Se acabaron la vacaciones, toca repasar paras exámenes
. Voy a realizar una serie de post de repaso y comentar conceptos que suponen errores típicios:
Palangana, desde luego eres digno de admiración. Entiendo que en tí se unen dos circunstancias: el altruismo y la sabiduría o sapiencia.
Modestamente, no soy capaz de llegar a tu altura en ninguna de esas dos cualidades, pero voy a intentar poner mi granito de arena con lo poco que he aprendido - en gran medida, gracias a tus aportaciones- y, así, empezar a devolver algo de lo muchísimo recibido en este foro.
Recuerdo una emisión de radio en la que el profesor se quejaba, entre otras cuestiones, de que en general los alumnos no eran capaces de mostrar las diferencias entre los diferentes sistemas de reconocimiento / ejecución de resoluciones extranjeras. Ya que es un tema importante para este parcial, intentaré volcar aquí las conclusiones a las que he llegado:
Respecto a
cuándo se aplica uno u otro sistema:
Regla general, si la resolución proviene de un estado comunitario, el reconocimiento se hará conforme al R44/2001 (excepto si se trata de materia excluida) ó el R2201/2003 (idem respecto a materia excluida).
Se aplicará el sistema de la LEC 1881 (arts. 951-958) cuando la resolución provenga de un tercer estado o, viniendo de estado comunitario verse sobre materia excluida de los reglamentos.
Supuestos especiales (recogidos en convenios internacionales): en materia de alimentos, Convenio Haya 1973, sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones relativas a obligaciones alimentarias. En materia de adopción internacional, Convenio de la Haya de 1993, sobre protección del niño y cooperación en materia de adopciones internacionales.
Centrándonos en la
comparación de los principales sistemas (puede ser objeto de exámen en este primer parcial):
Presupuestos para aplicar la LEC:
- No sean aplicables los otros procedimientos de reconocimiento (carácter subsidiario)
- Ha de tratarse de sentencia firme (en cambio, en R44/2001 cabe también resoluciones provisionales / cautelares y jurisdicción voluntaria)
- Debe ser sentencia de tribunal estatal (no arbitral, ni internacional, ni religioso)
- Ha de versar sobre materia de derecho privado.
- En el sistema de la LEC los requisitos (art 954) se examinan en 1ª instancia. En cambio, en los sistemas de los reglamentos, el reconocimiento es automático y sólo se examinarán los requisitos en 2ª instancia, es decir, si la otra parte se opone al reconocimento.
Requisitos comunes a los tres sistemas (LEC, R44/2001 y R2201/2003):
- que la sentencia no sea contraria al orden público del estado requerido
- que no haya sido dictada en rebeldía ni vulnerando derechos de defensa
- que no sea inconciliable con otra sentencia (ojo!, según LEC que sea contraria a sentencia española definitiva o en trámite, según reglamentos, inconciliable con resolución de estado requerido, otro estado miembro o un tercer estado)
Estos son los únicos requisitos a examinar en el R44/2001 y R2201/2003 (en lo referente a sentencias matrimoniales)
Sin embargo, hay requisitos adicionales, tanto en el reconocimiento según la LEC, como en el R2201/2003 (para resoluciones de rsponsabilidad parental):
Requisitos adicionales LEC (serían los tres comunes + los siguientes):
- Que se trate de una ejecutoria dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal (ya que las acciones reales sobre bienes inmuebles son competencia exclusiva de J y T españoloes)
- Que la sentencia cumpla las garantías formales del art. 323 LEC (legalización / apostilla) y del art. 144 LEC (traducción)
- que la competencia del tribunal de origen no esté basada en competencias exclusivas de J y T españoles y que exista una vinculación con el conflicto.
Para terminar, el
R2201/2003 establece dos requisitos adicionales para las resoluciones sobre responsabilidad parental:
- que no hayan sido dictadas sin audiencia al menor (salvo urgencia)
- que no hayan sido dictadas sin dar audiencia a la parte que alega que dicha resolución menoscaba el ejercicio de su responsabilidad parental.
Espero que este ladrillo sirva para aclarar y no para enredar.
Saludos
