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Autor Tema: Pregunta sobre DIPr  (Leído 148586 veces)

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Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #540 en: 15 de Mayo de 2011, 23:04:04 pm »
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Perdón envíe el mensaje incompleto CONVENIO DE LA HAYA DE 1958 referido únicamente a resolcuiones que reconozcan el drcho. de los alimentos respecto de menores .. pero no sé si se aplica este también?
Y digo yo y el Convenio de N.Yorkd de 1956
La LEC 1881 no la veo aplicada en estos casos.. no sé ..la verdad es que entre tantos convenios, reglamentos.., etec..
De todos modos muchas gracias palangana por tu ayuda.

Pero vamos a ver si fuera posible determinar de lo que hablamos y hacerlo con precisión. Tú has preguntado por reconocimiento y ejecución, y haces mención a la LOPJ. Eso no es posible porque la LOPJ no es un instrumento de reconocimiento y ejecución. Instrumento de reconocmiento y ejecución es LEC de 1881: para cuando pretendamos reconocer y ejecutar resoluciones que no vengan de la UE y para cuando tampoco sea aplicable el Convenio de la Haya por no ser el Estado de donde proviene la resolución miembro o parte de dicho Convenio.

1. R 44

2. Convenio de reconocimiento y ejecución de la Haya (no universal).

3. LEC 1881, arts 951 y ss.

ESE ES EL ORDEN JERÁRQUICO y los instrumentos PARA RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN de las resoluciones extranjeras en materia alimenticia.

POR OTRO LADO, Convenio de Nueva York no es un instrumento de la problemática de reconocimiento y ejecución, sino de la COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL, que facilitará el cobro de la deuda alimenticia, pero ese Convenio Universal NO ES reconocimiento y ejecución.

UN SALUDO.

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Desconectado geisha3004

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #541 en: 15 de Mayo de 2011, 23:07:54 pm »
muchas gracias PALANGANA.
Me queda mucho más claro gracias.
UN saludo., :)


Con todo este "popurri de datos"" hay veces que no se puede hablar con precisión lo siento. De todos modos lo dicho muchas gracias por la explicación.

Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #542 en: 15 de Mayo de 2011, 23:15:57 pm »
De nada compañera, pero te lo remarco porque una imprecisión de estas, de hacer mención a un instrumento que no es propio para resolver una determinada materia, pues te cuesta el examen por una tontería...algo que ya tiene que estar identificado y claro sólo con leer el tema: 1. Identificar de qué problemática me preguntan; 2) Identificar de qué materia me preguntan; 3) Aplicar la jerarquía e instrumentos propios de la materia, así como en función de los restantes principios del derecho (espacial, personal, temporal etc)

Es que si la cuestión va de RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN de resoluciones, de la materia que sea, y hacemos mención a la LOPJ, pues es como si pretendemos volar con un coche, imposible porque no es el instrumento propio para ello.

Un saludo, suerte y ánimo.  :)
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Desconectado urbiet

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #543 en: 16 de Mayo de 2011, 06:53:30 am »
Palangana, una duda.

Imaginemos que una resolución dictada en Francia tiene que reconocerse y ejecutarse en Francia sobre unos derechos de alimentos y una cuestión asignación de vivienda habitual:

Bien, para el tema de alimentos, para reconocimiento y ejecución, se solicitará vía Reg 44/2001.

Pero, para la vivienda, materia excluida tanto del Reg 44/2001, como del Reg 2201/2003, entiendo que deberíamos utilizar, para su reconocimiento y ejecución la LEC 1881?

Por ello, entiendo que la de alimentos, será un reconocimiento y ejecución parcial...¿es correcto? y por ello, debemos acudir a otro instrumento para reconocer/ejecutar el resto de la resolución. ¿es correcta mi interpretación?
Un saludo,
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Desconectado urbiet

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #544 en: 16 de Mayo de 2011, 07:38:16 am »
Perdón, resolución francesa a ejecutarse en España... ;)
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Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #545 en: 16 de Mayo de 2011, 08:39:20 am »
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Palangana, una duda.

Imaginemos que una resolución dictada en Francia tiene que reconocerse y ejecutarse en Francia sobre unos derechos de alimentos y una cuestión asignación de vivienda habitual:

Bien, para el tema de alimentos, para reconocimiento y ejecución, se solicitará vía Reg 44/2001.

Pero, para la vivienda, materia excluida tanto del Reg 44/2001, como del Reg 2201/2003, entiendo que deberíamos utilizar, para su reconocimiento y ejecución la LEC 1881?

Por ello, entiendo que la de alimentos, será un reconocimiento y ejecución parcial...¿es correcto? y por ello, debemos acudir a otro instrumento para reconocer/ejecutar el resto de la resolución. ¿es correcta mi interpretación?
Un saludo,


A ver, es cierto que tú sólo puedes reconocer y ejecutar con instrumentos propios de reconocimiento y ejecución, y si hay una materia excluida pues esa materia no la puedes ejecutar por ese instrumento. Si se reconoce y debe ejecutar en Francia, CIERTO que para alimentos deberás hacer uso del instrumento del R 44 (materia comprendida); PERO, para la materia de vivienda, ¿cómo vas a usar EN FRANCIA la LEC 1881? si la LEC 1881 es una norma española, no forma parte del OJ francés. Francia tendrá su propio instrumento de reconocimiento y ejecución interno (como nosotros tenemos en nuestro OJ la LEC 1881), PERO ESE INSTRUMENTO FRANCÉS NO LO SABEMOS ni tenemos porqué saberlo, luego no podemos pronunciarnos sobre cómo reconocerá FRANCIA materia que no esté en el ámbito material de Reglamento ni de Tratado (en caso de Reglamennto o Tratado sí porque es instruento común de España y Francia).

Confirma si entiendes lo que te comento compañero, si no ya veo como te lo explico de otra forma. Un saludo y ánimo. :)
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Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #546 en: 16 de Mayo de 2011, 08:45:29 am »
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Perdón, resolución francesa a ejecutarse en España... ;)

Ah, no me he fijado en esto: sí, vivienda por LEC 1881 salvo que hubiese Tratado bilateral, que como no lo hay o no consta, pues LEC 1881  :)

Disculpas, no me ha había fijado que te habías autocorregido  ;)
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Desconectado urbiet

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #547 en: 16 de Mayo de 2011, 10:11:59 am »
Gracias Palangana, tenía dudas y me las has aclarado ipso facto.

El 25 me examino, así que te iré preguntando cosillas según me salgan  ;)

Esta asignatura hay que tenerla muy clara, sobre todo a la hora de elegir un instrumento u otro en base a su ámbito material y personal y hace, que cualquier matiz inesperado, pueda ser demoledor y todo tu trabajo, se vaya al traste.

Gracias y un saludo,  ;)
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #548 en: 16 de Mayo de 2011, 18:55:36 pm »
Palangana, otra cosita.

Bien, la cuestión es sobre LEY en materia de ALIMENTOS.
Si hubiese una reclamación de los mismos en un litigio entre USA y ESPAÑA. Demanda interpuesta ante Tribunales españoles.
Entiendo que los Tribunales españoles, y suponiendo que AMBOS países hayan ratificado el PROTOCOLO HAYA 2007 en materia de LEY APLICABLE, aplicarían a la cuestión el PROTOCOLO HAYA 2007, pues el mismo, sustituirá al HAYA 1973. ¿es correcto?

El mismo supuesto entre un ciudadano FRANCÉS y una ciudadana ESPAÑOLA. Demanda interpuesta en Marzo de 2011.
Entiendo que hasta el 18 de junio de 2011 no entra en vigor el REG 4/2009, el cual remite a la aplicación directa del PROTOCOLO HAYA 2007.
Mientras tanto, entiendo que habría que aplicar el reglamento 44/2001 en materia de competencia, ley aplicable, etc… o bien, habría que aplicar el Convenio Haya 1973 en materia de alimentos?

Si la demanda se interpusiera en AGOSTO DE 2011, el reglamento 44/2001 ya no sería aplicable y sería el REG 4/2009, tanto en materia de competencia, como de ley aplicable, el cual remite a la aplicación del PROTOCOLO HAYA 2007 sobre ley aplicable.

¿son correctas mis conclusiones?

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Desconectado urbiet

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #549 en: 17 de Mayo de 2011, 07:47:09 am »
Corrijo Palangana  ;)   Joer, que se me está yendo la olla  :D :D

En el segundo párrafo, entre ciudadano francés y española, demanda interpuesta en Marzo de 2011, aplico, para competencia el 44/2001 y para ley aplicable, haya 1973.
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Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #550 en: 18 de Mayo de 2011, 13:42:06 pm »
Competencia alimentos : a) en la UE: R 44; b) demandado fuera de la UE: LOPJ.

Ley aplicable: existe convenio internacional universal (Convenio de la Haya de 1973), pero si existe norma posterior en vigor pues se aplica, SALVO EN EL CASO CONCRETO de la UE, que si la normativa EUROPEA indica otra cosa, pues prevalece en la UE lo que se indique la normativa europea incluso sobre convenios internacionales universales.

Y siento no poder ser más concreto, pero esas normas de las que hablas no las estudié yo, son nuevas las últimas reformas en esta materia. Hablo de forma muy genérica, luego debes esperar a que otro compañero sea más preciso o corrija. Lo siento compañero. Un saludo, suerte y ánimo  :)
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Desconectado urbiet

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #551 en: 18 de Mayo de 2011, 14:00:43 pm »
Gracias por tu aportación, compañero  ;)

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Desconectado Holmes

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #552 en: 19 de Mayo de 2011, 13:01:36 pm »
Hola, Palangana.Cuando en la parte teórica te preguntan por la ley aplicable, pj a los bienes muebles; a los fabricantes por productos defectuosos,etc, vas a la norma de conflicto y resuelto.Si pudieras ponerme un ejemplo.Gracias y Saludos.

Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #553 en: 19 de Mayo de 2011, 16:29:17 pm »
Cada materia tiene su norma de conflicto y en la norma de conflicto están los puntos de conexión, que son lo que indican el DERECHO MATERIAL APLICABLE, es decir, el derecho material español o el derecho material extranjero.

Norma de conflicto del divorcio art. 107 CC: 1) por la ley común de cónyuges; 2) por la ley de la residencia habitual al tiempo de la demanda.

Luego si no tienen nacionalidad común, no podrá aplicarse el derecho material de su país, y se aplicará el derecho material español.

Un saludo.

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Desconectado Holmes

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #554 en: 19 de Mayo de 2011, 16:52:02 pm »
Gracias Palangana por tu ayuda.Saludos

Desconectado geisha3004

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #555 en: 21 de Mayo de 2011, 10:38:59 am »
Hola,
vamos a intentar poner la resolución de una pregunta de examen aplicando el CONVENIO ROMA I en materia contractual., agradezco me digáis si lo véis como correcta la resolución al caso.

En principio se plantea SR. con nacionalidad española y con negocio en España decide expandir negocio en ALEMANIA. Entre los factores que quiere tomar en consideración para tomar la decisión es la cuestión del régimen jurídico.

1º  ¿Cual sería el régimen jurídico internacional aplicable?
El caso entre  empresario con nacionalidad española y residencia española quiere entablar acciones contractuales con un empresario/empresa de nacionalidad alemana aplicaríamos el ROMA I // CONVENIO DE ROMA DE 1980 (R. 44/2001). El mismo se aplica a las obligaciones contracturales en materia civil y mercantil en las situaciones que impliquen un conflicto de leyes, tiene eficacia erga omnes y alcance universal. Es decir es de aplicación con independencia de que el ordenamiento designado por las normas de conflicto sea el de un Estado miembro o de país tercero ¿???Este Convenio es aplicable salvo los Estados miembros que hagan uso de su facultad de opting out ¿que quiere decir con exactitud esto?
Igualmente podríamos indicar que el ROMA I se aplica a aquellos cttos. cuyos elementos objetivos (establecimiento de negocio de ambos diferentes países- sería el caso) o subjetivos (se supone que estamos tratando dos nacionalidades la española y la alemana) aunque ojo siempre suposición porque en el caso no se barajea que se este entablando el ctto. con empresario o con sociedad alemana?

2º En ese régimen jurídico ¿existe posibilidad de pactar de antemano el drcho. nacional conforme a la que se resuelvan las diferencias? entiendo que sí por autonomía de la voluntd de las partes como fuente de las obligaciones contractuales. Cumple de una parte una función de previsibilidad pues las partes saben de antemano a qué derecho se resolverán sus diferencias. De otra parte satisface la necesidad de liberad y agilidad que precisan las partes en muchos contratos internacionesles.

Un saludo,

Desconectado urbiet

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #556 en: 21 de Mayo de 2011, 11:23:42 am »
Geisha,

1. Opting out significa que un país de la UE, no ratifica un convenio con alcance para todos los restantes miembros. En este caso, Roma I no se aplica a Reino Unido ni Dinamarca en base la la cláusula opting out.
2. Pueden elegir la ley aplicable que quieran, pero siempre deben respetar las normas imperativas de la ley, que a falta de elección, hubiese sido aplicable.

Un saludín,
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Desconectado geisha3004

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #557 en: 21 de Mayo de 2011, 11:48:29 am »
Gracias urbiet, entiendo que te parece correcta la resolución del caso ??
Por cierto, es que no sé si hoy en el foro de la asignatura o no sé donde que el opting out se había derogado.
Muchas gracias seguimos comentado casos
Otro saludín!

Desconectado abogadete

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #558 en: 24 de Mayo de 2011, 14:30:49 pm »
mañana me examino y tengo unas dudas espero que alguien me aclare las ideas.
1.- Cual es el regimen juridico aplicable para que los documentos publicos extranjeros tengan eficacia extrajudicial
2.- Ley aplicable a los bienes muebles corporales
3.- Tipos de normas imperativas contempladoas en reglamento roma I
Se pide un alma caritativa. Gracias

Desconectado capitan1960

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #559 en: 24 de Mayo de 2011, 17:18:35 pm »
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mañana me examino y tengo unas dudas espero que alguien me aclare las ideas.
1.- Cual es el regimen juridico aplicable para que los documentos publicos extranjeros tengan eficacia extrajudicial

los mismos requisitos que exige el 323 lec