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Autor Tema: Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)  (Leído 14912 veces)

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Desconectado alehooop

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
« Respuesta #100 en: 18 de Junio de 2020, 10:02:32 am »
yo tengo 13 en verde, una en rojo, y una que deje en blanco marcada con un recuadro verde..en total suman 15, asiq espero resuelva tus dudas. un saludo


Desconectado alber go.

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
« Respuesta #101 en: 18 de Junio de 2020, 10:13:45 am »
Muchísimas gracias.

Has resuelto totalmente mis dudas. Como sólo tenía en verde y con recuadro en verde en las que no me la quise jugar. No sabía si notificaban las que estaban mal.

Pues ya me voy mucho más tranquilo y contento, a continuar estudiando para la semana que viene.

Enhorabuena por tu nota por cierto

Desconectado Cominmix

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
« Respuesta #102 en: 18 de Junio de 2020, 10:17:03 am »
En rojo.

Desconectado alehooop

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
« Respuesta #103 en: 18 de Junio de 2020, 10:22:22 am »
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Muchísimas gracias.

Has resuelto totalmente mis dudas. Como sólo tenía en verde y con recuadro en verde en las que no me la quise jugar. No sabía si notificaban las que estaban mal.

Pues ya me voy mucho más tranquilo y contento, a continuar estudiando para la semana que viene.

Enhorabuena por tu nota por cierto

de nada, para eso estamos ;) , y gracias a ti por las felicitaciones!

Desconectado Horroris_causa

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
« Respuesta #104 en: 18 de Junio de 2020, 10:34:59 am »
12 bien y 3 mal. Lo bueno es que está aprobada. Lo malo, que no llego al mínimo para que me valoren la PEC. Pero bueno. ¡Otra a la saca!

Ánimo compañeros!
Advocatus hic pendulum

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
« Respuesta #105 en: 18 de Junio de 2020, 10:52:50 am »
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12 bien y 3 mal. Lo bueno es que está aprobada. Lo malo, que no llego al mínimo para que me valoren la PEC. Pero bueno. ¡Otra a la saca!

Ánimo compañeros!

Felicidades compañero. Creo que en la situación que estamos, y vistas las ayudas de los "ED", cada aprobado vale su peso en oro. Así que, una asignatura más cerca de la meta.

Desconectado Asurbanipal78

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
« Respuesta #106 en: 18 de Junio de 2020, 12:44:30 pm »
Están corrigiendo los tests a mano?

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
« Respuesta #107 en: 18 de Junio de 2020, 12:46:13 pm »
Una pregunta ¿las respuestas os salen en el mismo orden que el examen?

Desconectado Horroris_causa

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
« Respuesta #108 en: 18 de Junio de 2020, 14:16:10 pm »
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Una pregunta ¿las respuestas os salen en el mismo orden que el examen?
Algunas sí y otras me salen con el orden cambiado.
Advocatus hic pendulum

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
« Respuesta #109 en: 18 de Junio de 2020, 14:27:18 pm »
Qué desastre, me he quedado a 2 de aprobar. :'( :'(.


Desconectado josefer73

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
« Respuesta #110 en: 18 de Junio de 2020, 14:42:33 pm »
14 en verde y 1 en rojo. Tengo que decir que trabajo en temas relacionados con seguridad social y no vi el examen muy fácil, dude en algunas, sobre todo la de las torres gemelas. Mucha suerte y animo a los que vais con ella a septiembre y enhorabuena a los que os la habéis quitado ya.

Desconectado Horroris_causa

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
« Respuesta #111 en: 18 de Junio de 2020, 15:03:04 pm »
No os desaniméis, compañeros. Si ahora no se ha podido, en septiembre cae.
Advocatus hic pendulum

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
« Respuesta #112 en: 18 de Junio de 2020, 15:10:28 pm »
Pues como caiga como ahora, con AVEX, preguntas todas de un sólo bloque, pá habernos matao. Miedo me da.  :-[ :-[

Desconectado difusion

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
« Respuesta #113 en: 18 de Junio de 2020, 15:15:44 pm »
Enhorabuena a los que habéis aprobado. Dadas las circunstancias tiene muchísimo mérito.

Desconectado pitu448

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
« Respuesta #114 en: 18 de Junio de 2020, 15:57:19 pm »
La verdad es que en este tipo de examen hay que responder a lo seguro y no hacer experimentos.  :'(

Desconectado Ida

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
« Respuesta #115 en: 18 de Junio de 2020, 19:18:45 pm »
Hola a todos!

A ver si alguien puede ayudarme. Tras el examen del martes y viendo un comentario en el foro oficial de la asignatura, yo personalmente no sé muy bien cómo funciona esta Universidad...

Hice un traslado de matrícula hace algunos años porque por motivos laborales y familiares no puedo ir a la presencial, y me he sacado una asignatura (mercantil I) por la UNED en todos estos años. Tenía aprobado el primer ciclo de licenciatura y algunas de segundo ciclo, y en la UNED hice el cambio a grado.

Este año he decidido terminar el grado (me quedan 3 de tercero y 7 de cuarto, además del TFG) Me veo preparándome sola los exámenes, sin asistir a clase, sin material adicional, sin compañeros para el estudio, manuales sin editar con cambios normativos... el único apoyo son los foros, que sí, están bien, pero no es lo mismo que asistir a una clase y que te puedan explicar.

No sé... hoy mi hija de 4 años me ha preguntado que qué me pasaba y lo único que puedo decirle es que estoy frustrada, y no sé si me vale la pena dejar la UNED por otra universidad a distancia o seguir aquí.

Cómo funciona esta Universidad? Alguien conoce alguna otra Universidad a distancia que de más apoyo al estudiante? Apoyo me refiero a material de apoyo, sobre todo de clases. No quiero que me regalen nada, pero sí poder saber que lo que me estoy estudiando es lo que es.

Lo que he visto en la UNED es que graban las tutorías, pero eso no son clases online. A veces hasta veo que de una a otra tutoría se saltan temas, o los dan por dados... Además, con distintos profesores según el centro asociado... y luego los exámenes los preparan y corrigen otros profesores.

A ver si alguien puede arrojarme un poco de luz en estos momentos tan desmotivantes... Tengo 32, trabajo y dos peques. No estoy para perder el tiempo. Quiero terminar este grado pero si en la UNED no me van a facilitar los materiales y apoyos necesarios, buscaré otra universidad que se adapte mejor a mi perfil (reitero que no estoy diciendo que me lo regalen).


Gracias de antemano!


Desconectado Alf127

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
« Respuesta #116 en: 18 de Junio de 2020, 22:47:02 pm »
Trece en verde y dos con recuadro verde. Buff menos mal.
Deje en blanco la de  prestación farmacéutica y la de financiación de las prestaciones de los servicios sociales.
Suerte y ánimo a los que se presentan la próxima semana   ;)

Desconectado enfermero

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
« Respuesta #117 en: 19 de Junio de 2020, 08:59:05 am »
buenos días:
Podría colgar alguien algún examen de la primera semana ó si saben si lo ha colgado alguna plataforma muchas gracias.

Desconectado alehooop

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
« Respuesta #118 en: 19 de Junio de 2020, 10:04:26 am »
Pregunta 1
Las consecuencias del accidente de trabajo que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tenga su origen en afecciones adquiridas en el medio en que se haya situado el paciente para su curación, serán calificadas como:

Enfermedad común.

Enfermedad profesional.

Accidente de trabajo.

Pregunta 2
María presta servicios para la empresa “Asys SA”, dedicada a la venta de ordenadores. María realiza en la empresa labores de limpieza, con una jornada laboral de 15 horas a la semana y un salario de 800 euros al mes en catorce pagas. María deber estar dada de alta:

En el Sistema Especial de Empleados de Hogar, dentro del Régimen General.

En el Régimen General, sin estar incluida en ningún sistema especial.

En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, ya que se trata de una empleada doméstica por horas.


Pregunta 3
En el Régimen General de la Seguridad Social, ¿cuál es el tipo de cotización por contingencias profesionales?

El tipo de cotización en contingencias profesionales se fija, en función de la actividad económica, en la tarifa de primas establecida legalmente. Del tipo que corresponda, el 0,4% será a cargo del trabajador y el resto a cargo del empresario.

Los tipos de cotización en contingencias profesionales se establecen anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Existe uno para la empresa y otro para los trabajadores.

El tipo de cotización en contingencias profesionales se fija, en función de la actividad económica, en la tarifa de primas establecida legalmente. La prima resultante corre a cargo exclusivo del empresario.


Pregunta 4
En el Régimen General de la Seguridad Social:

Las cuotas se ingresan por mensualidades vencidas, dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo.

Las cuotas se ingresan dentro del mismo mes al que aquéllas correspondan.

Las cuotas se ingresan el mes anterior al que corresponda su devengo.


Pregunta 5
El recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional se aplica:

Cuando el empresario ha incumplido las normas de seguridad y salud laboral.

Cuando el empresario ha incumplido su obligación de dar de alta al trabajador.

Cuando el empresario ha incumplido su obligación de pagar la cotización correspondiente.


Pregunta 6
¿Cuál es la aportación de las personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional en la prestación farmacéutica ambulatoria?

Ninguna. Están exentos de aportación.

Un 10 % del PVP.

Depende de sus ingresos


Pregunta 7
En relación con la distribución de competencias en materia de Seguridad Social, se puede afirmar que conforme a lo dispuesto en la Constitución:

El Estado tiene competencia exclusiva sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

El Estado tiene competencias compartidas con las Comunidades Autónomas sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios de forma exclusiva por el Estado.

Las Comunidades Autónomas tienen competencia exclusiva sobre el régimen económico de la Seguridad Social, mientras que el Estado tiene competencia exclusiva sobre su legislación básica, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.


Pregunta 8
En el Régimen General de la Seguridad Social, con carácter general el requisito del período mínimo de cotización para el acceso a las prestaciones contributivas:

Se exige cuando la prestación deriva de accidente no laboral, pero no se exige cuando la prestación deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Se exige cuando la prestación deriva de enfermedad profesional, pero no se exige cuando la prestación deriva de accidente, sea o no de trabajo.

No se exige cuando la prestación deriva de accidente, sea o no de trabajo, ni cuando deriva de enfermedad profesional.



Pregunta 9
En el Régimen General de la Seguridad Social, la cotización para cubrir la contingencia de desempleo:

Es a cargo exclusivo del empresario.

Es a cargo exclusivo del trabajador.

Es a cargo del empresario y del trabajador, cada uno de acuerdo con el tipo de cotización aplicable.


Pregunta 10
Imagine el siguiente supuesto. Jaime F. es administrador único de una sociedad mercantil capitalista dedicada a la venta de muebles de oficina. Como administrador, Jaime asume –de forma personal, habitual y directa- las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, percibiendo por ello una retribución. Jaime es titular de un 37% de las acciones de la sociedad. Ante estas circunstancias:

Jaime se incluye en el Régimen General de la Seguridad Social, con exclusión de la protección de desempleo y del Fondo de Garantía Salarial.

Jaime se incluye en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).

Jaime se incluye en el Régimen General de la Seguridad Social, con efectos plenos (sin exclusión de la protección de desempleo y del FOGASA).


Pregunta 11
María presta servicios como empleada doméstica para varios hogares familiares. En el hogar A trabaja 10 horas semanales, en el hogar B otras 10 horas semanales y en el hogar C trabaja 5 horas semanales. ¿En qué régimen de la Seguridad Social debe estar dada de alta?

En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).

En el Régimen Especial de Empleados de Hogar.

En el Régimen General, dentro del Sistema Especial de Empleados de Hogar.


Pregunta 11
María presta servicios como empleada doméstica para varios hogares familiares. En el hogar A trabaja 10 horas semanales, en el hogar B otras 10 horas semanales y en el hogar C trabaja 5 horas semanales. ¿En qué régimen de la Seguridad Social debe estar dada de alta?

En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).

En el Régimen Especial de Empleados de Hogar.

En el Régimen General, dentro del Sistema Especial de Empleados de Hogar.


Pregunta 13
El trabajador despedido por causas objetivas:

Está en situación legal de desempleo.

No está en situación legal de desempleo.

Sólo está en situación legal de desempleo cuando la causa no le resulte imputable.



Pregunta 14
Imagine el siguiente supuesto. Jesús D. presta servicios por cuenta ajena para la sociedad de capital X como especialista contable. Además, Jesús es miembro del órgano de administración de esta sociedad, aunque no desempeña funciones de dirección y gerencia de la sociedad, que han sido delegadas en otra persona.

Jesús es también accionista de esta sociedad. Sus acciones representan el 12% del capital social.

¿En qué régimen de la Seguridad Social se encuadra Jesús?

En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

En el Régimen General, con efectos plenos (incluida la protección por desempleo y del  Fondo de Garantía Salarial).

En el Régimen General, con efectos limitados (con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial).


Pregunta 15
El 11 de septiembre de 2001, Juan F. se encontraba paseando por los alrededores de las Torres Gemelas, en el World Trade Center de Nueva York, cuando se produjo el atentado terrorista.

Juan había viajado a Nueva York con su mujer, María, en viaje de novios, tras casarse en Madrid el 29 de agosto de 2001.

El día 11 de septiembre de 2001, Juan salió solo a pasear, pues su mujer no se encontraba bien y había decidido quedarse en el hotel a descansar.

Juan nunca volvió al hotel y no se supo nada más de él. El cuerpo no fue encontrado.

Juan trabajaba por cuenta ajena para la empresa X como informático y estaba dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Este era su primer trabajo. Reunía un total de 324 días cotizados.

Conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social, a efectos de causar las prestaciones por muerte y supervivencia:

Se considerará a Juan fallecido pasados 90 días naturales desde el accidente sin que se hayan tenido noticias suyas.

Se considerará a Juan fallecido pasado 1 año desde el accidente sin que se hayan tenido noticias suyas.





CBCAAAACCBCAABA


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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
« Respuesta #119 en: 19 de Junio de 2020, 10:08:46 am »
PUSE DOS VECES LA 11, SA SEGUNDA 11 ( QUE SERÍA LA 12) ES ESTA

Pregunta 12
Conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social, el factor de sostenibilidad:

Se aplicará a las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social.

Se aplicará a las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente del sistema de la Seguridad Social.

Se aplicará a todas las pensiones del sistema de la Seguridad Social.