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Autor Tema: Pregunta sobre DIPr  (Leído 148682 veces)

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Desconectado urbiet

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #480 en: 31 de Enero de 2011, 11:31:31 am »
Dos españoles que viven en Alemania y obtienen la nulidad matrimonial por la Iglesia en España.
Entiendo, que para obtener el reconocimiento de dicha nulidad en Alemania sería aplicable el reglamento 2201/2003, pues también se aplica a resoluciones dictadas por confesiones con concordato, como es el caso de España (acuerdo de 1979) una vez inscrita en España dicha resolución.
¿y si fuera una nulidad conforme a la religión árabe? Tendríamos que irnos a la LEC 1881 artículos 954 y ss? Entiendo que no hay acuerdo al respecto con dicha religión en ese punto concreto (posibilidad de anular matrimonios)
¿es correcto?
Un saludo,


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Desconectado urbiet

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #481 en: 31 de Enero de 2011, 12:50:37 pm »
Corrijo grave error, la resolución de un tribunal religioso NO SE RECONOCE por la LEC 1881. Entiendo que esa resolución de un órgano religioso árabe previamente debe ser reconocida o convalidada por un tribunal jurisdiccional de un país árabe, Egipto por ejemplo y luego, esa resolución del tribunal de Egipoto, entiendo que se debe instar su reconocimiento por la lec 1881... es correcto ?


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Dos españoles que viven en Alemania y obtienen la nulidad matrimonial por la Iglesia en España.
Entiendo, que para obtener el reconocimiento de dicha nulidad en Alemania sería aplicable el reglamento 2201/2003, pues también se aplica a resoluciones dictadas por confesiones con concordato, como es el caso de España (acuerdo de 1979) una vez inscrita en España dicha resolución.
¿y si fuera una nulidad conforme a la religión árabe? Tendríamos que irnos a la LEC 1881 artículos 954 y ss? Entiendo que no hay acuerdo al respecto con dicha religión en ese punto concreto (posibilidad de anular matrimonios)
¿es correcto?
Un saludo,


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Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #482 en: 31 de Enero de 2011, 18:43:20 pm »
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¡SOS! NECESITO QUE ALGUIEN ME EXPLIQUE LA DIFERENCIA ENTRE EL REGLAMENTO 44/2001 Y EL REGLAMENTO DE ROMA I.   
GRACIAS!!!!!!

¿A estas alturas?

Reglamento R 44/2001 es un cuerpo legal para resolver las problemáticas de COMPETENCIA DE JUECES Y TRIBUNALES de los Estados miembros de la UE, y para RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES COMUNITARIAS en los Estados de la UE....siempre que sea materia comprendida, civil y mercantil, exclusiones de su ámbito de aplicación material art 1 R 44/2001.

Reglamento Roma I es para la problemática del DERECHO APLICABLE en materia contractual, sus puntos de conexión y ámbito material arts 1 al 6.

No te ofendas, pero casi mejor que repases y te presentes a la segunda semana, yo creo. Bienvenido, ánimo y suerte.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #483 en: 31 de Enero de 2011, 18:51:52 pm »
Compañero Ubiet, no es correcto a mi entender lo que dices del reconocimineto Eclesiástico, NINGUNA resolución eclesiástica sea de la religión que sea, ni siquiera católica se reconoce por LEC 1881.

Hay que estar al CC y a los Acuerdos de España con las distintas Confesiones religiosas, por ejemplo, el Acuerdo del Estado Español de 1979 con la Santa Sede; o a lo que diga el CC y un Acuerdo del Estado español con la confesión islamita.

CONDICIONES PREVIAS PARA PODER HACER USO DE LA LEC 1881:

1) Que la resolución sea firme en el Estado de origen.

2) Que no provenga de Tribunal Eclesiástico, ni arbitral, ni de organismo internacional (ha de ser resolución estatal).

3) Que no sea aplicable ni Reglamento ni Tratado Internacional.

Y luego, estar al art 954 (requisitos que debe reunir la resolución extranjera para ser reconocida en España)

Un saludo, eso entiendo.
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #484 en: 31 de Enero de 2011, 21:10:54 pm »
Caso de Mª José Carrascosa asunto bastante conocido por la opinión pública sobre el asunto vinculado a la custodia de la menor que existe en el vínculo matrimonial entre esta Sra. (creo que es valenciana) y un americano aquí en este asunto no se podría aplicar la litisdependencia internacional, porque se juzga en los Tribunales Americanos (si la demanda primero se interpuso en un Jdo. Español y prevale la prioridad en el tiempo) como es el caso de la litisdependencia internacional porque se le atribuye la potestad para juzgar y la competencia en favor del Tribunal americano (desconozco dónde fue primero interpuesta la demanda) pero si hubiera sido en el España, porque no se la juzga aquí conforme a la litisdependica internacional?
Conforme al art. 27 R. 44/2001 prioridad en el tiempo.
Se supone que en el caso expuesto las demandas tenían un mismo objeto y una misma causa.
Otra cosa, y comenta el texto indicado para la material, para poder apreciar cuál es el Tribunal ante el que se inició el litigio el TJCE .. según el D. interno de cada Estado permiten apreciar que existe una litisdepencia definitiva.. ¿?
Y también en aras al asunto planteado me surge la duda imaginemos que la misma causa y el mismo objeto es iniciado en un Tribunal de un Estado Miembro este no tiene que poner en conocimiento del otro Tribunal tmb de un Estado Miembro y emplazarlo para que sepa que se están tomando acciones legales con una persona nacional de su país (y entonces digo yo por qué de una segunda demanda?? ) no entiendo muy bien este funcionamiento...


Desconectado urbiet

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #485 en: 31 de Enero de 2011, 21:13:05 pm »
Gracias Palangana, me presento el miércoles y tengo un par de flecos...que atar...

Tienes razón, obviamente, en lo que dices. Se me fue la olla en ese msg y lo corregí al ratito, cuando lo leí, en el msg 534. ¿lo puedes leer y decirme si en ese supuesto estoy en lo correcto?

Por otro lado, el Reg 2201/2003 si permite el reconocimiento en un país miembro de resoluciones eclesiasticas dicatadas por la Iglesia católica en España ¿verdad?

otra, Roma I y Roma II, son comunitarios o convencionales...entiendo que son comunitarios...

Gracias Amigo, la verdad es que la asignatura es muy entretenida, pero a la vez, hay que ser muy meticuloso con ella...y hay veces que me pierdo un eslabón...


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Compañero Ubiet, no es correcto a mi entender lo que dices del reconocimineto Eclesiástico, NINGUNA resolución eclesiástica sea de la religión que sea, ni siquiera católica se reconoce por LEC 1881.

Hay que estar al CC y a los Acuerdos de España con las distintas Confesiones religiosas, por ejemplo, el Acuerdo del Estado Español de 1979 con la Santa Sede; o a lo que diga el CC y un Acuerdo del Estado español con la confesión islamita.

CONDICIONES PREVIAS PARA PODER HACER USO DE LA LEC 1881:

1) Que la resolución sea firme en el Estado de origen.

2) Que no provenga de Tribunal Eclesiástico, ni arbitral, ni de organismo internacional (ha de ser resolución estatal).

3) Que no sea aplicable ni Reglamento ni Tratado Internacional.

Y luego, estar al art 954 (requisitos que debe reunir la resolución extranjera para ser reconocida en España)

Un saludo, eso entiendo.
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Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #486 en: 31 de Enero de 2011, 23:55:45 pm »
Si no recuerdo mal por Reglamento 2201/2003 sí que se podía reconocer resoluciones eclesiásticas, pero no recuerdo si era la nulidad o el divorcio, o ambas instituciones, pero algo de eso sí que recuerdo que había.

Roma I es un Reglamento, ámbito comunitario.

Convenio de la Haya de 1980 convencional universal. Prevalece en la UE el Reglamento Roma I.

(Pero esto es DERECHO APLICABLE en materia contractual, PERO DERECHO APLICABLE no te entra ahora, sino en el segundo parcial).

Un saludo.
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Desconectado Helle

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #487 en: 01 de Febrero de 2011, 13:49:54 pm »
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¡SOS! NECESITO QUE ALGUIEN ME EXPLIQUE LA DIFERENCIA ENTRE EL REGLAMENTO 44/2001 Y EL REGLAMENTO DE ROMA I.   
GRACIAS!!!!!!

¿A estas alturas?

Reglamento R 44/2001 es un cuerpo legal para resolver las problemáticas de COMPETENCIA DE JUECES Y TRIBUNALES de los Estados miembros de la UE, y para RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES COMUNITARIAS en los Estados de la UE....siempre que sea materia comprendida, civil y mercantil, exclusiones de su ámbito de aplicación material art 1 R 44/2001.

Reglamento Roma I es para la problemática del DERECHO APLICABLE en materia contractual, sus puntos de conexión y ámbito material arts 1 al 6.

No te ofendas, pero casi mejor que repases y te presentes a la segunda semana, yo creo. Bienvenido, ánimo y suerte.


Hola Rafagar, tú tranquilo y preséntate mañana, Roma I y II no entran en el primer parcia. Lo he escuchado en un programa de radio.

Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #488 en: 01 de Febrero de 2011, 14:48:34 pm »
Si no se distingue a ESTAS ALTURAS competencia de derecho aplicable y lo que es del primer parcial y del segundo....

¿Hay que escucharlo en la radio? ¿no se ha dicho ya en este hilo treienta veces? ¿no lo he dicho yo mismo unos post más arriba? ¿no miramos el programa de la asignatura?

Suerte.
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #489 en: 09 de Febrero de 2011, 13:50:10 pm »
Alguien me podría indicar donde encontrar un definición de "asuntos civiles con repercusión transfronteriza".
La duda surge a partir del caso practico 13 del libro de casos prácticos, se trata de un matrimonio marroquí residente en España que solicita la separación en España.
Bueno, el quid de la cuestión parece radicar en "no tratarse de un supuesto con repercusión transfronteriza sino internacional" por lo que se aplica la LOPJ y no el R. 2201/2003, la "repercusión transfronteriza" viene exigida el el articulo 81 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Yo en la solución he aplicado el R. 2201/2003 y me gustaría saber si hay, en algún,  una definición de la citada "repercusión transfronteriza", y así tener un guia de aplicación del 2201.

Siento el rollo que he metido, pero en este momento estoy muy muy confundido al respecto.


Un saludo :)
« Salvo criterio mejor fundado en derecho »

Desconectado polili

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #490 en: 09 de Febrero de 2011, 14:17:08 pm »
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Alguien me podría indicar donde encontrar un definición de "asuntos civiles con repercusión transfronteriza".
La duda surge a partir del caso practico 13 del libro de casos prácticos, se trata de un matrimonio marroquí residente en España que solicita la separación en España.
Bueno, el quid de la cuestión parece radicar en "no tratarse de un supuesto con repercusión transfronteriza sino internacional" por lo que se aplica la LOPJ y no el R. 2201/2003, la "repercusión transfronteriza" viene exigida el el articulo 81 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Yo en la solución he aplicado el R. 2201/2003 y me gustaría saber si hay, en algún,  una definición de la citada "repercusión transfronteriza", y así tener un guia de aplicación del 2201.

Siento el rollo que he metido, pero en este momento estoy muy muy confundido al respecto.


Un saludo :)

Esta misma cuestión la plateé a los responsables de los cursos virtuales. Esta es su respuesta:

Estimado alumno:
Es una cuestión complicada y sobre la que no existe todavía una respuesta unánime. Es
más si por casualidad tiene interés en leer alguna sentencia podrá comprobar como
entre los órganos judiciales españoles reina la misma duda.

Nosotros tonamos la postura de que en el supuesto al que usted alude (marroquíes) no
es un supuesto con repercusión transfronteriza (requisito establecido ne el Tratado de
Amsterdam artículo 65 para que estas medidas fueran aplicables, también lo pide ahora
el 81 del Tratado de Lisboa). Esta ausencia de repercusión transfronteriza conlleva a que
el instrumento que debería ser aplicable al supuesto no sería en R. 2201 sino la LOPJ,
porque se trata de un caso de ámbito internacional y no intracomunitario.

En cualquier caso somos conocedores de que es una cuestión abierta sobre la que
existen no sólo posturas doctrinales divergentes sino jurisprudencia que defiende la
aplicación de uno u otro texto.

Atentamente,
El equipo docente
Mónica Herranz (TAR)

En definitiva, que me quedé como estaba.

Desconectado Marcelino

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #491 en: 09 de Febrero de 2011, 15:55:48 pm »
Bonita respuesta, y como bien dices, las dudas continúan.
¿Encontraste alguna de las sentencias que te indica la profesora?.
Estoy hecho un mar de dudas.

Un Saludo ;)
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #492 en: 09 de Febrero de 2011, 16:22:31 pm »
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Bonita respuesta, y como bien dices, las dudas continúan.
¿Encontraste alguna de las sentencias que te indica la profesora?.
Estoy hecho un mar de dudas.

Un Saludo ;)

No te preocupes demasiado pues la aplicación del reglamento 2201/2003 en materia matrimonial que es el que suscita dudas no suele entrar en el primer cuatrimestre, céntrate en el R-44.
He preguntado por dos veces en los cursos virtuales sobre el ámbito de aplicación "personal" del susodicho reglamento 2201/2003 sin una respuesta clara y contundente. Parece -y esto es una conjetura mía- que es de aplicación cuando el centro de intereses del obligado -del deudor- está en el ámbito de la Unión Europea. Pero esto tampoco casa con el problema que planteas porque el  marroquí tiene su residencia en España y sin embargo la profesora le atribuye "repercusión internacional".
Así que, como te digo, un verdadero lío. 

Desconectado polili

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #493 en: 09 de Febrero de 2011, 16:23:43 pm »
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Bonita respuesta, y como bien dices, las dudas continúan.
¿Encontraste alguna de las sentencias que te indica la profesora?.
Estoy hecho un mar de dudas.

Un Saludo ;)

No te preocupes demasiado pues la aplicación del reglamento 2201/2003 en materia matrimonial que es el que suscita dudas no suele entrar en el primer cuatrimestre, céntrate en el R-44.
He preguntado por dos veces en los cursos virtuales sobre el ámbito de aplicación "personal" del susodicho reglamento 2201/2003 sin una respuesta clara y contundente. Parece -y esto es una conjetura mía- que es de aplicación cuando el centro de intereses del obligado -del deudor- está en el ámbito de la Unión Europea. Pero esto tampoco casa con el problema que planteas porque el  marroquí tiene su residencia en España y sin embargo la profesora le atribuye "repercusión internacional".
Así que, como te digo, un verdadero lío. 

Por cierto, se me olvidaba, os deseo a ti a y todos mucha suerte en el examen. Yo me presenté la semana pasada.

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #494 en: 25 de Febrero de 2011, 11:12:07 am »
Pues nada, ya es hora de ir preparando el 2º parcial.. mas en mi caso que no puedo fallar ya que si falle en este primer parcial.. al quedarme en blanco con la prueba en el derecho extranjero la pifie. En el practicum de dipr muy bien un 7. En fin, alguna recomendacion sobre como afrontar el 2º parcial ?

Desconectado urbiet

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #495 en: 03 de Marzo de 2011, 21:13:49 pm »
Amigo Palangana    ;) :)

Estás listo para que te rompamos el coco este segundo parcial?     ;D ;D

Contamos contigo, así que no nos dejes solos   ante la ley aplicable, eh?    8) 

Un saludo y gracias de nuevo por tu ayuda en el primer parcial... ;) :)

Ya estoy estudiando, así que en breve te consultaré...
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Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #496 en: 03 de Marzo de 2011, 21:49:47 pm »
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Amigo Palangana    ;) :)

Estás listo para que te rompamos el coco este segundo parcial?     ;D ;D

Contamos contigo, así que no nos dejes solos   ante la ley aplicable, eh?    8) 

Un saludo y gracias de nuevo por tu ayuda en el primer parcial... ;) :)

Ya estoy estudiando, así que en breve te consultaré...

1) Sí, faltaría más.

2) Sí, contad conmigo.

3) Otro saludo y de nada  :)

4) Lo celebro, por aquí estamos  ;)

ÁNIMO !!
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #497 en: 03 de Marzo de 2011, 22:00:04 pm »
Muchas gracias Palangana!!

además al parecer el segundo parcial se torna muy muy interesante!!

Es más en clase se comentaros por la profesora dos Sentencias bastante buenas a cerca del orden de apellidos y la vulneración al drecho. de libertad de circulación por estos cambios de apellidos, concretamente referenciada acerca de un menor y la verdad era muy intenteresante a ver si me hago con ellas para que comentemos.

Un saludo y adelante!

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #498 en: 03 de Marzo de 2011, 22:01:21 pm »
Palangana, sería tan amable de hacer una breve introducción a este 2º parcial, que normativas tenemos que aprendernos, y que tipo de cuestiones suelen preguntar en los supuestos prácticos.
Muchas gracias por tu colaboración
Un saludo.

Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #499 en: 03 de Marzo de 2011, 22:50:04 pm »
Vamos a intentarlo, pero en un sólo post no sé yo...:

1) Arts 9 (íntegro), Art. 11, y Art. 107 del CC, como normas de conflicto de derecho propio autónomo que emana del legislador estatal patrio y que sólo se aplicará en defecto de Reglamento comunitario o Tratado Internacional (principio de jerarquía normativa). Estas normas de conflicto indicarán por sus puntos de conexión al juez español (de ser competente) el derecho material a aplicar, el derecho material español o bien el derecho material extranjero.

2) Ley 54/2007 de Adopción Internacional: instrumento triple del legislador estatal que determina la competencia, el derecho material aplicable, y condiciones de adopción (no exequátur). Esta norma sólo se aplica de forma subsidiaria, es decir, cuando no sea aplicable el Convenio de la Haya de 1993 en materia de adopción internacional (los dos Estados implicados deben haber suscrito y ratificado el Convenio, ser "parte" del mismo).

3) R 2201/2003 en materia de "Traslado, visista, custodia y retención de menores" : competencia y condiciones para la devolución o requisitos tasados de denegación. Se aplica cuando el menor trasladado del Estado de origen (donde esté el legal y legítimo progenitor custodio por sentencia) esté en la UE (que esté en Alemania; luego si está en Buenos Aires, no se aplica). Facilita o acelera la devolución del menor. Resulta competente Jueces del Estado de origen (se puede interponer demanda), pero resulta competente para decidir el Estado requerido.

4) Convenio de la Haya de 1980 Secuestro de Menores. Cuando el menor esté en Buenos Aires, Estado no de la UE y sean parte los dos Estados de dicho Convenio. Se puede interponer demanda para el retorno del menor en cualquiera de los Estados que sean parte del Convneio; pero la decisión sobre los tasados casos de denegación de devolución del menor es competencia del Estado requerido.

5) Reglamento Roma 1: norma de conflicto de régimen comunitario (materia contractual). Arts 1,2,3,4,5,6 (imprescindibles). Problemática derecho aplicable.

6) Reglamento Roma 2: norma de conflicto de régimen comunitario (materia extracontractual). Arts 1,2,3,4,5,6 (imprescindible). Problemática derecho aplicable.

7) Convenio de la Haya de 1961 sobre la validez de los documentos públiios extranjeros (Convenio apostilla). No es universal, sólo se aplica si el otro Estado es parte.

8) Convenio de la Haya de 1971 accidentes circulación en carretera. Convenio universal, se aplica a todo el mundo. Problemática derecho aplicable. Los primeros arts (ámbito marterial y puntos de conexión).

9) Convenio de la Haya de 1973 productos defectusosos. Convenio Universal, problemática derecho aplicable. Primeros arts (ámbito material y puntos de conexión)

Eso, que me acuerde de momento, pero seguiré...

Un saludo y ánimo.
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