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Autor Tema: Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2015 / 2016)  (Leído 57608 veces)

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Desconectado Saul Goodman

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #380 en: 08 de Febrero de 2016, 11:47:17 am »
A mí me ha parecido más rebuscadillo que el de la primera semana.

La primera pregunta no tenía recursos para defenderla así que he dado rienda suelta a la imaginación.

La segunda creo que la he argumentado bien y me he esplayado a gusto.

La tercera la he argumentado en base al procedimiento para la declaración del fraude, arts. 159 LGT y 194 RGGI, les he cascado todo el procedimiento.

La 4 he pasado palabra.

La 5 me he limitado a la definición, 2 líneas, llevaba con pinzas los cuatro últimos temas.

El la 6 he tirado de memoria residual y de experiencia laboral.

Me doy por follati, si luego me suena la flauta mágica eso que me llevo.

Better call Saul !!

Desconectado torukmakto

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #381 en: 08 de Febrero de 2016, 11:49:01 am »
En la pregunta 6 aparte del aval solidario ¿se puede presentar garantía mediante ingreso monetario?, en mis apuntes no viene lo del ingreso monetario pero yo lo puse, no me preguntéis por que :-[
Es posible el ingreso monetario como garantía para la Administración tributaria?

Y a mi me pareció el examen mas rebuscado de todos desde el 2012 hasta aquí. Y por supuesto más difícil que el de la primera semana.

Desconectado Saul Goodman

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #382 en: 08 de Febrero de 2016, 11:54:37 am »
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En la pregunta 6 aparte del aval solidario ¿se puede presentar garantía mediante ingreso monetario?, en mis apuntes no viene lo del ingreso monetario pero yo lo puse, no me preguntéis por que :-[
Es posible el ingreso monetario como garantía para la Administración tributaria?

Y a mi me pareció el examen mas rebuscado de todos desde el 2012 hasta aquí. Y por supuesto más difícil que el de la primera semana.

La semana pasada tuve que solicitar fraccionamiento de la devolución del IVA, si no es por eso la dejo en blanco.

Me he centrado en los avales... Si me escapo va a ser por esta pregunta, qué potra tú.
Better call Saul !!

Desconectado franievita

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #383 en: 08 de Febrero de 2016, 11:56:04 am »
Ingreso monetario si se considera como medida cautelar propuesta por el si....pero así a secas suena a inventado  ;D

Desconectado Pedro R

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #384 en: 08 de Febrero de 2016, 11:56:45 am »
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En la pregunta 6 aparte del aval solidario ¿se puede presentar garantía mediante ingreso monetario?, en mis apuntes no viene lo del ingreso monetario pero yo lo puse, no me preguntéis por que :-[
Es posible el ingreso monetario como garantía para la Administración tributaria?

Y a mi me pareció el examen mas rebuscado de todos desde el 2012 hasta aquí. Y por supuesto más difícil que el de la primera semana.

Aval Solidario, o seguro de caución. Si se justifica que no se puede conseguir lo anterior se entregara hipoteca, prenda y la fianza personal... De ingreso monetario no pone nada.

Se han de ofrecer en el escrito de petición y aportadas en plazo de treinta días (errata del libro ya que son 2 meses) y cubrir la deuda más el 25%

Existe una dispensa si la cuantía es menor a 18.000€
Todas las setas son comestibles,algunas,una sola vez.

Desconectado Angelo_

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #385 en: 08 de Febrero de 2016, 11:57:04 am »
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En esta pregunta que habéis puesto?
. ¿Puede  el aprovechamiento especial del dominio público dar lugar al pago de un precio público? Justifique sus respuesta. En caso de respuesta afirmativa, indique en que casos puede suceder tal cosa.
Yo he puesto que si, cuando sea voluntario por parte del sujeto pasivo y que se preste por otra entidad de caracter privado.
Que opináis?
Yo discrepo. según el Art. 20 del TRLRHL:
Artículo 20. Hecho imponible.
1. Las entidades locales, en los términos previstos en esta ley, podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.
En todo caso, tendrán la consideración de tasas las prestaciones patrimoniales que establezcan las entidades locales por:
A) La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.
lo de la voluntariedad y la concurrencia de competencia privada está de más dándose esta condición...

Saludos


Desconectado Nomeacuerdo

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #386 en: 08 de Febrero de 2016, 12:02:54 pm »
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Yo discrepo. según el Art. 20 del TRLRHL:
Artículo 20. Hecho imponible.
1. Las entidades locales, en los términos previstos en esta ley, podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.
En todo caso, tendrán la consideración de tasas las prestaciones patrimoniales que establezcan las entidades locales por:
A) La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.
lo de la voluntariedad y la concurrencia de competencia privada está de más dándose esta condición...

Saludos
El uso del dominio público hasta donde yo se es un monopolio del Estado y por tanto no puede ser prestado por un ente privado.
Vamos, aparte de lo dicho por el compañero, creo que la respuesta era no.
No existe tiranía peor que la ejercida a la sombra de las leyes y con apariencias de justicia

Desconectado Pedro R

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #387 en: 08 de Febrero de 2016, 12:09:02 pm »
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Yo discrepo. según el Art. 20 del TRLRHL:
Artículo 20. Hecho imponible.
1. Las entidades locales, en los términos previstos en esta ley, podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.
En todo caso, tendrán la consideración de tasas las prestaciones patrimoniales que establezcan las entidades locales por:
A) La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.
lo de la voluntariedad y la concurrencia de competencia privada está de más dándose esta condición...

Saludos

La verdad es que esa pregunta incita al error ya que no es una pregunta directa. Estoy de acuerdo contigo y tu contestación, pero al final como te dice que en caso afirmativo justifiques la respuesta parece que no te esta hablando del uso del espacio público.

Creo que la contestación a esta pregunta es el art. 2.2.a) de la LGT.

Por esa invitación a la afirmación que te hace dudar me parece un examen retorcido ya que hay cosas que las sabes pero no con el literal de la Ley... y pretender llegar a ese nivel de un manual que es infumable por estructura y concrección...

Yo creo que para Septiembre... y ya me fastidia porque le he metido horas y creo saberla... pero esta vez no ha habido justicia... (o suerte) 
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Desconectado torukmakto

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #388 en: 08 de Febrero de 2016, 12:13:30 pm »
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La verdad es que esa pregunta incita al error ya que no es una pregunta directa. Estoy de acuerdo contigo y tu contestación, pero al final como te dice que en caso afirmativo justifiques la respuesta parece que no te esta hablando del uso del espacio público.

Creo que la contestación a esta pregunta es el art. 2.2.a) de la LGT.

Por esa invitación a la afirmación que te hace dudar me parece un examen retorcido ya que hay cosas que las sabes pero no con el literal de la Ley... y pretender llegar a ese nivel de un manual que es infumable por estructura y concrección...

Yo creo que para Septiembre... y ya me fastidia porque le he metido horas y creo saberla... pero esta vez no ha habido justicia... (o suerte)

Totalmente de acuerdo por eso creo que la respuesta es afirmativa por que en los exámenes anteriores no iban a confundir o a inducir a error y cuando ponía "en caso de respuesta afirmativa" es que era así y luego, claro está, hay que argumentarlo

Desconectado jmmunozmenayo

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #389 en: 08 de Febrero de 2016, 12:24:44 pm »
A los que habéis contestado que sí, ¿que ejemplo habéis puesto? Yo contesté que no porque no conozco casos en los que la utilización del dominio público no se cobren mediante tasa, al margen de considerar que la respuesta correcta es no. A mi el examen no me ha parecido tan infierno ni tan rebuscado. Suerte a todos!

Desconectado cmgv

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #390 en: 08 de Febrero de 2016, 12:25:18 pm »
Copio y pego una respuesta de un profesor de la asignatura en el foro oficial:

Estimada alumna:

que el servicio se preste en régimen de Derecho público no determina que sea una tasa un precio o un precio público. Los criterios legales de diferenciación entre tasa y precio público  son la voluntariedad u obligatoriedad y el  monopolio del servicio por el sector público.

Un saludo

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #391 en: 08 de Febrero de 2016, 12:27:26 pm »
Uff, rebuscado si que ha estado. Yo también lo tengo cogido con pinzas. Si son benévolos, tengo un leve atisbo de esperanza, porque si que he razonado al menos las respuestas.

Alguién sabe como son corrigiendo éstos?

Desconectado torukmakto

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #392 en: 08 de Febrero de 2016, 12:31:37 pm »
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Copio y pego una respuesta de un profesor de la asignatura en el foro oficial:

Estimada alumna:

que el servicio se preste en régimen de Derecho público no determina que sea una tasa un precio o un precio público. Los criterios legales de diferenciación entre tasa y precio público  son la voluntariedad u obligatoriedad y el  monopolio del servicio por el sector público.

Un saludo

Con lo cual entiendo, SI puede ser un precio público si se es voluntario y si se presta por otra entidad privada

Desconectado Pedro R

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #393 en: 08 de Febrero de 2016, 12:35:34 pm »
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Con lo cual entiendo, SI puede ser un precio público si se es voluntario y si se presta por otra entidad privada

Estando de acuerdo con todo lo que se dice (aunque creo que la respuesta es no) ¿En que casos sucede tal cosa? porque eso también forma parte de la pregunta.
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Desconectado olenkacion

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #394 en: 08 de Febrero de 2016, 12:36:54 pm »
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Estando de acuerdo con todo lo que se dice (aunque creo que la respuesta es no) ¿En que casos sucede tal cosa? porque eso también forma parte de la pregunta.

La famosa piscina municipal? Ahora mismo no se me ocurre otra cosa
Yo tampoco se vivir, estoy improvisando.

Desconectado franrio

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #395 en: 08 de Febrero de 2016, 12:39:25 pm »
Yo he puesto el famoso ejemplo de la piscina, dando por hecho que la respuesta es sí.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #396 en: 08 de Febrero de 2016, 12:47:52 pm »
Yo también he hecho alusión al ejemplo de la piscina municipal.
Better call Saul !!

Desconectado cmgv

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #397 en: 08 de Febrero de 2016, 12:49:15 pm »
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Estando de acuerdo con todo lo que se dice (aunque creo que la respuesta es no) ¿En que casos sucede tal cosa? porque eso también forma parte de la pregunta.
La universidad pública está sujeta a Derecho público, eso es evidente, dominio público es todo aquello cuya utilización se rija por el Derecho público, y en el mismo foro aludido antes el propio profesor de la asignatura dice bien claro que lo que pagamos por nuestros estudios universitarios son precios públicos porque se da la concurrencia. De todas formas es cierto que la pregunta podía haber sido mas clara.... en fin.. esperemos la interpretación....

Desconectado Pedro R

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #398 en: 08 de Febrero de 2016, 12:49:49 pm »
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La famosa piscina municipal? Ahora mismo no se me ocurre otra cosa

Pero la piscina municipal no es un presupuesto de aprovechamiento especial del dominio publico, más bien es un servicio o actividad... Como aprovechamiento especial del dominio público no se me ocurre ninguna que pudiera ser precio público, creo que entra en contradicción en el mismo enunciado. si es aprovechamiento de dominio público, no puede haber otro privado, será siempre público... luego será siempre Tasa (no cabe precio público)..

Pero vamos, yo he contestado el concepto de Tasa y me he referido a decir que si hay algo igual de iniciativa privada será precio público... pero no he definido si es una cosa u otra... Porque durante 45 minutos he estado seguro de una cosa y durante los otros 45 minutos de la contraria.
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Desconectado Angelo_

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #399 en: 08 de Febrero de 2016, 13:14:54 pm »
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Copio y pego una respuesta de un profesor de la asignatura en el foro oficial:

Estimada alumna:

que el servicio se preste en régimen de Derecho público no determina que sea una tasa un precio o un precio público. Los criterios legales de diferenciación entre tasa y precio público  son la voluntariedad u obligatoriedad y el  monopolio del servicio por el sector público.

Un saludo

Ya, pero es que la cuestión no es que el servicio se presta en régimen de Derecho Público sino "aprovechamiento especial de dominio público" que es distinto... El ejemplo es el de la licencia de terrazas por ocupación de dominio público, licencia de vados, licencia de puestos de mercadillos, etc.

Saludos