Sindicato ultraderechista:
Niego la mayor. Niego también que la ultraderecha tenga la décima parte del poder que se le atribuye, pues si la tuviera, habría un terror bidireccional, o un equilibrio basado en el temor mutuo y no un terror unidireccional del régimen, de los nacionalistas, etc. La gente se imagina que hay por ahi otro Primo de Rivera, pero no lo hay, ni tiene carisma, ni aunque lo tuviera, podría romper el cinturón mediático de la corrección política. No hay tampoco ningún partido, ni lobby combativo y políticamente incorrecto, que se oponga a la ingeniería social ni a la ocupación de todos los centros del poder por los comisarios del régimen.
Sin embargo lo temen y creen que algo de eso surgirá. En el como del absurdo de sus alucinaciones paranormales, los ingenieros de almas torturan intelectualmente a sus pupilos, mentando monstruos que sólo existen en sus peores pesadillas. Emilio el de la maza, es lo más parecido a semejantes pesadillas hábilmente agitadas por los propagandistas del régimen.
Sigo: el agit-prop es el único medio que tienen los poderes fácticos y el Gobierno para mantenerse, pues no en vano fue el medio que utilizaron para llegar.
Ahora el agit-prop utilizado por los propagandistas para justificar lo injustificable, era fácilmente previsible: como en puridad teórico-legal, Garzón ha procedido cuando no podía, cosa que sabía perfectamente, yo ya me imaginaba que algo inventarían. Y ya tenemos ese allgo, como es la pertenencia en el pasado del sindicalista aquel a un partido, que está por ver que sea de extrema derecha, tipo Ynestrillas o Le Pen. (Y vaya por delante que el etarra que mató, muy bien muerto está).
El hecho incontestable es que Garzón abrió ese tema ilegalmente y a sabiendas, al servicio de la propaganda del PSOE. Tan evidente era eso, que hasta un Tribunal nombrado a dedo por ellos, lo ha visto así.
Otro hecho incontestable, es que una Fiscalía descentralizada y despolitizada habría puesto en beneficio de la ley y del interés general, una querella criminal contra Garzón. Y precisamente en beneficio de la ley, de la limpieza de la judicatura y del interés general, era necesario que se pusiera esta querella que la Fiscalía (entretenida en pactos y enjuagues criminosos con la banda terrorista ETA y por orden del Gobierno) no quiso poner. Sea o no un ultraderechista, tipo skin, el querellante, la querella era justo que se pusiera. Triplemente justa:
1. Porque como ya he dicho Garzón actuó con evidente mala fe y de una forma nada profesional.
2. Por los que podían y debían poner la querella y no la pusieron: (la Fiscalía).
3. Y finalmente, por los que queríamos presentar esa querella, pero legalmente no podemos: la gente del pueblo llano agraviada por el proceder antijurídico de Garzón.
Ahora podrán inventar lo que quieran, pero no así rebatir el hecho incontestable de que Garzón sabía que había una Amnistía que le impedía proceder y pese a todo, la pasó por alto. Y no podrán rebatir tampoco el hecho incontestable, de que archivó lo de Paracuellos precisamente porque había una amnistía, la misma que en su causa contra el franquismo, se saltó a la torera.
Podrán meter mil enlaces y 5.000 copia-pega, pero no podrán rebatir el hecho incontestable de que Garzón conocía la muerte de Franco, Queipo, Cabanellas, etc. por ser hechos notorios, no podrán rebatir el hecho de que Garzón sabía que se trataba de hechos notorios y por lo tanto, exentos de prueba.
En defecto de disposiciones en las leyes que regulan los procesos penales, contencioso-administrativos, laborales y militares, serán de aplicación, a todos ellos, los preceptos de la presente Ley.
1. Garzón conocía la supletoriedad de la LEC respecto a lo no previsto en la LECrim.
2. Garzón sabía que en la LECrim no hay nada previsto sobre los hechos notorios.
3. Y sabía que los hechos notorios están exentos de prueba.
A) Porque lo dice la ley. Art. 281 LEC.
4. No será necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general.
B) Pero sobre todo, porque entre los juristas no ya expertos, sino incluso entre los meros aficionados, la innecesariedad de prueba para hechos notorios, es a su vez otro hecho notorio. Aparte de que se deduce de las normas más elementales del raciocinio y de la lógica, no sólo jurídica, sino de la lógica a secas.