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Autor Tema: Pregunta sobre DIPr  (Leído 148574 veces)

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Desconectado miguelon

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #520 en: 17 de Abril de 2011, 20:02:32 pm »
Se que no viene al caso de lo que se está tratando, pero me pareció interesante para todos los que cursamos esta asignaturas. Gracias todos en general y en especial a todos los que hacéis grande este foro - no doy nombres no sea que se me olvide alguno, y son muchos los que me han ayudado.
Bueno se trata de un blog sobre derecho Internacional Privado, podemos descargar resoluciones, Legislación etc.
Ahí va
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El nombre me parece genial Conflictus legum ;) ;)


Desconectado geisha3004

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #521 en: 17 de Abril de 2011, 20:05:19 pm »
Muchas gracias Miguelon por tu aportación! toda información sobre esta asignatura la verdad viene muy bien.
Sldos,

Desconectado geisha3004

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #522 en: 07 de Mayo de 2011, 17:51:23 pm »
Hola,

podéis aportar algún comentario más conciso obre ROMA I Gracias,

Creo que sería así:
en un confrlicto de un ctto. internacional de materia civil o mercantil.
Se debería aplicar el R. 44/2001  cuando el ddo. tenga su domicilio en territorio de la Unión.
Se indica que se tienen unas reglas grales. y otras especiales.
Aquí hay algo que no me queda claro son competentes los tribunales del domicilio del ddo. y se indica a su vez el dte. tiene además la opción de interponer la dda. ante tribunales diferentes si así le conviente (con lo cual que prevalece más el domicilio del ddo. o la voluntad del dte.?)PUede prevalecer conforme al foro especial art. 5,1 ? del lugar donde la obligación que sirve de base a la dda.
No lo entiendo bien?
A que se refiere con lo de foro de la sucursal
Imagino que en el caso de pluralidad de ddos. prevalecera donde se haya originado la causa para la resolución del caso es decir aplicación del foro especial no es así?
Se puede enervar la aplicación del foro especial del art. 5,1 si se demuestra que el ddo. es la parte más débil del contrato? y que se aplique el R. 44/2001 en el domicilio del ddo?
Bueno pues aquí dejo mi duda, espero me podías ayudar.
Gracias

Desconectado jbr

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #523 en: 07 de Mayo de 2011, 18:11:53 pm »
Hola geisha3004:

 Lo primero que tienes que tener claro es de qué estamos hablando:


  COMPETENCIA: Se trata de averiguar si un juez o tribunal es competente para conocer del litigio planteado.

  DERECHO APLICABLE: Una vez que sea competente el juez para conocer el litigio planteado con un elemento internacional, tiene que averiguar qué derecho es el que tiene que aplicar para resolver el asunto planteado. Ahí es donde entre en juego el Roma I y el Roma II. El Roma I para asuntos contractuales, esto es, litigios que traen causas en un contrato. El Roma II, cuando el litigio trae causa extracontractual.

  Espero no estar equivocado, que ya se me ha olvidado lo internacional y ahora estoy con lo mercantil, jajaja.

  Saludos,

  jbr
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Desconectado geisha3004

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #524 en: 08 de Mayo de 2011, 00:32:31 am »
Otra duda más....s/ CONVENIO ROMA II
En relación con la pregunta ss.:
¿pregunta de la ley aplicable a la responsabildiad del fabricante por sus productos??
En primer lugar se aplica la ley de la residencia habitual común de las partes. En caso de no darse esta conexión  se aplicará la ley de la residencia habitual de la persona perjudicada, siempre que en ese país se comerciale ese productor. En su defecto, será de aplicación la ley del lugar donde se adquirió el producto, siempre que en ese país se comercialice el prodcuto, y en casode que no pued aplicarse esta última conexión se aplicará la ley del país en que se produjo el daño, siempre que en ese país se comercialice el producto,
Pero si finalmente, la comercialización del producto defectuoso se produce en un país que no pudiera haber sido razonablemente previsto por el fabricante, se aplicará la ley de residencia habitual del fabricante.
¿Me podriáis indicar si esto es correcto?
Gracias,

Desconectado jbr

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #525 en: 08 de Mayo de 2011, 00:57:26 am »
Hola geisha:

  En primer lugar, en mi opinión, hay que ver si se aplica el Roma I o el Roma II, si la responsabilidad del fabricante del producto trae causa en un contrato o en cambio es extracontractual.

  Si se aplica el Roma II, porque la responsabilidad sea extracontractual, será tal como dices (no he revisado lo que dice el Roma II, pero si lo has mirado...).

  Esperamos que el profesor Palangana se pronuncia, saludos cordiales,

  jbr
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Desconectado marcokito

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #526 en: 08 de Mayo de 2011, 09:08:09 am »
pues lo llevo fatal
no sé qué hacer con esta asignatura

Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #527 en: 08 de Mayo de 2011, 20:23:41 pm »
A la hora de determinar el derecho material aplicable una vez el Juez es competente en materia contratual estará a lo que le indiquen los puntos de conexión de Roma I. Si no fuese un contrato por ser materia extracontractual estará a lo que le indiquen los puntos de conexión Roma II. PERO puede haber una EXCEPCIÓN, todo dependerá de lo que indique el propio Reglamento II respecto a la responsabilidad de productos defectuosos y accidentes circulacíón en carretera. El Reglamento Roma II contempla en su ámbito de aplicación material esas materias. Existen dos Convenios UNIVERSALES de la Haya de 1971 y 1973 sobre responsabilidad fabricación productos defectuosos y accidentes de circulación en carretera que el Reglamento Roma II indicó al tiempo de su entrada en vigor que estararían plenamente vigentes en la UE en tanto el propio Convenio no indicase nada en contrario.

Pero para aplicar el derecho material no debemos hacer mención a R 44, porque como bien indica el compañero Jbr eso es COMPETENCIA, lo que indicará al Juez si debe conocer y resolver del asunto.

Un saludo.
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Desconectado geisha3004

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #528 en: 08 de Mayo de 2011, 21:03:40 pm »
Y de aplicar esos dos Convenio de la Haya de 1971 y 1973 ¿cual aplicaríamos?
Muchas gracias a jbr y plangana !!
Sldos,

Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #529 en: 08 de Mayo de 2011, 21:08:21 pm »
Si la responsabilidad extracontractual se deriva de accidente circulación, Convenio de la Haya de 1971.
Si la responsabilidad extracontractual se deriva de fabricación de producto defectuoso, Convenio de la Haya de 1973. Ambos UNIVERSALES, se aplicarán aunque el otro Estado implicado no sea parte, y se aplicarán con preferencia incluso en la UE por disponerlo así el propio Reglamento Roma II.

Un saludo.
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Desconectado geisha3004

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #530 en: 08 de Mayo de 2011, 21:17:52 pm »
Genial muchas gracias por la ayuda así da gusto.
Continuaremos debatiendo y conversando en el foro s/temas varios de Privado.
Gracias,
 :)

Desconectado geisha3004

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #531 en: 09 de Mayo de 2011, 20:40:18 pm »
Hola,

necesito ayuda con el tema de la ley aplicable al nombre de las personas físicas. Éste es el unico drcho. de la personalidad y los nombres y apellidos de una persona se determinarán por la ley del Estado del cual dicha persona sea nacional. Por favor, me podíes explicar que prevalece el Código Civil o el Convenio de Munich de 1980
Gracias!!!

Desconectado urbiet

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #532 en: 10 de Mayo de 2011, 08:04:15 am »
Geisha, siempre, siempre, tratados internacionales antes que legislación interna.

Acuérdate de la prelación de fuentes...

1º Derecho Comunitario
2º Acuerdos, tratados y convenios internacionales
3º Régimen interno
No basta con alcanzar la sabiduría, es necesario saber utilizarla...

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #533 en: 10 de Mayo de 2011, 14:51:29 pm »
Compañeros, aprovechando este hilo abierto por jbr, aprovecho para pedir el tema 26 de int. privado ya que en los apuntes que tengo viene el tema con los epígrafes que no coinciden con el programa y es un lío.........como en la sección de apuntes no me hacen caso por eso aprovecho para plasmarlo aquí. Gracias por anticipado.

T.26 Obligaciones contractuales.

bandolero_38@yahoo.es
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #534 en: 11 de Mayo de 2011, 19:22:44 pm »
tengo una duda en el tema de las personas jurídicas.
Dice al principio cuando habla de la c.j.i. que el el art. 22 del R 44/2001 establece un foro de competencia exclusivo para determinados litigios,
luego dice que los foros exclusivos se establecen sin consideración del domicilio
y cuando transcribe el precepto dice que la competencia en validez, nulidad, etc.....la tienen los tribunales del estado miembro donde la sociedad estuviere domiciliada, entonces ¿por qué dice que no se considera el domicilio?
me estoy armando un lío

gracias de antemano

Desconectado urbiet

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #535 en: 12 de Mayo de 2011, 08:23:09 am »
Domicilio debes entenderlo en el concepto de SEDE.  ;)
No basta con alcanzar la sabiduría, es necesario saber utilizarla...

Desconectado geisha3004

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #536 en: 15 de Mayo de 2011, 19:35:34 pm »
Hola tengo dos preguntas de examen de la materia de DRCHO. DE ALIMENTOS las cuales me gustaría me comentaráis si créeis que son correctas las resoluciones.
GRACIAS,


1º!! ¿que instrumentos convenicionales permiten el reconocimiento y ejecución en España de resoluciones en materia de alimentos?
Bien tenemos que hacer tres distinciones una sería la relacionada con obligaciones de alimentos que NO deriven de una relación familiar (pero en este caso que ejemplos podemos concretar aquí ??) se aplicaría el REGLAMENTO 44/2001 en dos países miembros de la UE
Igualmente podríamos palicar el art. 22-3 de la LOPJ cuando el demandado no tenga su residencia habital en un Estado miembro de la UE
Y luego aquí es donde no sé si tengo que soltar todo el rollo o basta con indicar... el CONVENIO DE LA HAYA 1973 sustituido por el Protocolo de la Haya de 2007 una vez entró en vigor el REGLAMENTO 4/2009 el que entró en vigor en 01/10/86 con carácter erga omnes su ámbito de aplicación material y personal se aplica a las obligaciones alimenticias que se derivan de relacines de familia, parentesco, afinidad-
Estaría correcta esta resolución???

2º// Cuando un tribunal español conoce de una dda. de alimentos entre un hijo con nacionalidad portuguesa y un padre español residentes, respectivamente en España e Italia ¿que ley debe aplicar para resolver el litigio ? (T. XXIII)
En este caso descartaríamos la aplicación del R. 44/2001 ya que sólo se palicarían a las obligaciones de alimentos que NO deriven de una relación familiar.
El caso se presenta demanda en tribunal español entre el hijo (acreedor de los alimentos) y el padre deudor de los mismos ambos en dos países miembros de la UE (España y Portugal respectivamente son sus nacionalidades). En este caso sería de aplicción el Convenio de la Haya de 1973  EL CUAL es sustituido por el Protocolo de la  Haya de 2007 y en concreto será de aplicación para resolver este litigio el REGLAMENTO 4/2009 (el cual entró en vigor el 01/10/86) con carácter erga omnes. El mismo es de aplicación a las obligaciones alimentacias que se derivan de relaciones de familia, parentesco, incluso respecto de los hijos no legítimos. Los puntos de conexión establecidos para aplicar este convenio sería la ley interna de la residencia habitual del acreedor de alimentos (sería Italia)Si el acreedor cambiara de residencia habitual será la ley interna de la nueva rsidencia la aplicable.
Matizando un poco la respuesta y aunque no venga al caso si el ddo. (deudor de los alimentos) no tiene su residencia en Estado Miembro y la dda. se presenta en España se aplicaría el art. 22 de la LOPJ

Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #537 en: 15 de Mayo de 2011, 22:04:20 pm »
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1º!! ¿que instrumentos convenicionales permiten el reconocimiento y ejecución en España de resoluciones en materia de alimentos?
 
Igualmente podríamos palicar el art. 22-3 de la LOPJ cuando el demandado no tenga su residencia habital en un Estado miembro de la UE


Compañera geischa, te lo cito de forma concreta para que te sea más fácil identificar a lo que me voy a referir: la LOPJ no puede aplicarse para reconocer ni ejecutar absolutamente nada, no es el instrumento de esa problemática. En todo caso, no siendo aplicable el R 44, ni el Convenio Intenacional de la Haya del que España es parte en materia de reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia alimenticia, lo que sería aplicable para reconocer y ejecutar como instrumento de derecho propio autónomo es la LEC de 1881 (arts 951 y ss), pero nunca la LOPJ porque la LOPJ es un instrumento de competencia, no de reconocimiento y ejecución.

Un saludo.
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Desconectado geisha3004

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #538 en: 15 de Mayo de 2011, 22:40:18 pm »
Hola palangana,

pero se indica en el libro que el art. 22 de la LOPJ seguirá aplicándose cuando el demandado no tenga su residencia habitual en un Estado miembro de la UE . Así mismo, se indica que el art. 22.3 LOPJ establece un foro especial para las obligaciones alimenticias: la residencia del acreedor de alimentos en territorio español.
Otra cosa también me salte la aplicación del Convenio de la Haya de 1958

Desconectado geisha3004

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #539 en: 15 de Mayo de 2011, 22:44:23 pm »
Perdón envíe el mensaje incompleto CONVENIO DE LA HAYA DE 1958 referido únicamente a resolcuiones que reconozcan el drcho. de los alimentos respecto de menores .. pero no sé si se aplica este también?
Y digo yo y el Convenio de N.Yorkd de 1956
La LEC 1881 no la veo aplicada en estos casos.. no sé ..la verdad es que entre tantos convenios, reglamentos.., etec..
De todos modos muchas gracias palangana por tu ayuda.