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Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL I 11/12 1 PARCIAL  (Leído 235296 veces)

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #220 en: 13 de Octubre de 2011, 13:12:00 pm »
Hola Compañeros,

Os dejo el que posiblemente sea el índice definitivo para este año de Civil I. Parte General y Derecho de la Persona.

Explicaciones de la realización del índice y de su nomenclatura de colores:

-El índice se ha realizado en base al aportado por el Compañero Carlos_Madrid y que se ha extraído de los Bloques que se definen en el Programa Oficial 2011/2012 de la asignatura colgado en ALF.

-La comparativa está realizada sobre los Temas, Epígrafes y Subepígrafes incluidos en los apuntes de Marga Gil.

-La relación realizada por el Compañero Carlos_Madrid se encuentra detallada a nivel de EPÍGRAFE, por lo que en teoría entrarían todos los SUBEPÍGRAFES de cada uno de ellos. El año pasado redujeron algunos SUBEPÍGRAFES y mantuvieron otros dentro de un mismo EPÍGRAFE. Por esto, se señalan en color ROJO todos aquellos subepígrafes que NO ESTÁN INCLUIDOS en los apuntes de Marga Gil (se entiende que es porque el año pasado no entraron. He puesto un mensaje en ALF para ver si algún tutor me confirma el que éstos subepígrafes que el año pasado no entraron, este año sí que entran). Si se confirmase esto, todos los subepígrafes señalados en color rojo habría que incluirlos en los apuntes para tenerlos completos.

-Se han tachado todos los EPÍGRAFES que SÍ ESTÁN INCLUIDOS en los apuntes de Marga Gil y que sin embargo NO ESTÁN DETALLADOS en la relación elaborada por Carlos_Madrid. Esto último nos lleva a concluir que no son materia de examen, por lo que habrá que darlos de baja en los apuntes comentados.

-Aquellos EPÍGRAFES en los que no se señale ningún SUBEPÍGRAFE, se entiende que entran COMPLETOS.

En base a lo explicado, este sería temario de exámen para el primer parcial:

Capítulo 1 del manual: EL DERECHO CIVIL ESPAÑOL
   1.-El concepto de Derecho civil.
       1.1.3- La superación de la contraposición entre historicismo y aprioricismo
   2.-Los supuestos institucionales del derecho civil y las formas históricas del mismo.
   3.-La materia propia de Derecho Civil.
   5.-El Derecho Civil como Derecho Común: Código Civil y Leyes Especiales.

Capítulo 2 del manual: LA CODIFICACIÓN Y LOS DERECHOS FORALES   
   1.-La codificación en general
   2.-La codificación civil española
   3.-Los derechos forales y la llamada cuestión foral: planteamiento e incidencia en el proceso codificador.
   4.-Las distintas soluciones de la cuestión foral: desde la Ley de Bases hasta la Constitución vigente.
   5.-Relaciones entre el Derecho civil general y los Derechos civiles forales tras la Constitución.
      2.5.2- La actualización de las Compilaciones Forales y de los derechos Forales

Capítulo 3 del manual: ORDENAMIENTO JURÍDICO Y BASES DEL DERECHO   
   1.-La norma jurídica: concepto.
   2.-La génesis de las normas jurídicas: las fuentes del Derecho en el ordenamiento jurídico español.
   3.-La Constitución española de 27 de diciembre de 1978.
   4.-Las Leyes.
   5.-La Costumbre y los usos.
   6.- Los principios generales del derecho.
   7.-La jurisprudencia.
      3.7.2- El recurso de casación como criterio unificador de la doctrina jurisprudencial
      3.7.3- La casación en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000
      3.7.4- La doctrina jurisprudencial: ratio y obiter dicta

Capítulo 4 del manual: LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
   1.-La aplicación del Derecho:
   2.-calificación, interpretación e integración.
   5.-La analógica.
   6.-La equidad en la aplicación de las normas.
      4.6.1- La omnicomprensividad del ordenamiento   
      4.6.2- Función complementadota de la jurisprudencia
   7.-La interpretación de las normas jurídicas.
      4.7.8- La interpretación de las Normas Jurídicas: otras clases de interpretación
      4.7.9- La Constitución y la interpretación del ordenamiento

Capítulo 5 del manual: LA VIGENCIA Y EFICACIA DE LAS NORMAS
   1.-Vigencia temporal de las disposiciones normativas: la publicación y la derogación.
   2.-El principio de irretroactividad de las leyes.
   3.-Las disposiciones transitorias del Código Civil como derecho transitorio común.
   4.-El ámbito espacial de vigencia de las normas.
   5.-La eficacia de las normas.
   6.-El deber general de cumplimiento de las normas: la ignorancia de la ley y exclusión voluntaria    de la ley aplicable.
   7.-La violación de las normas: actos contrarios a las normas imperativas y actos en fraude a la ley.

Capítulo 6 del manual: LOS DERECHOS SUBJETIVOS
   1.-La relación jurídica: concepto, estructura y clases.
   3.-El derecho subjetivo: la noción.
   
Capítulo 7 del manual: EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS
   1.-El ejercicio de los derechos.
   2.-Límites extrínsecos en su ejercicio: colisión de derechos y situaciones de cotitularidad.
   3.-Los límites intrínsecos al ejercicio de los derechos:
   4.-la buena fe y
   5.- la doctrina de los propios actos.
   6.-el abuso del derecho
   8.-La protección de los derechos.
   
Capítulo 8 del manual: LA PRESCRIPCIÓN Y LA CADUCIDAD
   1.-El transcurso del tiempo y las relaciones jurídicas.
   2.-La prescripción extintiva: concepto, presupuestos,
   3.-cómputo del plazo de prescripción,
   5.-alegabilidad y renuncia,
   6.-principales plazos de prescripción.
   7.-La caducidad: concepto, diferencias con la prescripción.

Capítulo 9 del manual: LA PERSONA
   1.-El Derecho de la persona.
   2.-La personalidad: capacidad jurídica y capacidad de obrar.
   3.-Estado civil de las personas.
      9.3.2- Planteamiento constitucional y explicación histórica
      9.3.3- La Ley de enjuiciamiento civil de 7 de enero de 2000
   4.-El nacimiento.
   5.-La extinción de la personalidad: la muerte.

Capítulo 10 del manual: LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD
   1.-Derechos de la personalidad y derechos fundamentales.
   2.-Una clasificación instrumental de los derechos de la personalidad.
   3.-Derecho a la vida e integridad física.
   4.-Derecho a la libertad.
   5.Honor, intimidad e imagen.
      10.5.3- La lesión de la esfera reservada a la persona: las intromisiones ilegítimas
   6.-La individualidad de la persona.
   7.-Caracterización general de los derechos de la personalidad.
   10.-La lesión de los derechos de la personalidad y la reparación del daño causado.

Capítulo 11 del manual: LA CAPACIDAD DE OBRAR: LA EDAD Y EL SEXO
   1.-La mayoría de edad y plena capacidad de obrar.
      11.1.2- La occasio legis de la reducción a los dieciocho años
      11.1.3- La constitucionalización de la mayoría de edad
   2.-La minoría de edad.
   3.-La emancipación.
   4.-La mujer y su actual equiparación con el hombre.
   
Capítulo 12 del manual: LA CAPACIDAD DE OBRAR: LA INCAPACITACIÓN
   1.2.-La Ley 13/1983 de 24 de Octubre y la nueva redacción del código civil.
   1.3.-La Ley 41/2003 de 24 de protección de las personas con discapacidad
   1.4.-La declaración judicial de incapacitación.
   1.5.-El internamiento del presunto incapaz.
   2.-La prodigalidad.
   3.-Una Los cargos tuitivos o tutelares.

Capítulo 13 del manual: LA AUSENCIA Y LA DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO
   1.- Fundamento, significado y concepto de las instituciones en torno a la ausencia en sentido amplio.
   2.-Medidas provisionales en caso de desaparición de la persona: el defensor del desaparecido.
   3.-La declaración legal de ausencia.
   4.-La declaración de fallecimiento.

Capítulo 14 del manual: LA NACIONALIDAD
   1.-Significado y concepto de la nacionalidad.
      14.1.2- Nacionalidad y ciudadanía
   2.-La nacionalidad de origen.
      14.2.4- Consolidación de nacionalidad o posesión de estado     
      14.2.5- La descendencia de personas exiliadas o represaliadas: la Ley 52/2007
   3.-La nacionalidad derivativa.

Capítulo 15 del manual: LA VECINDAD CIVIL Y EL DOMICILIO
   1.-Concepto y significado de la vecindad civil.
   2.-La atribución de la vecindad civil.
   3.-La coincidencia de la vecindad enlos padres o progenitores: ius sanguinis.
   4.-La distinta vecindad de padres o progenitores.
   5.-La adquisición de la vecindad civil en virtud de opción.
      15.5.3- La opción por adquisición de la nacionalidad española
   6.-La adquisición por residencia.
   8.-El domicilio: concepto y
   9.-clases.
      15.9.1- El Domicilio real o voluntario
      15.9.2- Los domicilios legales
      15.9.3- El domicilio de los litigantes en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000
      15.9.4- El domicilio electivo

Capítulo 16 del manual: EL REGISTRO CIVIL
   1.-El Registro civil: nociones fundamentales.
   2.-Legislación reguladora.
   3.-Organización del Registro Civil.
   4.-los diversos asientos del Registro.
   5.-Las inscripciones registrales, en particular.
   6.-La publicidad.

Capítulo 17 del manual: LAS PERSONAS JURÍDICAS
   1.-Introducción.
   2.-El fundamento y la admisibilidad de las personas jurídicas.
   3.-Las personas jurídicas en el Código civil.
   4.-Régimen básico de las personas jurídicas.
   
Capítulo 18 del manual: LAS ASOCIACIONES
   1.-Asociaciones y derecho de asociación.
   2.-Legislación aplicable y clases de asociaciones.
   3.-Constitución de la Asociación.
   4.-La condición de socio.
   5.-Esquema organizativo y órganos directivos.
   6.-El patrimonio social y la Gestión económica.
   7.-La suspensión de las actividades de la Asociación.
   8.-La disolución o extinción de la Asociación.

Capítulo 19 del manual: LAS FUNDACIONES
   1.-Nociones introductorias.
   2.-Tipos de fundaciones.
   3.-Constitución de la fundación.
   4.-El Patronato.
   5.-La actividad de la fundación.
   6.-El Protectorado.
   7.-Extinción de las fundaciones.

Capítulo 20 del manual: LOS BIENES Y LAS COSAS
   1.-El objeto de la relación jurídica: los bienes.
   2.-La distinción entre bienes muebles e inmuebles.
   3.-Otras cualidades de las cosas. 
   4.-Clases de cosas en relación con sus partes o con otras cosas.
   5.-Los bienes de dominio público.
   6.-Los frutos.

Capítulo 21 del manual: EL PATRIMONIO
   1.-La noción de patrimonio.
   2.-Los elementos patrimoniales.
   3.-El patrimonio personal o general.
   4.-Los tipos de patrimonio.

Capítulo 22 del manual: EL NEGOCIO JURÍDICO
   1.-Hechos y actos jurídicos.   
   2.-El principio de autonomía privada.
   3.-El negocio jurídico.
   4.-Los elementos del negocio jurídico.
   5.-Clasificación de los negocios jurídicos.

Capítulo 25 del manual: LA INEFICACIA DEL NEGOCIO JURÍDICO
   2.-Nulidad,
      25.2.1- Causas de nulidad
      25.2.2- La acción de nulidad
      25.2.3- Consecuencias de la nulidad
      25.2.4- La nulidad parcial
  3.-anulabilidad y
      25.3.1- Las causas de invalidez y su posible sanación
      25.3.2- La confirmación del negocio jurídico anulable
      25.3.3- La denominada conversión del negocio jurídico nulo
   5.-rescisión.
      25.5.1- Causas de rescisión
      25.5.2- La acción rescisiora
      25.5.3- Eficacia restitutoria e indemnización de la rescisión

Capítulo 26 del manual: LA REPRESENTACIÓN
   1.-La representación.
      26.1.5- Planteamiento: el paradigma de la representación directa
   2.-La representación directa.
   3.-El poder o la legitimación del representante.
   4.-El denominado falsus procurador.
      26.4.1- Inexistencia de poder
      26.4.2- Exceso en la actuación representativa
      26.4.3- La nulidad de la actuación del falsus procurator
   5.-La ratificación de la falsa o inadecuada actuación representativa.
      26.5.1- Carácter y consecuencias de la ratificación
      26.5.2- La inexistencia de ratificación
   6.-La actuación por cuenta ajena.
      26.6.1- En general
      26.6.2- La inadmisibilidad del autocontrato o contrato consigo mismo
   7.-La representación indirecta.
   8.-La representación legal.

Espero no haberme columpiado en algún punto, por lo que os recomiendo que lo repaséis.

Saludos !!


Desconectado quefauna

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #221 en: 13 de Octubre de 2011, 13:17:34 pm »
Hola soy nuevo en el foro y estoy interesado en matricularme este año en el grado de derecho. Mi pregunta es sencilla: ¿Me podéis recomendar cuáles son las asignaturas más fáciles de 1º? gracias. Quiero empezar por algo fácil para engancharme a la carrera, comenzar con suavidad para adaptarme al grado. Había pensado en Hº del derecho, Civil I y Cultura Europea. ¿Que tal son? y Teoría del estado constitucional, introducción al derecho procesal, derecho constitucional y hª del derecho? Por favor que alguien con experiencia me recomiende algunas asignaturas.


gracias

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #222 en: 13 de Octubre de 2011, 13:49:40 pm »
Otros años tengo entendido que del manual del prof. Lasarte la letra pequeña no era materia de exámen... este año pasa igual??? alguno lo sabe????
Aquellos que dicen que algo no puede hacerse, suelen ser interrumpidos por otros que lo están haciendo.

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #223 en: 13 de Octubre de 2011, 13:51:13 pm »
En Licenciatura la letra pequeña no era materia de examen,el año pasado,en Grado..entraba tanto la letra pequeña como la grande.

Saludos.

Desconectado sara86

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #224 en: 13 de Octubre de 2011, 14:57:41 pm »
Jooooo  :(, de todas formas preguntare en el curso virtual a ver que me responden los profesores. Ya que no esta muy claro exactamente cual es materia de exámen y cual no, por lo menos yo no me aclaro....  :'(
Aquellos que dicen que algo no puede hacerse, suelen ser interrumpidos por otros que lo están haciendo.

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #225 en: 13 de Octubre de 2011, 15:53:40 pm »



Capítulo 1 del manual: EL DERECHO CIVIL ESPAÑOL
   1.-El concepto de Derecho civil.
       1.1.3- La superación de la contraposición entre historicismo y aprioricismo
 Doctrinalmente hablando resulta sumamente difícil encontrar manifestaciones puras y radicales del apriorismo o del historicismo. Abundan las posturas intermedias . lo que normalmente pretenden subrayar los aprioristas no es la existencia  permanente de un conjunto normativo llamado Derecho Civil , sino la conexión de las históricas formas del mismo con principios que, trascienden a un ordenamiento jurídico determinado. O dicho con mayor precisión, los principios que normalmente se reconocen como tributarios del Derecho natural: verbigracia (ejemplo), el principio de la libertad de la persona con el principio de la autonomía de la voluntad; los deberes éticos con las normas de Derecho positivo sobre la buena fe, etc.
A su vez, los historicistas subrayan el aspecto más inmediato de la mutabilidad y evolución de las instituciones jurídicas, sin que ello implique el desconocimiento o negación de las relaciones de las mismas con los presupuesto o principios del denominado Derecho natural.
Basis virtutum constantia: '#039#039La constancia es el fundamento de todas las virtudes'#039#039.

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #226 en: 13 de Octubre de 2011, 15:58:22 pm »
Capítulo 2 del manual: LA CODIFICACIÓN Y LOS DERECHOS FORALES   
   1.-La codificación en general
   2.-La codificación civil española
   3.-Los derechos forales y la llamada cuestión foral: planteamiento e incidencia en el proceso codificador.
   4.-Las distintas soluciones de la cuestión foral: desde la Ley de Bases hasta la Constitución vigente.
   5.-Relaciones entre el Derecho civil general y los Derechos civiles forales tras la Constitución.
      2.5.2- La actualización de las Compilaciones Forales y de los derechos Forales
Uno de los elementos políticos de “diferenciación regional” radica en el desarrollo de los Derechos forales a los que se refiere el Art.149 de la CE. Una vez aprobados los Estatutos de Autonomía, los órganos legislativos de las CCAA que tenían Derecho foral o especial, han comenzado a desarrollar el Derecho privado propio de los antiguos territoriales forales. Esto se ha plasmado sobre todo a mediados de los 80 en leyes autonómicas cuyo objetivo básico ha sido doble:
Constitucionalizar el contenido de las compilaciones adecuándolo a los nuevos principios de
igualdad entre hombres y mujeres y entre hijos matrimoniales y no matrimoniales (CE)
Evidenciar que las compilaciones dejan de ser “leyes nacionales” ya que con la CE las materias reguladas por ellas corresponden a las CCAA.
Pasada esta primera etapa, la mayoría de las CCAA se ha preocupado por la actualización de las correlativas Compilaciones, siempre como Derecho foral o especial. Sin embargo, la diferenciación normativa va en aumento; entre todas las CCAA con competencia foral sobresale sin duda la actividad legislativa catalana.
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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #227 en: 13 de Octubre de 2011, 16:03:08 pm »
Capítulo 3 del manual: ORDENAMIENTO JURÍDICO Y BASES DEL DERECHO   
 
  7.-La jurisprudencia.
      3.7.2- El recurso de casación como criterio unificador de la doctrina jurisprudencial
      3.7.3- La casación en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000
      3.7.4- La doctrina jurisprudencial: ratio y obiter dicta

LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO ***
El término jurisprudencia se identifica con los criterios sentados por los Jueces y Tribunales en su cotidiana tarea de interpretación y aplicación del Derecho objetivo a los litigios que son sometidos a su conocimiento. En sentido estricto, la jurisprudencia coincide con la doctrina sentada por el Tribunal Supremo. Ello supone que los Jueces, al igual que cualquier otra autoridad, se encuentran sometidos al imperio de la ley.
El CC tras imponer que “los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan”, precisa a continuación que habrán de hacerlo “ateniéndose al sistema de fuentes establecido”.
Conforme a ello, la jurisprudencia desempeña en nuestro Dº un papel secundario respecto de las
fuentes del Dº propiamente dichas y que, al menos formalmente, no puede considerarse como tal.
Art. 1 apartado 6 CC “la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico…”.
Aunque no puedan considerarse propiamente normas jurídicas, los criterios interpretativos desarrollados reiteradamente por el TS, en cuanto jurisprudencia en sentido estricto, tienen trascendencia normativa. Si a ello se le añade que la jurisprudencia forma parte integrante del orden jurídico (complementándolo), en términos materiales, habría que concluir que, aunque sea de segundo orden, la jurisprudencia es también fuente del Derecho.
La afirmación realizada, desde la perspectiva del CC, se ve ratificada cuando considera la cuestión desde el prisma constitucional. Conforme a ello, la jurisprudencia constitucional constituye igualmente fuente material del Derecho.
Los criterios jurisprudenciales no significan una creación libre del Derecho (como ocurre en los países anglosajones), sino que han de encontrarse fundamentados en el propio sistema de fuentes legalmente  establecido. Consideraciones:
a)   El sistema político adopta como punto de partida que la tarea legislativa corresponde a las Cortes en cuanto instancia representativa de la soberanía nacional, mientras que los Jueces y Magistrados tienen por función administrar justicia conforme al sistema de fuentes establecido por el poder político.
b)   En los sistemas jurídicos de matriz latina, como el nuestro, el Juez no tiene habilitación alguna para crear libremente el Dº según sus propias convicciones y criterios ético‐jurídicos.
c)   El imperio de la ley, abstracta y general, es el presupuesto que garantiza mejor la igualdad entre los ciudadanos, principio que constituye uno de los pilares de nuestra convivencia política.

EL RECURSO DE CASACIÓN COMO CRITERIO UNIFICADOR DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL ***
El TS tiene por misión básica resolver recursos de casación2. Pues bien, la creación de la técnica
del recurso de casación tiene como objetivo unificar la doctrina jurisprudencial para una correcta
interpretación de las normas jurídicas por parte de los Jueces y Tribunales (la primacía de las normas jurídicas no puede ser puesta en duda por cualquier Tribunal, sino sólo por el TS). Así pues, aunque es innegable que a través de la casación se protegen los derechos subjetivos de las partes en litigio, la finalidad esencial del recurso de casación consiste en salvaguardar el Derecho objetivo de erróneas interpretaciones para evitar la desigualdad en la aplicación de la ley. Por lo tanto, en materia de D. Civil y D. Mercantil, jurisprudencia equivale a la doctrina que de modo reiterado establezca la Sala 1ª del TS.
En definitiva, aunque los Jueces y Tribunales inferiores sean libres para interpretar y aplicar el
Ordenamiento jurídico, su criterio queda mediatizado por el propio TS, que puede casar (anular) las sentencias o resoluciones si no se adecuan a la doctrina jurisprudencial establecida por él mismo. No obstante, la jurisprudencia menor (emanada de los órganos jurisdiccionales inferiores) tiene gran importancia en todas aquellas materias que no encuentran cauce procesal oportuno para ser sometidas al conocimiento del TS.
2 Recurso de casación: recurso extra-ordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales, es decir por un error in judicando o bien error in procedendo respectivamente.

LA CASACIÓN EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL DE 2000 ***
El Art. 477 de la LEC establece los siguiente:
1. El recurso de casación habrá de fundarse en la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso.
2. Serán recurribles las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales,
en los siguientes casos:
1º. Cuando se dictaran para la tutela judicial civil de derechos fundamentales (excepto los
del Art.24 CE)
2º. Cuando la cuantía del asunto excediere de 25 millones de pesetas
3º. Cuando la resolución del recurso presente interés casacional.
3. Un recurso presenta interés casacional cuando la sentencia recurrida se oponga a la doctrina
jurisprudencial del TS. Cuando se trate de recurso de casación de los que deba conocer un TSJ, se entenderá que también existe interés casacional cuando la sentencia recurrida se oponga a
doctrina jurisprudencial o no existe dicha doctrina del TS.
Así pues, queda fuera del ámbito de la casación la infracción de las normas procesales
propiamente dichas, procurando no excluir de dicho recuso ab initio a ninguna materia civil o mercantil, y atendiendo a la necesidad de fortalecer la relevancia de la doctrina jurisprudencial del TS.

LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL: RATIO DECIDENDI Y OBITER DICTA ***
La estructura de las sentencias se encuentra dividida en tres partes diferenciadas:
1. Antecedentes de hecho_ consideración de los hechos reales que han originado el conflicto
2. Fundamentos de Derecho_ razonamientos del Juez o Tribunal al aplicar la legislación
3. Fallo _ parte dispositiva de la sentencia en la que el órgano jurisprudencial establece cuál es la solución (o resolución) del caso. El fallo suele ser breve y conciso, condenando o absolviendo al
demandado.
Pues bien, para casar una sentencia por infracción de la jurisprudencia se requiere:
- que la doctrina jurisprudencial haya sido dictada en un caso similar al debatido; es decir,
que las normas jurídicas aplicables sean sustancialmente las mismas.
- que la argumentación realizada por el Tribunal en los fundamentos del Derecho que se
traen a colación haya sido precisamente la causa determinante del fallo (ratio decidendi)
y no una mera consideración hecha incidentalmente (obiter dicta).
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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #228 en: 13 de Octubre de 2011, 16:11:00 pm »
Capítulo 4 del manual: LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
   1.-La aplicación del Derecho:
   2.-calificación, interpretación e integración.
   5.-La analógica.
   6.-La equidad en la aplicación de las normas.
      4.6.1- La omnicomprensividad del ordenamiento   
      4.6.2- Función complementadota de la jurisprudencia

   7.-La interpretación de las normas jurídicas.
      4.7.8- La interpretación de las Normas Jurídicas: otras clases de interpretación
      4.7.9- La Constitución y la interpretación del ordenamiento

6)  OTROS MEDIOS DE INTEGRACIÓN DEL ORDENAMIENTO: LA JURISPRUDIENCIA Y LA EQUIDAD
LA OMNICOMPRENSIVIDAD DEL ORDENAMIENTO ***
El problema sigue siendo si con el concurso de medios o técnicas diferentes puede darse solución
a un conflicto carente de regulación concreta. En el Ordenamiento jurídico español el aplicador del
Derecho encontrará absolutamente siempre norma jurídica aplicable, ateniéndose al sistema de fuentes establecido. Así, si no encuentra ley aplicable al caso directamente o por analogía, acudirá a la costumbre, y sino a los principios generales del Derecho. Por eso se dice que el ordenamiento jurídico tiene vocación de omnicomprensividad o que se caracteriza por su plenitud.

FUNCIÓN COMPLEMENTADORA DE LA JURISPRUDENCIA ***
El propio CC asigna también a la Jurisprudencia la función de complementar el Ordenamiento, ya
que en la aplicación de las normas preexistentes se requiere una labor de adaptación del mandato general contenido en la norma a las circunstancias del caso concreto. Además, frecuentemente las normas son tan generales o emplean conceptos tan abstractos y flexibles que se acaba dejando en manos del juzgador una cierta libertad de decisión al establecer la solución concreta del caso.
Asimismo, la Administración de Justicia se encuentra organizada de forma piramidal y jerarquizada, y esta jerarquización comporta que los litigantes puedan recurrir al argumento de que el Tribunal inferior contradice la doctrina sentada por el TS. Y así, cabe interponer recurso de casación por infracción de la jurisprudencia.
En conclusión, aunque formalmente no sea fuente del Derecho, la jurisprudencia establece un
cuerpo de criterios de solución de conflictos que tienen evidente trascendencia normativa en sentido material.


7) LA INTERPRETACIÓN (ELEMENTOS, CLASES Y MÉTODOS)DE LAS NORMAS JURÍDICAS:
 OTRAS CLASES DE INTERPRETACIÓN ***
Atendiendo al resultado de la interpretación se distingue entre:
_ interpretación declarativa: si las palabras de la norma se adaptan justa y exactamente a
lo que resulta de la interpretación.
_ interpretación correctora: cuando la interpretación produce que deban considerarse incluidos en la norma supuestos diferentes de los que su tenor literal parece indicar; esta corrección puede ser extensiva o restrictiva.
Atendiendo al sujeto que interpreta:
_ interpretación auténtica: reglas interpretativas incorporadas por el propio legislador a la
norma
_ interpretación judicial o usual: cuando la interpretación es efectuada por los TJ; muy
importante al tratarse de la función de la jurisprudencia.
_ Interpretación doctrinal: efectuada por los estudiosos que analizan teóricamente el
sentido de las normas.

LA CONSTITUCIÓN Y LA INTERPRETACIÓN DEL ORDENAMIENTO ***
El aplicador del Derecho debe buscar la averiguación del espíritu y finalidad de las normas. Por
eso, la libertad del intérprete queda circunscrita a los materiales que la norma le brinde. No obstante, existen unas pautas o criterios superiores de índole material que vienen a limitar más su libertad, ya que debe acomodarse a los valores postulados por esos principios.
El intérprete debe hacer que la interpretación de las normas esté en consonancia con la CE y
sus valores superiores, como recoge el Art.5.1 LOPJ.



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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #229 en: 13 de Octubre de 2011, 16:15:56 pm »
Capítulo 9 del manual: LA PERSONA
   1.-El Derecho de la persona.
   2.-La personalidad: capacidad jurídica y capacidad de obrar.
   3.-Estado civil de las personas.
      9.3.2- Planteamiento constitucional y explicación histórica
      9.3.3- La Ley de enjuiciamiento civil de 7 de enero de 2000

   4.-El nacimiento.
   5.-La extinción de la personalidad: la muerte.
PLANTEAMIENTO CONSTITUCIONAL Y EXPLICACIÓN HISTÓRICA ***
La graduación de personas que subyace en la denominada teoría de los estados civiles realmente convierte los presupuestos de hecho de aplicación de las normas ad hoc en la pretendida calificación técnica de estado civil. La restricción, limitación o determinación concreta de la capacidad de obrar se pretende explicar  en función de un concepto teórico más que atendiendo a la ratio legis de los preceptos ad hoc que radica en proteger a una persona que lo necesita, y no en constituir grupos sociales con visos de permanencia y estabilidad. La utilidad del concepto de estado civil es más que discutible, pues realmente tal calificación no conlleva la aplicación de un régimen normativo prefigurado y común a todos los pretendidos estados civiles antes citados.
Es un valor entendido parra referirse a los extremos relacionados  con la persona que puedan afectar a su dignidad, que actualmente es un valor constitucional (art. 10.1) Conectando la dignidad de la persona con el principio de igualdad ante la ley  (art. 14), debe llegarse a la conclusión de que la idea de estado civil debe abandonarse por pertenecer al pasado.
El mantenimiento del concepto es sencillamente un espejismo más de la perennidad del Derecho Romano y de la sociedad estamental que precedieron a la construcción derecho civil contemporáneo a partir de la revolución francesa y la codificación racionalista.
LA LEY DE ENJUCIAMIENTO CIVIL DE 7 DE ENERO DE 2000 ***
Entre los escasos procesos especiales que la nueva LEC ha considerado oportuno mantener, regula el Título I del libro IV “los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores” , a lo largo de los artículos 748 a 781, ambos inclusive. Respecto a los procesos especiales , ni la exposición de motivos de la LEC de enero de 2000, ni el texto articulado correspondiente recurren ni una sola vez al uso del giro “estado civil”, sino exactamente a la denominación técnica del asunto o cuestión que en cada caso, resulta oportuno: capacidad o incapacitación, determinación o impugnación de la filiación, protección de menores, etc.
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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #230 en: 13 de Octubre de 2011, 16:20:32 pm »
Capítulo 10 del manual: LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD
   1.-Derechos de la personalidad y derechos fundamentales.
   2.-Una clasificación instrumental de los derechos de la personalidad.
   3.-Derecho a la vida e integridad física.
   4.-Derecho a la libertad.
   5.Honor, intimidad e imagen.
      10.5.3- La lesión de la esfera reservada a la persona: las intromisiones ilegítimas
 LA LESIÓN DE LA ESFERA RESERVADA DE LA PERSONA: LAS INTROMISIONES ILEGÍTIMAS ***
Los actos que pueden ser atentatorios contra el derecho al honor, la intimidad y la imagen son
llamados intromisiones ilegítimas:
•  Emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos, etc. para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.
•  Utilización de dispositivos para el conocimiento de la vida íntima de las personas o cartas
privadas no destinas a quien haga uso de tales dispositivos, así como su grabación, registro o
reproducción.
•  Divulgación de hechos relativos a la vida privada de las personas que afecte a su reputación y buen nombre.
•  Revelación de datos privados de las personas conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela
•  Captación, reproducción o publicación de la imagen de las personas en lugares o momentos desu vida privada.
•  Utilización del nombre, la voz o la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o
de naturaleza análoga
•  Imputación de hechos o manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona. La vulneración sistemática de estos derechos queda recogida en el CP como delitos.
• La utilización del delito por el condenado en sentencia penal firme para conseguir notoriedad pública u obtener provecho económico, o la divulgación de datos falsos sobre hechos delictivos, cuando ello suponga el menoscabo de la dignidad de las víctimas (apartado añadido por la LO 5/2010, de 22 de junio)
(Éste último párrafo es NUEVO,  del libro de este año)
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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #231 en: 13 de Octubre de 2011, 16:22:45 pm »
Capítulo 11 del manual: LA CAPACIDAD DE OBRAR: LA EDAD Y EL SEXO
   1.-La mayoría de edad y plena capacidad de obrar.
      11.1.2- La occasio legis de la reducción a los dieciocho años
      11.1.3- La constitucionalización de la mayoría de edad

LA OCCASIO LEGIS DE LA REDUCCIÓN A LOS DIECIOCHO AÑOS ***
En el proceso constituyente (1976/78), los representantes del Grupo Socialista y de Minoría
Catalana (frente a la postura de UCD y Alianza Popular), mantuvieron la postura de reconocer la mayoría de edad a los 18 años a todos los efectos, por la necesidad de reconocer la plena incorporación de la juventud a la vida ciudadana. El RD de 16 de noviembre de 1978 estableció la mayoría de edad a los 18 para todos los españoles.
Atendiendo al status quo legislativo preconstitucional, reducir el límite de la mayoría de edad no sólo era conveniente u oportuno, sino que venía requerido por la lógica interna de nuestro sistema jurídico:
No dejaba de ser incongruente que la mayoría de edad se mantuviera en los 21 años, cuando:
•  La Ley General de Educación de 1970 daba por finalizado el proceso de instrucción mucho
antes y, por ejemplo, el Código de Circulación vigente señalaba los 18 años como edad para la conducción de automóviles.
•  Tanto las disposiciones militares como la Ley de Caza implicaban la utilización lícita de armas por menores de 21 años.
•  La vieja Ley de Contrato de Trabajo otorgaba capacidad contractual en el ámbito laboral a partir de los 18 años.
•  El C. Penal establecía la responsabilidad penal relativamente atenuada a los 16 años y plena a los 18.

LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LA MAYORÍA DE EDAD ***
Durante el proceso constituyente se emitieron opiniones contrarias a la inserción constitucional de la mayoría de edad. Por lo general, la postura conservadora defendía que la mayoría de edad nunca había sido materia constitucional y así debía de seguir siendo. Sin embargo, se llevó al convencimiento de que cualquier extremo social de importancia merece al menos una referencia constitucional, y es innegable la trascendencia del establecimiento del momento temporal en que se produce la independencia personal.
Por lo general, siempre se ha aceptado como un paso adelante la concepción codificadora de fijar una mayoría de edad frente a las múltiples edades capacitadoras o habilitadoras propias del régimen antiguo. No obstante, su generalidad comienza a perder valor cuando aparecen nuevas ramas del Derecho que señalan barreras cronológicas de capacitación no coincidentes con la mayoría de edad general establecida en el CC.
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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #232 en: 13 de Octubre de 2011, 16:24:30 pm »
Espero que os sirva de ayuda, los tengo completos hasta el capítulo 16.
Mañana si queréis pongo más.
Chao.
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Desconectado ketito

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #233 en: 13 de Octubre de 2011, 16:27:42 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Espero que os sirva de ayuda, los tengo completos hasta el capítulo 16.
Mañana si queréis pongo más.
Chao.

Muchas gracias, por la información.

Por cierto si puedes poner lo que falta hasta el capitulo 16, te lo agradeceremos.

Un saludo

Desconectado edelcerro

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #234 en: 13 de Octubre de 2011, 18:20:27 pm »
Entonces...... a ver que yo me entere que ando espeso...... con mis apuntes de Marga Gil ylo que ha puesto Choni, ya lo tengo todo para ponerme a estudiar a saco?
No es mas feliz aquel a quien la fortuna no puede dar nada más, sino aquel a quien no puede quitar nada. (F. de Quevedo)

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #235 en: 13 de Octubre de 2011, 19:48:44 pm »
Hola Compañeros,

Me ha respondido la tutora a la consulta que dejé en la plataforma ALF...........como si no lo hubiera hecho, vamos.

Mi pregunta:

Estimada Maria Paz,

Le agradecería, a fin de poder centrar el índice definitivo del temario, que me confirmase si los siguientes SUBEPÍGRAFES serán materia de examen, ya que el año pasado fueron excluidos de la misma.
  (y le puse la relación de todos los temas que esta mañana colgué aquí en color rojo)

Su respuesta:

Estimados alumnos:

Olvidesen del curso pasado. Este año se exige los epígrafes del programa para la preparación del examen, tal y como ha explicado su compañero. Como observarán se ha realizado una reducción de temario importante
.
 

  ???.......pues eso, que vamos a tirar para delante con lo que tenemos aquí....Viva este Foro !!!

Saludos y ánimo a Todos !!

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #236 en: 13 de Octubre de 2011, 19:50:30 pm »
Dónde esta esa reducción tan importante? ::) :o

Desconectado ketito

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #237 en: 13 de Octubre de 2011, 19:58:11 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Entonces...... a ver que yo me entere que ando espeso...... con mis apuntes de Marga Gil ylo que ha puesto Choni, ya lo tengo todo para ponerme a estudiar a saco?

Hola

Aparte de lo que comentas, hay que quitar cosas como menciona el compañero Carlos_Madrid.

A estas alturas, es dificil darte un SI rotundo a lo de ponerte a estudiar, pero desde luego esto es lo mejor que tenemos de momento. Así que tu decides.

Un saludo

Desconectado edelcerro

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #238 en: 13 de Octubre de 2011, 20:02:19 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola Compañeros,

Me ha respondido la tutora a la consulta que dejé en la plataforma ALF...........como si no lo hubiera hecho, vamos.

Mi pregunta:

Estimada Maria Paz,

Le agradecería, a fin de poder centrar el índice definitivo del temario, que me confirmase si los siguientes SUBEPÍGRAFES serán materia de examen, ya que el año pasado fueron excluidos de la misma.
  (y le puse la relación de todos los temas que esta mañana colgué aquí en color rojo)

Su respuesta:

Estimados alumnos:

Olvidesen del curso pasado. Este año se exige los epígrafes del programa para la preparación del examen, tal y como ha explicado su compañero. Como observarán se ha realizado una reducción de temario importante
.
 

  ???.......pues eso, que vamos a tirar para delante con lo que tenemos aquí....Viva este Foro !!!

Saludos y ánimo a Todos !!

La verdad es que yo tambien he puesto mi grano de arena en el foro del ALF, mas que nada porque parece que los que no nos enteramos somos nostros, que tambien puede ser. Yo simplemente quiero sbaer con exactitud lo que piden pues para ir estudiando prefiero perder tiempo ahora en recopilar apuntes y prepararlo que no encontrarme con cara de boniato el dia del examen con una materia que si se incluia pero que no quedo claro. Que hay reduccion, perfecto. Que no la hay, perfecto tambien. Que la hacen luego mas adelante, tambien perfecto. Que hay que tomarse una caña, cuando quedamos? No os parece?
No es mas feliz aquel a quien la fortuna no puede dar nada más, sino aquel a quien no puede quitar nada. (F. de Quevedo)

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #239 en: 13 de Octubre de 2011, 20:02:38 pm »
Me acabo de bajar el programa de la asignatura y veo que no cuadra con el libro, con lo que tu mensaje (arbotante) me ha clarificado bantante. Del libro o quien estudie con los apuntes, solo debemos coger los epigrafes que estan puestos en el programa???????????? Por favor que alguien conteste porque si es como pienso el libro se queda en la mitad...

Tengo un lio en la cabeza que nada mas termine de escribir me largo al gym a despejarme,