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Autor Tema: asunto controladores: estado de alarma  (Leído 16099 veces)

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Desconectado jgarmir

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Re: asunto controladores: estado de alarma
« Respuesta #120 en: 12 de Diciembre de 2010, 23:29:30 pm »
Nooo amigo mi paga no son 750 son algunos mas. En cualquier caso como dije a decarmen por mi no hay pega en escanear mi nomina. Cuando lo encuentre, en todo caso, pongo el enlace de lo que cobraremos este mes directamente del BOE (y la de junio de 2011 también).
Los 600000-800000 no es lo que cobra Blanco, amigo, es lo que según el cobra un controlador. Si quieres haz la cuenta que te propongo.


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Re: asunto controladores: estado de alarma
« Respuesta #121 en: 13 de Diciembre de 2010, 00:16:52 am »
Para finalizar, recordaos que estos descuentos que teneis en las pagas, también han sido consecuencia de un decretazo contrario a nuestra Constitución.


Desconectado decarmen

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Re: asunto controladores: estado de alarma
« Respuesta #122 en: 13 de Diciembre de 2010, 10:03:47 am »
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Nooo amigo mi paga no son 750 son algunos mas. En cualquier caso como dije a decarmen por mi no hay pega en escanear mi nomina. Cuando lo encuentre, en todo caso, pongo el enlace de lo que cobraremos este mes directamente del BOE (y la de junio de 2011 también).
Los 600000-800000 no es lo que cobra Blanco, amigo, es lo que según el cobra un controlador. Si quieres haz la cuenta que te propongo.
Ahí con dos pelotas... cuando vayais a declara le decís al juez que el cuanto gana y si se pone tonto le soltais que cuando quiera que escanee su nómina y la compare con la tuya. Dí que sí. No me extraña que la gente os quiera tanto. Espero veros a alguno  en la cola del paro:
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Si Grey en vez de rico y guapo fuera como mi vecino y en paro, la pelicula se llamaria 50 órdenes de alejamiento

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Re: asunto controladores: estado de alarma
« Respuesta #123 en: 13 de Diciembre de 2010, 11:10:54 am »
¿Y a mí qué me importa lo que cobre un controlador?

Aclaro otra cosa del RD:

Somete a los controladores a la Justicia Militar y a las leyes penales militares, sí, pero por lo que hagan durante los días del Estado de Alarma o por lo que hagan hasta que dure la militarización, pero no obviamente por actos anteriores al Decreto. 

(Ver arts. 9.3 y 25.1 CE en relación con los arts. 1 y 2 del Código Penal común y art. 4 del Código Penal Militar).

Y aclaro que, el RD tiene a mi juicio la consideración de “ley temporal”, por lo que si un controlador comete ahora delitos militares, será juzgado conforme a la ley militar, aun cuando esté derogado el Decreto cuando deba dictarse sentencia.

Ver finalmente, la cita textual del art. 3 Real Decreto del Estado de Alarma:

Citar
Artículo 3. Ámbito subjetivo.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 9.Uno y 12.Dos de la Ley Orgánica 4/1981 en relación con el artículo 44 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, todos los controladores de tránsito aéreo al servicio de AENA pasan a tener, durante la vigencia del Estado de Alarma, la consideración de personal militar a los efectos de lo previsto en el artículo 10.Uno de la citada Ley Orgánica y en consecuencia, quedan sometidos a las órdenes directas de las autoridades designadas en el presente real decreto, y a las leyes penales y disciplinarias militares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.5 de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre.
Por lo tanto, no es cierto que la competencia para los delitos anteriores al RD sean competencia de la jurisdicción penal militar, sino de la jurisdicción penal común, ya que los delitos fueron presuntamente cometidos antes de estar sometidos a la jurisdicción militar. De manera que no es cierto como dicen los controladores, que deban ser juzgados por Tribunales militares.

Por otra parte, en casos político-mediáticos la doctrina nunca es unànime, lo que no quita que el que se sale de la ortodoxia jurídica debe responder de sus actos y explicarlo a los jueces de manera convincente y pormenorizada. Y digo esto, como fruto de las últimas doctrinas del TS contra el uso alternativo del derecho.
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Re: asunto controladores: estado de alarma
« Respuesta #124 en: 13 de Diciembre de 2010, 11:26:57 am »
No entiendo porque no se les ha aplicado a los controladores la Ley 21/2003 de 7 de Julio de Seguridad Aérea:

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"quotquotEl problema de la humanidad es que los estúpidos están seguros de todo y los inteligentes están llenos de dudas."quotquot
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Re: asunto controladores: estado de alarma
« Respuesta #125 en: 13 de Diciembre de 2010, 11:34:11 am »
Ni entiendo los cálculos de "Decarmen" tampoco:

Si una jornada laboral de 40 horas semanales (con sábado/domingo libre) resulta ser 160 horas de trabajo al mes con un sueldo de 6000 neto, los controladores tendría 10 horas menos trabajo que un asalariado cualquiera, pero no 10 horas sólo de trabajo al mes.

6000 e / 160 h = 37,50 euros la hora (salario estandard)
6000 e / 150 h = 40,00 euros la hora (salario controlador)

¿Y porqué habría que restarles 144 horas a los controladores?
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Re: asunto controladores: estado de alarma
« Respuesta #126 en: 13 de Diciembre de 2010, 11:47:32 am »

Bueno, vamos a ver los que dice el Tribunal Supremo:

Citar
El Sindicato de los controladores Aéreos recurre ante el Supremo la militarización de sus funciones y el estado de alarma
         
Los controladores aéreos han impugnado ante el Tribunal Supremo la militarización del control aéreo y el estado de alarma decretados por el Gobierno.
La Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA) ha manifestado sus “serias dudas” acerca de la legalidad de ambas situaciones, por lo que dicho sindicato presentó ayer sendos recursos contencioso-administrativos ante el TS contra los reales decretos aprobados el pasado fin de semana.

El sindicato USCA alega que son contrarios “a derecho y al ordenamiento constitucional”, según el propio recurso. Advierten igualmente de que ambas normas impiden “toda actuación de tipo sindical por encontrarse bajo la consideración de personal militar”. En este sentido, justifican como una de los motivos de estos recursos “la limitación del ejercicio del derecho de la libertad sindical”, según consta en los escritos.

El Sindicato dejó constancia asimismo ante el Tribunal Supremo de que tres de los miembros de su junta directiva están bajo control militar, lo que les impide ejercer su cargo en la USCA.

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Re: asunto controladores: estado de alarma
« Respuesta #127 en: 13 de Diciembre de 2010, 12:54:30 pm »
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La paga extra de diciembre será de 623,62 euros (A1); y de 662,32 (A2); más 23.98 por cada trienio (A1), y 24.02 (B2). Con reducción del irpf en ambos casos.  Y a partir de enero, dicha cantidad tanto en junio como en septiembre.

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Re: asunto controladores: estado de alarma
« Respuesta #128 en: 13 de Diciembre de 2010, 12:59:17 pm »
Por cierto, en la nómina que señalaba jgarmir se indica que los controladores tienen un sueldo base de 1395.76 rutdo  (nótese que la nómina es de abril). Para comparar: un funcionario del A1 tenía como sueldo base 1161,30 euros.
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Re: asunto controladores: estado de alarma
« Respuesta #129 en: 14 de Diciembre de 2010, 00:06:37 am »
Citar
sueldo base de 1395.76 rutdo

Hasta tienen su propia moneda los controladores ;D
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Re: asunto controladores: estado de alarma
« Respuesta #130 en: 14 de Diciembre de 2010, 00:13:05 am »
1 rutdo equivale a 5 de las antiguas retpesetas.