Hola flen:
Hay que ir poniendo todas las dudas que tengamos, verás como el amigo palangana, así como la amiga jaruski nos sacan de dudas.
Me atrevo a dar una explicación a lo que planteas, a ver si estoy en lo cierto, Palangana estará al quite.
Cuando nos planteen el caso: “ Española residente en Argentina, casada con Argentino. Solicita divorcio a Tribunal Español “
Primero: Ver qué tenemos que resolver: Es la COMPETENCIA, si nuestros tribunales son competentes para conocer el caso. (Puede haber más de uno y será el demandante el que elija.)
Segundo: quién intervienen: una Española y un Argentino.
Tercero: Qué materia principal trata el caso: En éste de Divorcio.
Cuarto: Lo que tenemos que ver es si los Tribunales españoles son competentes para conocer el caso, vemos todo el Ordenamiento interno de España, que son la CE, el Derecho comunitario, los Tratados y L.O.P.J. (para la competencia, si fuese para el Reconosimiento de resolución LECC 1881 952 y ss)
Materia divorcio está regulada en el R-2201/2003, ya no seguimos viendo más por el principio de jerarquía de las normas, es competente los Tribunales Españoles por ser materia de conflicto regulada en el ordenamiento comunitario, que es derecho interno español, además que se aplica antes que la norma interna.
Si no fuese un divorcio, ni de responsabilidad paternal, como custodia, visita, tutela, cuaratela, protección del menor, (materias que regula el R-2201/2003) o fuese materia que excluye el 2201/2003: Filiación, adopción, nombre y apellido, emancipación, obligaciones de alimentos, sucesiones ya no se puede aplicar este reglamento.
Tendríamos que ver si se puede aplicar el R-44/2001, que únicamente se aplica si se cumplen los dos requisitos:
Presupuesto material: si la materia es civil o mercantil y no es de las materias excluidas en el R-44/2001 (Estado y capacidad, Regímenes matrimoniales, Testamentos sucesiones, quiebras, Seg. Social o arbitraje)
Presupuesto personal: Que el demandado tenga domicilio en la UE.
Si no se encuadra en ninguno de los dos, nos iríamos a ver la L.O.P.J. para ver si es es competente los Tribunales españoles, Art. 22.
Si tampoco fuese competente buscaríamos un foro de necesidad.
Ya no me extiendo más, vamos palangana corrígeme y así me ayudas a enter todo este cacao.
No tenemos que olvidar que los reglamentos forman parte del ordenamiento interno español, además por el principio de jerarquía se aplican antes que el interno propiamente dicho.
Saludos,
jbr