas.
Este planteamiento conflictual o de atribución de SAVIGNY, aunque ha sido objeto de severas críticas,
sigue ocupando un papel central en la regulación del tráfico jurídico externo.
TEMA 11 ELMANMOR
RESUMEN DIPr 1PP
El análisis de cualquier sistema jurídico nos muestra que, en cuanto a la ley aplicable a las relaciones
privadas internacionales, las normas de conflicto coexisten con normas materiales que desempeñan
distintas funciones, desde la regulación autónoma hasta el auxilio para la aplicación de otras normas.
Por lo que se impone un necesario equilibrio entre la unilateralidad, ya que es deber de todo OJ fijar su
ámbito de aplicación personal y territorial, y la apertura a la aplicación de otros Dchos. con los que la
relación privada se encuentra conectada.


Asi como lo explica baldruus, es entendible el problema es que son preguntas de subepigrafes de subepigrafes y con espacio tasado y si te pregutan por ejemplo:
"Información sobre el derecho extranjero" (que esta en el tema 5) pues te quedas igual, a menos que te lo sepas de memoria, y de memorias es literal, porque con el leguaje que se gastan es mas fácil aprenderlo de memoria que entenderlo...

Desconectado baldruus

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Re:Hilo oficial internacional Privado primer parcial (2014/2015)
« Respuesta #142 en: 04 de Febrero de 2015, 23:42:54 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Paso 2. Si el Bruselas I nos puede ayudar (...)

Si el Bruselas I NO nos puede ayudar (...)

Se me escapó el "no" :P

Desconectado baldruus

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Re:Hilo oficial internacional Privado primer parcial (2014/2015)
« Respuesta #143 en: 05 de Febrero de 2015, 00:05:03 am »
Ese tema 11 comienza de una forma extraña.
Lo importante a retener es que nos diferencia entre normas de conflicto (el famoso art 9 CC, por ejemplo) y normas materiales (el derecho que regula las situaciones en cada estado, por ejemplo en materia de sucesiones).

Cuando nos habla de normas materiales, las subdivide en "especiales", de "extensión" e "imperativas".

Hay que pensar que cuando se está refiriendo a normas materiales, lo hace exclusivamente en el ámbito internacional. O al menos yo lo entendí así. Por eso dice que hay escasas normas de fuente interna (porque si nos paramos a pensar, es de lo que más debería haber).
Por eso dice que son SOLUCIONES ESPECÍFICAS (ad hoc) para supuestos concretos, y donde más existen es en el Derecho Europeo, y también el internacional. Y luego comenta que la lex mercatoria es un derecho "ad hoc" basado en el arbitraje.

Las de extensión "extienden" lo que tenemos a nivel nacional y regulan suspuestos de DIPr. ¿Para qué hacer algo nuevo, si podemos usar lo que tenemos para los españoles?

Las imperativas son para todo quisqui, penales, de policía y de seguridad. ¿Para qué hacer normativa nacional e internacional? Con una se regula todo.

Después nos habla de las NORMAS DE CONFLICTO (o normas de atribución). Es lo que comenté antes: 1º elegimos el tribunal competente, 2º ese tribunal elige el ordenamiento jurídico aplicable, y quien le dice qué OJ usar es una norma de conflicto.
Y después dice cómo pueden ser las normas de conflicto, por ejemplo la del código civil es unilateral, porque es España quien decide unilateralmente el OJ aplicable.

¿Y en qué se basan las normas de conflicto para funcionar? En los puntos de conexión. Cosas tan sencillas como la localización de un inmueble, la nacionalidad de una persona, o el lugar de producción del daño.

Luego ya nos menciona las NORMAS DE APLICACIÓN, ya que como todo en el Derecho Internacional es muy difuso y las normas de conflicto no funcionan de manera automática, hay que "moldearlas", hay que ir caso por caso y analizarlo, para ver cuántos puntos de conexión tiene. A veces puede que a un juez le llegue un caso que aparentemente no tenga mucha relación con el país. Así que ese juez tendrá que coger el caso que se le presente en una mano, coger la norma de conflicto en la otra, y como si fuese una pieza de un puzzle, hacer que uno y otro encajen. De eso se van a encargar las normas de aplicación.

De todo lo que he comentado, personalmente no encuentro tan importante las normas de aplicación como las anteriores. Merece la pena saberse BIEN todo lo anterior, y luego pensar en las normas de aplicación como el proceso intelectual del juez a la hora de aplicar esa norma de conflicto.

Desconectado alberto8051

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Re:Hilo oficial internacional Privado primer parcial (2014/2015)
« Respuesta #144 en: 05 de Febrero de 2015, 00:13:41 am »
En cuanto a las normas de conflicto, del art. 9 del CC, ¿no mira si se aplica primero el Rto. 1215/2012, y sino se puede es el art. 22 de la LOPJ?

Desconectado baldruus

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Re:Hilo oficial internacional Privado primer parcial (2014/2015)
« Respuesta #145 en: 05 de Febrero de 2015, 00:18:58 am »
El art. 9 cc regula la ley personal. ¿Qué ley hay que aplicarle a esa persona? La que dice el 9 cc

Para llegar al Código Civil ha podido hacerlo de dos maneras: A través de uno de los foros del Bruselas I,que ha dicho que España era competente para conocer del caso, o bien a través de la LOPJ al tratarse de un caso que no cabía en el Bruselas I.

O sea, primero se reguló la competencia del tribunal español en base a Bruselas o LOPJ, pero al final sea como fuere, acabó en España. Y es ahí cuando sale a la palestra el Código Civil, para saber qué OJ hay que aplicarle a esas personas, y eso lo hace con las reglas del 9 cc.

1º - COMPETENCIA
2º - DETERMINACIÓN DEL OJ APLICABLE (LEY PERSONAL)

Desconectado alberto8051

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Re:Hilo oficial internacional Privado primer parcial (2014/2015)
« Respuesta #146 en: 05 de Febrero de 2015, 00:34:51 am »
Gracias baldrus...menudo follón

Me voy a dormir...mañana mas :D

Desconectado baldruus

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Re:Hilo oficial internacional Privado primer parcial (2014/2015)
« Respuesta #147 en: 05 de Febrero de 2015, 00:54:02 am »
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Gracias baldrus...menudo follón

Me voy a dormir...mañana mas :D

De nada, me gusta ayudar. Con lo mal que lo pasé yo hasta entenderlo, si puedo contribuir a que vosotros no lo paséis, yo encantado.

Por cierto, para follón el que llevo yo con Financiero II.  :D

Desconectado alberto8051

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Re:Hilo oficial internacional Privado primer parcial (2014/2015)
« Respuesta #148 en: 05 de Febrero de 2015, 09:03:16 am »
Eso es un caramelo comparado con DIP. y tanto que me quejaba yo también.

Lee los "esquemas básicos" del IRPF y IS, y haz todos los casos que puedas, también los casos de los exámenes anteriores porque, no todos ni mucho menos, pero algún caso lo ponen igual mas o menos. Haciendo los casos se te irá abriendo el cielo...

Desconectado Pravias

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Re:Hilo oficial internacional Privado primer parcial (2014/2015)
« Respuesta #149 en: 05 de Febrero de 2015, 09:05:51 am »
Elespa si te fijas en los casos prácticos muchos están mezclados el primer parcial con el segundo parcial.
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Desconectado ELESPA

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Re:Hilo oficial internacional Privado primer parcial (2014/2015)
« Respuesta #150 en: 05 de Febrero de 2015, 11:18:49 am »
Gracias Pravias.Podrías decirme que textos entran en el primer parcial? Es necesario saber todo el título IV Cc y el art 22 Lopj?

Desconectado baldruus

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Re:Hilo oficial internacional Privado primer parcial (2014/2015)
« Respuesta #151 en: 05 de Febrero de 2015, 11:22:39 am »
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Eso es un caramelo comparado con DIP. y tanto que me quejaba yo también.

Lee los "esquemas básicos" del IRPF y IS, y haz todos los casos que puedas, también los casos de los exámenes anteriores porque, no todos ni mucho menos, pero algún caso lo ponen igual mas o menos. Haciendo los casos se te irá abriendo el cielo...

Gracias por los consejos y por los ánimos. Alberto.
Que la fuerza nos acompañe jejejeje

Desconectado Pravias

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Re:Hilo oficial internacional Privado primer parcial (2014/2015)
« Respuesta #152 en: 05 de Febrero de 2015, 11:29:59 am »
Elespa hice la asignatura el año pasado pero tienes que saberte los artículos que mencionan en los apuntes o libro.
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Desconectado Cristina Muñoz

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Re:Hilo oficial internacional Privado primer parcial (2014/2015)
« Respuesta #153 en: 05 de Febrero de 2015, 19:57:51 pm »
¿como explicaríais el conflicto móvil con vuestras palabras? Es que lo he mirado 10000 veces y no consigo enterarme.

Desconectado baldruus

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Re:Hilo oficial internacional Privado primer parcial (2014/2015)
« Respuesta #154 en: 05 de Febrero de 2015, 20:34:57 pm »
Conflicto móvil con mis palabras.

Es cuando se ha alterado un punto de conexión, y eso podría implicar que la norma de conflicto apuntase hacia otros ordenamientos jurídicos.
Por ejemplo, un cambio de residencia o un cambio de nacionalidad serían cambios en el punto de conexión.

Pueden hacerse de manera natural por el día a día, siendo situaciones cotidianas, o bien hacerse fraudulentamente para aprovecharse de un OJ más favorable.

Desconectado Cristina Muñoz

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Re:Hilo oficial internacional Privado primer parcial (2014/2015)
« Respuesta #155 en: 05 de Febrero de 2015, 21:24:32 pm »
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Conflicto móvil con mis palabras.

Es cuando se ha alterado un punto de conexión, y eso podría implicar que la norma de conflicto apuntase hacia otros ordenamientos jurídicos.
Por ejemplo, un cambio de residencia o un cambio de nacionalidad serían cambios en el punto de conexión.

Pueden hacerse de manera natural por el día a día, siendo situaciones cotidianas, o bien hacerse fraudulentamente para aprovecharse de un OJ más favorable.

 :-* Gracias

Desconectado Cristina Muñoz

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Re:Hilo oficial internacional Privado primer parcial (2014/2015)
« Respuesta #156 en: 05 de Febrero de 2015, 22:24:57 pm »
Es imposible estudiar las preguntas de memoria :D hay muchas que se te quedan comprendiéndolas  pero otras no se como hacerlo >:(

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Re:Hilo oficial internacional Privado primer parcial (2014/2015)
« Respuesta #157 en: 05 de Febrero de 2015, 22:43:41 pm »
Hola,
Los exámenes se repiten bastante y las preguntas son lógicas e interesantes.
No preguntan tonterías.
Para mi es la asignatura más complicada. He estado mes y medio estudiando solamente DIPR.
Muy al final y después de mucho esfuerzo y sinsabores consigues memorizarlo todo. En la última semana se avanza muchísimo haciendo también casos ( yo hice los del libro )
No desesperes que al final hasta gusta.
Saludos y suerte
Francisco.

Desconectado faranaz1

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Re:Hilo oficial internacional Privado primer parcial (2014/2015)
« Respuesta #158 en: 05 de Febrero de 2015, 22:45:36 pm »
Hola de nuevo,

Solo para felicitar a Baldrus por su brillante y clarificadora exposición.
Debería contar para nota.
Gracias y un saludo
Francisco

Desconectado Cristina Muñoz

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Re:Hilo oficial internacional Privado primer parcial (2014/2015)
« Respuesta #159 en: 06 de Febrero de 2015, 18:13:52 pm »
He visto por encima los casos resueltos de Pedro G. y algunos me he encontrado con defectillos, por ejemplo en materia de foro exclusivos etc así que vigilar esto