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Autor Tema: GARZON IMPUTADO  (Leído 233999 veces)

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Re: GARZON IMPUTADO
« Respuesta #160 en: 17 de Marzo de 2010, 18:23:57 pm »
Y si continúan estas investigaciones, y hubieran condenas a personas que dieron lugar al pago de indemnizaciones a los herederos de las posibles víctimas de supuestos crímenes cometidos en tiempo de guerra-

¿Quién tendría que pagar? Las personas mismas, o sus herederos en caso de su fallecimiento, o el Estado?

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Re: GARZON IMPUTADO
« Respuesta #161 en: 17 de Marzo de 2010, 19:22:45 pm »
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Telefónica no es española. Es una compañía totalmente privada, que cotiza en mercados bursátiles internacionales (incluyendo madrid, claro). Su privatización completa fue llevada por el gobierno de Aznar. Primer Presidente de la Telefónica totalmente privada: Villalonga, amigo de Aznar. (De infausto recuerdo. Se llevó una indemnización por cese alucinante.)

Tabacalera no existe ya. Se llama Altadis. Fue privatizada. Gobierno de Aznar.

BBVA. La A viene de Argentaria. Argentaria era la compañía paraguas del sector público financiero: Caja Postal, Banco Hipotecario, Banco Exterior de España. También vendida en la época de Aznar. De la cúpula directora de BBVA sólo queda Francisco González, de Argentaria (nombrado, cómo no, por Aznar). (Los demás desaparecieron tras un escándalo financiero.)

Renfe. Adif. Todavía son públicas. Forman parte del sector público. El concepto de paraestatalidad no es aplicable en Derecho.

Efectivamente, Drop. Aparte de los escándalos financieros, se te ha olvidado escribir que, gracias a esas privatizaciones aznarianas, dichas empresas entraron en una fase de productividad y rentabilidad nunca vista antes. Eso es lo que buscan las políticas de derechas: beneficios económicos para las empresas, pues estos beneficios redundan en los puestos laborales que se crean para los trabajadores de este país.

Las políticas de izquierdas (Zetapé) sólo promueven subir los impuestos, el gasto público en idioteces, promover lo público, más gasto y más paro. Todos sabemos que tendrá que entrar de nuevo el PP para arreglar este desaguisado, es una cosa que piensa todo el mundo, todos (hasta los votantes de izquierda), pues son los únicos capaces (las derechas), hoy día, que pueden hacer algo por la economía de España. Demostrado quedó años antes.

No me digas, Gadiuned. En el caso de Telefónica, ¿estás hablando del caso Terra? ¿Y cuántos puestos laborales se han reducido en estas compañías?

En enero/febrero de 1997 se llevó a cabo la privatización total de Telefónica, 20.9%, descrita como la "mayor operación bursátil de la historia española". En abril de 1997 se quiso reducir la plantilla en 20.400 trabajadores, por prejubilación anticipada, para dejarlos en 50.000 a inicios de siglo.

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¡Pardiez, un enlace de El País! Me niego a leerlo.

Entiendo, señor Drop, que no sea capaz de entender lo que escribí antes, por eso vota usted al PSOE. Estáis clonados.

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Re: GARZON IMPUTADO
« Respuesta #162 en: 17 de Marzo de 2010, 20:10:04 pm »
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Está bien que defiendas a Garzón, al que considero inocente hasta que no se demuestre lo contrario, pero para ello no tienes que acusar de prevaricadores a quienes siguiendo la legalidad vigente dan curso a las querellas presentadas contra aquél, máxime cuando se trata de titulares de las más altas instancias judiciales de nuestro país, no simples estudiantes de Derecho. Poniendo en duda su actuación se ve cuales son tus preferencias e intenciones.
Yo sí confío en la justicia, dejémosla trabajar y que decida, ya se verá si prevaricó o no, y si luego el TEDH dictamina otra cosa, pues bien también, ya lo hizo en su momento con Gómez de Liaño.


Me faltaba contestarte, dejando de lado lo personal:
La acusación de prevaricación siempre cabe en el marco de las actuaciones de  una autoridad, juez, funcionario público, estas personas siempre pueden caer en estas sospechas. Esta vulnerabilidad es exactamente lo que en el caso del Juez Garzón ha servido a las acusaciones.
Alto titular de altas instancias judiciales él y los otros.¿Por qué él puede ser sospechoso y ellos no?
Quería demostrar que es muy fácil acusar a un juez de prevaricación. El abogado de Garzón, hipotéticamente hablando,  podría estar preparándose al respecto.  






Es fácil desde aquí opinar sobre el conocimiento parcial e inexacto de los hechos, cuando captamos una noticia nos quedamos con lo que nos interesa dejando lo demás, y sobre esa base construimos nuestra opinión. Yo, aparte de la opinión que me merezcan las actuaciones de Garzón, que me las reservo para mí, no veo por ningún lado prevaricación en la actuación judicial del TS, no se puede sospechar porque sí cualquier actuación judicial, sólo aquellas sobre las que se pueda construir una acusación teniendo como base pruebas demostrables, lo contrario son meras hipótesis o más bien declaraciones de intenciones sin validez jurídica.
Pues lo dicho, dejemos trabajar a la justicia, si el Juez Garzón no ha prevaricado, perfecto, si lo ha hecho, que se le condene como a todo hijo de vecino, no veo nada escandaloso ni inmoral en ello.


Vamos a ver, estamos debatiendo sobre la imputación del juez Garzón y hay posturas a favor y otras en contra.  No se trata pues de dejar la justicia en paz o no.
A quien le parece bien la imputación  que lo diga, lo defienda y espere la resolución.
A quien no le parece bien, como a las miles de personas  que se manifiestan en contra, lo dicen y lo defienden también.
No es aceptable que todos tenemos que estar conforme con la decisión de un juez o tribunal mas cuando la imputación tiene como fondo la investigación de un juez sobre unos hechos presuntamente delictivos y los que no quieren que se investigue por motivos obvios lo acusan de prevaricación.
Si este juez se llamase fulanito y no  hubiese instruido otra causa en su vida   también  despertaría la atención y las sospechas de los que piensan que hacía su trabajo investigando lo  que se ha denunciado ante él.
La justicia es una concepción amplia, entre otras cosas es dar a cada uno lo suyo pero sobre  la interpretación de lo que es justo y  lo que no, sobre  los hechos y sobre las normas aplicables, cabe contradicción. Por eso existen los recursos y las instancias superiores. 
Abogada Icamalaga

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Re: GARZON IMPUTADO
« Respuesta #163 en: 17 de Marzo de 2010, 20:29:43 pm »
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Y si continúan estas investigaciones, y hubieran condenas a personas que dieron lugar al pago de indemnizaciones a los herederos de las posibles víctimas de supuestos crímenes cometidos en tiempo de guerra-

¿Quién tendría que pagar? Las personas mismas, o sus herederos en caso de su fallecimiento, o el Estado?

Pues en este caso, como ya sabemos, el derecho penal es personal. Por tanto, en caso de enjuiciamiento, sólo cabría condenar a los autores directos o inductores que aún vivan y las responsabilidades civiles caerían sobre el patrimonio de los mismos. Nuestro derecho penal no permite enjuiciar y condenar a quien ya no vive. Por tanto, sólo cabe contra las autoridades del momento que aún estén vivas y de las que se pueda probar su autoría, aunque sea por inducir a ello. Ya se que es difícil, pero no imposible.
No estoy de acuerdo en que sea el Estado actual quien pague indemnizaciones por los crímenes del franquismo, porque sencillamente no los cometió ni ordenó cometerlos.  Eso debió quedar resuelto en las negociaciones llevadas a cabo en la transición entre los diferentes grupos políticos que alcanzaron el acuerdo de convivencia y que derivó en la Constitución Española de 1978. Creo que ese tema debería haber quedado zanjado entonces, al igual que el del reconocimiento de las víctimas tanto de la guerra como de la represión y la santa o digna sepultura a los caidos enterrados en fosas comunes, barrancos o muros de cementerios.
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Re: GARZON IMPUTADO
« Respuesta #164 en: 17 de Marzo de 2010, 21:04:50 pm »
De lo que estoy en contra es de estas historias de buenos y malos de Joaquín.
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Re: GARZON IMPUTADO
« Respuesta #165 en: 17 de Marzo de 2010, 21:44:35 pm »
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Y si continúan estas investigaciones, y hubieran condenas a personas que dieron lugar al pago de indemnizaciones a los herederos de las posibles víctimas de supuestos crímenes cometidos en tiempo de guerra-

¿Quién tendría que pagar? Las personas mismas, o sus herederos en caso de su fallecimiento, o el Estado?

La responsabilidad del pago de esas indemnizaciones sería del Estado, si las condenas fueran a personas que estaban al servicio del Estado y actuaban en tal condición; el Estado podría reclamar luego contra esas personas, o sus herederos. Por ejemplo.
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Re: GARZON IMPUTADO
« Respuesta #166 en: 18 de Marzo de 2010, 01:07:36 am »
Simple22. Ya me gustaría a mí que fuesen historias mías tipo novela. Lo jodido es que esas historias son o han sido REALIDAD. Ten en cuenta que los datos que he dado son de fuentes oficiales. No me los he inventado yo. Siento que no te gusten, pero estamos tratanto un tema de acusaciones a un juez por prevaricación porque ha tratado de investigar precisamente hechos que yo he relatado y que realmente ocurrieron, entre otros motivos. En definitiva, en este país siempre hubo conflictos, pero desde que hubo un golpe militar, una guerra civil y una dictadura de 40 años, este país quedó dividido en dos para muchos años y hay muchas heridas que aún siguen abiertas y que hasta que no pasen al menos otros 30 años, no se cerrarán del todo. Ya dice el refrán que no hay mal que cien años dure ni cuerpo que lo aguante.
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Re: GARZON IMPUTADO
« Respuesta #167 en: 18 de Marzo de 2010, 10:05:24 am »
Estas tergiversaciones históricas son el núcleo doctrinal del PSOE. E incluso diría que esta mitología es la única ideología del PSOE. A reforzar esta mitología, a hacerla pasar por verdad, saltándose las leyes a la torera (intentando colarlo, eso sí con burdas argucias) han ido encaminadas las actuaciones de este juez.

La realidad es ótra:

1.   El PSOE de la República provocó la guerra.
2.   Meter como hace Garzón como prueba del propósito exterminador, los bandos de los nacionales en la Guerra Civil, es broma.
3.   A todo eso, la guerra no acabó en 1939, porque el hecho de que surgieran el Maquis y la ETA, obligaron al Estado a defenderse del terrorismo.
4.   No es posible juzgar unos crímenes que han sido amnistiados, igual que el terrorismo de aquella época. Aunque no estuvieran prescritos, que lo están, el hecho es que no se puede aplicar retroactivamente la ley penal.
5.   Lo de las desapariciones forzosas no cuela: es una argucia para mantener artificialmente vivo un proceso, que Garzón sabe y sabía que no es viable, al servicio de la propaganda socialista.
6.   Es como si yo me invento que Zapatero estuvo compinchado con los genocidas de Ruanda y sobre esta base, mantengo vivo artificialmente un procedimiento contra Zapatero con el argumento “si se demuestra que no es así, ya me revocarán la sentencia, pero entretanto viene muy bien para la propaganda”. ¡No señor! Hacer estas graves acusaciones u otras análogas, supone por el principio de responsabilidad, poner la mano en el fuego. Y si no es cierto o no se demuestra cierto, el juez se tiene que quemar. Y es justo que se queme.
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Re: GARZON IMPUTADO
« Respuesta #168 en: 18 de Marzo de 2010, 10:23:02 am »
1.   Fueron amnistiados no sólo los supuestos crímenes franquistas, sino también los actos terroristas del maquis, la ETA y Carrillo en Paracuellos.
2.   No estoy de acuerdo con convertir a los terroristas como Negrín, en los héroes que no fueron. Por eso el reconocimiento de que fueron víctimas, debe ir acompañado del reconocimiento de que fueron criminales y terroristas. No estoy de acuerdo en que se omita en la tumba de Largo Caballero, el hecho de que fue un terrorista.
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Re: GARZON IMPUTADO
« Respuesta #169 en: 18 de Marzo de 2010, 14:36:02 pm »


Hay algo que no encuadra allí:

Citar
4.   No es posible juzgar unos crímenes que han sido amnistiados, igual que el terrorismo de aquella época. Aunque no estuvieran prescritos, que lo están, el hecho es que no se puede aplicar retroactivamente la ley penal.


Citar
cuando esta ley se aprobó ya estaban vigentes en España los Pactos de Nueva York que establecían la retroactividad de las leyes penales ante "actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del Derecho, reconocidos por la comunidad internacional", es decir, los crímenes contra la humanidad
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Re: GARZON IMPUTADO
« Respuesta #170 en: 18 de Marzo de 2010, 14:46:23 pm »
Efectivamente, la cosa no cuadra.

Las leyes penales no deben ser retroactivas, y precisamente por eso, porque algunos (muchos) delitos que se les imputan ya estaban tipificados en las propias leyes franquistas, no hay retroactividad.

Y ello aparte del hecho de que los crímenes contra la humanidad son imprescriptibles.
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Re: GARZON IMPUTADO
« Respuesta #171 en: 18 de Marzo de 2010, 16:06:33 pm »
¿En qué artículo del CP 1944 se tipifica la figura penal de "crimen de lesa humanidad"?
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Re: GARZON IMPUTADO
« Respuesta #172 en: 18 de Marzo de 2010, 17:24:02 pm »
En ninguno probablemente - no he leído el CP 1944 - está todavía online?

Pero creo que se trata de:
actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del Derecho, reconocidos por la comunidad internacional"
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Re: GARZON IMPUTADO
« Respuesta #173 en: 18 de Marzo de 2010, 18:29:39 pm »
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Estas tergiversaciones históricas son el núcleo doctrinal del PSOE. E incluso diría que esta mitología es la única ideología del PSOE. A reforzar esta mitología, a hacerla pasar por verdad, saltándose las leyes a la torera (intentando colarlo, eso sí con burdas argucias) han ido encaminadas las actuaciones de este juez.

La realidad es ótra:

1.   El PSOE de la República provocó la guerra.
2.   Meter como hace Garzón como prueba del propósito exterminador, los bandos de los nacionales en la Guerra Civil, es broma.
3.   A todo eso, la guerra no acabó en 1939, porque el hecho de que surgieran el Maquis y la ETA, obligaron al Estado a defenderse del terrorismo.
4.   No es posible juzgar unos crímenes que han sido amnistiados, igual que el terrorismo de aquella época. Aunque no estuvieran prescritos, que lo están, el hecho es que no se puede aplicar retroactivamente la ley penal.
5.   Lo de las desapariciones forzosas no cuela: es una argucia para mantener artificialmente vivo un proceso, que Garzón sabe y sabía que no es viable, al servicio de la propaganda socialista.
6.   Es como si yo me invento que Zapatero estuvo compinchado con los genocidas de Ruanda y sobre esta base, mantengo vivo artificialmente un procedimiento contra Zapatero con el argumento “si se demuestra que no es así, ya me revocarán la sentencia, pero entretanto viene muy bien para la propaganda”. ¡No señor! Hacer estas graves acusaciones u otras análogas, supone por el principio de responsabilidad, poner la mano en el fuego. Y si no es cierto o no se demuestra cierto, el juez se tiene que quemar. Y es justo que se queme.


¿El PSOE de la república provocó la guerra civil?. Simple22, con todo el respeto del mundo, jamás escuché semejante DISPARATE. Siempre intentáis dar la vuelta para colgar las malas etiquetas que se ha ganado la derecha a pulso a quien no tiene la culpa. Es cierto que había revueltas sociales por la injusticia social del momento, pero es innegable que la izquierda ganó las últimas elecciones democráticamente y que no me vas a negar que hubo un alzamiento llamado por una parte nacional, que pistola en mano dió un golpe de estado militar y provocó la guerra civil. Osea, que se cargó la democracia republicana a tiros. ¿Provocar?. Cuando uno no manda tiene que aguantar cosas que no le gustan y puede hacer oposición política y defenderse ante los tribunales. Lo que no se puede hacer es arrear a tiros con la gente. Eso es un asesinato, antes, ahora y siempre, guste o no guste. Esa es mi opinión.
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Re: GARZON IMPUTADO
« Respuesta #174 en: 18 de Marzo de 2010, 18:40:00 pm »
Sí, una pena que no esté el CP 1944 online. Dudo mucho que el CP 1944 incluyera semejante afirmación, pero no lo puedo comprobar, porque el CP 44 no está online. Así que lo tendré que comprar.  >:(

De todas formas en este punto, el propio Garzón reconocía las "dificultades jurídicas" de su actuación, que no olvidemos que no tiene precedentes.

Y todo ello sin contar con que la jurisprudencia ha declarado reiteradamente que los tratados no pueden crear tipos penales, sin transposición en una norma interna.

De todas formas, déjame que te diga una cosa:

Citar
"actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del Derecho, reconocidos por la comunidad internacional".

Es bastante distinto a esto:

Citar
"Artículo 607.

1. Los que, con propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, perpetraren alguno de los actos siguientes, serán castigados:

   1.

      Con la pena de prisión de quince a veinte años, si mataran a alguno de sus miembros.

      Si concurrieran en el hecho dos o más circunstancias agravantes, se impondrá la pena superior en grado.
   2.

      Con la prisión de quince a veinte años, si agredieran sexualmente a alguno de sus miembros o produjeran alguna de las lesiones previstas en el artículo 149.
   3.

      Con la prisión de ocho a quince años, si sometieran al grupo o a cualquiera de sus individuos a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud, o cuando les produjeran algunas de las lesiones previstas en el artículo 150.
   4.

      Con la misma pena, si llevaran a cabo desplazamientos forzosos del grupo o sus miembros, adoptaran cualquier medida que tienda a impedir su género de vida o reproducción, o bien trasladaran por la fuerza individuos de un grupo a otro.
   5.

      Con la de prisión de cuatro a ocho años, si produjeran cualquier otra lesión distinta de las señaladas en los números 2 y 3 de este apartado "

Y es bastante distinto a esto:

Citar
Artículo 607 bis. Añadido por Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.

1. Son reos de delitos de lesa humanidad quienes cometan los hechos previstos en el apartado siguiente como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o contra una parte de ella.

En todo caso, se considerará delito de lesa humanidad la comisión de tales hechos:

   1.

      Por razón de la pertenencia de la víctima a un grupo o colectivo perseguido por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional.
   2.

      En el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen.

2. Los reos de delitos de lesa humanidad serán castigados:

   1.

      Con la pena de prisión de 15 a 20 años si causaran la muerte de alguna persona.

      Se aplicará la pena superior en grado si concurriera en el hecho alguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.
   2.

      Con la pena de prisión de 12 a 15 años si cometieran una violación, y de cuatro a seis años de prisión si el hecho consistiera en cualquier otra agresión sexual.
   3.

      Con la pena de prisión de 12 a 15 años si produjeran alguna de las lesiones del artículo 149, y con la de ocho a 12 años de prisión si sometieran a las personas a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud o cuando les produjeran alguna de las lesiones previstas en el artículo 150. Se aplicará la pena de prisión de cuatro a ocho años si cometieran alguna de las lesiones del artículo 147.
   4.

      Con la pena de prisión de ocho a 12 años si deportaran o trasladaran por la fuerza, sin motivos autorizados por el derecho internacional, a una o más personas a otro Estado o lugar, mediante la expulsión u otros actos de coacción.
   5.

      Con la pena de prisión de seis a ocho años si forzaran el embarazo de alguna mujer con intención de modificar la composición étnica de la población, sin perjuicio de la pena que corresponda, en su caso, por otros delitos.
   6.

      Con la pena de prisión de 12 a 15 años cuando detuvieran a alguna persona y se negaran a reconocer dicha privación de libertad o a dar razón de la suerte o paradero de la persona detenida.
   7.

      Con la pena de prisión de ocho a 12 años si detuvieran a otro, privándolo de su libertad, con infracción de las normas internacionales sobre la detención.

      Se impondrá la pena inferior en grado cuando la detención dure menos de quince días.
   8.

      Con la pena de cuatro a ocho años de prisión si cometieran tortura grave sobre personas que tuvieran bajo su custodia o control, y con la de prisión de dos a seis años si fuera menos grave.

      A los efectos de este artículo, se entiende por tortura el sometimiento de la persona a sufrimientos físicos o psíquicos.

      La pena prevista en este número se impondrá sin perjuicio de las penas que correspondieran, en su caso, por los atentados contra otros derechos de la víctima.
   9.

      Con la pena de prisión de cuatro a ocho años si cometieran alguna de las conductas relativas a la prostitución recogidas en el artículo 187.1, y con la de seis a ocho años en los casos previstos en el artículo 188.1.

      Se impondrá la pena de seis a ocho años a quienes trasladen a personas de un lugar a otro, con el propósito de su explotación sexual, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima.

      Cuando las conductas previstas en el párrafo anterior y en el artículo 188.1 se cometan sobre menores de edad o incapaces, se impondrán las penas superiores en grado.
  10.

      Con la pena de prisión de cuatro a ocho años si sometieran a alguna persona a esclavitud o la mantuvieran en ella. Esta pena se aplicará sin perjuicio de las que, en su caso, correspondan por los concretos atentados cometidos contra los derechos de las personas.

      Por esclavitud se entenderá la situación de la persona sobre la que otro ejerce, incluso de hecho, todos o algunos de los atributos del derecho de propiedad, como comprarla, venderla, prestarla o darla en trueque.

Y aún así, debe justificarse convincentemente, no como hace Garzón en base a lo que dicen los militares en las guerras, que difícilmente puede ser distinto de :"os vamos a machacar."

Y si no lo hace convincentemente, se quema y es justo que se queme. Sobre todo cuando reconoce implícitamente que jugó jurídicamente con fuego.
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Re: GARZON IMPUTADO
« Respuesta #175 en: 18 de Marzo de 2010, 19:36:21 pm »
Aquí tienes uno de segundo mano por 24 euros :)

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Re: GARZON IMPUTADO
« Respuesta #176 en: 19 de Marzo de 2010, 09:02:08 am »
Joaquín, lo que dices no es realista: el hecho es que ocuparon el poder antes de acabar un recuento que iba muy pero que muy apretado.

Y todavía es menos realista lo que dices de lo de los jueces y todo eso. Los actos terroristas anarquistas eran sencillamente insufribles, sobrepasaban con creces la ya intolerable persecución política. Eran absolutamente indiscriminados e inmisericordes, era un sabotaje generalizado contra la población: ricos, pobres, de arriba de abajo y de enmedio.

Si quieres, te transcribo el relato de Clara Campoamor, odiada a muerte por los dos bandos (que me imagino que conocerás) y me cuentas qué posibilidades tenía aquello.

Y todo esto, estando de acuerdo en que la República abrió una vía interesante de reforma, en que el tradicionalismo rancio de unos no era desde luego lo más recomendable, en que el totalitarismo trasnochado del otro extremo era necesariamente una apuesta catastrófica y perdedora. Pero fue una reforma abortada por el totalitarismo utópico y el tradicionalismo cacique, que son por cierto las dos caras de los nacionalismos periféricos e hispanófobos.
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Re: GARZON IMPUTADO
« Respuesta #177 en: 19 de Marzo de 2010, 13:42:57 pm »
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¿En qué artículo del CP 1944 se tipifica la figura penal de "crimen de lesa humanidad"?

Garzón también planteaba un posible secuestro de niños durante el franquismo. Dudo mucho que dicho código permitiera semejante barbaridad.

En cuanto al resto de delitos que podría plantear dicho código -que seguramente sí que incluía disposiciones retroactivas-, ¿cómo investigar los delitos, si ya se ha intentado negar la investigación de las fosas comunes?   

Por otro lado, ¿qué ocurre? ¿Que desde julio de 1936 a abril de 1939 no existió un código penal en la zona franquista? ¿Ni entre 1939 y 1944? ¿Que desde 1944 no hubo intensas modificaciones del Código Penal?

¿Y qué validez moral otorgamos a un código penal producto de un régimen salido de un golpe de Estado?

No hay camino para la paz, la paz es el camino (Mahatma Gandhi)

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Re: GARZON IMPUTADO
« Respuesta #178 en: 19 de Marzo de 2010, 16:55:20 pm »
Durante este primer período mantiene una dura polémica con Victoria Kent respecto al derecho al voto de la mujer. Victoria Kent argumentaba que la mujer, influida fuertemente por la Iglesia, votaría a la derecha reaccionaria. Campoamor defendía el derecho inalienable al voto de la mujer, independientemente de su orientación política. Esta posición ideológica la enfrentó a sus propios compañeros de partido: "Defendí esos derechos (sufragio universal) contra la oposición de los partidos republicanos más numerosos del Parlamento, contra mis afines. Triunfó la concesión del voto femenino por los votos del Partido Socialista (con destacadas deserciones), de pequeños núcleos republicanos: Catalanes, Progresistas, Gallegistas y Al Servicio de la República, y, en la primera votación de las que recayeron por las derechas. En la última y definitiva, por la retirada de las derechas, sin sus votos"

En la sesión del 1 de octubre de 1931, Clara Campoamor defendió el derecho al voto de las mujeres contra quienes argumentaban que no se debía aprobar el voto femenino, "hasta que las mujeres dejaran de ser retrógradas" (Plácido Álvarez-Buylla Lozana, Rico); "hasta que transcurran unos años y vea la mujer los frutos de la República y la educación" (Victoria Kent) o indefinidamente, "porque las mujeres son histéricas por naturaleza" (Roberto Novoa Santos). Hubo quienes proponían excluir esta cuestión de la Constitución para poder impugnar los resultados si las mujeres no votaban de acuerdo con el gobierno (Rafael Guerra del Río) o reconocer el derecho a voto solamente a las mayores de 45 años "porque antes la mujer tiene reducida la voluntad y la inteligencia" (Ayuso). Las otras dos únicas diputadas en aquél Congreso Constituyente, Victoria Kent, del Partido Radical Socialista, y Margarita Nelken, del PSOE, consideraban inoportuno el reconocimiento del voto femenino y no lo apoyaron.

Finalmente, se aprobaría el cambio en la Constitución de 1931 por una ligera mayoría, quedando el texto como sigue: Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de 23 años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes. En el mes de diciembre de 1931, logró vencer una nueva maniobra, promovida por Rafael Guerra del Rio, para limitar el derecho de sufragio femenino.

Paradójicamente, las elecciones de 1933, primeras con sufragio universal en España, ya que la mujer tenía derecho a voto, significaron la victoria de la derecha política, como había pronosticado Victoria Kent, y tanto ésta como Clara Campoamor perdieron sus escaños.

En 1933 no consiguió renovar su escaño, y al año siguiente abandonó el Partido Republicano Radical por su subordinación a la CEDA y los excesos en la represión del golpe revolucionario de Asturias. Pero cuando, en 1934, pidió, con la mediación de Santiago Casares Quiroga, ingresar en Izquierda Republicana -fusión de radicalsocialistas, azañistas y galleguistas-, la sometieron a la humillación de abrirle un expediente y votar en público su admisión, que fue denegada. Dos afiliadas llegaron a pasear en alto su bola negra, jactándose de la venganza y no pudo por tanto ser candidata en las elecciones de 1936 que dieron la victoria al Frente Popular.

La inquina contra Clara Campoamor se debía a que muchos quisieron ver en la victoria de las derechas de 1933 la consecuencia del voto femenino, supuestamente derechista. Esa "explicación" no se sostiene cuando se considera que las izquierdas ganaron en el 36: las mujeres votaron en ambas elecciones. Pero Clara Campoamor sirvió de chivo expiatorio. Ella, se defendió por medio de un libro: Mi pecado mortal: el voto femenino y yo´publicado en junio de 1936, justo un mes antes del golpe de Estado del ejército.

El golpe militar de 1936 sorprendió a Clara en Madrid, donde asistió al terror "miliciano". Huyó de Madrid, marchando a Alicante, para embarcar vía Génova y llegar a Suiza. Durante la travesía algunos falangistas planearon asesinarla. En Ginebra se instala en casa de Antoinette Quinche, y escribe una obra fascinante en que manifiesta su repulsión por las violencias cometidas en Madrid en nombre de la Revolución: La revolución española vista por una republicana que publicó en francés y sólo recientemente ha sido editada en español. En esa obra Clara no sólo se muestra como siempre lo fue, liberal e independiente, sino que proporciona el primer análisis histórico de la Revolución española y de la Guerra Civil y nos da su sincero testimonio.

Cuando en 1951 quiso volver a España, Clara se encontró otro problema: era masona, iniciada en la logia de adopción Reivindicación, dependiente de la Logia Condorcet, del Gran Oriente Español, en Madrid, junto a María P. Salmerón, Mercedes Hidalgo, Isabel Martínez de Albacete, Consuelo Berges, Esmeralda Castells, Matilde Muñoz, y Rosalia Goy Busquets. La dictadura militar franquista propuso, al igual que con otros masones elegir entre dar los nombres de los masones que conocía, o pasar 12 años en la cárcel. Dijo que ser masona era un delito legalísimo cuando ingresó en la masonería. Eligió, otra vez, el ostracismo, el destierro y el olvido.

El exilio la llevó en distintas ocasiones a permanecer en Francia, Argentina y Suiza, En 1955 se instala en Lausana, donde trabaja en el bufete de Antoinette Quinche, su amiga y traductora, ejerciendo la abogacía hasta que se quedó ciega, y allí murió de cáncer en abril de 1972, a la edad de 84 años. Sus restos yacen en el cementerio de Polloe, en San Sebastián, no en Madrid, dónde nació: San Sebastián era el lugar donde se encontraba cuando se proclamó la República.

"quotquotLA EDUCACIÓN NO ES UN GASTO. ES UNA INVERSIÓN"quotquot

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Re: GARZON IMPUTADO
« Respuesta #179 en: 19 de Marzo de 2010, 17:12:37 pm »
Tras la Transición se llevaron a cabo homenajes y reconocimientos que son valorados como escasos por organizaciones pro-igualdad de la mujer. Institutos, colegios, centros culturales, parques y calles recibieron su nombre. La Secretaría de Igualdad del PSOE instituyó los Premios Clara Campoamor que reconocen anualmente a aquellas personalidades o colectivos que se hayan significado en la defensa de la igualdad de la mujer.

En 2006, 75º aniversario de la aprobación del sufragio universal en España, diversos colectivos comienzan una campaña para pedir el reconocimiento por parte del Congreso de los Diputados de sus aportaciones con la colocación de un busto en sus instalaciones.

Ese mismo año, en noviembre de 2006, el PSOE ha editado una proposición no de ley solicitando al Gobierno que las políticas de igualdad tengan también su reflejo en la acuñación de moneda, la figura femenina elegida para que aparezca en las futuras monedas de euros fue Clara Campoamor, por ser la principal defensora del voto femenino en la Segunda República. Proposición que finalmente fue aprobada el martes 12 de junio de 2007 por el Pleno del Congreso con el apoyo de todos los grupos parlamentarios salvo el PP.

A partir de la transición política innumerables ayuntamientos españoles le han dedicado calles y avenidas en sus localidades.

En 2007, el Ministerio de Fomento botó el Buque Polivalente B-32 Clara Campoamor, bautizado en su honor, operado por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

"quotquotLA EDUCACIÓN NO ES UN GASTO. ES UNA INVERSIÓN"quotquot