Vamos a intentarlo, pero en un sólo post no sé yo...:
1) Arts 9 (íntegro), Art. 11, y Art. 107 del CC, como normas de conflicto de derecho propio autónomo que emana del legislador estatal patrio y que sólo se aplicará en defecto de Reglamento comunitario o Tratado Internacional (principio de jerarquía normativa). Estas normas de conflicto indicarán por sus puntos de conexión al juez español (de ser competente) el derecho material a aplicar, el derecho material español o bien el derecho material extranjero.
2) Ley 54/2007 de Adopción Internacional: instrumento triple del legislador estatal que determina la competencia, el derecho material aplicable, y condiciones de adopción (no exequátur). Esta norma sólo se aplica de forma subsidiaria, es decir, cuando no sea aplicable el Convenio de la Haya de 1993 en materia de adopción internacional (los dos Estados implicados deben haber suscrito y ratificado el Convenio, ser "parte" del mismo).
3) R 2201/2003 en materia de "Traslado, visista, custodia y retención de menores" : competencia y condiciones para la devolución o requisitos tasados de denegación. Se aplica cuando el menor trasladado del Estado de origen (donde esté el legal y legítimo progenitor custodio por sentencia) esté en la UE (que esté en Alemania; luego si está en Buenos Aires, no se aplica). Facilita o acelera la devolución del menor. Resulta competente Jueces del Estado de origen (se puede interponer demanda), pero resulta competente para decidir el Estado requerido.
4) Convenio de la Haya de 1980 Secuestro de Menores. Cuando el menor esté en Buenos Aires, Estado no de la UE y sean parte los dos Estados de dicho Convenio. Se puede interponer demanda para el retorno del menor en cualquiera de los Estados que sean parte del Convneio; pero la decisión sobre los tasados casos de denegación de devolución del menor es competencia del Estado requerido.
5) Reglamento Roma 1: norma de conflicto de régimen comunitario (materia contractual). Arts 1,2,3,4,5,6 (imprescindibles). Problemática derecho aplicable.
6) Reglamento Roma 2: norma de conflicto de régimen comunitario (materia extracontractual). Arts 1,2,3,4,5,6 (imprescindible). Problemática derecho aplicable.
7) Convenio de la Haya de 1961 sobre la validez de los documentos públiios extranjeros (Convenio apostilla). No es universal, sólo se aplica si el otro Estado es parte.

Convenio de la Haya de 1971 accidentes circulación en carretera. Convenio universal, se aplica a todo el mundo. Problemática derecho aplicable. Los primeros arts (ámbito marterial y puntos de conexión).
9) Convenio de la Haya de 1973 productos defectusosos. Convenio Universal, problemática derecho aplicable. Primeros arts (ámbito material y puntos de conexión)
Eso, que me acuerde de momento, pero seguiré...
Un saludo y ánimo.