Pregunta 1
Las consecuencias del accidente de trabajo que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tenga su origen en afecciones adquiridas en el medio en que se haya situado el paciente para su curación, serán calificadas como:
Enfermedad común.
Enfermedad profesional.
Accidente de trabajo.
Pregunta 2
María presta servicios para la empresa “Asys SA”, dedicada a la venta de ordenadores. María realiza en la empresa labores de limpieza, con una jornada laboral de 15 horas a la semana y un salario de 800 euros al mes en catorce pagas. María deber estar dada de alta:
En el Sistema Especial de Empleados de Hogar, dentro del Régimen General.
En el Régimen General, sin estar incluida en ningún sistema especial.
En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, ya que se trata de una empleada doméstica por horas.
Pregunta 3
En el Régimen General de la Seguridad Social, ¿cuál es el tipo de cotización por contingencias profesionales?
El tipo de cotización en contingencias profesionales se fija, en función de la actividad económica, en la tarifa de primas establecida legalmente. Del tipo que corresponda, el 0,4% será a cargo del trabajador y el resto a cargo del empresario.
Los tipos de cotización en contingencias profesionales se establecen anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Existe uno para la empresa y otro para los trabajadores.
El tipo de cotización en contingencias profesionales se fija, en función de la actividad económica, en la tarifa de primas establecida legalmente. La prima resultante corre a cargo exclusivo del empresario.
Pregunta 4
En el Régimen General de la Seguridad Social:
Las cuotas se ingresan por mensualidades vencidas, dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo.
Las cuotas se ingresan dentro del mismo mes al que aquéllas correspondan.
Las cuotas se ingresan el mes anterior al que corresponda su devengo.
Pregunta 5
El recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional se aplica:
Cuando el empresario ha incumplido las normas de seguridad y salud laboral.
Cuando el empresario ha incumplido su obligación de dar de alta al trabajador.
Cuando el empresario ha incumplido su obligación de pagar la cotización correspondiente.
Pregunta 6
¿Cuál es la aportación de las personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional en la prestación farmacéutica ambulatoria?
Ninguna. Están exentos de aportación.
Un 10 % del PVP.
Depende de sus ingresos
Pregunta 7
En relación con la distribución de competencias en materia de Seguridad Social, se puede afirmar que conforme a lo dispuesto en la Constitución:
El Estado tiene competencia exclusiva sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
El Estado tiene competencias compartidas con las Comunidades Autónomas sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios de forma exclusiva por el Estado.
Las Comunidades Autónomas tienen competencia exclusiva sobre el régimen económico de la Seguridad Social, mientras que el Estado tiene competencia exclusiva sobre su legislación básica, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
Pregunta 8
En el Régimen General de la Seguridad Social, con carácter general el requisito del período mínimo de cotización para el acceso a las prestaciones contributivas:
Se exige cuando la prestación deriva de accidente no laboral, pero no se exige cuando la prestación deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Se exige cuando la prestación deriva de enfermedad profesional, pero no se exige cuando la prestación deriva de accidente, sea o no de trabajo.
No se exige cuando la prestación deriva de accidente, sea o no de trabajo, ni cuando deriva de enfermedad profesional.
Pregunta 9
En el Régimen General de la Seguridad Social, la cotización para cubrir la contingencia de desempleo:
Es a cargo exclusivo del empresario.
Es a cargo exclusivo del trabajador.
Es a cargo del empresario y del trabajador, cada uno de acuerdo con el tipo de cotización aplicable.
Pregunta 10
Imagine el siguiente supuesto. Jaime F. es administrador único de una sociedad mercantil capitalista dedicada a la venta de muebles de oficina. Como administrador, Jaime asume –de forma personal, habitual y directa- las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, percibiendo por ello una retribución. Jaime es titular de un 37% de las acciones de la sociedad. Ante estas circunstancias:
Jaime se incluye en el Régimen General de la Seguridad Social, con exclusión de la protección de desempleo y del Fondo de Garantía Salarial.
Jaime se incluye en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
Jaime se incluye en el Régimen General de la Seguridad Social, con efectos plenos (sin exclusión de la protección de desempleo y del FOGASA).
Pregunta 11
María presta servicios como empleada doméstica para varios hogares familiares. En el hogar A trabaja 10 horas semanales, en el hogar B otras 10 horas semanales y en el hogar C trabaja 5 horas semanales. ¿En qué régimen de la Seguridad Social debe estar dada de alta?
En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
En el Régimen Especial de Empleados de Hogar.
En el Régimen General, dentro del Sistema Especial de Empleados de Hogar.
Pregunta 11
María presta servicios como empleada doméstica para varios hogares familiares. En el hogar A trabaja 10 horas semanales, en el hogar B otras 10 horas semanales y en el hogar C trabaja 5 horas semanales. ¿En qué régimen de la Seguridad Social debe estar dada de alta?
En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
En el Régimen Especial de Empleados de Hogar.
En el Régimen General, dentro del Sistema Especial de Empleados de Hogar.
Pregunta 13
El trabajador despedido por causas objetivas:
Está en situación legal de desempleo.
No está en situación legal de desempleo.
Sólo está en situación legal de desempleo cuando la causa no le resulte imputable.
Pregunta 14
Imagine el siguiente supuesto. Jesús D. presta servicios por cuenta ajena para la sociedad de capital X como especialista contable. Además, Jesús es miembro del órgano de administración de esta sociedad, aunque no desempeña funciones de dirección y gerencia de la sociedad, que han sido delegadas en otra persona.
Jesús es también accionista de esta sociedad. Sus acciones representan el 12% del capital social.
¿En qué régimen de la Seguridad Social se encuadra Jesús?
En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
En el Régimen General, con efectos plenos (incluida la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial).
En el Régimen General, con efectos limitados (con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial).
Pregunta 15
El 11 de septiembre de 2001, Juan F. se encontraba paseando por los alrededores de las Torres Gemelas, en el World Trade Center de Nueva York, cuando se produjo el atentado terrorista.
Juan había viajado a Nueva York con su mujer, María, en viaje de novios, tras casarse en Madrid el 29 de agosto de 2001.
El día 11 de septiembre de 2001, Juan salió solo a pasear, pues su mujer no se encontraba bien y había decidido quedarse en el hotel a descansar.
Juan nunca volvió al hotel y no se supo nada más de él. El cuerpo no fue encontrado.
Juan trabajaba por cuenta ajena para la empresa X como informático y estaba dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Este era su primer trabajo. Reunía un total de 324 días cotizados.
Conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social, a efectos de causar las prestaciones por muerte y supervivencia:
Se considerará a Juan fallecido pasados 90 días naturales desde el accidente sin que se hayan tenido noticias suyas.
Se considerará a Juan fallecido pasado 1 año desde el accidente sin que se hayan tenido noticias suyas.
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