Claro, del Código Civil en general, y en particular del libro (o apuntes, según los gustos) de Civil IV Sucesiones del cuarto año del Grado: ahí está todo lo que hace falta para desarrollar este supuesto, y para cubrir esta parte de la asignatura.
Manoli, no estoy de acuerdo con algunas de tus consideraciones sobre el supuesto práctico: por ejemplo no hay derecho de representación, ya que éste se da en la sucesión intestada y sin embargo ésta es testamentaria. Los hijos del premuerto entran en la herencia por sustitución vulgar, como por otra parte indica el propio supuesto. Además, se tiene que hacer la liquidación de gananciales no porque sean "hijos únicos" o así, sino simplemente en términos generales se debe proceder a la liquidación para poder determinar exactamente la parte de bienes que corresponde a cada uno de los cónyuges, y más en este caso donde hay hijos no comunes en el supuesto de conmoriencia.
Bueno, sigo desarrollándolo pero si quieres podemos seguir debatiendo. Por otra parte seguimos sin noticias sobre cómo entregar esta práctica, siempre que sea efectivamente ésta para el 30 octubre. Santa Paciencia Siempre Nos Acompañe.
He tenido un apagón de luz, aquí en el campo es algo a lo que estoy acostumbrada.
Por supuesto que hay que realizar la liquidación de gananciales, en caso contrario, ¿cómo saber lo que corresponde a los dos pequeños de la madre?
Y por supuesto que será sustitución vulgar, pero yo me voy al debate doctrinal que existe sobre el derecho de representación, y por qué no, también se puede afrontar ese debate.
Se dice que el derecho de representación no es aplicable a la vía testamentaria, si bien está el supuesto del art. 814 CC cuando esta representación absorbe la "legítima", es en ese sistema de legítimas a pesar de la vía testamentaria donde el derecho de representación no se excluye radicalmente, si bien, se aplica con ciertas particularidades.
No creo que el supuesto sea para darle tantas vueltas, pero me gusta ver otros posibles debates; demasiado obvia en el punto segundo del supuesto eso de que el legado va con cargo al tercio de mejora y en sustitución vulgar para los hijos de Pedro, de lo que el padre no cambió siquiera tras su muerte, no obstante, los hijos de Pedro, ¿no tienen derecho a nada más de parte de la herencia de la porción vacante que deja el premuerto? Es a eso a lo que me refiero, no al legado y a la sustitución vulgar a favor de sus descendientes, a pesar de que en testamento se recoge que deja a su hijo, en partes iguales, el resto de la herencia.
Si es como dices, no hay causante para el resto del testamento porque ha premuerto al causante, con lo cual, ¿que hacemos con los hijos? ¿Aplicamos la porción vacante de éste entre el resto de hermanos por el derecho de acrecer? ¿O hacemos algo con los descendientes apuntados?
Esas son mis dudas, que tengo que seguir repasando Sucesiones, son dos cursos los que hace que la aprobé, y mi TFG por sucesión intestada y colaterales.