Mesetario, me he terminado de leer la hiperprolija sentencia sobre supuestas injurias en el caso del supuesto espionaje en Andalucía que mencionabas.
Tu, al menos, te has molestado en enterarte antes de hablar. Felicidades.
a) que de una sentencia absolutoria -por ahora- de un delito de injurias no se deduce que los hechos en que tales (supuestas) injurias se basaban sean verdad: es decir, no se deduce la existencia del espionaje de que hablas. Y ello porque el delito de injurias corresponde a un tipo legalmente definido, que no se basa por entero en la veracidad de las acusaciones.
Por supuesto. Nadie ha dicho lo contrario. Pero si repasas el Código Penal -y no dudo que lo harás- verás que cuando se injuria o calumnia a un funcionario público o autoridad (y Chaves, para desgracia de los andaluces, lo es), el acusado quedará exento de pena si demuestra la veracidad de sus acusaciones. En este caso quien acusó a Chaves -y Cía.- de los hechos referidos no fue el periodista, sino el propio ejecutor del espionaje (grabado está). Sin embargo, Chaves no accionó contra él, sino contra el periodista mismo. El porqué es evidente. Le importaba un pito que a quien supuestamente él mismo había encargado el espionaje del presidente de Caja San Fernando dijera que había recibido el encargo. Lo que le molestaba es que se supiera. Y más que se publicara.
Lo que digo queda demostrado de forma clara por la actuación del mismo presidente andaluz. No sólo no va contra quien le acusa, sino que intenta acojonar a quien publica los hechos. Además date cuenta que incluso se retiró el Ministerio Fiscal, a pesar de que Chaves pretendía usar los servicios jurídicos de la junta (lo pongo con minúscula a propósito, no es un error) para sus objetivos particulares. Afortunadamente no se lo permitieron y hubo de seguir por su propia cuenta.
Pero esto, que es palpable, no excusa lo que sucede ahora mismo en el ámbito del PP de Madrid. Si salió esto a relucir fue porque (esto que sigue es un ejemplo) un "asesino" se permitió llamar la atención a un "ladrón", afeándole su conducta, y como comprenderás, eso está de más.
b) sólo una sentencia dirigida a establecer la existencia o no de tales hechos de espionaje puede decidir eso.
No cuando la acción se dirije contra el acusador de un cargo público, como dije antes. En este caso basta con probar los hechos de que se acusa al cargo para quedar exento de pena, sin necesidad ni de juicio ni de sentencia dirigidos a evaluar los hechos descritos.
Pondré un ejemplo:
El fulano A le da el chivatazo al fulano B (periodista), que el fulano C (ministro), usa su vivienda oficial para beneficiarse a jovencitos menores de edad. Acompaña el chivatazo de varias fotos y grabaciones de charlas con los que guardan la casa del ministro. El fulano B lo publica. El ministro (C) se querella contra el periodista (B). Este pone sobre la mesa las fotos y las grabaciones y queda absuelto del delito. El ministro se mosquea y anuncia un recurso... Pero no se le ocurre ir contra el fulano A. ¿Por qué? Aquí no hay muchas opciones, sino sólo una: porque sabe que el fulano A puede probar lo que dice.