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Autor Tema: Superzip Internacional Privado  (Leído 27673 veces)

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Desconectado Drop

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« Respuesta #60 en: 07 de Noviembre de 2008, 16:21:51 pm »
Palangana, no te preocupes y sigue con el estudio!


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Desconectado nikkita

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« Respuesta #61 en: 07 de Noviembre de 2008, 16:23:39 pm »
Babie muchas, muchas gracias por tu truco y por compartirlo con nosotros a mi me aclara dudas que tenia, y de preguntas tontas nada, tu lo que eres es una persona valiente que no tiene miedo de hacer preguntas para intentar entender y poder aprobar el dichoso privado.

Ufff, como se nota que no soporto esta asignatura, es la que me queda para terminar y me da.....

Corbi no te preocupes que ahora te envío el superzip corregido de Simple22 aprovecho para darle las gracias por toda la ayuda que nos esta dando, eres una gran amiga lo has demostrado con creces.

Lo que mas me gusta de tener que ir a Madrid es que voy a poder conocer a grandes personas, creo que salta a la vista.

Un abrazo super compis!!!!

Desconectado nikkita

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« Respuesta #62 en: 07 de Noviembre de 2008, 16:40:30 pm »

Gracias eo por la información y por los ánimos que falta hacen, la verdad hoy no tengo un buen día y menos viendo este tipo de descalificaciones.Gracias.

Drop no esperaba menos de ti, otro compañero al que tenemos que agradecer la enorme ayuda que nos esta prestando.

Paso a enviar el Superzip de Simple22 a los que lo habeis solicitado y luego creo que me ire a tomar algo a una cafetería con unos amigos, hay que relajarse un poco!!!!.

Un saludo a todos,

Desconectado simple22

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« Respuesta #63 en: 07 de Noviembre de 2008, 16:41:34 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Gracias BABIE , me ha servido de mucho el truco . :)

Entoces el truco se da entre español y comunitario y con respecto a competencia judicial .Se tiene que cumplir los dos requisitos que mencionas a la vez , pero no uno sí y el otro no ?.Si se da esta alternacia procede LOPJ , Y si concurren los dos requisitos entoces es Reglamento 44/2001 .



Entre español y ciudadano no comunitario, salvo que exista tratado internacional, procede LOPJ , NO ?


Saludos y gracias. :)



Yo creo que no, creo que Babie lo ha expresado muy bien.

Yo creo que si el demandante es un residente extracomunitario y el demandado un residente español, procede entonces aplicar el Reglamento 44.

¿Por qué creo eso?

1. Porque se sigue cumpliendo el requisito del domicilio del demandado. (España, país comunitario).
2. Porque el Reglamento da como presupuesto general ese, sin especificar para nada el tema del demandante (como presupuesto, ojo, no como fuero).
3. Porque la Sentencia de 13 de julio del Tribunal de Justicia Europeo sostuvo idéntica tesis.

Entonces o yo he omitido algo y el Tribunal aquel día flipaba en colores, o es eso...
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Desconectado palangana

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« Respuesta #64 en: 07 de Noviembre de 2008, 17:00:23 pm »
No, bueno quiero decir sí , lo de la interrogación es interrogativa  en sentido literal , porque no lo sabía. como un duda te tenía.
Lo comento vaya ser que haya sido intepretado el signo de interrogación como ironía, que va, mi atrevimiento no alcanza esas cotas, y menos  con la ignorancia que tengo en la materia .

Sí , a mí me ha quedado claro lo que ha dicho Babie y lo que ha comentado Simple 22 .Gracias.Sois unos craks.


Gracias a todos . Entre todos lograremos licenciarnos.Cada uno con su granito de arena.  :)





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« Respuesta #65 en: 07 de Noviembre de 2008, 17:02:05 pm »
Y en cuanto a la polémica, debo decir que no me ha molestado en modo alguno lo dicho por Ciencia infusa respecto a mí, en el entendido de que no era nada molesto de por sí. Y no siendo nada molesto de por sí, es que no tengo dudas de que lo que dijo respecto a mí, tenía toda la buena voluntad del mundo.

Y además, tenía desde luego su parte de razón en lo que se refiere a que hay que tener cuidado en contestar cosas a las que no se preguntan.

En cuanto al libro de casos, Ciencia Infusa, el mío sí incluye ún repertorio legislativo.

Y en cuanto a los apuntes, es verdad que no todos se adaptan a mi gusto. Los hay que son muy teóricos y yo soy más pragmático, los hay que son confusos en cuanto a la legislación y yo prefiero la claridad. Por eso hasta ahora, quitando el fallido caso de los de Garbajosa, no estoy siguiendo ningún apunte.

En lo que a mí respecta, estoy en paz.

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« Respuesta #66 en: 07 de Noviembre de 2008, 17:42:11 pm »
Bueno, pues voy a pasar mis notas sobre el R 2201...
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Desconectado palangana

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« Respuesta #67 en: 07 de Noviembre de 2008, 18:13:18 pm »
Hola, resulta que llevo Civil 4 e internacional para diciembre y he observado que hay discrepancias entre lo que dice el Profesor Lasarte , lo que dice los Profesores de Internacional , y lo que dice Gimeno Sendra el Procesal 1.


En internacional dicen que la nulidad matrimonial será  determinada por la Autoridad judicial.

Sin embargo, el profesor Lasarte interpreta el art.80 de CC de tal forma que los Tribunales Civiles sólo han de ratificar la nulidad si se ajusta a Derecho del Estado,pero interpreta que no tienen los Juzgados de lo Civil capacidad para contradecir las causas de nulidad del matrimonio eclesiástico, sino sólo comprobación de que se ajusta a Derecho del Estado.


Entonces, la pregunta es que si debo interpretar lo que dicen los profes de internacional "Autoridad judicial", como que los Tribunales ecesiásticos son Autoridad judicial , lo cual me extraña, pues la CE  determina que la unica jurisdicción especial es la Militar.


Por otro lado, dicen en internacional que la nulidad la puede instar el MF Y EL OTRO CÓNYUGE , pero Lasarte y Gimeno Sendra dicen que también cualquier persona que tenga interés directo y legítmo (incluso Gimeno Sendra lo menciona como ejemplo de litisconsorcio necesario , al tener que demandarse necesariamente a ambos cónyuges para ello, por disposición de TS).


Entonces que quiere decir, que se han quedado cortos los de internacional ??'? ..........me estoy haciendo un lío entre cosas de procesal 1 , Lasarte y los de internacional que no veas , jope , que rollo....... a ver si sabe alquien la solución de este enigma. Gracias.

Saludos y ánimo.
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Desconectado Osa

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« Respuesta #68 en: 07 de Noviembre de 2008, 19:33:45 pm »
Palangana, si me permites una sugerencia, ahí va:

No mezcles ni relaciones asignaturas en estos momentos. Solamente has de tener en cuenta para DIP los artículos del CC que específicamente van mencionando en esta última materia. O sea, solamente las NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO que contiene el CC. Si intentas relacionar en estos momentos, aún tendrás más confusión. Para DIP yo me olvidaría de lo que comenta Lasarte para la materia concreta de Civil IV, y sólo entraria en lo que se establece en el CC (directamente) y en lo que se explica en la asignatura de DIP.

Saludos

Desconectado palangana

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« Respuesta #69 en: 07 de Noviembre de 2008, 19:42:43 pm »
Sí , eso voy a hacer . Gracias OSA. Pero era también por curiosidad jurídica , para ver donde estaba el matiz .



Saludos y gracias por estar siempre aquí compartiendo tu experiencia y conocimientos .



Pero te haré caso e iré a lo práctico , y cuando saqué las dos asignaturas ya habrá tiempo de investiagar .  ;)
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« Respuesta #70 en: 07 de Noviembre de 2008, 19:58:51 pm »
Palangana, Osa tiene razón, evidentemente.  No te líes.

Pero te contestaré, tal como yo lo veo.

Los tribunales eclesiásticos forman una autoridad judicial, desde luego, pero es una autoridad bajo la jurisdicción de otro Estado, el Vaticano.  No es una jurisdicción especial española. Quiere ello decir que para que se ejecuten (mediante exéquatur) sus sentencias en España, se habrá de comprobar su legalidad acorde con el orden público español.

No creo, por otro lado, que el Vaticano sea parte de la UE.  En todo caso, recuerdo haber leido algo de un Reglamento comunitario, relacionado con el derecho de familia, que planteaba al final excepciones por parte de España, Italia y Malta en relación con, y para mantener, precisamente, sus acuerdos con el Vaticano.

Una cosa más. En respuesta a otra pregunta tuya. Turquía no es parte de la UE. Punto.

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Desconectado simple22

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« Respuesta #71 en: 07 de Noviembre de 2008, 20:00:23 pm »
Muy sensato lo de Osa.

Lo de DIPR, sólo vale (a efectos académicos) para DIPR.

Y Civil, para Civil.

Después de la licenciatura sí, de acuerdo en que todo está relacionado hasta cierto punto y hay que ver hasta qué punto, pero entretanto lo que hay que hacer, es aprobar las asignaturas.

Lo otro está muy bien... para el postre.  ;)

¡Suerte!
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Desconectado palangana

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« Respuesta #72 en: 07 de Noviembre de 2008, 20:19:18 pm »
Muchas gracias Drop , Osa y Simple , muy aclaratorias vuestra explicaciones técnicas y vuestros consejos académicos .


Cuando nos quitemos las asignaturas ya investigaremos posibles relaciones y matices jejeejjejjej



Saludos . Ahora me centraré en lo que dicen los de internacional , y las explicacines que ha habéis dado tienen mucho sentido jurídico .   

Animo y gracias.






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Desconectado palangana

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« Respuesta #73 en: 08 de Noviembre de 2008, 11:36:59 am »
El reglamento del examen de Derecho internacional privado :

1.No se puede utilizar material auxiliar alguno, excepto programa sin anotaciones.

2.El examen es una hora y media finish.

3.Es el día 10 de diciembre a las 11:30 h en Centro Jacinto Vardaguer.

4.No hay control antidoping, pero se recomienda realizar el examen en estado sobrio.

5.Son dos preguntas teóricas obligatorias y otras dos preguntas teóricas a elegir entre cuatro.
Por otro lado, y digo por otro lado porque se trata, en realidad, de dos exámenes en uno (oferta especial de la casa), se habrán de realizar cuatro preguntas cortas, en mi caso muy cortas, sobre dos casos prácticos.

6.El espacio para la realización del examen es una hoja para el total de cuatro preguntas cortas tasadas, y otra hoja para la realización de las prefuntas referidas a los dos casos prácticos.


Entonces, según mis cálculos, lo ideal sería dedicar a cada pregunta teórica 10 minutos, pero no más, que sería un total de 40 minutos,y nos que daría para realizar los casos prácticos 50 minutos, 25 minutos para cada uno de ellos.

Si en la realización de preguntas tasadas nos ponemos en hora y quince minutos........hemos palmao !! , pues los casos no serán  leídos con la la pausa y la serenidad que requiere tan compleja,a la vez que bonita, labor.

Entonces,sólo caben dos estrategias posibles.Una de ellas es realizar los dos casos prácticos nada mas sentarte, que nos permitiría realizarlos con la mente virgen y más frescos, sin elementos en nuestra cabeza que den pie a la confusión.La otra, pues sería ir al examen con un puñao de preguntas teóricas totalmente memorizadas, digamos unos 50 epígrafes tasados ya preparados,para no tener ni que pensar y "vomitarlos" rápido.


Y dicho lo dicho , me puede confirmar alguién si estoy en lo cierto  ??? .Bueno, ya he realizado mi terapia forera y me pongo a estudiar ya. Que tengan muy buenos días ,mi queridos compañeros, seguimos en la lucha ........


Animo y suerte. :) :)
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« Respuesta #74 en: 08 de Noviembre de 2008, 12:04:08 pm »
uf......esto me pasa por perderme tanto. Ya sé que es a toro pasado, pero no puedo evitarlo. YO inicié el follón del libro de los casos prácticos , y varias personas me contestaron. Entre ellos alguien que no conocía, y me aconsejó que me centrara en la teoría. Le di las gracias por el consejo, porque ciertamente aún ni siquiera  he terminado de leerla, y querer tirarme a los casos sin tener clara la teoría, me estaba haciendo perder tiempo y agobiarme (como dije que ya me pasó en otra asignatura)

En el mismo mensaje hizo "comentarios" sobre un par de compañeros , a los que obviamente no entré al trapo. Creo que ellos saben sobradamente lo que opino de ellos. Y con esto dejo zanjado el tema por mi parte, ya que no considero que merezca más tiempo ni palabras.
No me gusta nada, pero NADA comentarios como éste, pero como me he visto en medio, ya que por lo visto yo lo inicié, pues simplemente aclarar lo poco que pienso aclarar en público.

Noe

Desconectado faruk

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« Respuesta #75 en: 08 de Noviembre de 2008, 12:05:52 pm »
Babie!!!! Veo que ya te estás haciendo con la asignatura!!! 
Enhorabuena niña.  Yo sigo pegada, pero me empapo de lo que todo lo que vais aportando.

Gracias.

Noe

Desconectado palangana

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« Respuesta #76 en: 08 de Noviembre de 2008, 12:29:20 pm »
Pues yo voy por el tema 20 , en fase de lectura y subrayado, y sólo me he quedado con el 35 % de la materia .Me quedan los siete temas restantes de lectura y subrayado antes de pasar a la memorización exclusiva pura y dura, además de las tablas, claro, única forma de poder hacer el caso y salvar el pollo de los temas 11 y 12 , si no recuerdo mal.


Animo. Saludos.  :)


Babie va como una moto  :D
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Desconectado faruk

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« Respuesta #77 en: 08 de Noviembre de 2008, 13:08:45 pm »
Palangana.......pues ahí andamos...yo voy más o menos como tú!

Noe

Desconectado palangana

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« Respuesta #78 en: 08 de Noviembre de 2008, 13:26:06 pm »
Pero vamos bien de "time", yo creo que una vez se tenga visto toda la teoria y comprendido de forma general la materia, nos bastarán unos 13 días para la memorización exclusiva de los epígrafes de inexcusable memorización y lo más relevantes de las tablas .


Dos días antes del examen habrá que esquematizar en la cabeza unos casos a modo de "modelo-tipo" , leer bien los casos a ver que se nos pregunta y realizar el sistema de la informática "copiar y pegar".


Esa es la estrategia que estoy planeando, a ver si tenemos suerte .Saludos y ánimo. :) :)
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« Respuesta #79 en: 08 de Noviembre de 2008, 15:06:03 pm »
Una pregunta( y disculpad mi ignorancia...) el increíble superzip que me enviaron ayer ¿es también válido para el plan nuevo?
Repito, disculpad mi ignorancia.
Gracias.