Maxtor, estamos hablando de la intervención en Libia, no en Irak. Lleváis diez años intentando justificar un ERROR.
Saludos cordiales.
He hablado de Iraq haciendo referencia a las presunta legalidad o ilegalidad basada en las resoluciones de la ONU ya que habitualmente se comenta que hay guerras buenas o legales - sobre todo cuando gobierna el PSOE - y en ese caso las resoluciones de la ONU son suficientes y legales y hay guerras malas e imperialistas cuando gobierna el PP y las mismas resoluciones ya no valen. Esa es la diferencia.
Ahora gobiernan los del no a la guerra y la única diferencia con Iraq es que ahora Francia está a favor de la intervención porque tiene intereses geopolíticos en la zona y los sindicatos del no a la guerra apoyan la intervención aduciendo que Gadafi es un asesino y que hay que liberar a su pueblo.... Sadam mató a 400.000 iraquíes y el argumento moral de eliminar a un dictador si vale ahora vale antes.
Maxtor, cuando la invasión de Irak, NO había resolución del Consejo de Seguridad de la ONU. Ahora, en el caso de Libia, SI la hay.
En la guerra de Irak, la excusa principal fue que había armas de destrucción masiva (que luego no las hubo). En Libia, este tipejo ha bombardeado y tiroteado a su propio pueblo que se ha levantado en protestas y manifestaciones contra él, y las ha intentando sofocar a tiros y a bombazos, provocando una guerra civil. SON CRIMINES CONTRA LA HUMANIDAD.
En el momento de invadir Irak, no había conflictos internos en su momento (los hubo hacia años contra los kurdos y tal), pero en el momento de la invasión, NO. Ni su pueblo se había sublevado contra el régimen como ahora sí lo están haciendo los ciudadanos de varios países de Oriente.
Saludos.
Tienes razón no había una sino tres resoluciones de la ONu que legitimaban la intervención, otra cosa es que lo queramos ver o no dado que ya la primera resolución que se dictó para desalojar militarmente a Iraq de Kuwait legitimaba per se continuar la intervención armada hasta que Sadam cumpliera sus obligaciones, cosa que nunca hizo. Y sí Sadam hizo lo mismo, bombardeó a su población, la gaseó, empleó métodos brutales, palizas, torturas masivas y ahí estuvo más de una década hasta que finalmente se le quitó de enmedio. En Iraq su pueblo se levantó tras la primera guerra de Kuwait en dos ocasiones, los kurdos tanto en el norte como en el sur y los chiies y la comunidad internacional los abandonó practicamente excepto los EEUU que efectuaron el ya comentado algunas veces pasillo aéreo y corredor humanitario donde la aviación de Sadam no podía bombardear a su población.
Maxtor, el USO DE LA FUERZA sólo puede autorizarlo el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ONU. Otra cosa son las resoluciones de la ONU.
Cuando la invasión de Irak a Kuwait, SÍ hubo autorización del Consejo de Seguridad. Cuando la invasión de Irak (foto de las Azores), NO existía autorización del Consejo de Seguridad. Ahora en lo de Libia, SI hay autorización del Consejo de Seguridad. Míratelo bien y verás como es así.
Otra cosa es que creamos que se daban las circunstancias y tal, pero no existió esa resolución. Entre otros países miembros del Consejo de Seguridad, hubo oposición de Alemania y Francia.
Precísamente, cuando se inició la guerra de Irak, cursaba por aquél entonces la asignatura de Derecho Internacional Público en la UOC, y el tutor me evaluó un trabajo al respecto con un Sobresaliente. En síntesis:
La ONU, en varias ocasiones, ha enviado fuerzas de paz a países, con el consentimiento de éstos, a fin de mantener o restablecer la paz y seguridad internacionales. Tales han sido los casos de Bosnia Herzegovina (Resolución 713), Rodesia del Sur (Resolución 217 y 232), y Sudáfrica. También caben las distintas misiones observadoras (Palestina, República Dominicana, India y Pakistán, Centroamérica, Sahara Occidental, etc.),y otras operaciones de mantenimiento de la paz (Líbano, Namibia, Camboya, Somalia, Mozambique, etc.
Por tanto, todos son ejemplos de mantenimiento o restablecimiento de la paz, ó, misiones de observación, no considerándose estas acciones como actos que impliquen el uso de la fuerza.
La agresión en si es definida como "el uso de la fuerza armada por parte de un Estado en contra de la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o cualquier otra manera de inconsistencia con la Carta de las Naciones Unidas".
Una definición típica de agresión es la que se encuentra en el artículo 15 del bosquejo de Código de Crímenes en Contra de la Paz y la Seguridad de la Humanidad. Ese documento señala que la agresión es cometida por un individuo quien "como líder u organizador planifica, comete u ordena la realización del acto de agresión"
El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresion y hará recomendaciones o decidirá que medidas seran tomadas de conformidad con los Artículos 41 y 42 para mantener o restablecer 1a paz y la seguridad internacionales.
A fin de evitar que la situación se agrave, el Consejo de Seguridad, antes de hacer las recomendaciones o decidir las medidas de que trata el Artículo 39, podrá instar a las partes interesadas a que cumplan con las medidas provisionales que juzgue necesarias o aconsejables. Dichas medidas provisionales no perjudicarán los derechos, las reclamaciones o la posición de las partes interesadas. El Consejo de Seguridad tomará debida nota del incumplimiento de dichas medidas provisionales.
El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas.
Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el Artículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas.
Así pues, después de conferir la responsabilidad primordial del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales al CDS, los estados llevan a cabo una delegación de poder auténtica a favor del CDS, quien obstenta la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, y reconociendo que el CDS actúa en nombre de los miembros por el hecho de ejercer las funciones que le impone aquella responsabilidad. Así la ONU organiza un sistema de seguridad colectiva.
En la práctica, se ha producido una ampliación del concepto de mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, ya que no se refiere solamente a los usos de la fuerza armada en la esfera internacional (Kuwait), sino amplía el abanico alcanzando otros ámbitos importantes como son:
- Los derechos humanos (Resoluciones 217 de 1965 sobre Rodesia del Sur y 282 de 1970 sobre Sudáfrica).
- La libre determinación de los pueblos (Resoluciones 217 de 1965 y 232 de 1966 sobre Rodesia del Sur).
- Los enfrentamientos armados en el interior de un Estado (Resolución 713 de 1991 sobre Bosnia y Herzegovina).
Estos casos pueden calificarse por el CDS como amenazas a la paz, ruptura de la paz o actos de agresión, y el CDS puede aplicar los poderes que le confiere el capítulo VII.
SOBRE UNA POSIBLE GUERRA DE IRAK, ME HICIERON ESTA PREGUNTA (También reproduzco mi respuesta que el Catedrático en DIP consideró acertada):
8. ¿Cree que esta institución resulta aplicable a la situación actual? ¿Se ha producido un ataque armado previo por parte de Iraq?
No creo que sea aplicable, pues no se ha producido un ataque armado previo por parte de Iraq en la actualidad, aunque sí se produjo con la invasión de Kuwait en su momento.
No obstante, atendiendo al artículo 42, el CDS tiene poderes de carácter sancionador, pudiendo ejercer medidas coercitivas que sí comportan el uso de la fuerza armada basadas en acciones militares en contra del Estado responsable de amenazas a la paz, ruptura de la paz o acto de agresión, si bien, con relación a los mencionados preceptos, hace falta observar que no hay una jerarquía establecida, es decir, que el CDS podrá aplicarlos de manera indistinta según el supuesto en concreto.
Por todo ello, y teniendo en cuenta que Iraq puede ser un Estado responsable de amenazas a la paz, actitud que demuestra con su negativa a la entrada de los inspectores de la ONU que ya en su momento detectaron armas biológicas en instalaciones clandestinas y parecen existir indicios de la fabricación de armas de destrucción masiva, lo que supone una amenaza para la comunidad internacional, en concreto, la sociedad occidental. Por ello, creo que sí podría considerarse como un caso de amenaza a la paz y por tanto utilizar la fuerza armada.
Actualmente, estamos pendiente de la respuesta de Iraq a la resolución 1441 aprobada por el CDS en 7 días. Un ultimátum que si no cumple Iraq dando una respuesta afirmativa y permitiendo la entrada de los inspectores de la ONU en las condiciones establecidas, podría dar lugar al uso de la fuerza armada, sin duda alguna.
(Al final, Irak permitió la entrada de los inspectores de la ONU y entonces, para justificar la invasión y guerra, los chicos de las Azores se inventaron la existencia de armas de destrucción masiva, de las que jamás pudieron aportar prueba alguna, y que definitivamente NUNCA han existido porque JAMAS se han encontrado, después de tantos años).
9. ¿Cabría hacer un uso unilateral de la fuerza en el caso de que el Consejo de Seguridad aprobara una resolución imponiendo sanciones económicas a Iraq (y no medidas que impliquen el empleo de la fuerza armada )? De ningún modo. Ya se ha mencionado los casos en que es posible el empleo de la fuerza, siempre previa autorización del CDS y más teniendo en cuenta que se están imponiendo otras vías de solución del conflicto, a través de medidas de retorsión o contramedidas económicas como ejemplo de represalias, tal es la imposición de sanciones económicas.
Por tanto, la unica posibilidad del uso de la fuerza sería por una resolución adoptada por el CDS. No cabe un uso unilateral de la fuerza, pues sería un acto contrario a la legislación internacional.
10. La legítima defensa preventiva ¿tiene cabida en el sistema previsto por la Carta?
No. La defensa legítima, individual o colectiva, prevista en el artículo 51 de la Carta de la ONU, es una de las excepciones posibles a la norma general de la prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales y es posible únicamente y exclusivamente ante un ataque armado.
Por tanto, no es posible la defensa legítima preventiva.
Saludos cordiales.
Siempre es un placer discutir contigo Joaquín.
He leído con atención tu escrito y efectivamente esa es una interpretación y la has expuesto de maravilla, pero discrepo en cuanto a que la resolución 1441 a posteriori fue cumplida por Sadam. Las obstaculizaciones fueron continuas y sólo se autorizaba a inspeccionar lo que Sadam quería.
A Iraq se le dejaron muchísimas oportunidades para adaptarse al supuesto orden internacional.
En enero del 2000 se creó la Comisión de Control, Verificación e Inspección de Naciones Unidas – UNMOVIC – y se ordenaba que Irak tenía que eliminar su programa de armas de destrucción masiva para salvar las sanciones por parte de Naciones Unidas; sólo necesitaba demostrar algo de “cooperación”, dicho organismo fue creado para evitar las fisuras entre los miembros de la ONU, ya que se veía claramente que Francia, Alemania y Rusia iban por otro lado y en una postura mercantilista de proteger sus intereses ya creados y consolidados en Iraq – recordemos para el que no lo conozca que Francia había ya negociado con los hijos de Sadam contratos para la compra de crudo por 50 años –
Bajo presión norteamericana el mandato de UNMOVIC fue prorrogado y reforzado en noviembre de 2002 y Sadam viendo de cerca la amenaza de guerra – que es lo único que le movía – decidió permitir a los equipos de UNMOVIC volver al país, pero cuando volvieron los inspectores volvieron las obstaculizaciones, y en palabras del desertor Khidir Hamza el viejo juego de “esconder y buscar”.
Irak admitió poseer 4 toneladas de gas nervioso, que utilizó por ejemplo no solo contra los kurdos sino en su guerra contra Irán, entre otras lindezas. Según los servicios de inteligencia alemanes estaría en disposición de lograr armas nucleares en 2005.
En diciembre de 2002 el equipo de inspectores de las Naciones Unidas declaró que Irak no había dado respuesta alguna a las preguntas planteadas sobre la ubicación de los componentes más peligrosos de su arsenal.
Luego vino la resolución del año 2002 – 1441 y la cosa siguió igual que antes y comentas: “ Actualmente, estamos pendiente de la respuesta de Iraq a la resolución 1441 aprobada por el CDS en 7 días. Un ultimátum que si no cumple Iraq dando una respuesta afirmativa y permitiendo la entrada de los inspectores de la ONU en las condiciones establecidas, podría dar lugar al uso de la fuerza armada, sin duda alguna.
(Al final, Irak permitió la entrada de los inspectores de la ONU y entonces, para justificar la invasión y guerra, los chicos de las Azores se inventaron la existencia de armas de destrucción masiva, de las que jamás pudieron aportar prueba alguna, y que definitivamente NUNCA han existido porque JAMAS se han encontrado, después de tantos años).”.
Iraq permitió la entrada como en otras ocasiones por presiones norteamericanas de ir a la guerra y pese a la entrada de dichos inspectores la situación siguió igual, se obstaculizaba la labor de los inspectores – sobre todo los de la nacionalidad británica y norteamericana – y no se presentaban ni facilitaban las pruebas que se le exigían.
Nunca, jamás Sadam ha tenido la intención de colaborar en las inspecciones ni en reducir su arsenal, ya que por el propio carácter de su régimen si demostraba debilidad se ponía en peligro ante su cúpula militar.
El uso de la fuerza lo autoriza quien tiene poder para ejercerlo. El Derecho internacional tal y como hoy lo conocemos es una aportación anglosajona, recordemos que la Sociedad de Naciones de antes de la segunda guerra mundial fue fruto de la paz de Versalles y lógica consecuencia de la aplicación de los principios wilosonianos. Es un derecho falaz e hipócrita que permite que países con dictaduras como China y URSS – durante muchos años – vetaran cualquier iniciativa del Consejo. Es lógico que hayan discrepancias y puntos de vistas diferentes, pero la ONU es una organización inoperante que acoge a países como Cuba y Yemen y les da voz y voto en cuestiones como por ejemplo la Primera Guerra de Iraq – Kuwait, a la que se opusieron.
Para que el Consejo autorice o no el uso de la fuerza lógicamente han de existir resoluciones de la ONU, luego el Consejo con sus bastardos intereses partidistas en unos casos autorizará y en otros no, y creo que en sus años de historia únicamente se autorizó en la Guerra de Corea y ahora en Libia.
Los vencedores de la segunda guerra mundial, quisieron articular un sistema que evitara conflictos bélicos tan devastadores y pronto se dieron cuenta que el sistema era simplemente el reflejo de la lucha bipolar entre Occidente y el comunismo expansionista de la antigua URSS. Es y ha sido hasta hace poco un DI marcado por dicha disyuntiva y los múltiples conflictos del s. XX post-2GM son fruto del enfrentamiento global entre ambas ideologías.
Es un buen debate, qué debemos hacer ante dictadores como Sadam o Gadafi, u otros similares que machacan a su población, ¿los crímenes contra su pueblo justifican que alguien les declare la guerra?.
Hay gente que afirma que no importa el horror con el que un gobierno maltrate a sus ciudadanos, pues las potencias extranjeras – principalmente occidentales – no están facultadas para intervenir en los asuntos internos de una nación soberana. Incluso hoy en día después del Holocausto nazi, Pol Pot y Ruanda existen devotos de la llamada realpolitik que creen que lo legítimo es dejar hacer en su casa a cada uno lo que le venga en gana y regular las relaciones internacionales basadas únicamente en el interés propio.
En el DI la consecuencia directa del principio de soberanía nacional es la prohibición de cualquier agresión – el uso de la fuerza de un país contra otro, si no está justificada por hacer uso de la legítima defensa. El art. 2 (4) de la carta de Naciones Unidas prohíbe la “amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado”.
Pero donde yo encuentro que el DI falla es en la consideración de la legítima defensa preventiva. Qué hubiera pasado en la Alemania nazi en 1933 si las potencias occidentales, especialmente GB y Francia, hubieran actuado con mayor contundencia ante la política agresiva de Hitler?.
Si cuando Alemania remilitarizó Renania se hubiera invadido preventivamente por parte de GB y Francia con varias divisiones a Alemania y derrocado a Hitler, se hubiera evitado con seguridad la segunda guerra mundial. Es claro que hacer predicciones del pasado es especular, pero lo que tenemos claro es que el no actuar y visionar la geopolítica como lo hicieron los estadistas franceses e ingleses impregnados de apaciguamiento y del espíritu de Munich nos llevó a la peor guerra de la historia, con un coste en vida tremendo y con el intento sistemático y científico de eliminar a una raza – la judía –
Con Sadam ocurre lo contrario, ahora sabemos qué ha pasado al haber intervenido con la guerra y su derrocamiento. Ha costado vidas y esfuerzos pero ahora Sadam no es un peligro para nadie, Iraq tiene democracia parlamentaria – votan las mujeres – y poco a poco van saliendo adelante. Al-Quaeda ha sido barrida de Iraq y ha tenido que desplazarse hacia Pakistán y las riendas del país la tienen los iraquíes. ¿Qué hubiera pasado de no intervenir y dejar a Sadam en el poder y que finalmente consiguiera armas nucleares o biológicas?. En mi opinión una conflagración total en todo Oriente Medio.
Esa es mi humilde opinión, sí intervención cuando el dictador en cuestión suponga una amenaza para sus vecinos y para la seguridad colectiva del planeta. El pensar que Occidente puede derrocar a todos los dictadores del planeta que hay y que saldrán como una apaga-fuegos es utópico e inviable.
PD: Por cierto y aunque sea ajeno al debate, ¿qué tal la UOC, merece la pena?.