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Autor Tema: Pregunta sobre DIPr  (Leído 148687 veces)

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Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #500 en: 04 de Marzo de 2011, 02:26:44 am »
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Vamos a intentarlo, pero en un sólo post no sé yo...:

1) Arts 9 (íntegro), Art. 11, y Art. 107 del CC, como normas de conflicto de derecho propio autónomo que emana del legislador estatal patrio y que sólo se aplicará en defecto de Reglamento comunitario o Tratado Internacional (principio de jerarquía normativa). Estas normas de conflicto indicarán por sus puntos de conexión al juez español (de ser competente) el derecho material a aplicar, el derecho material español o bien el derecho material extranjero.


Un saludo y ánimo.

Y art 49 y 50 CC como nomas de conflicto del matrimonio (la forma), no confundir con art 9.1 CC (el fondo), ni con el 9.2 (efectos del matrimonio), ni con el art. 9.3 CC (capitualciones/ régimen económico del matrimonio)  :), ni con el 107.1 CC (divorcio).

Es que me iré acordando de cosillas poco a poco, no soy una computadroa japonesa jaja

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #501 en: 04 de Marzo de 2011, 09:12:06 am »
muchísimas gracias palangana por tus aportaciones a este foro.
te agradecemos mucho tu labor.
Un saludo.

Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #502 en: 05 de Marzo de 2011, 20:59:03 pm »
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muchísimas gracias palangana por tus aportaciones a este foro.
te agradecemos mucho tu labor.
Un saludo.


De nada y gracias. :)

ALIMENTOS, se me pasó comentar ALIMENTOS. La norma de conflicto es de régimen internacional (Convenio Universal del la Haya de 1973, si no recuerdo mal), PERO HAY QUE MIRAR LAS ÚLTIMAS MODIFICACIONES sobre esta materia de alimentos. En todo caso, los primeros arts suelen ser clave porque te indicarán el ámbito material, posibles excepciones y puntos de conexión que determinarán el derecho material aplicable, el derecho material del Estado que resuelve o el derecho material extranjero.

Un saludo.
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Desconectado urbiet

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #503 en: 06 de Marzo de 2011, 09:11:57 am »
¿Cómo se puede enrevesar tanto el manual para explicar algo?

MIra que lía las cosas... :( a veces, hace difícil lo fácil...
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Desconectado urbiet

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #504 en: 07 de Marzo de 2011, 13:19:05 pm »
Palangana, en relación con el Convenio de la Haya de 1980 sobre sustracción de menores.

Hay algo que se me escapa...

Caso real, aparecido en la prensa y en TV sobre la abogada Valenciana casada con Ciudadano de EEUU. La chica valenciana no restituye al menor, hijo de ambos,  a EEUU para que esté con su padre.

España y EEUU forman parte de dicho convenio.

¿sabes porqué España se negó a entregar al niño en este supuesto?

La cuestión es que la chica española está en la cárcel.





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Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #505 en: 07 de Marzo de 2011, 15:00:24 pm »
Es un caso complicado que se debatió ampliamente en el subforo de "debates jurídicos" en un hilo abierto por mí. Por lo visto el legal custodio era el Padre y la madre vulneró las resoluciones judiciales de EEUU por lo que incurrin en delitos (penal) tipificados en la normativa EEUU. Luego la madre cometió la torpeza, aunque pensase que el Derecho le asistía, de presentarse en territorio EEUU y la juzgaron y condenaron. Una lástima para la madre e hija que acabara así el caso, pero el sistema punitivo EEUU es así y ahí no podemos moternos mucho (opinar, pero tampoco criticar mucho porque el principio de soberanía es precisamnete eso, competencia exclusiva de legislar en territorio propio, entre otras cosas).

En cuanto al Convenio de Secuestro de la Haya es ambiguo en determiandos aspectos, por ahí viene el problema. Creo recordar que España se atribuía la competencia para decidir sobre el menor y se la negaba a EEUU, por lo tanto no reconocía la sentencia civil de EEUU sobre custodia....

Un saludo, nada más sé. Ánimo y suerte.
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Desconectado geisha3004

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #506 en: 07 de Marzo de 2011, 21:40:34 pm »
Vamos a ver y porque en este caso no entró el Juez Garzón, la verdad a veces pienso que solo quiere "carnaza" porque creo haber visto por ahí que sí estaba metido en temas como ahora el asunto turbio que nos ocupa en cuestión de GADAFI o p.e. cuando emprendió acciones contra Pinochet... que por cierto una vez muerto éste, quién asume el puesto de este individuo que cometió tantos crimenes conta la humanidad la verdad esto no tiene que prescribir...Crimenes contra lesa humanidad
Por cierto, el caso de la madre valenciana que tanto me interesa no sé si alguien sabe algo más, me parece denigrante que una mujer porque haya querido llevarse a su hija o quiera compartir la custodia con el marido se la poga el "pijamita naranaja y los grilletes" ya la conviertan como si fuera una auténtica criminal viladora, asesina, que se yo....
Me parece muy triste que este Gobierno u otro o la oposición o quién porra quiera no intermedie con un caso como este,porque no será ni la primera ni la última que el Gobieno español emprenda acciones legales contra alguien p.e. que este en el corredor de la muerte y esta pobre madre que pasa con ella..!!

Desconectado urbiet

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #507 en: 23 de Marzo de 2011, 11:14:32 am »
el protocolo de la haya de 2007 sobre alimentos, ya ha sido ratificado por la UE y todos los estados miembros?
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Desconectado penitence

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #508 en: 23 de Marzo de 2011, 19:07:06 pm »
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el protocolo de la haya de 2007 sobre alimentos, ya ha sido ratificado por la UE y todos los estados miembros?

Por esa respuesta que da el equipo docente en el curso virtual parece ser que no:

Mensaje nº. 723[En respuesta al nº. 714]
Enviado por EQUIPO DOCENTE el Lunes, Marzo 14, 2011 11:07pm
Asunto: re: APLICACION DEL REGLAMENTO 4/2009
Estimado alumno:

El Protocolo ya ha sido ratificado por la Comunidad, ahora queda que los Estados
miembros hagan lo mismo.

La resolución de los casos, dado el momento transitorio en el que estamos, podrán
hacerlo bien conforme al Reglamento 4/2009 bien según el 44. Ahora bien ello no quiere
decir que no tengan que manejar el tema tal y como se explica en la Unidad Didáctica. 

Atentamente,
El equipo docente


Desconectado urbiet

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #509 en: 23 de Marzo de 2011, 20:27:46 pm »
Gracias Penitence  ;)

Uff, este parcial es enrevesadísimo... ;)
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Desconectado urbiet

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #510 en: 24 de Marzo de 2011, 13:30:15 pm »
a qué países UE, que hayan hecho uso de la cláusula opting out no se aplica Roma I?

Gracias.... :)
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #511 en: 24 de Marzo de 2011, 13:35:39 pm »
Entiendo que sólo ha hecho uso de esa facultad DINAMARCA, ¿ES CORRECTO? 
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Desconectado penitence

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #512 en: 29 de Marzo de 2011, 21:26:00 pm »
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Entiendo que sólo ha hecho uso de esa facultad DINAMARCA, ¿ES CORRECTO? 

Esto dicen los notarios:

REGLAMENTO  593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008  sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (ROMA I). Se aplica a los contratos celebrados a partir del 17 de diciembre de 2009; es decir, se aplica también a los contratos del mismo día 17 y unifica para el ámbito comunitario (excepto Dinamarca) las normas de conflicto en esta materia

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Desconectado urbiet

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #513 en: 30 de Marzo de 2011, 08:51:12 am »
Gracias Penitence   ;) por la confirmación

Este parcial me parece más enrevesado que el anterior...

Un saludo
 
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Desconectado urbiet

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #514 en: 04 de Abril de 2011, 08:09:02 am »
Otra pregunta relacionada con ROMA 2  ;)

El convenio de la haya sobre accidentes de carretera sé que prevalece sobre el Reglamento de Roma 2  :)

Respecto a responsabilidad sobre productos defectuosos existe también un Convenio de la Haya...¿cual de los dos prevalece, el convenio o el reglamento?

Un saludo
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Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #515 en: 04 de Abril de 2011, 11:45:58 am »
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Otra pregunta relacionada con ROMA 2  ;)

El convenio de la haya sobre accidentes de carretera sé que prevalece sobre el Reglamento de Roma 2  :)

Respecto a responsabilidad sobre productos defectuosos existe también un Convenio de la Haya...¿cual de los dos prevalece, el convenio o el reglamento?

Un saludo

Hace año y medio, cuando yo cursé estudios de esta asigantura, dichos Convenios (los dos que mencionas) prevalecían con respecto a Roma II a pesar de que el Reglamento los contemplaba en su ámbito de aplicación material en tanto en cuanto el propio Reglamento no indicase la prevalencia del Reglamento, es decir, los Convenios eran preferentes en la aplicación.

Ahora no sé si habrá variado y se habrá actualizado. Un saludo.
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #516 en: 17 de Abril de 2011, 14:16:29 pm »
Subo el hilo para una compañera que me lo ha pedido.

Recordar que el segundo parcial la estrella es la problémática del derecho aplicable: el derecho aplicable, nacional o extranjero, se determina a través de los puntos de conexión de la norma de conflicto. La jerarquía en esta problémática del derecho aplicable funciona igulal: si hay régimen comunitario no se aplica el derecho propio autónomo (prevalece el régimen comunitario); si hay régimen convencional o tratado internacional no se aplica el derecho propio autónomo (prevalece el tratado internacional); y si hay tratado internacional y régimen comunitario (prevalece en la UE el régimen comunitario: con excepción del Tratado Internaciona responsabilidad extracontractual Accidentes Circualción en Carretera y el Tratado de Responsabilidad Productos Defectuosos de la Haya 1971 y 1973).

No obstante, no dejar de dar un repaso a competencia, pero relacionado de forma muy específica con las materias tratadas en este parcial.

Un saludo.
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #517 en: 17 de Abril de 2011, 14:28:15 pm »
Muchísimas gracias Palangana!!!

Una pregunta venga vamos a darle un poco de "vidilla" a Privado.
Dentro del CONVENIO DE ROMA I
Que ojito a la hora de la exposición del caso práctico en cuestión porque si bien es cierto hay tres códigos o mejor dos convenio y el C.Cv. acorde al enfoque temporal del caso es decir, supuestamente o no está en vigor el CONVENIO DE ROMA I desde el diciembre de 2009 y anterior a este esta el CONVENIO DE ROMA 1980 y anterior a este el C.V. Entonces tendremos que leer bien el caso para saber que aplicamos o no¿?
Con razón la profesora nos indica que hay que tener mucho cuidado en la aplicación de los Tratados y Convenios al igual que ntro. amigo y compañero Palangana.
Dentro de los Regímenes Especiales y en concreto el ctto. de transportes de mercancía a falta de declaración de voluntad entre las partes no me queda claro cual es lo que impera el lugar de entrega de la mercancía o el lugar de residencia habitual del transportista . Aunque imagino que siempre dentro de estos supuestos impera o debe imperar la voluntad de las partes en caso de solventar cualquier agravio en el transporte de las mercancías tales como pérdida de la mercancía, rotura de la misma.
Pero la verdad, a falta de voluntad de las partes no me queda claro??
Gracias!

Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #518 en: 17 de Abril de 2011, 14:47:23 pm »
No estoy al dia de las peculiaridades de cada Reglamento y Convenio, ya va para dos años que preparé la asignatura. Los princpios generales sí os digo que son inquebrantables en el 95% de las ocasiones y que eso es lo que da el entendimiento de la asignatura. Jerarquía, especialidad, ámbito espacial, ámbito temporal, ámbito material, requisito personal etc, saber cuándo y cómo se aplican esos princpios (y las excepciones 5 %) es lo que van a exigir, fallar en eso se carga el examen.

En el ámbito de la autonomía de la voluntad (Roma I) HAY QUE ESTAR A LOS PUNTOS DE CONEXIÓN y ámbito material, arts 1 a 6.

Si no hay acuerdo entre las partes, pues supongo será la ley del lugar, si tampoco resulta aplicable, pues habrá que estar al siguiente punto de conexión. Es cuestión de ir mirando punto de conexión por punto de conexión: si no me vale el primero, pues el segundo, si no se puede aplicar tampoco el segundo, pues el tercero, y así sucesivamente.

Un saludo.
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #519 en: 17 de Abril de 2011, 15:05:15 pm »
Conforme a la lectura del libro se indica que en primer lugar en lo que concierne al transporte de mercancías a falta de voluntad de las partes , en primer lugar será de aplicación la ley del país donde el transportista tenga su residencia habitual simepre y cuando coincida con el lugar de recepción o entrada de la mercancía (país de descarga de la mercancía) o la residencia habitual del remitente . Si no se dan ninguna de estas circusntancias se aplicará la ley del país correspondiente al lugar pactado para la entrega de la cosa.
Entiendo no sé o es que estoy confundida que a falta de voluntad entre las partes la que impera es el lugar donde entra la mercancía no? es que no lo veo claro.