¿Y a mí qué me importa lo que cobre un controlador?
Aclaro otra cosa del RD:
Somete a los controladores a la Justicia Militar y a las leyes penales militares, sí, pero por lo que hagan durante los días del Estado de Alarma o por lo que hagan hasta que dure la militarización, pero no obviamente por actos anteriores al Decreto.
(Ver arts. 9.3 y 25.1 CE en relación con los arts. 1 y 2 del Código Penal común y art. 4 del Código Penal Militar).
Y aclaro que, el RD tiene a mi juicio la consideración de “ley temporal”, por lo que si un controlador comete ahora delitos militares, será juzgado conforme a la ley militar, aun cuando esté derogado el Decreto cuando deba dictarse sentencia.
Ver finalmente, la cita textual del art. 3 Real Decreto del Estado de Alarma:
Artículo 3. Ámbito subjetivo.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 9.Uno y 12.Dos de la Ley Orgánica 4/1981 en relación con el artículo 44 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, todos los controladores de tránsito aéreo al servicio de AENA pasan a tener, durante la vigencia del Estado de Alarma, la consideración de personal militar a los efectos de lo previsto en el artículo 10.Uno de la citada Ley Orgánica y en consecuencia, quedan sometidos a las órdenes directas de las autoridades designadas en el presente real decreto, y a las leyes penales y disciplinarias militares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.5 de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre.
Por lo tanto, no es cierto que la competencia para los delitos anteriores al RD sean competencia de la jurisdicción penal militar, sino de la jurisdicción penal común, ya que los delitos fueron presuntamente cometidos antes de estar sometidos a la jurisdicción militar. De manera que no es cierto como dicen los controladores, que deban ser juzgados por Tribunales militares.
Por otra parte, en casos político-mediáticos la doctrina nunca es unànime, lo que no quita que el que se sale de la ortodoxia jurídica debe responder de sus actos y explicarlo a los jueces de manera convincente y pormenorizada. Y digo esto, como fruto de las últimas doctrinas del TS contra el uso alternativo del derecho.