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Autor Tema: Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)  (Leído 77692 veces)

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Desconectado josilon

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #340 en: 30 de Mayo de 2015, 06:54:16 am »
Buenos días :
Seguimos con la pregunta número 3, una cosa es evidente o no lo vemos o no lo queremos ver,la pregunta es...Si hay autoconsumo, dejemos lo de si estar exenta o no,cuando el ED quiere que lo contestemos, ya lo preguntan ellos como creo recordar en la pregunta 5 y ahora podemos seguir con otros argumentos, pero este en concreto, no.


Desconectado trizben@

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #341 en: 30 de Mayo de 2015, 11:12:52 am »
respecto a lo del ordenador.lo que preguntan es directamente por el articulo 110 y si veis en el punto cuatro de ese articulo.pone q no sera aplicable en los casos del 7,1.yo lo entendi asi.pero estoy mu perdida.jijiji

Desconectado raincrou

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #342 en: 30 de Mayo de 2015, 11:25:53 am »
La del odontología la respondí de la siguiente manera.  Es autoconsumo  por el art.  9.  Sin embargo si se cumplen los requisitos del art.  7,7 no estaría sujeta. Considero que no había datos para saber si cumplía los requisitos del 7. Más o menos esta fue mi respuesta

Desconectado rogelt

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #343 en: 30 de Mayo de 2015, 12:36:31 pm »
Un odontólogo destina a su uso personal un utensilio que había adquirido para su consulta privada. ¿Está realizando un autoconsumo sujeto al IVA?
Si hubieran preguntado ¿está realizando un autoconsumo?, le diriamos sin duda que SI, que es un autoconsumo externo (art. 9. 1º b); además no hace falta ni tan siquiera saberse el articulo, porque en la pregunta ya te dice que está realizando un autoconsumo.
Pero lo que preguntan es si el autoconsumo está SUJETO al IVA ¿SI o NO? y en concreto, si "ese" autoconsumo (el del odontólogo) está SUJETO al IVA ¿SI o NO?
Y por qué pregunta por el autoconsumo de un odontólogo y no pregunta por el de cualquier otro profesional (por ej. un arquitecto) con la de profesiones que hay?
Porque el quid de la cuestión está en atinar con los sectores o profesiones del art. 20 (enseñanza, sanidad, banca) que realizan operaciones exentas del impuesto y que, por tanto, no tienen derecho a la deducir el IVA soportado.
- El arquitecto tiene derecho a deducirse el IVA que soporta. En nuestro caso, Hacienda le devolvió el IVA que soportó cuando el bien (el utensilio) entró en su patrimonio. Ahora bien, cuando ese bien sale de su patrimonio Hacienda quiere ese IVA; y si se lo dedujo, ahora deberá repercutir IVA. Luego la operación de autoconsumo está SUJETA al IVA.
- Por el contrario, el odontólogo no tiene derecho a deducirse el IVA que soporta, porque realiza operaciones exentas del impuesto, esto es, cuando compró el utensilio, Hacienda no le devolvió el IVA que soportó, y por lógica cuando ese bien salga de su patrimonio Hacienda no le pedirá nada. Luego la operación de autoconsumo NO está SUJETA al IVA.

Desconectado alberto8051

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #344 en: 30 de Mayo de 2015, 16:30:51 pm »
Disculpar la pregunta, yo me presento  en la segunda semana, ....me leo el libro de temario de Vivero o me pongo ha hacer casos como si no hubiera mañana?

Gracias y suerte

..jejej :D

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #345 en: 30 de Mayo de 2015, 16:40:35 pm »
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Disculpar la pregunta, yo me presento  en la segunda semana, ....me leo el libro de temario de Vivero o me pongo ha hacer casos como si no hubiera mañana?

Gracias y suerte

..jejej :D
Haz solo casos, muchos casossss
Saludos Javier Moya, darbon11@gmail.com.
"quotquotEl mutuo interés es el mejor estímulo para la cooperación."quotquot

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #346 en: 30 de Mayo de 2015, 17:40:26 pm »
rl libro no te sirve para nada.yo te recomiendo sobre todo las videos clases de uned illes balears. te lo explican super bien.

Desconectado rogelt

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #347 en: 31 de Mayo de 2015, 11:27:34 am »
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Quiza esto aclare algo

En efecto, un ordenador que cueste menos de 3.000 € no se considera bien de inversión.
CONSULTA A LA AGENCIA TRIBUTARIA
107645 BIENES DE INVERSIÓN: CONCEPTO

Pregunta
A efectos de este impuesto, ¿qué bienes tienen la consideración de bienes de inversión?

Respuesta
Se consideraran bienes de inversión los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación.
No tienen la consideración de bienes de inversión:
1. Los accesorios y piezas de recambio adquiridas para la reparación de los bienes de inversión utilizados por el sujeto pasivo.
2. Las ejecuciones de obra para la reparación de otros bienes de inversión.
3. Los envases y embalajes, aunque sean reutilizables.
4. Las ropas utilizadas para el trabajo.
5. Cualquier otro bien cuyo valor de adquisición sea inferior a 3.005,06 euros. A los efectos de calcular el límite de 3.005,06 euros para calificar a un bien como bien de inversión, debe entenderse que dicho límite es el valor de adquisición del bien, es decir, el precio satisfecho por el adquirente que, por tanto, no incluye el IVA que recae sobre la correspondiente operación. Además, ese límite de 3.005,06 euros debe aplicarse a cada bien independiente que tenga sustantividad propia y no a un conjunto de bienes aunque estén relacionados entre sí. (Por ejemplo en el caso de adquisición de mobiliario de oficina, el límite debe ser aplicado a cada mueble y no al conjunto de ellos; en el caso de adquisición de un equipo informático, el límite debe ser aplicado a todo el equipo que es utilizado conjuntamente y no a cada uno de sus componentes (monitor-unidad-central-teclado) que, independientes del resto, no pueden ser empleados en la consecución de sus fines.

Desconectado derechito_11

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #348 en: 31 de Mayo de 2015, 12:03:17 pm »
Una duda que tengo en el caso del hombre que vende el coche NUEVO al amigo de Alemania.

En caso de no ser nuevo y ser usado es ITP?

Gracias.

Desconectado rogelt

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #349 en: 31 de Mayo de 2015, 12:47:37 pm »
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Una duda que tengo en el caso del hombre que vende el coche NUEVO al amigo de Alemania.

En caso de no ser nuevo y ser usado es ITP?

Gracias.
aquí te lo aclaran
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Desconectado derechito_11

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #350 en: 31 de Mayo de 2015, 12:48:59 pm »
Muchas gracias.

Desconectado santiagohr2001

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #351 en: 31 de Mayo de 2015, 19:12:50 pm »
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Una duda que tengo en el caso del hombre que vende el coche NUEVO al amigo de Alemania.

En caso de no ser nuevo y ser usado es ITP?

En el caso de ser usado no se aplica el articulo 5.1.e que atribuye al vendedor calificación de profesional. por lo tanto el vendedor es un particular.
Por este motivo es una TPO del articulo 1.1.1º. Pero no tengo claro la territorialidad. ¿alguien sabe la solución? ¿paga o no ITP?

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #352 en: 31 de Mayo de 2015, 19:23:28 pm »
Creo que la clave está en el    art 6,  que  si los bienes o derechos transmitidos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, procederá siempre en su tributación. El vehiculo aunque esta en España ha de entregarse en Alemania ¿entonces?

Desconectado SaraFuertes

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #353 en: 31 de Mayo de 2015, 20:24:35 pm »
A ver yo me presento la segunda semana así que tengo muchas dudas aún.
Estoy con las exenciones plenas y limitadas. Entiendo las plenas: una operación está exenta del IVA y además las gastos para desarrollar esa operación son deducibles 100%.
Las limitadas son operaciones exentas pero no se pueden deducir los gastos para llevarlas a cabo. Pero entonces... El que presta el servicio soporta todos los IVA y no puede repercutirlo en el consumidor final.
Creo que lo que me faltan son ejemplos para entenderlo mejor.  Y otra cosa cuales serian los arts de las exenciones limitadas porque el art. 94.uno.1º.c establece la exención plena no? Los arts. 21, 22,23,24 y 25 son exentos plenamente? cuales son los limitados?
Como veis no lo entiendo....

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #354 en: 31 de Mayo de 2015, 21:31:33 pm »
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A ver yo me presento la segunda semana así que tengo muchas dudas aún.
Estoy con las exenciones plenas y limitadas. Entiendo las plenas: una operación está exenta del IVA y además las gastos para desarrollar esa operación son deducibles 100%.
Las limitadas son operaciones exentas pero no se pueden deducir los gastos para llevarlas a cabo. Pero entonces... El que presta el servicio soporta todos los IVA y no puede repercutirlo en el consumidor final.
Creo que lo que me faltan son ejemplos para entenderlo mejor.  Y otra cosa cuales serian los arts de las exenciones limitadas porque el art. 94.uno.1º.c establece la exención plena no? Los arts. 21, 22,23,24 y 25 son exentos plenamente? cuales son los limitados?
Como veis no lo entiendo....

Las exenciones que no dan derecho a deducir son fundamentalmente las tropecientas que hay en el art 20.

Desconectado ius dental cai

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #355 en: 31 de Mayo de 2015, 21:33:36 pm »
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Un odontólogo destina a su uso personal un utensilio que había adquirido para su consulta privada. ¿Está realizando un autoconsumo sujeto al IVA?
Si hubieran preguntado ¿está realizando un autoconsumo?, le diriamos sin duda que SI, que es un autoconsumo externo (art. 9. 1º b); además no hace falta ni tan siquiera saberse el articulo, porque en la pregunta ya te dice que está realizando un autoconsumo.
Pero lo que preguntan es si el autoconsumo está SUJETO al IVA ¿SI o NO? y en concreto, si "ese" autoconsumo (el del odontólogo) está SUJETO al IVA ¿SI o NO?
Y por qué pregunta por el autoconsumo de un odontólogo y no pregunta por el de cualquier otro profesional (por ej. un arquitecto) con la de profesiones que hay?
Porque el quid de la cuestión está en atinar con los sectores o profesiones del art. 20 (enseñanza, sanidad, banca) que realizan operaciones exentas del impuesto y que, por tanto, no tienen derecho a la deducir el IVA soportado.
- El arquitecto tiene derecho a deducirse el IVA que soporta. En nuestro caso, Hacienda le devolvió el IVA que soportó cuando el bien (el utensilio) entró en su patrimonio. Ahora bien, cuando ese bien sale de su patrimonio Hacienda quiere ese IVA; y si se lo dedujo, ahora deberá repercutir IVA. Luego la operación de autoconsumo está SUJETA al IVA.
- Por el contrario, el odontólogo no tiene derecho a deducirse el IVA que soporta, porque realiza operaciones exentas del impuesto, esto es, cuando compró el utensilio, Hacienda no le devolvió el IVA que soportó, y por lógica cuando ese bien salga de su patrimonio Hacienda no le pedirá nada. Luego la operación de autoconsumo NO está SUJETA al IVA.

Parece que eres el que más se ha acercado...  :D :D :D
Yo veía clara la respuesta porque aparte de la actividad clínica que realizo a diario (empastes, endodoncias,implantes, etc), desde que finalicé Derecho, realizo informes periciales a instancia judicial. Tras leer todo, lo entenderéis a la perfección.

El análisis de la pregunta es el siguiente: 3. Un odontólogo destina a su uso personal un utensilio que había adquirido para su consulta privada. ¿Está realizando un autoconsumo sujeto al IVA?

1.   Es un autoconsumo, según el art. 9.1.LIVA Se considerarán operaciones asimiladas a las entregas de bienes a título oneroso:
1.º El autoconsumo de bienes. A los efectos de este impuesto, se considerarán auto consumos de bienes las siguientes operaciones realizadas sin contraprestación:
a) La transferencia, efectuada por el sujeto pasivo, de bienes corporales de su patrimonio empresarial o profesional a su patrimonio personal o al consumo particular de dicho sujeto pasivo.
b) La transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales que integren el patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo.
c) El cambio de afectación de bienes corporales de un sector a otro diferenciado de su actividad empresarial o profesional.

2.   El autoconsumo está exento del IVA, según art 7 LIVA,
7.º Las operaciones previstas en el artículo 9, número 1.º y en el artículo 12, números 1.º y 2.º de esta Ley, siempre que no se hubiese atribuido al sujeto pasivo el derecho a efectuar la deducción total o parcial del Impuesto sobre el Valor Añadido efectivamente soportado con ocasión de la adquisición o importación de los bienes o de sus elementos componentes que sean objeto de dichas operaciones.

3.   Existe una exención del IVA en esta actividad, según  art.20.uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:
5º Las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito de sus respectivas profesiones por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, así como la entrega, reparación y colocación de prótesis dentales y ortopedias maxilares realizadas por los mismos, cualquiera que sea la persona a cuyo cargo se realicen dichas operaciones.

Pero existe una EXCEPCIÓN: los servicios prestados por profesionales médicos y sanitarios que no consistan en el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluido análisis clínicos y exploraciones radiológicas. En particular:
 - Los servicios de depilación láser, dermocosmética y cirugía estética, mesoterapia y tratamientos para adelgazar, masajes prestados por fisioterapeutas, servicios de nutrición y dietética, realizados al margen del servicio médico de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades.
- La elaboración de informes periciales de valoración del daño corporal y la expedición de certificados médicos dirigidos a valorar la salud de una persona para compañías de seguros o ser presentados en un procedimiento judicial.
- Los servicios prestados por veterinarios al margen de los efectuados a favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.

El artículo 91, apartado uno, 2, número 11.º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su redacción vigente hasta el 31 de agosto de 2012, disponía lo siguiente:
"Uno. Se aplicará el tipo del 8 por ciento a las operaciones siguientes:
2. Las prestaciones de servicios siguientes:
11.º "La asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención de acuerdo con el artículo 20 de esta Ley."

Pero por Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, se eliminó este párrafo, quedando entonces absorbida por la regla general del art. Artículo 90 Tipo impositivo general Uno. El impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Resumen del caso del dentista

Primero.- Estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades según lo expuesto anteriormente, prestados materialmente por profesionales médicos o sanitarios según el ordenamiento jurídico vigente, aunque dichos profesionales actúen por medio de una sociedad mercantil o se los presten a la misma y, esta, a su vez, facture dichos servicios al destinatario de los mismos.

Segundo.- Están sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de peritaje médico y ensayos clínicos, siendo el tipo impositivo aplicable a dichos servicios el 8 por ciento si los mismos tuvieron lugar antes del 1 de septiembre de 2012 (con anterioridad al 1 de julio de 2010 el tipo impositivo era el 7 por ciento), por aplicación de lo establecido en el artículo 91, apartado uno, 2, número 11.º de la Ley 37/1992, en la redacción vigente hasta dicha fecha de dicho precepto. Los citados servicios, prestados a partir del 1 de septiembre de 2012, tributan por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo general del 21 por ciento.

CONCLUSIÓN:

Si no se aplica el IVA a la prestación de servicios del dentista, no es posible el derecho a efectuar la deducción total o parcial del Impuesto sobre el Valor Añadido efectivamente soportado con ocasión de la adquisición o importación de los bienes o de sus elementos componentes que sean objeto de dichas operaciones.

Pero si el dentista ha realizado actividades que no estén exentas (como un informe pericial judicial), habrá que determinar si ha deducido o no el IVA del utensilio, y a partir de ahí, regularizar la situación.
Mucho más dentista que abogado y mucho más abogado que dentista.

Desconectado santiagohr2001

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #356 en: 31 de Mayo de 2015, 22:17:35 pm »
Muy bien explicado gracias, pero puedes ponerme el precepto exacto donde pone los servicios sanitarios no exentos? No lo encuentro. :-\

Desconectado foto031

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #357 en: 31 de Mayo de 2015, 23:14:11 pm »
Rogelt, no me deja enviar privados. Lo intento mañana.

Desconectado zuspi

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #358 en: 01 de Junio de 2015, 09:02:09 am »
Pregunta: Que leyes llevaís, todo el IVA y el Reglamento?, es que es un tochón impresionante.
Alguna otra opción? menos penosa?.

Desconectado SaraFuertes

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #359 en: 01 de Junio de 2015, 10:59:53 am »
alguien tiene los esquemas/diapositivas de Ferrandis??