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Autor Tema: La COPE  (Leído 129255 veces)

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Desconectado pulpo

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Re: La COPE
« Respuesta #280 en: 09 de Febrero de 2006, 12:07:53 pm »
No ha abierto ninguno, seguramente por que no se atreven ahora que hay 700.000 firmas en Estrasburgo, pero el caso es que  su funcion es controlar el contenido "ético" de los programas y entre sus facultades cerrar emisoras. Eso es lo inadmisible.

Obra de tal modo que la máxima de tu voluntad sirva al mismo tiempo como legislación universal

mari_tere

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Re: La COPE
« Respuesta #281 en: 10 de Febrero de 2006, 01:11:37 am »
Por si alguno está preocupado porque no doy  señales de vida en los próximos días , sólo para deciros que simplemente voy a disfrutar de unas vacaciones de una semana o quizás unos días mas.  Pero que seguiré escuchando la COPE!! Por favor que no me la quiten!!  COPE JACA por si quereis más información donde localizarme.

Un abrazo a todos.  Yo voy a intentar relajarme un pelín.

Rubenl, quizás tengas razón y soy muy radical, pero que le voy a hacer?, no puedo evitarlo.  Fastidiar (sin exceso)  me gusta, eso es verdad, lo reconozco.

Desconectado nalatac

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Re: La COPE
« Respuesta #282 en: 10 de Febrero de 2006, 01:25:36 am »
A ver, mari_tere, me parece que quién no se entera mucho eres tú. El derecho recogido en el 20d) de la CE es el derecho a comunicar o recibir INFORMACIÓN VERAZ. Por tanto, los medios de comunicación tienen derecho a emitir información veraz, y nosotros tenemos derecho a recibir esa información veraz. A sensu contrario, los medios de comunicación NO pueden exigir ningún derecho a emitir patrañas, y nosotros NO podemos exigir ningún derecho a recibir patrañas, dado que ese “derecho”, simplemente no existe. Claro está que la información emitida y recibida nunca es 100% real, pero igualmente claro es que no se pueden emitir “informaciones” sin el más mínimo contraste con la realidad. En pocas palabras: sin entrar a valorar el ejemplo puesto por incrédulo, no se pueden hacer preguntas capciosas al estilo de las ejemplificadas por él ni dar otras “informaciones” similares, que en muchas ocasiones son los únicos argumentos de tu emisora preferida. Ya está bien de los “¿y qué pasaría si …..?” a los que nos tienen acostumbrados.

Y precisamente porque escucho la COPE bastantes veces, sé entre otras cosas que algún impresentable de esta emisora dice que el gobierno catalán es nacionalsocialista, y por eso mismo sé que Cristina López dijo el 24 de Enero en su tertulia política que “yo dudo del estado mental de los españoles” entre muchas otras burradas. Lo sorprendente es que escuchar la SER te dé náuseas; no creo que estés embarazada, y por eso mi extrañeza: si la SER te da náuseas, lo normal sería que la COPE te hiciese vomitar directamente. De todos modos, ya veo que haces el esfuerzo de escuchar medios distintos a la COPE para que el país no vaya “así”. Personalmente, yo no escucharía algo que me produjera náuseas por mucho que el país siguiese yendo “así”. Pero no te equivoques: tampoco la SER es mi emisora preferida, por lo que si has dicho lo de las náuseas por molestarme, vas un rato “apañá”.

Está claro que yo no he hecho ninguna encuesta sobre a cuántos catalanes les gusta la COPE, pero no creo que tú tampoco la hayas hecho. Yo lo único que sé es que nadie de los que conozco les gusta la COPE; de hecho, creo que prefieren Radio Tele-Taxi y sus “Chunguitos” que a esa emisora. Tampoco cuando voy por las calles o entro en comercios “oigo” que tengan puesta la COPE. Y sobre lo de reventarme que haya catalanes que escuchan esta emisora, pues te equivocas; no me revienta en absoluto; de hecho ya te he dicho que a veces la escucho. Lo que sí veo es que a ti sí hay cosas que te revientan, por lo que aprovecho la ocasión para decirte que por mí no hay problema en que muestres aquí tus inquietudes.

En cuanto a los insultos que me “cuelgas” con respecto a los foreros, sinceramente, no los veo por ninguna parte, y menos si comparamos mis palabras con los “momentos estrella” de la emisora en cuestión.

Dllp6, ahora es tarde, pero en cuanto pueda leeré los mensajes tuyos a los que me remites. Por mi parte, me tomo la libertad de pasarte el enlace dónde aparece el Acuerdo del CAC relativo a los contenidos de la COPE. En él se explican los motivos por los cuales el CAC considera que sus actuaciones han sido las correctas: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Saludos

Desconectado Guasito

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Re: La COPE
« Respuesta #283 en: 10 de Febrero de 2006, 03:11:31 am »
No entro en cuestiones políticas puesto que no es mi costumbre, pero como apunte permítanme decirles que están confundiento la base legal sobre la que sustentar el debate.

La idea que Vds. debaten no gira sobre el 20.1.d de la CE

Los preceptos sobre los que bascula el tema que están tratando deberían incardinarse en el art. 20.1.a de la CE (que es el que permite opinar libremente por medio de una emisora y reconoce y protege la libertad de expresión) en relación con los arts 20.2, 20.4 y 20.5 del mismo cuerpo legal.

Si me lo permiten tomaré un ejemplo del mensaje inmediatamente anterior a este; si el locutor de una emisora dice: “yo dudo del estado mental de los españoles”, ésto es una opinión personal del antedicho locutor, en ningún caso es una información.

No me extiendo más puesto que no aporto opinión política y éste es el área de esa materia.

Un saludo.

Desconectado incredulo

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Re: La COPE
« Respuesta #284 en: 10 de Febrero de 2006, 08:37:41 am »
  Por supuesto, guasito. Pero la libertad de expresión, como cualquier otra libertad, no es un derecho absoluto, y viene limitada por el derecho al honor y a la propia imagen de la gente de la que puedas hablar en esa emisora. Aquí jugamos con mensajes mucho más sutiles. Cuando salió el tema de que la caixa había condonado una deuda al PSC, el señor Jimenez Losantos se dedicó durante toda una mañana a repetir hasta en 30 ocasiones (que yo contase, pudo escapárseme alguna) la expresión, "montilla, moroso". ¿alguien puede poner en duda que en esa expresión hay "animus iniuriandi"?. Pero juega con una ventaja. Ese señor puede traspasar nítidamente el derecho a la libertad de expresión, sabiendo que un gobierno jamás se va a querellar con un medio de comunicación. ¿y por qué? Pues porque inmediatamente será tildado de antidemocrático, se le podrá acusar de que intenta amordazar a la prensa y cien mil cosas más. Es por eso que aquí hay unos tramposos que juegan con ventaja. La ventaja es, yo te insulto, y si quieres te querellas contra mí. Eso sí, sabiendo que no te vas a querellar contra mí.
  No, guasito, no, la información es otra cosa.
cerveza para todos

Desconectado dllp6

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Re: La COPE
« Respuesta #285 en: 10 de Febrero de 2006, 19:06:48 pm »
nalatac; ni siquiera entro a valorar lo que pueda decir el CAC, incluso es probable que en algunas cosas esté de acuerdo con lo que dice, no lo niego, no soy ningún "fan" de la COPE, ya dije en alguna ocasión que las pocas veces que escuché a Losantos me pareció un telepredicador. Yo a lo que voy es a que la Administración pública no es quien para decidir cuando una información es veraz (y por tanto respeta art.20 CE) y cuando no; no puede ser un órgano nombrado por la Administración quien lo decida (y así lo están diciendo todas las asociaciones internacionales de prensa). Sólo el Poder Judicial está legitimado para decir si una información se ajusta al art.20 CE o no, y el ofendido lo que ha de hacer es llevarlo a los tribunales cuando cree un derecho (como es el del 20CE) vulnerado (primero a los tribunales ordinarios y luego, si es el caso, en amparo ante TC). Esto cuando lo que se produce es una practica que no se ajusta a Derecho; y cuando lo que se da es una práctica que no se ajusta a lo ética o moralmente correcto o se desvia de la lex artis o buena praxis profesional, entonces , el encargado de enjuiciarlo son los Comités Deontológicos de los Colegios Profesionales (en este caso de periodistas).

Pero lo que en una democracia no se puede es no controlar a los poderes públicos y menos cuando éstos, sean del color que sean , pretendan como propias funciones de otros poderes con el fin de que sólo llegue a la opinión pública aquello que el poder de turno decida como correcto.

Hasta pronto.
dllp6maxim

Desconectado nalatac

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Re: La COPE
« Respuesta #286 en: 10 de Febrero de 2006, 22:52:37 pm »
Guasito, entiendo que aquí se entremezclan ambos derechos, ya que creo que la COPE da muchas opiniones, a la vez que da algunas informaciones. A eso mismo me refería cuando en el mensaje 273 de este hilo decía que “cosa distinta es que se dediquen exclusivamente a expresar sus pensamientos, ideas y opiniones, pero en ese caso, ya han dejado de informar, amén de que incluso este derecho tiene sus limitaciones”. Aquí hacía mención precisamente del 20.1.a) aunque no lo hiciera de forma del todo correcta al no mencionar esta parte del artículo 20 de forma expresa. Sin embargo, y como ya he dicho, entiendo que el 20.1a) no está exento de limitaciones, a la vez que considero que las “informaciones” que da la COPE a menudo están teñidas de opinión. Asimismo, creo que esta falta de separación clara entre información y opinión sólo puede llevar a un sitio: a confundir al oyente, de modo que el resultado es que éste llega a entender como información lo que es simple opinión de los locutores.

Dllp6, tú consideras que no entras a valorar lo que pueda decir el CAC sobre este asunto. Yo, por el contrario, entiendo que es del todo necesario entrar a valorarlo, o cuanto menos, “escuchar” a ambas partes para llegar a un “pseudojuicio” de las cosas, que es a lo que supongo intentamos entre todos llegar. Parece bastante claro que quién más y quién menos sabemos lo que dice la COPE sobre este tema, pero me da la impresión de que no todos sabemos qué piensa el CAC, ya que muchos nos hemos conformado con la “información-opinión” de la emisora episcopal. Debido a ello, me veo en la obligación de transcribir PARTE del Acuerdo del CAC con respecto a los contenidos de la COPE. Ya sé que es largo y puede resultar para muchos un “peñascazo”, así que pido mil disculpas de antemano. De todos modos y aunque no sea necesario decirlo, cualquiera es libre de continuar leyendo este mensaje o pasar al siguiente.

Saludos, y hasta otro rato.

Texto extraído del Acuerdo del CAC sobre los contenidos de la COPE:

Es necesario entrar ahora a tratar la cuestión relativa a la capacidad del Consejo para tomar decisiones sobre el grado de corrección o respeto de los correspondientes límites constitucionales en relación con el ejercicio, por parte de sujetos privados, de sus derechos constitucionales a la libertad de información y libertad de expresión.

Resulta sorprendente la argumentación formulada por los interesados en el sentido de que la adopción de decisiones que afectan o incluso verifican, de forma directa o indirecta, el correcto ejercicio, por parte de particulares, de derechos fundamentales, se situaría fuera de las competencias de las administraciones públicas, y que en realidad nos encontraríamos ante un ámbito que correspondería en monopolio a los órganos integrados en el poder judicial.

Es preciso decir que si esto fuera así, buena parte de la actividad habitualmente desarrollada por nuestras administraciones públicas no podría llevarse a cabo.

Y es que en la medida que la Constitución no constituye un mero decálogo de principios, sino una norma jurídica que obliga al conjunto de los poderes públicos (artículo 9.1), no existe ningún poder público, órgano u organismo (ni siquiera el Tribunal Constitucional) que ostente el monopolio de la interpretación y aplicación de la misma, sino que todas y cada una de las instituciones y poderes del Estado, desde su concreta posición dentro del sistema político e institucional, son los destinatarios del conjunto de mandatos que se incluyen en la norma fundamental.

Del mismo modo, en su marco de competencias y atribuciones, y siempre sin perjuicio del completo sistema de equilibrios y controles entre los poderes públicos constitucionalmente previsto, corresponde también al conjunto de instituciones del Estado velar por el respeto de la Constitución y, más concretamente, por el ejercicio, de acuerdo con los parámetros y límites establecidos, de los derechos fundamentales y las libertades públicas. De modo particular, y en el caso de los diversos órganos y organismos que integran las administraciones públicas, entre los que se encuentra, como es sabido, el Consejo del Audiovisual de Cataluña (institución que, por cierto, nunca ha tenido el menor asomo de vocación de autoatribuirse la naturaleza de órgano de carácter jurisdiccional), es preciso recordar que el artículo 106.1 CE somete, sin distinciones, el conjunto de su actividad al control de los tribunales, lo que en la práctica supone, principalmente, que este control lo lleven a cabo los órganos que se integran en la jurisdicción contenciosa administrativa.

Este control abarcará, como no podría ser de otra forma, las decisiones administrativas que puedan afectar a la esfera de derechos y libertades constitucionalmente protegidos de los ciudadanos. De hecho, éste es precisamente el sentido del artículo 53.2 CE cuando señala que «cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección Primera del Capítulo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad, y en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional». Resulta sorprendente que los interesados pretendan ver en este precepto la previsión de un monopolio jurisdiccional en materia de fiscalización del ejercicio y protección de los derechos fundamentales, cuando lo que es evidente que prevé, en realidad, es la posición privilegiada de jueces y tribunales en la interpretación del alcance y la tutela de los mismos (sin perjuicio, lógicamente, de la posibilidad de la intervención del Tribunal Constitucional a través del mecanismo procesal del recurso de amparo), y, en consecuencia, el derecho de cualquier ciudadano a solicitar la tutela jurisdiccional en aquellos supuestos en los que entienda que una determinada decisión emanada de un poder público (especialmente, de la Administración) es fruto de una incorrecta aplicación o reconocimiento del alcance de los derechos fundamentales y libertades públicas.

Si observamos nuestro ordenamiento jurídico, podremos comprobar como, siempre bajo el control de los tribunales, y contando asimismo con la garantía última de la solicitud de amparo ante el Tribunal Constitucional, la atribución a las administraciones públicas de potestades que suponen, de forma directa o indirecta, la determinación del alcance del ejercicio legítimo de un derecho fundamental, o incluso, la decisión, en un caso concreto, a propósito de los límites que son legítimamente imponibles a dicho ejercicio, es algo presente y habitual (incluidas, específicamente, las normas reguladoras del régimen jurídico del audiovisual).

Por citar sólo algunos ejemplos, podemos referirnos en primer lugar a la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión. Su artículo 10 atribuye a la autoridad administrativa competente la capacidad para delimitar e incluso impedir, sobre la base de una serie de criterios enunciados de forma genérica (básicamente el criterio de la alteración del orden público o el peligro para personas o bienes) y dejados a la interpretación y aplicación concreta de la Administración, en cada caso, el ejercicio del derecho fundamental de reunión reconocido en el artículo 21 CE. Teniendo en cuenta, por otro lado, que el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana, tipifica como infracción grave la celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo previsto en dicho artículo 10 de la Ley Orgánica 9/1983.

En segundo lugar, y como es sabido, el Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, de reforma de la normativa sobre relaciones de trabajo, otorga a la Administración, a través del artículo 10, la potestad de limitar y especificar el alcance del ejercicio del derecho fundamental a la huelga en aquellos casos en los que sea necesario establecer los conocidos como servicios mínimos: «cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios». Por otra parte, resulta muy interesante, a los efectos de las actuales consideraciones, ver cómo el Tribunal Constitucional avaló, en su día (Sentencia 11/1981, de 8 de abril), la atribución a la Administración pública de la responsabilidad del establecimiento y control del marco legítimo del ejercicio del derecho fundamental en cuestión: «la decisión sobre la adopción de las garantías de funcionamiento de los servicios no puede ponerse en manos de ninguna de las partes implicadas, sino que debe ser sometida a un tercero imparcial. De este modo, atribuir a la autoridad gubernativa la potestad para establecer las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios mínimos no es inconstitucional, en la medida en que ello entra de lleno dentro de las previsiones del artículo 28.2 de la Constitución, y, además, es la manera más lógica de cumplir con el precepto constitucional. La autoridad gubernativa se encuentra –ello es obvio– limitada en el ejercicio de esta potestad. Son varios los límites con los que se topa. Ante todo, la imposibilidad de que las garantías en cuestión vacíen de contenido el derecho de huelga o rebasen la idea de contenido esencial, y, después, en el orden formal, la posibilidad de entablar contra las decisiones la acción de tutela jurisdiccional de derechos y libertades públicas y el recurso de amparo ante este Tribunal.»

Desconectado nalatac

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Re: La COPE
« Respuesta #287 en: 10 de Febrero de 2006, 22:54:34 pm »
(continuación del mensaje anterior)

Como podemos ver, pues, en ningún momento habla el Tribunal Constitucional de monopolios jurisdiccionales en la delimitación y control del ejercicio de los derechos fundamentales, sino que los límites sólo se encontrarían en el necesario respeto del contenido esencial del derecho afectado, así como en la existencia, en todo caso, de la garantía del recurso jurisdiccional y ante el mismo Alto Tribunal frente a la correspondiente decisión administrativa previa.

Finalmente, vale la pena recordar que la propia legislación vigente en materia audiovisual prevé el control, por parte de la Administración competente, del adecuado ejercicio, y dentro de sus límites, de los derechos fundamentales a la
libertad de información y de expresión por los correspondientes prestadores de los servicios, contemplando incluso la posibilidad de imponer la correspondiente sanción en aquellos casos en los que pueda apreciarse algún tipo de vulneración o incumplimiento en la materia. En este sentido, el artículo 3 de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada, establece que la actividad de las sociedades titulares de la correspondiente concesión administrativa para la gestión indirecta del servicio público de televisión deberá inspirarse en los principios contenidos en el artículo 4 de la Ley 4/1980, de 10 de enero, de Estatuto de la Radio y la Televisión (entre los que se encuentra, según es sobradamente conocido, el deber de objetividad, imparcialidad y veracidad de las informaciones, el de separación entre informaciones y opiniones, así como el deber de respeto al honor de las personas), estableciendo a continuación el correspondiente régimen sancionador (artículo 24 y siguientes), en cuyo marco se tipifica como infracción muy grave el incumplimiento de lo previsto en dicho artículo 3 de la Ley. Sin perjuicio, obviamente, del recurso a los tribunales para impugnar la decisión administrativa correspondiente, tanto el control de la actividad de las sociedades concesionarias (especialmente con respecto al cumplimiento de sus deberes concesionales, entre los que se encuentran los deberes establecidos en el artículo 3 de la Ley 10/1988) como el ejercicio, en su caso, de las correspondientes potestades sancionadoras, es atribuido por el legislador, como no podía ser de otro modo, a un órgano de carácter administrativo (el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, que actualmente se ha convertido, como es sabido, en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio).

Asimismo, tampoco podemos olvidar que el legislador ha repetido y mantenido este esquema a lo largo del tiempo. En este momento, es preciso citar, de forma no necesariamente exhaustiva, lo previsto, en este mismo sentido, en los artículos 2 y 4 de la Ley 11/1991, de organización y control de las emisoras municipales de radiodifusión sonora, en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 37/1995, de 12 de diciembre, de Telecomunicaciones por Satélite, en los artículos 6, 12 y 16 de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de Televisión Local por Ondas Terrestres, así como en los artículos 17 y 19 y siguientes de la Ley 25/1994, de 12 de julio, de incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 89/552/CEE sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (atendiendo de modo especial al régimen de control y sanción por parte de la Administración en relación con el respeto del límite de la protección de la juventud y la infancia, establecido en términos de principio, con respecto al ejercicio de la libertad de expresión, en el artículo 20.4 CE). Como veremos igualmente en un epígrafe posterior, y concretamente con respecto al caso de Cataluña y a las concesiones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, el artículo 3, junto con el artículo 11, del Decreto 269/1998, de 21 de octubre, establecen una serie de principios inspiradores de la actividad de las emisoras privadas de radiodifusión (que son, esencialmente, y una vez más, los establecidos en el artículo 4 de la Ley 4/1980), así como, obviamente, el control de su cumplimiento por parte de la Administración concedente, en la medida en que estas potestades de control y dirección son las propias y necesarias, de acuerdo con la legislación sobre contratos de las administraciones públicas, en el marco de una relación jurídica basada en un contrato de gestión de servicios públicos (artículo 155 del Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio).

La aplicación de la normativa audiovisual en Cataluña supone, como se ha visto, en un buen número de casos, la determinación y verificación del respeto de los límites constitucionales al ejercicio de la libertad de expresión y de información, y presenta una serie de especialidades en relación con el organismo encargado de llevarla a cabo, las cuales deben ser forzosamente destacadas en este momento. Así, mientras en el caso de la normativa de carácter estatal, y en relación igualmente con prestadores de servicios que dispongan de un título habilitante en dicho ámbito territorial, el órgano competente se encuentra integrado en la estructura jerárquica de la Administración central del Estado, y más concretamente, se trata de un órgano que forma parte del Gobierno (estamos hablando, tal y como ya se ha apuntado antes, del Ministro de Industria, Turismo y Comercio), en el caso de Cataluña, la autoridad administrativa competente en la materia entra en la categoría conocida como autoridades independientes.

La previsión por parte del legislador de este tipo de autoridades es algo habitual en los países de Europa e incluso podríamos decir que del mundo occidental. Es decir, en definitiva, en aquellos sistemas constitucionales que se basan en un régimen político institucional y de protección de los derechos fundamentales equiparable al español.

Como es sabido, y en el presente contexto es claro que sólo se puede hacer un
breve recordatorio en este sentido, el recurso a órganos administrativos adjetivados como independientes (como es el caso, ya se ha dicho, del Consejo) supone, por una parte, la creación de organismos que se encuentran desvinculados de la estructura jerárquica del poder ejecutivo, y en definitiva, que no se sujetan a ningún tipo de directriz política emanada del Gobierno como órgano supremo de dirección del aparato administrativo. Esta independencia se construye y garantiza, esencialmente, a través de la previsión de un régimen jurídico de toma de decisiones en cuya virtud, una vez adoptadas, las mismas sólo son susceptibles de control y corrección por parte de los órganos jurisdiccionales. Asimismo, un elemento todavía más importante con respecto a la mencionada garantía de la independencia radica en la composición del órgano en cuestión (de naturaleza colegiada e integrado por  personas de prestigio reconocido y contrastado, con experiencia profesional en el sector de que se trate, que ofrezcan garantía plena de independencia, y sometidas a un rígido régimen de incompatibilidades: artículos 4.2 y 6 de la Ley 2/2000), el sistema de nombramiento de sus miembros (en el caso del Consejo, y a excepción del Presidente, que es nombrado por el Gobierno, el artículo 4.1 de la Ley reguladora prevé que los nuevos miembros del organismo deben ser nombrados por una mayoría parlamentaria de dos tercios, a partir, asimismo, de una propuesta formulada, como mínimo, por tres grupos parlamentarios), así como la duración del mandato de los mismos, que no se sujeta a ninguna posible decisión política, sino que ha sido establecido de manera rígida por el legislador (en el caso del Consejo, el legislador ha previsto concretamente un mandato de seis años sin posibilidad de renovación: artículo 5.1 de la Ley 2/2000).


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Re: La COPE
« Respuesta #288 en: 10 de Febrero de 2006, 22:56:34 pm »
(Continuación del mensaje anterior. 3ª y última parte)

Por otra parte, la creación de los denominados organismos independientes en el marco de los sistemas políticos e institucionales de nuestro entorno responde a la necesidad de preservar o aislar la regulación y la toma de decisiones que afectan a la actividad de sujetos públicos y privados en el marco de un determinado sector de la vida social y económica, respecto de la dirección de los órganos superiores y de dirección política incardinados en la estructura jerárquica del poder ejecutivo. Se trata, pues, de permitir que las directrices reguladoras básicas de determinados sectores sean desarrolladas y aplicadas por organismos que actúan con independencia dentro del respeto a la legalidad, aplicando la norma según criterios de experiencia técnica y profesional. Y esto es así en aquellos casos en los que el sector objeto de regulación presenta una especial vulnerabilidad y requiere ser adecuadamente aislado respecto a criterios y decisiones de cariz estrictamente político, así como de determinadas influencias que tendrían su origen, por su parte, en los intereses del propio sector regulado. Es evidente, en este sentido, que los ámbitos de regulación directamente vinculados al ejercicio de derechos fundamentales constituyen un terreno especialmente indicado para la actuación de los organismos independientes de constante referencia, teniendo en cuenta, especialmente, que los destinatarios de la acción pública de que se trate pueden ser tanto sujetos privados como entidades vinculadas o dependientes en relación con los poderes públicos. En cualquier caso, parece claro que en el ámbito del control de las actividades de los medios de comunicación, públicos o privados, de Cataluña – habría, sin embargo, otros ejemplos, como la protección de los datos de carácter personal–, la atribución a un organismo como el Consejo, de la competencia para tomar determinadas decisiones resulta una opción bastante más preferible que la actualmente vigente en el resto del Estado, en el que es un órgano político integrado en el Gobierno y dependiente de sus directrices el que toma las correspondientes decisiones.

Asimismo, hay que destacar aquí también que la atribución de dichas competencias de control y regulación, en el ámbito del audiovisual, en favor de autoridades u organismos de carácter independiente (en los términos en los que esta independencia acaba de ser caracterizada) es el mecanismo adoptado, a fecha de hoy, en todos los países de la Unión Europea con la sola excepción, en el ámbito del conjunto del Estado, del caso español.

Una vez más, es preciso recordar lo previsto en la Ley francesa 86-1067, de 30 de septiembre de 1986 (con sus correspondientes y posteriores reformas), que establece en su artículo 3.1 que el Conseil Supérieur de l’Audiovisuel (CSA) es la autoridad independiente que garantiza el ejercicio de la libertad de la comunicación en el ámbito de la radio y la televisión, atribuyéndole, entre otras misiones, la de velar por la calidad y la diversidad de los contenidos, o el carácter pluralista y la honestidad de la información y su independencia de los intereses económicos (artículos 29 y 33-1 de la citada Ley), teniendo en cuenta la potestad del Consejo para adoptar medidas incluso de carácter sancionador en los casos de incumplimiento de los deberes impuestos legalmente o en el marco del correspondiente título habilitante (artículos 42 y 48 de la Ley). Sin olvidar, asimismo, que el Conseil Constitutionnel, como máximo garante de la Constitución francesa, avaló, en su conocida Decisión de 17 de enero de 1989, la competencia del CSA con respecto al control del ejercicio de las libertades en el ámbito de la expresión e incluso al ejercicio de poderes de carácter sancionador.

En segundo lugar, en el caso del Reino Unido, la sección 319 de la Communications Act de 2003 atribuye a la Ofcom (organismo regulador de carácter independiente) la competencia para establecer los correspondientes estándares y controlar su cumplimiento, en relación concretamente con que «news included in television and radio services is presented with due impartiality and that the impartiality requirements of section 320 are complied with» así como que «news included in television and radio services is reported with due accuracy», previendo la imposición, en su caso, de las correspondientes sanciones (ver, en este sentido, la sección 395). Por otra parte, es preciso tener presente que el Ofcom Broadcasting Code, elaborado por la propia autoridad de regulación, entró en vigor el pasado 25 de julio y contiene una serie de especificaciones que desarrollan los mencionados principios generales establecidos por el legislador.

En tercer lugar, la legislación italiana (recientemente sistematizada en el marco del Decreto Legislativo 31 Iuglio 2005, n. 177 –Testo unico della radiotelevisione), establece como principios fundamentales del sistema radiotelevisivo la «garanzia della libertà e del pluralismo dei mezzi di comunicazione radiotelevisiva, la tutela della libertà di espressione di ogni individuo, inclusa la libertà di opinione e quella di ricevere o di comunicare informazioni o idee senza limiti di frontiere, l'obiettività, la completezza, la lealtà e l'imparzialità dell'informazione, l'apertura alle diverse opinioni e tendenze politiche, sociali, culturali e religiose e la salvaguardia delle diversità etniche e del patrimonio culturale, artistico e ambientale, a livello nazionale e locale, nel rispetto delle libertà e dei diritti, in particolare della dignità della persona, della promozione e tutela del benessere, della salute e dell'armonico sviluppo fisico, psichico e morale del minore, garantiti dalla Costituzione, dal diritto comunitario, dalle norme internazionali vigenti nell'ordinamento italiano e dalle leggi statali e regionali». Asimismo, y de conformidad con el artículo 10 de la misma norma, corresponde también a una autoridad independiente, en este caso la Autorità per le garanzie delle communicazioni, la garantía del correcto ejercicio y, dentro de sus límites, de los derechos fundamentales de la persona en el ámbito de las comunicaciones, lo que incluye también, en el marco del régimen jurídico italiano de la radio y la televisión, el ejercicio de potestades de carácter sancionador.

Asimismo hay que hacer referencia al caso alemán. Es igualmente claro, en la línea de lo que venimos señalando, lo que se establece en el marco del Rundfunkstaatsvertrag o Acuerdo Interestatal en materia de radio y televisión, de fecha 31 de agosto de 1991, en el sentido de establecer una serie de deberes a cargo de los medios de comunicación, que delimitan el marco del legítimo ejercicio de sus libertades de información y expresión, atribuyendo a los correspondientes organismos reguladores independientes (en este caso, de orden esencialmente estatal y no federal) amplios poderes de fiscalización, incluida la imposición de sanciones (ver en este sentido los artículos 35 y 49 del citado Acuerdo).

Finalmente, cabe recordar, en el marco del presente orden de consideraciones, la Recomendación 23(2000) del Consejo de Ministros del Consejo de Europa, relativa precisamente a la independencia y funciones de las autoridades reguladoras del audiovisual. En el marco de la misma, el Consejo considera que las autoridades administrativas de regulación del audiovisual juegan un importante papel, dentro del marco de la ley, en la garantía de la existencia de una amplia variedad de medios independientes y autónomos en el sector de la radiodifusión, a fin de proporcionar una regulación proporcional y adecuada del sector, así como de asegurar un equilibrio entre la libertad de los medios y los otros derechos e intereses legítimos. Asimismo, y como consecuencia de lo anterior, se recomienda expresamente a los Estados miembros el establecimiento de las correspondientes autoridades reguladoras independientes, teniendo en cuenta que un instrumento esencial –aunque no el único- para el ejercicio de sus funciones debe poder consistir en la potestad para imposición de las correspondientes sanciones, incluida la consistente en la retirada de la licencia o título habilitante de que se trate.

Queda claro pues que la actuación del Consejo en el marco del presente acuerdo se produce de conformidad con las competencias que la legislación claramente le atribuye a tal efecto, constituyendo, por otra parte, el organismo más adecuado para ejercerlas y sin que, en consecuencia, tenga el menor asomo de fundamento el vicio de incompetencia alegado por parte de los interesados.

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Re: La COPE
« Respuesta #289 en: 11 de Febrero de 2006, 08:54:43 am »
nalatac, yo es que no lo veo como un problema donde haya dos partes, la COPE y el CAC. Ya te digo que en todo caso las partes serían los medios (en este caso la COPE) y en la otra parte, no el CAC, sino la Administración; porque es ésta la que nombra a los miembros del órgano.

Las argumentaciones referidas a si es algo habitual o no no valen; la creación de organismos por parte de la Administración claro que es habitual; ellos crean un Comité de control de los dineros de los Partidos Políticos (en lugar de hacer una ley de financiación), Consejos Consultivos en todos los ámbitos y en todoas las CCAA, etc. Y menos aun el hecho de que se autodenominen independientes; dependen de quien les nombra, es a dedo, es (normalmente por reparto de cuotas, si son 12 miembros 7 los nombra el PSOE, 5 el PP, por poner un ejemplo) de los partidos de quien depende su sueldo, no sacan una oposición ni nada por el estilo, se deben a quien los nombra y si no en siguientes nombramientos a la calle. Independiente es el PJ que para eso se lo curran y sacan sus oposiciones no los nombra nadie; independiente es un Comité Deontológico de Colegio Profesional, que lo eligen sus miembros (por pertenecer a una profesión y no a un partido político).

Yo veo una gran diferencia; veo que es un riesgo , no es que el CAC no pueda valorar la corrección o licitud de las informaciones de los demás (que no puede) es principalmente que la Administración Pública no puede nombrar organismos que de ellos dependan y encomendarles la función de valorar lo que se puede decir a la opinión pública y lo que no. Poner desde el poder límites a lo que se puede decir se llama censura, para que exista un control (que por supuesto que es necesario) sobre los medios repito que están los tribunales y los Colegios Profesionales ; si dicho control lo hacen órganos elegidos directamente por el poder de turno entonces es censura.

No sé como son los aludidos órganos "independientes" en los paises citados, y como es de lícita su función ;desde luego si sus miembros son nombrados por los partidos políticos, que además pueden removerlos, aun a través de distintas formas no necesariamente directas ; no son independientes aunque se les ponga tal nombre, como es este caso.

La Administración Pública entra en todo, si dejamos que también lo haga en estos temas, y ya van a poder decir que es cierto y que no, acabaremos por tener pocos espacios de libertad.

Si todo esto es lícito; te hubiera parecido bien que hace un par de años el Ministerio, p.e. de Presidencia creara un órgano , llamado p.e. Coordinadora Audiovisual General (CAG) , nombrada por el Parlamento , representante de la soberania nacional, tendría 12 miembros, según nº diputados 7 PP 4 PSOE y 1 G.Mixto. Este organismo "independiente" sería el encargado de controlar la actividad de los medios (más de uno) donde se llamó "asesino" al entonces Presidente; porque parece claro debieran demostrar la veracidad de lo que dicen, sino no les renovarían la licencia. Te hubiera parecido bien esto?
dllp6maxim

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Re: La COPE
« Respuesta #290 en: 11 de Febrero de 2006, 11:11:06 am »
El Informe del CAC, por cierto largo, tedioso, ciertamente tergivesador y tremendamente estéril, no dice gran cosa que no sepamos. La cuestión no está en si la admón. puede legislar sobre derechos fundamentales y su límite, la cuestión es donde está ese límite. Existe amplia jurisprudencia sobre el tema. Sobre ello algunas consideraciones:
El límite a la libertad de expresión de un medio de comunicación no pude efectuarse de forma previa, esa censura esta expresamente prohibida en la CE. Por lo que solo se puede limitar una transmisión cuando ya se conoce su contenido y cuando se ha determinado si produce lesión de otro derecho. Tal labor no puede ser realizada en modo alguno por la admón. por su propia naturaleza. La labor de calificar juridicamente una colisión de derechos, cuando se trata de un caso concreto, sólo puede hacerlo un órgano judicial.
Legislar es una labor general, aplicar la ley es una labor particular y sancionar es una labor judicial cuando está implicado un derecho fundamental.

Según este contexto el CAC puede informar de la labor de los medios pero no puede sancionar directamente a ninguno, sólo puede presentar una querella ( e incluso esto es dudoso si no es la persona ó insitución ofendida). Si las ofensas son contra Cataluña ó sus instituciones el CAC puede presentar querella, pero no puede sancionar directamente. Esa es la cuestión. y sobre todo no se pude sancionar por emitir opiniones políticas por radicales que sean siempre que no sean ofensivas.

Por otra parte cualquier legislación sobre derechos fundamentales corresponde en exclusiva al Estado por ley orgánica. No es el caso de la legislación que ampara al CAC.

Esa es la cuestión. y sobre todo no se pude sancionar por emitir opiniones políticas por radicales que sean siempre que no sean ofensivas. Distinguir entre opiniones políticas y ofensas cuando se trata de el libre ejrcicio de un derecho, es algo que por su naturaleza partidista no puede hacerlo un órgano de naturaleza política como es el CAC.
Obra de tal modo que la máxima de tu voluntad sirva al mismo tiempo como legislación universal

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Re: La COPE
« Respuesta #291 en: 11 de Febrero de 2006, 16:52:02 pm »
Buenas tardes, dllp6.

Yo creo que en este caso del que estamos tratando sí se puede considerar que hay dos partes, que son la COPE y el CAC porque el Acuerdo sólo tiene por objeto los contenidos emitidos por la emisora episcopal. Este es precisamente el motivo por el cual la COPE es la única entidad que puede formular alegaciones, y no cualquier otro medio de comunicación.

El CAC dice que la Administración puede determinar el alcance del ejercicio legítimo de un derecho fundamental, y sólo a modo de ejemplo cita que puede delimitar el derecho de reunión o el derecho de huelga (avalado por la Sentencia 11/1981, de 8 de abril), todo ello bajo el control de los Tribunales, claro está, pero ese control SIEMPRE ES POSTERIOR A LA ACTUACION DE LA ADMINISTRACION. Asimismo considera que si esto no fuese de este modo, buena parte de la actividad desarrollada por nuestras Administraciones no se podría llevar a cabo, apoyándose además en que la CE es una norma que obliga a todos los poderes del Estado, a cada uno según su posición en el sistema. Por tanto, no existe ningún poder del Estado que tenga el monopolio para interpretar la CE, sino que todos son destinatarios de sus mandatos. El control de la actividad de la Administración se articula a través de los Tribunales ordinarios y en su caso a través del recurso de amparo ante el TC; pero repito, ese control siempre es posterior a la actividad de la Administración. A mi no se me ocurriría pensar que un policía local no pudiese detener a alguien que entiende que es un delincuente si previamente no hubiese una sentencia de los Tribunales; si el sujeto considera que el policía se ha extralimitado en sus funciones, es el sujeto quien debe acudir a los Tribunales para que así lo declaren.

Asimismo decir que la legislación vigente contempla que la Administración puede imponer sanciones en este terreno, a pesar de que pulpo crea que no es así  (Ej: artículo 24 y ss de la Ley 4/1980, de 10 de enero, de Estatuto de la Radio y la Televisión). A mayor abundamiento, si en el ámbito estatal estas potestades residen en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de todos sabido integrado en la Administración central, resulta que en el caso de Catalunya el órgano encargado es el CAC, que es una autoridad independiente, lo que es una opción preferible a la anterior, todo ello sin olvidar que en Navarra y Andalucía también existen Consejos Audiovisuales. Estas autoridades independientes, desvinculadas de la estructura jerárquica del poder ejecutivo y de sus directrices, son algo habitual en países de Europa basados en un régimen equiparable al español, como ya se indica en el Acuerdo. Con ello enlazo con tu alusión a que el CAC carece de esa independencia. 

En cuanto a la falta de independencia del CAC, creo que no has leído su forma de constitución. Para dejarlo claro, haré un resumen de las características del CAC:

- Es un órgano colegiado, y sus decisiones sólo las pueden controlar y corregir los órganos jurisdiccionales; nunca por otras instancias de la Administración.
- Está compuesto por personas de prestigio reconocido y experiencia profesional que ofrezcan garantías de independencia, sujetas a régimen de incompatibilidades rígido.
- Los miembros del CAC se nombran por mayoría parlamentaria de 2/3, después de que exista una propuesta formulada por 3 grupos parlamentarios, por lo menos.
- La duración de su cargo no depende de una decisión política, sino que se mantienen en el cargo durante 6 años, sin que exista posibilidad de ser reelegido. Por tanto, la persona elegida “irá a la calle” pasados 6 años, con independencia de quién sea “el que mande” en ese momento, y con independencia de que sus decisiones gusten o no “al que mande”. Terminará su cargo pasados 6 años; no antes, pero tampoco después.
- El presidente sí es elegido por el Gobierno, pero después de escuchar la decisión mayoritaria de los miembros elegidos por el Parlamento.
 
Visto esto, creo que todo ello hace que el CAC sea un organismo bastante más independiente que dependiente.

En cuanto a lo que me comentas sobre un posible CAG, no te preocupes, porque resulta que Carmen Caffarel, directora de RTVE, firmó un convenio de colaboración con el CAC el día 5 de Octubre de 2004, afirmando que “el CAC es un referente para el futuro consejo del audiovisual que prepara el gobierno español”. Todo llegará, y además, estará en línea con lo que impera en todos los países de la UE, ya que España es el único país de este entorno que no dispone de su CAC particular.

(INCISO: acabo de escuchar en la COPE que en titulares se pregunta: ¿es normal que un asesinato cueste 3 meses de prisión? Sin comentarios)

En cuanto a la censura, me veo en la obligación de añadir aquí otra PARTE DEL ACUERDO del CAC para conocimiento de los que sólo escuchan la COPE (que es bastante más largo de lo que apareció en el mensaje anterior, pulpo). En todo caso, adelanto que si bien es cierto que la censura está expresamente prohibida por 20.2 CE (en eso has acertado, pulpo), aquí no hay ningún tipo de censura previa. Y precisamente no la hay porque esa censura tiene que ser “previa” para estar prohibida, dllp6. Aquí de lo que se trata es de sancionar o no renovar la licencia a un medio que ya ha cometido irregularidades a criterio del CAC.

Texto extraído del Acuerdo del CAC sobre contenidos de la COPE

2. Sobre el supuesto carácter de acto de censura que se atribuye a la propuesta de acuerdo notificada.

Los alegantes señalan que las actuaciones del Consejo en el marco del presente procedimiento constituyen un acto de censura proscrito por la Constitución en los artículos 20.2 y 20.5.

De la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional que citan los interesados se desprende claramente que la censura es un acto de control o fiscalización necesariamente previo a la difusión de informaciones y de expresiones, con el objeto de decidir sobre la autorización o aceptación de dicha difusión.

La propuesta de acuerdo notificada a los interesados es lo suficientemente clara en el sentido de que se refiere, en cualquier caso, al ejercicio de las potestades del Consejo en relación con contenidos que ya han sido objeto de difusión o comunicación pública. Es bastante evidente que en ningún caso el Consejo pretende controlar de forma preventiva los contenidos que difunden los alegantes o cualquier otro medio de comunicación, del mismo modo que es todavía más evidente que este Consejo nunca se ha planteado secuestrar grabaciones o contenidos. La única actuación llevada a cabo, en ejercicio de las competencias legalmente otorgadas, consiste en analizar contenidos, en cualquier caso ya difundidos, para verificar si en la comunicación de los mismos se ha producido algún tipo de vulneración de las normas que rigen la comunicación audiovisual, y particularmente, las condiciones a las que se encuentran sujetos, como concesionarios, los alegantes.

Finalmente, con respecto al reproche relativo a la supuesta desviación política de la actuación del Consejo, concretamente al pretendido seguimiento de directrices formuladas por parte de dirigentes de determinados partidos políticos, simplemente vale la pena recordar las consideraciones formuladas en el apartado anterior en relación con la independencia de esta institución, así como, de forma particular, el hecho que el incuestionable derecho a la defensa del que son titulares los interesados no los autoriza a formular, con una patente falta de fundamento o prueba, graves acusaciones. El discutible cuestionamiento de la competencia del Consejo en ningún caso puede legitimar una pérdida del respeto debido a cualquier organismo público en el ejercicio de sus funciones.

el sastre

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Re: La COPE
« Respuesta #292 en: 14 de Febrero de 2006, 17:15:04 pm »
   Ya me estrañaba a mi que "el incrédulo" no hubiese dado su particular visión del tema.
   Creo que deberías tener mas "ancho de banda". Me recuerdas los manuales de Derecho Políco y Natural de 1º.

  Tu idealismo raya el absurdo. 

Desconectado Hugo

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Re: La COPE
« Respuesta #293 en: 14 de Febrero de 2006, 19:20:12 pm »
Mira catalán, voy a coger prestada la frase de el compañero sastre: tu post raya el absurdo.

Lo de la independencia del CAC es para empezar a reirse y no parar. Los miembros de este tribunal de honor son nombrados por el Gobierno catalán, el mismo gobierno que pacta treguas con ETA sólo para su Comunidad autónoma, el mismo gobierno que roba expedientes de los hospitales para ver en que idioma hablan los médicos con sus pacientes, el mismo gobierno que impide a los niños españoles estudiar en su idioma materno, el mismo gobierno que sanciona a los comerciantes por escribir los rótulos de sus negocios en español y así un largo etcétera. Y para poner la guinda este tribunal de Honor está presidido por el inefable Carbonell, el mismo que defendía el derecho de Egunkaria a hacer apología del terrorismo y sin embargo ataca como un perro rabioso ahora a la COPE.

Por cierto, recordarte que todas las asociaciones internacionales de periodistas han pedido que se DESMANTELE el CAC. EL CAC es indigno hasta de una dictadura.

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Re: La COPE
« Respuesta #294 en: 15 de Febrero de 2006, 09:21:57 am »
Los ejemplos que cita el CAC en su informe son tramposos. Recurre al derecho comparado por que sabe que para comprobar la veracidad de sus afirmaciones sería necesario un estudio minucioso de un ordenamiento que no nos es conocido y por lo tanto no podrá ser comprobado por quién no esté de acuerdo. No me creo que un órgano de naturaleza administrativa, nombrado por políticos pueda cerrar emisoras por su contenido ético en un país democrático. De hecho todos los países nombrados son miembros del Consejo de Europa y por tanto firmantes del CEDH. En él se dan las garantías suficientes para defender la libertad de expresión.
 Por otro lado el ejemplo que pone sobre RTVE no podía ser menos afortunado. Primero por que el ente RTVE es público, sus órganos directivos son nombrados por el Gobierno y el Consejo (que es a su vez nombrado por las Cortes) con lo que es lógico que sean órganos públicos quien pueda destituir a sus directivos ó sancionar. Segundo por que todos sabemos, por desgracia , en lo que se ha quedado RTVE, una cadena al servicio del Gobierno de turno, como mero instrumento de propaganda y difusor de noticias de forma totalmente convenida y manipulada por el poder. ¿Deseamos esto también para los medios privados?
En cuanto a lo que cita del derecho de reuniòn es de una mala fe descarada. La admón. no sanciona por derecho de reunión y tampco lo prohibe. Eso lo hace el juez. La admón. sólo concede ó deniega el permiso y lo hace de forma motivada y ajustada a los casos que la ley dicta (flagranet delito, grave alteración del orden público...). Además el interesado puede recurrir a la justicia, que deberá pronunciarse antes de que tenga lugar la reunión solicitada.
 Nada que ver con las atribuciones del CAC de multar, denegar licencias y cerrar emisoras sin control judicial.
Si existen órganos como este en otros países: en Cuba, en la república popular china, en Irán ....
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Re: La COPE
« Respuesta #295 en: 15 de Febrero de 2006, 09:39:36 am »
Al final todo se reduce a los diferentes modos de concebir la estructura política de un Estado y la funcionalidad de la que se dota a sus instituciones. 

Va en opiniones ; a mi desde luego me parece que la configuración de órganos de esta clase va más alla del intervencionismo que puede darse por parte del Estado dentro del marco de una democracia, sin llegar a desvirtuar la libertad de expresión y la libertad de información.
dllp6maxim

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Re: La COPE
« Respuesta #296 en: 15 de Febrero de 2006, 13:51:30 pm »


Obviamente sobra la coma de después de democracia.
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Re: La COPE
« Respuesta #297 en: 15 de Febrero de 2006, 22:15:50 pm »
Estimado Hugo:

No pongo en duda que mi post raye el absurdo. Es más, estoy convencido de ello; tan convencido como que el tuyo no lo raya, sino que lo sobrepasa con creces. En cuanto a tus risas, no te puedes ni imaginar cuánto me alegro de que gracias a mí tengas un feliz día; a ver si de vez en cuando nos das en compensación alguna alegría a los demás, quizá dejando de escribir patochadas durante unos días. Sólo es una idea, eh!, que ni soy el CAC, ni lo pretendo.

Por lo que respecta al nombramiento de los miembros del CAC, ya lo he dicho dos veces, pero parece ser que necesitas un “refuerzo”: no los nombra el Gobierno, salvo al Presidente, sino el Parlamento por mayoría de 2/3 después de ser propuestos por al menos 3 grupos parlamentarios. El presidente sí lo nombra el Gobierno, pero después de escuchar la decisión mayoritaria de los miembros elegidos por el Parlamento. A estas alturas ya deberíamos saber que existen algunas diferencias entre Gobierno y Parlamento.

Lo que más me ha gustado de tu mensaje es el recuerdo que me haces sobre que las asociaciones de periodistas piden el “cerrojazo” del CAC. ¿Acaso esperabas que fuese de otra manera? No me seas iluso; desde luego que no pueden estar a favor cuando resulta que por suerte van a ver limitadas sus posibilidades de maniobras para crear opinión interesada, y por suerte se va a llevar a sus justos términos el derecho información, ello, claro está, después de haber comprobado una y otra vez la inutilidad de los códigos deontológicos.

En cuanto al resto, pues sólo se puede decir que sería conveniente que ya cambiases el discurso ramplón y falaz del Legionario de Cristo Acebes o similar. Resulta ser un poco cansino, y sinceramente, aburre.

Pulpo, macho, a ver si nos documentamos un poco! os tengo que informar de todo, "jodíos". Mira, te voy a copiar lo que dice la Asociación de Usuarios de Audiovisual, con sede en Madrid, en un documento denominado “El Consejo Superior del Audiovisual. Criterios básicos para su creación a nivel estatal”. Espero que con este texto relativo a lo que piensa el Consejo de Europa no sean necesarias mayores explicaciones:

Texto extraído del mencionado documento (No puedes ver los enlaces. Register or Login)

“En concreto, el Consejo de Europa recomienda a los Gobiernos de los Estados miembros:

1) Establecer, si no lo han hecho ya, autoridades reguladoras independientes para el sector audiovisual;

2) Incluir previsiones en sus respectivas legislaciones nacionales y medidas de política audiovisual, que doten a las autoridades reguladoras del sector audiovisual con suficientes poderes para que puedan cumplir la misión que las propias leyes nacionales le encomienden, de una forma efectiva, independiente y transparente, de acuerdo con las directrices establecidas en el apéndice que acompaña a dicha recomendación; y

3) Trasladar las citadas directrices, para su consideración, a los principales actores del sector audiovisual, incluidas las propias autoridades reguladoras del sector audiovisual, autoridades públicas y profesionales, así como al publico en general, sin perjuicio del respeto efectivo a la independencia de las autoridades reguladoras evitando cualquier interferencia en sus actividades.

Aunque todos los Estados miembros del Convenio, a excepción de algunas reservas realizadas por la delegación de la Federación Rusa, suscribieron las recomendaciones, en España, por el momento las principales competencias en el ámbito nacional corresponden al Gobierno, mientras que como hemos podido ver en el epígrafe anterior, determinadas Comunidades Autónomas ya han constituido autoridades independientes en el ámbito de sus competencias”.


Y para que además no tengas que acudir al derecho comparado y realizar un “estudio minucioso” de esos ordenamientos, te voy a poner otro extracto del mismo documento con dos ejemplos de órganos “tipo CAC” que funcionan en Europa:
 
"Francia

El Conseil Supérieur de l’Audiovisuel es una Autoridad independiente compuesto por 9 miembros nombrados por Decreto del Presidente de la República: 3 designados por el propio Presidente de la República, 3 por el Presidente de la Asamblea nacional y 3 por el Presidente del senado. Mandato de 6 años no revocable ni renovable. Se renueva por tercios cada dos años.

Son sus competencias:

-Regulación de los contenidos: libertad. Independencia, pluralismo, calidad, promoción de la cultura francesa, publicidad, protección de los menores
   
- Funciones de reglamentación en materia de Telecomunicaciones (relación con la Autoridad de regulación de las Telecomunicaciones)

-Nombramiento del presidente y algunos miembros (otros 3) de los consejos de Administración de las radios y cadenas públicas de televisión.
   
- Controla las campañas electorales
   
- Otorga autorizaciones de FMs, TVs privadas y Tvs por satélite
   
- Capacidad sancionadora: multas, inserción obligatoria de comunicados, revocación/reducción/suspensión de las autorizaciones.

Reino Unido

El Independent Television Comisión es un órgano independiente con competencia únicamente en el ámbito de las televisiones privadas. Esta compuesto de 8/10 miembros, presidente y vicepresidente designados por el Secretario de Estado. 3 miembros en representación de Gales, Escocia e Irlanda del Norte. Mandato por cinco años. Cuenta con comités consultivos especializados en los que participan los consumidores.

Son sus competencias:
   
- Regulación de los contenidos: imparcialidad, violencia/sexo, minorías, publicidad, programación infantil y educativa.
   
- Otorgamiento de licencias y regulación y control de los servicios.
   
- Capacidad sancionadora, suspensión o retirada de licencias, difusión obligatoria de sus informes.

Existe, además la Broadcasting Standards Comission, que desde 1996 engloba la BCC (Broadcasting Complaints Comission) y la BSC (Broadcasting Standards Council) encargadas de las reclamaciones de los ciudadanos y de fijar estándares de contenidos."


Como ves, sí que existen estos órganos en otros países, y no precisamente en Cuba, China o Irán.

En cuanto a si es o no afortunado mi comentario sobre RTVE, pues no lo sé. Quizá no lo sea, pero lo que es seguro es una cosa que ya comenté: Carmen Caffarel, directora de RTVE, firmó un convenio de colaboración con el CAC el 5 de Octubre de 2004. Este convenio de colaboración ya ha dado sus frutos, por lo que hace escasos días empezó a funcionar la “Oficina del Defensor del telespectador y del radioyente” (
No puedes ver los enlaces. Register or Login
).

Esta oficina “no recibirá instrucciones de ninguna autoridad” y “desempeñará sus funciones con autonomía y según sus criterios de carácter técnico y profesional”. En principio, funcionará como “órgano independiente de que se dota RTVE para el ejercicio de la autocrítica”, y por el momento tendrá estas funciones a lo mejor limitadas indicadas en el documento cuyo enlace se obtiene en la misma página indicada:

"- Atender las reclamaciones, sugerencias y propuestas de los usuarios, sobre los contenidos y programación de las emisiones en todos sus soportes, según las normas generales vigentes y de acuerdo a las directrices básicas de programación y publicidad aprobadas por RTVE.

- Velar especialmente por la protección de la infancia y la juventud, así como por el respeto de los principios de igualdad y no discriminación entre ciudadanos y por los derechos a la intimidad, el honor y la propia imagen.

- Promover el conocimiento de los derechos que asisten a los ciudadanos como usuarios de los medios de comunicación."


 Pero como ya también comenté, Carmen Caffarel afirmó que “el CAC es un referente para el futuro Consejo del Audiovisual que prepara el Gobierno español”, por lo que esto tiene todos los visos de ser un “banco de pruebas” para ese futuro organismo independiente nacional que dejaría de estar configurado como mero órgano para el “ejercicio de la autocrítica”. ¿No te parece, pulpo?

Dllp6; en cuanto a lo que dices, creo que es cierto que todo son opiniones y todo es opinable, pero me temo que lo que piensan el Consejo de Estado, muchos Estados de Europa y la Asociación de Usuarios del Audiovisual no es precisamente la que domina en este foro, y supongo que ello es así porque aprecian más el derecho del oyente a escuchar información veraz, que el falso “derecho” de determinados medios a emitir mentiras.

Saludos

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Re: La COPE
« Respuesta #298 en: 15 de Febrero de 2006, 22:23:19 pm »
Al final de mi anterior mensaje, donde digo "Consejo de Estado" quiero decir "Consejo de Europa", como ya habréis adivinado.

Saludos

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Re: La COPE
« Respuesta #299 en: 16 de Febrero de 2006, 09:30:54 am »
Admito que me he podido equivocar por calificar las cosas de forma excesivamente radical. Pero sigue sin estar claro por varias razones:
- Los órganos administrativos pueden imponer sanciones, pero en que condiciones, bajo que motivos y cual es el procedimiento y el control judicial. Si esta aplicación es muy resctrictiva ó no y si puede sancionarse por contenido de forma discrecional ó muy tasada, y si es efectivo el control judicial. En Francia, por ejemplo, a pesar de la opinión del presidente de la república se han publicado las viñetas de Mahoma y el periódico que yo sepa no ha sido sancionado.
- En España, debido al inmenso poder de los partidos políticos y a la anegación en todos los órdenes de la lucha partidista ningún órgano nombrado por gobierno ó por parlamento es independiente. Recuerdo que el parlamento es del partido que nombra al gobierno y le da mayoría.
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