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Autor Tema: Pregunta sobre DIPr  (Leído 148816 veces)

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Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #380 en: 07 de Octubre de 2010, 09:36:08 am »
Tranquilo, esta asignatura de Procesal 2 es mucho de entender, y en lo que está en este hilo (síntesis, resúmnes, pregus más frecuentes, diferencias etc) es en lo que se debe hacer más esfuerzo memorístico, inexcusable.

Hay que tener en cuenta que este hilo son CINCO PÁGINAS de PROCESAL 2 en las que hay síntesis, pero no fueron realizadas por orden riguroso según está en el programa, sino según se me iba ocurriendo por orden de importancia (porque no son resúmenes, sólo un complemento para repasar, fijar ideas, ganar tiempo, centrarse, formarse una idea de la asignatura etc)

La asignatura se prepara así en mi opinión:

1. Una primera lectura ligerita  (esto sólo para una primera idea panorámica).
2. Un segunda lectura algo más atenta y subrayando (esto para ir comprendiendo y pillando algo de vocabulario)
3. Escuchar programas de radio del departamento (esto para el entendimiento).
4. Consultas a la Lencriminal, CP 95, CE 78 etc (esto porque si no se consulta la ley estudiando Derecho, a ver qué se va a consultar, digo yo).
5. Memorizar y profundizar en las síntesis que están en el hilo.
6.Prudencia y humildad en el examen: si se domina mucho una pregu, pues nos lucimos algo más, y si no se domina una pregu mucho, pues poner tres cositas pero que estén bien...o callar, que a veces el silencio es precioso y los departamentos lo agradecen enormemente.

Un saludo, suerte y ánimo.

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #381 en: 07 de Octubre de 2010, 09:38:49 am »
Hola:

  Os dejo un primer esquema por aquí para que sepáis a lo que os váis a enfrentar, no es tan fiero como pintan al león, pero sí hay que tener claro algunos conceptos.

He seguido la lógica para estudiar y no el texto recomendado, cuando lo hice comencé a ver luz, el texto recomendado es para estudiar los conceptos básicos, Nacionalidad, vecindad civil, reenvio, concepto de DIPV, etc, pero para resolver los casos es mejor seguir otra lógica, os dejo la que yo seguí y me fue muy bien:

PRIMER CUATRIMESTRE:

- Lo primero que hay que decir en los casos es que estamos ante un supuesto de DIPv, porque existe un elemento de extranjería como es.........(el que sea).

- Lo segundo identificar ante qué problema estamos y continuar con la explicación del elemento de extranjería diciendo estamos ante un problema de: Competencia para conocer de nuestros juzgados, Reconocimiento de una resolución, una ejecución de resoluciones extranjeras, Derecho aplicable, (no es cuestión del primer cuatrimestre), asistencia y cooperación

- COMPETENCIA, RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES:

Comunitario para ver si está comprendido,( hay dos el  R-44/200, que se tienen que dar los dos requisitos de este Reglamento, materia comprendida y domicilio del demandado y que esté dentro de los foros) y R-2201/2003, sobre matrimonio, en este no hay que tener en cuenta el domicilio del demando.  

Si no se puede comprender en el derecho comunitario, por no ser materia de ninguno de los dos Reglamentos (ver si en este curso hay algún Reglamento más), ver si hay un Tratado, multilateral o bilateral (en el examen no creo que el supuesto se base en un tratado bilateral, en la contestación del caso se deja caer que si hubiese un Tratado multilateral o bilateral para el supuesto se aplicaría antes que la legislación interna y con eso  te cubres en un Tratado, únicamente está el Nueva York de 1958 para laudas arbitrales)

Si no se puede aplicar ninguno de los Reglamentos comunitarios, en este curso el R-44 y el R-2201 y si no hay Tratados, bilaterales o multilaterales hay que aplicar la L.O.P.J.

RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN: EXEQUÁTUR.

Por muy rimbombante que parezca, no es más que un procedimiento que hay que seguir para poder reconocer o ejecutar una resolución extranjera.

 Para tenerlo claro, ir al R-44/2001 (para esto es muy importante tener el libro de los casos prácticos, más que para los casos que vienen en él, en el libro vienen los principales normas que van a utilizar, el R-44, el 2201, convenios, etc, hay que buscar la LOPJ, La LEC de 1881) en los Reglamentos te pone los requisitos a cumplir para el reconocimiento y ejecución (eso hay que memorizarlo, al igual que los foros). Y si no es materia de Reglamento, ir a la LEC 1881, art. 951 y ss.

-   Derecho Aplicable: Una vez que España es competente se aplica las normas de conflictos del DIPv español, sobre todo el CC,  art. 9, 10, 11 y 12. Tener en cuenta que no sea materia comprendida en el Roma I, contractual, ni en el Roma II, contra extracontractual, ni en un Tratado internacional.

-   Asistencia y Cooperación:

-   Nacionalidad: Siempre la ley española, CC.

-   Extranjería: Ley española de Extranjería.


Una vez que tenga esto claro, estudiar:

-   Los conflictos Internos
-   Los problemas de aplicación: Reenvío, Sistemas plurilegislativo, Adaptación, Orden público

Un repaso general a todo y con eso me he enterado más que leyendo cuatro veces el libro.


   No os preocupéis si ahora no entendéis mucho lo que he dicho, seguid esta lógica y veréis como os viene la luz.

  Suerte,

  jbr
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Desconectado jbr

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #382 en: 07 de Octubre de 2010, 09:40:19 am »
Amigo Palangana:

  Eso es lo que hace falta, que también metas aquí Procesal II, entonces sí que nos vamos pa casa, jajaja.

  Intenta que el moderador cambie el mensaje, saludos,

   jbr
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Desconectado urbiet

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #383 en: 07 de Octubre de 2010, 09:43:13 am »
Jaime, pues yo tengo las dos, DIPriv y Procesal II, así que ahora mismo, no sé si tirar para el Tigris o para el Eufrates... :D

Vaya año me espera... ;D
No basta con alcanzar la sabiduría, es necesario saber utilizarla...

Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #384 en: 07 de Octubre de 2010, 09:46:37 am »
No jajaja, es que el hilo de PROCESAL 2 está en este lugar mediante link porque fueron una síntesis que hice para las dos última convocatorias del Plan 53......pero como era el plan 53 en realidad está en la papelera, lo que pasa es que se trajo a este HILO de Internacional privado porque en su momento lo pidieron y se colgó medinate link la moderadora HANNAKE.

Pero si lo sacamos de aquí no habrá nadie que lo encuentre en la papelera.

Un saludo !!
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #385 en: 27 de Noviembre de 2010, 22:26:57 pm »
A ver, para unos compañeros que me han preguntado por el hilo de "Pregunta sobre Internacional Privado", aquí está. Leer este hilo (tiene 6 páginas), escuchar la radio programas del Departamento y estudiar las normas (Reglamentos, Tratados internacionales y normas de nuestro legislador interno), y todo será más fácil: es el 75% del entendimiento de la asignatura. En este hilo en una de sus páginas hay a su vez colgados mediente link otros hilos de Internacional Privado y Procesal 2.

También está el hilo recientemente abierto "Dudas para diciembre de Internacional Privado".

Pero esto no sirve absolutamente de nada si no nos quitamos el "no sé qué cosa" y PARTICIPAMOS, PREGUNTAMOS, DEBATIMOS etc etc , no pasa nada por preguntar y por contestar o intentar contestar, así empezamos todos, fallando más que una escopeta de caña, luego ya se fue perfeccionando el sistema y adquirió mayor nivel el debate....eso después, primero a meter la patita, rectificar, preguntar, equivocarnos, ayudarnos, colaborar etc etc , sin miedos y sin historias mentales.

Si lo hacemos por aquí nos enriquecemos todos y nos ahorramos privados (que son limitados), y lo que se conteste bien pues vale para todos, no sólo para quien pregunte por privado. La prueba de que no estamos participando es que he tenido que rescatar este hilo de la página 14 de este subforo de plan 2000.

Por mi parte ya sabéis que todo lo que esté en mi mano y sepa lo aportaré, si no lo sé y el tiempo me lo permite lo investigaré o daré mi interpretación, pero participad sin miedos, que lo digo por experiencia que os irá muy bien.

Un saludo, suerte y ánimo.
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #386 en: 27 de Noviembre de 2010, 23:07:43 pm »
Un supuesto caso: Un matrimonio: marido español, esposa americana, se divorcia y el juez en este caso español, dando por hecho que el proceso y demas se hizo en España y pongamos como ej: Que la amiericana no cumple con la sentencia. Partimos de la base de que EEUU son 51 Estado aunque unido pero cada Estado posee su propia legislacion civil en materia de matrimonio. Si en el estado x el juez que ve el caso de incumplimiento de lo citado dice que la norma interna de su Estado es contraria a la sentencia y su resultante ....¿Como se resolveria este percal? :)

Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #387 en: 27 de Noviembre de 2010, 23:41:01 pm »
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Un supuesto caso: Un matrimonio: marido español, esposa americana, se divorcia y el juez en este caso español, dando por hecho que el proceso y demas se hizo en España y pongamos como ej: Que la amiericana no cumple con la sentencia. Partimos de la base de que EEUU son 51 Estado aunque unido pero cada Estado posee su propia legislacion civil en materia de matrimonio. Si en el estado x el juez que ve el caso de incumplimiento de lo citado dice que la norma interna de su Estado es contraria a la sentencia y su resultante ....¿Como se resolveria este percal? :)

Se resuelve mediante orden, siendo ordenado (indentificando la problemática y la materia lo primero, y después empezamos a trabajar con los instrumentos y cuerpos legislatvos )  :).

1. Marido español.
2. Esposa americana.
3. Se ha solicitado tutela judicial con pretensión legítima a JUECES y TRIBUNALES españoles: divorcio.
4. ¿Dónde residían al tiempo de la demanda?: en España, ¿vedad?, luego Jueces y Tribunales españoles eran competentes por R 2201/2003 (art.3 R 2201/2003). Y como el Juez español que resolvió era español, pues aplicó la norma de conflicto española (art.12 CC) que en materia de divorcio es el art. 107 CC : 1. Primer punto de conexión "la nacionalidad común" (no es posible, puesto que él es español y ella americana"; 2. Segundo punto de conexión "la residencia habitual al tiempo de la demanda" (luego como residían en España ¿no?, pues se resuelve por derecho material español, y la americana que se aguante)

5. ¿Que no se conforma la americana?: pues que interponga recurso de apelación en España ante Jueces y Tribunales españoles y según las normas procesales españolas, pero la resolución en lo que hace a la materia es en principio plenamente válida. El matrimonio está extinguido sí o sí, quiera o no quiera la americana.

6. ¿Y qué pasa allí en EEUU?: eso ya depende de ellos, sean 51 "miniestados" o setenta "miniestados", las normas de reconomiciento y ejecución de resoluciones extranjeras son unilaterlaes de cada Estado.....eso no lo podemos saber, ni tenemos porqué saberlo, debemos saber nuestro Derecho (Reglamentos, Tratados Internacionales suscritos y ratificados por España y normas internas de nuestro legislador)......ahora bien, otra posibilidad sería QUE EL ESPAÑOL quiera reconocer la resolución de divorcio de aquí (España) allí (EEUU) y entonces surge otra oportunidad para la americana que sería oponerse allí, con sus normas EEUU, a la resolución de divorcio, sea en Minisota o en Texas, o en California etc etc (pero en España están divorciados diga EEUU lo que quiera, y diga la maericana lo que quiera)

Un saludo estimado manuelKO  :)
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Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #388 en: 28 de Noviembre de 2010, 00:04:11 am »
Lo pongo más fácil (en Román Paladino):

Ningún Estado, con idependencia de que sea centralista o plurilegislativo, se encuentra obligado a reconocer y ejecutar resoluciones extranjeras de otros terceros Estados (principio de soberanía y exlusividad territorial), es decir, que se trata de normas unilaterales de cada Estado (sean internas o internacionales que hayan suscrito o ratificado). LUEGO el divorcio que se dictó aquí es plenamente válido para nosotros aquí, y si es válido allí en EEUU (en cualquiera de sus "miniestados") eso es ya cosa de ellos.

(Ahora bien, recordar que si otros terceros Estados no nos reconocen nuestras resoluciones judiciales, pues cuando sea al revés nosotros igual o a buen seguro no reconoceremos las suyas)......pero eso no suele pasar en nuestros días, puesto que hay un ius cogens internacional y es pacífico que los Estados suelan tener un procedimiento más o menos riguroso de reconociento y ejecución de resoluciones extranjeras, y que siempre y cuando el supuesto encaje en sus normas (que no suelen ser insalvables) pues acabarán reconociendo la resolución extranjera (esto es así por la paz jurídica, facilitar la tutela como derecho fundamental universal, facilitar el tráfico de relaciones y contratos, etc etc).

Pero en todo caso lo que nunca haremos es pronunciarnos sobre el Derecho de otro Estado que no sea España (sea en la materia de competencia, en materia de derecho aplicable, o en materia de reconocimiento y ejecución). Nuestra obligación es conocer nuestro Derecho y sus consecuencias y efectos.
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Desconectado capitan1960

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dinamarca hasta donde le afectan los reglamentos
« Respuesta #389 en: 28 de Noviembre de 2010, 12:49:59 pm »
sabemos que el R44/2001 ya se aplica a Dinamarca.

mi pregunta es si R2201/2003 y R1346/2000 se le aplica a Dinamarca o no?


Desconectado capitan1960

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #390 en: 02 de Diciembre de 2010, 08:50:34 am »
nadie sabe si R2201/2003 se aplica a Dinamarca o no?

gracias

Desconectado krloss

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #391 en: 02 de Diciembre de 2010, 10:59:55 am »
Hola. Magnifico hilo. Para centrarnos en el primer cuatrimestre e ir por partes ( ya que algunos vamos con mucha materia este ultimo año ) podriamos centrarnos tal y como comenta jbr en lo que es Competencia, Reconocimiento y ejecucion. Dejando para el 2º Ley aplicable y cooperacion internacional ? Es que ya estoy estudiandome las leyes y reglamentos que comenta palangana ya que despues de haberme leido 3 veces apuntes y manual no me entere de nada como quien dice, mas que de concepts basicos. Tengo claro el orden de aplicacion y los conceptos basicos. Ahora me falta estudiar las leyes pero para no perder mucho tiempo ( ya que tengo que repartirme con tributario II procesal II admin III procesal I.... ) pues deberia centrarme solo en competencia y reconocimiento y ejecucion. Correcto ?

 

Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #392 en: 02 de Diciembre de 2010, 15:03:53 pm »
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Hola. Magnifico hilo. Para centrarnos en el primer cuatrimestre e ir por partes ( ya que algunos vamos con mucha materia este ultimo año ) podriamos centrarnos tal y como comenta jbr en lo que es Competencia, Reconocimiento y ejecucion. Dejando para el 2º Ley aplicable y cooperacion internacional ? Es que ya estoy estudiandome las leyes y reglamentos que comenta palangana ya que despues de haberme leido 3 veces apuntes y manual no me entere de nada como quien dice, mas que de concepts basicos. Tengo claro el orden de aplicacion y los conceptos basicos. Ahora me falta estudiar las leyes pero para no perder mucho tiempo ( ya que tengo que repartirme con tributario II procesal II admin III procesal I.... ) pues deberia centrarme solo en competencia y reconocimiento y ejecucion. Correcto ?

 


Competencia (temas 11 y 12), cooperación jurídica internacional (tema 13) y reconocimiento y ejecución (tema 14), todo esto es de primer parcial.


Del 15 en adelante es la problemática de normas de conflicto y derecho aplicable, parte especial materia por materia (segundo parcial).


Un saludo y ánimo. :)
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Desconectado krloss

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #393 en: 03 de Diciembre de 2010, 11:09:34 am »
Muchas gracias ;). Me centrare en repasarme esos temas y estudiarme a conciencia las leyes que pusiste en las primeras paginas, relativas a competencia cooperacion y reconocimiento y ejecucion, para este primer parcial.

Por cierto, al hilo de DIpr, en el Practicum de Dipr podemos llevar todas las leyes y reglamentos ? fotocopiados estos ultimos entiendo que se podria?

Un saludo.

Desconectado geisha3004

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #394 en: 05 de Diciembre de 2010, 13:49:00 pm »
Hola Palangana y compañeros,

en este hilo que el magnífico,... no encuentro como hacer la resolución de los casos prácticos..
Me podriáis ayudar.
Gracias,

Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #395 en: 05 de Diciembre de 2010, 18:02:22 pm »
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Hola Palangana y compañeros,

en este hilo que el magnífico,... no encuentro como hacer la resolución de los casos prácticos..
Me podriáis ayudar.
Gracias,


Creo que en este hilo hago referencia a esta cuestión, no obstante vuelvo a indicarlo:

1. Primero se identifica la problemática (a) competencia, o b) norma de conflicto-derecho aplicable, c) asistencia jurídica internacional y cooperación entre autoridades, y d) reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras).

2. Después se identifica la materia (alimentos, divorcio, contractual, sucesiones, extracontractual, tutela etc etc).

3. Se identifican los instrumentos o cuerpos legislativos que nos sirven en relación con la problemática y la materia.

4. Se aplica según los princpios de aplicación del derecho (ámbito material, requisito personal, espacial, temporal y, sobre todo, la jerarquía normativa).

Un saludo.
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #396 en: 06 de Diciembre de 2010, 23:49:06 pm »
Una cosa, viendo un poco más la materia y en determianados temas se hablan de multitud de convenios, materia legislativa a aplicar, y vamos un pedazo embrollo que ni te cuento... (claro impensable quedarse con toda esa normativa)
Pero eso caso hay que quedarse con determinadas materias en concreto.
Me refiero tal como el caso Reglamento 44

Gracias,

Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #397 en: 06 de Diciembre de 2010, 23:54:58 pm »
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Me refiero tal como el caso Reglamento 44

Gracias,

No tiene mayor complejidad:

Problemáticas para las que nos sirve el R 44: COMPETENCIA Y RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES.

Materias de su ámbito de aplicación material: civil y mercantil, con excpción de las exclusiones art.1 R 44.

Un saludo. :)
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #398 en: 07 de Diciembre de 2010, 00:10:10 am »
Gracias compañero Palangana,

el problema es saber si hay que aplicar la normativa interna tal como la LOPJ  APLICAMOS EL reglamanento 2001 (para la disolución) sí es aplicable por lo que concierne por ejemplo a la residencia habitual, vecindad, etc., y si son residentes que lo puedan demostrar y luego podemos complicar el caso mucho más... como ya hicimos recientemente en un ejemplo.. imaginemos un casos que es una pareja  de un Estado no miembro p.e. Perú y que se casan en España y luego se divorcian en España (tienen hijos)y entonces aquí se aplica la LOPJ / R.2001  y los hijos se le aplicaría LEY 2003 tienen hijos con nacionalida española pero si se trasladan a otro país miembro p.e. Francia ya se utilizaría el REGLAMENTO 2001 En fin, puede que me haya equivocado seguramente, tengo que aplicarme más en los casos prácticos....

Desconectado geisha3004

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #399 en: 07 de Diciembre de 2010, 00:11:23 am »
me refería al REGLAMENTO DE DIVORCIO 2201/3 el cual trata de disución sobre vinculo de separación o divorcio ¿pero para países miembros solo? normativa interna?