;

Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL I 11/12 1 PARCIAL  (Leído 235659 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado tribeca

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 497
  • Registro: 12/08/11
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #500 en: 13 de Diciembre de 2011, 21:59:35 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pero que mal están las instrucciones de la PREC,s!!!!!!!.
 
Lo abrí en el trabajo y acabo de enviarlo ahora, a prisa y corriendo porque creo que lo de las cuatro horas es desde que lo abrías, aunque no estoy seguro, pero no tiene sentido, porque con que el primero que abra la PREC la cuelgue aquí ya está!, que tontería eso de las cuatro horas.
Yo lo he envíado pasandome el plazo y me ha dejado así que ya veremos.
Además la pregunta del régimen de ganaciales no es de este trimestre, pero bueno. (El buscador en Pdf hace milagro, os lo digo bajito:mirad el artículo 1.316 del C.C.).

Suerte!!!.

Yo he respondido Gananciales en virtud del Art. 9.2. C.C. que dice aprox. que si no hay capitulaciones, se acogeran a la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración. Y como se casan en BCN pero se vienen a Madrid...pues eso.



Desconectado tribeca

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 497
  • Registro: 12/08/11
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #501 en: 13 de Diciembre de 2011, 22:04:39 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pues yo estoy igual, es la única pregunta que me queda por responder. No encuentro que esté ese tema en el temario de este cuatrimestre (vaya, yo no lo veo) y si no entra me extraña que lo pregunten O.o seguiré buscando, si encuentro algo te digo!

Además, tengo otra duda con el tema del marido ludópata... se considera la ludopatía enfermedad psíquica? y por tanto objeto de incapacitación, o se considera trastorno o "persona pródiga"? Qué opináis? Es que la respuesta cambia en función de eso...y me ha perdido el "se le diagnostica". Gracias!!!

Respecto a la ludopatia, yo he contestado que no se considera motivo de incapacitación porque un ludópota es dueño de sus actos. Otra cosa es que las personas que reciben alimentos del ludópata puedan solicitar la declaración de prodigalidad para que el juez nombre a un curador a quien el ludópaota tendrá que acudir para los temas indicados en la sentencia. Para el resto de temas puede resolverlos por sí mismo. El pródigo no es un incapaz ni pierde la capacidad de obrar.  Pero claro, eso es lo que pienso yo...

Desconectado tribeca

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 497
  • Registro: 12/08/11
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #502 en: 13 de Diciembre de 2011, 22:19:37 pm »
TEMA PRACTICUM

Estoy estudiando con los maravillosos apuntes de este foro (Gracias una vez más a todos)

No se si en el libro dirá "coja Vd. el practicum" o algo parecido. El caso es que no se en que momento debo leerlo ¿en cualquier momento? ¿hasta qué página entra en el exámen de febrero?

Gracias

Desconectado teufel

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 2759
  • Registro: 14/09/10
Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #503 en: 13 de Diciembre de 2011, 22:41:34 pm »
Tribeca, el art. 9.2 del CC se refiere al Derecho Internacional Privado. Según el manual del Profesor Lasarte, el régimen matrimonial, a falta de capitulaciones, será el de la comunidad autónoma donde se celebre el matrimonio. Barcelona en este caso, por lo tanto, separación de bienes.

Sobre la prodigalidad estás totalmente certera.

Ante todo pediros disculpas, ya que este no es mi foro, jejejej....ya la aprobé el año pasado

saludos

Desconectado Breos

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 49
  • Registro: 27/03/11
Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #504 en: 14 de Diciembre de 2011, 08:45:48 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Tribeca, el art. 9.2 del CC se refiere al Derecho Internacional Privado. Según el manual del Profesor Lasarte, el régimen matrimonial, a falta de capitulaciones, será el de la comunidad autónoma donde se celebre el matrimonio. Barcelona en este caso, por lo tanto, separación de bienes.

Sobre la prodigalidad estás totalmente certera.

Ante todo pediros disculpas, ya que este no es mi foro, jejejej....ya la aprobé el año pasado

saludos
Hola treufel y Tribeca

A ver, que me estas haciendo dudar treufel...
En el Código Civil, en el articulo 16.3 pone que "los efectos del matrimonio entre españoles se regularan por la ley española que resulta aplicable según los criterios del articulo 9"
Ok, el articulo 9 esta en el capitulo IV, referente a derecho internacional, pero allí nos manda el artículo 16...y en el 9.2 es en el que nos basamos tribeca y yo para pensar que el regimen del matrimonio es gananciales, o sea, el del lugar de residencia inmediatamente posterior al matrimonio.
No se, yo lo veo claro...o eso pensaba :-P
A ver si alguien mas nos ilumina o nos aclaras tu el tema teufel. He leido el tema entero del la vecindad civil del profesor Lasarte y no veo esa referencia que indicas. ¿Te podrías molestar en indicarnos la pagina en el libro aunque fuese del año anterior, por favor?

Saludos y gracias

Desconectado sevpau

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 344
  • Registro: 07/11/10
Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #505 en: 14 de Diciembre de 2011, 12:44:09 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola treufel y Tribeca

A ver, que me estas haciendo dudar treufel...
En el Código Civil, en el articulo 16.3 pone que "los efectos del matrimonio entre españoles se regularan por la ley española que resulta aplicable según los criterios del articulo 9"
Ok, el articulo 9 esta en el capitulo IV, referente a derecho internacional, pero allí nos manda el artículo 16...y en el 9.2 es en el que nos basamos tribeca y yo para pensar que el regimen del matrimonio es gananciales, o sea, el del lugar de residencia inmediatamente posterior al matrimonio.
No se, yo lo veo claro...o eso pensaba :-P
A ver si alguien mas nos ilumina o nos aclaras tu el tema teufel. He leido el tema entero del la vecindad civil del profesor Lasarte y no veo esa referencia que indicas. ¿Te podrías molestar en indicarnos la pagina en el libro aunque fuese del año anterior, por favor?

Saludos y gracias

yo a lo mejor me he complicado poco pero entiendo que únciamente hay que hacer ref al art 1316: A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la
sociedad de gananciales.

La verdad es que lo veo escaso pero no se...no creo que de más de sí!

Desconectado sevpau

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 344
  • Registro: 07/11/10
Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #506 en: 14 de Diciembre de 2011, 13:12:56 pm »
bueno, yo confirmo que me ha dejado enviar la prec ...veremos que pasa!

Desconectado I3a1ernM

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 92
  • Registro: 06/06/11
Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #507 en: 14 de Diciembre de 2011, 13:20:39 pm »
Alguien que tuvo esta asignatura el año pasado nos puede decir cuando saldran las notas de la PEC ?

Desconectado Arbotante

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1130
  • Registro: 03/06/11
Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #508 en: 14 de Diciembre de 2011, 13:35:38 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
yo a lo mejor me he complicado poco pero entiendo que únciamente hay que hacer ref al art 1316: A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la
sociedad de gananciales.

La verdad es que lo veo escaso pero no se...no creo que de más de sí!


Hola Compañeros,

En la PEC hay que tener en cuenta donde se celebra el matrimonio y si la Autonomía posee o no Derecho Foral, lo cual también se estudia en este cuatrimestre y en ésta asignatura. En el enunciado pone textualmente que "contraen matrimonio en Barcelona", así que perteneciendo ésta a Cataluña y poseyendo la misma una Compilación Foral propia, ha de aplicarse lo que la norma de su código especifique. He buscado por la red y, efectivamente, Teufel está en lo cierto. Copio textualmente:

"El régimen económico puede ser pactado por los cónyuges, bien antes, bien durante el matrimonio por medio de las llamadas capitulaciones matrimoniales.

En defecto de este pacto, se aplicará con carácter general el régimen de la sociedad de gananciales, salvo en aquellos lugares en los que el derecho del lugar en el que se celebran o derecho foral, establezca un régimen de aplicación diferente, como sucede en Cataluña, Aragón, Navarra, Islas Baleares y País Vasco, donde los regímenes económicos matrimoniales presentan una serie de particularidades propias, en unas ocasiones similares al régimen de gananciales y en otras al de separación de bienes.

En Cataluña, conforme dispone el artículo 10.2 del Código de Familia, rige la separación de bienes como régimen económico matrimonial supletorio, es decir, para el caso de que los cónyuges en aras al principio de autonomía privada no pacten otro distinto. Y es esencial a dicho régimen económico que lo que es de cada uno, es de cada uno y no del otro. Así el artículo 38 del Código de Familia (Ley 9/1998 de 15 de julio) refiriéndose a los bienes privativos dice textualmente “En el régimen de separación de bienes, son propios de cada cónyuge todos los que tenía como tales cuando se celebró el matrimonio y los que adquiera después por cualquier título”


Espero que sirva de ayuda para todos aquellos que aún no han entregado la PEC. Y muchas gracias a Teufel !!, que habiendo aprobado ya esta asignatura ha escrito una aportación que ha hecho saltar la alarma a muchos Compañeros, entre ellos a mí, que me habría columpiado afirmando que el régimen aplicable sería el de gananciales, basándome en el Art. 1316 del CC.

Saludos !!

Desconectado I3a1ernM

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 92
  • Registro: 06/06/11
Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #509 en: 14 de Diciembre de 2011, 14:05:40 pm »
Arbotante

Con lo que has escrito haces referencia al art 9.2 del C.C . , pero se te escapa que antes de regirse por el lugar de celebracion del matrimonio, el regimen se regira por la ley de la residencia posterior a la celebracion ... que es Madrid donde se aplica el derecho comun ... asi que el regimen sera el de ganaciales...

``Los efectos del matrimonio se regirán por la Ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta Ley, por la Ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la Ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio.
``

Desconectado Serenity

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 136
  • Registro: 05/10/11
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #510 en: 14 de Diciembre de 2011, 14:45:42 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Arbotante

Con lo que has escrito haces referencia al art 9.2 del C.C . , pero se te escapa que antes de regirse por el lugar de celebracion del matrimonio, el regimen se regira por la ley de la residencia posterior a la celebracion ... que es Madrid donde se aplica el derecho comun ... asi que el regimen sera el de ganaciales...

``Los efectos del matrimonio se regirán por la Ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta Ley, por la Ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la Ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio.
``

Yo he tirado por ahí también, entiendo que les es de aplicación el régimen de dónde están empadronados si llevan más de dos años residiendo (que entiendo que los llevan porque todos sus hijos nacen allí y uno tiene 20 años).
Pero vamos, me ha entrado la duda xD

Desconectado shaki.sergi

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 13
  • Registro: 22/10/11
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #511 en: 14 de Diciembre de 2011, 16:04:42 pm »
Hola!!!
Yo tambien stoy con vosotros en lo referente al art,9.2,pero stoy atasacada en la 5º pregunta xd una ayudita.medidas juridicas que podemos adoptar por Carlos desaparecido hace 5 años,tienen que solicitar al juez que declare al desaparecido ausente??? a fin de proteger sus bienes?? lo dan por fallecido??? que lia stoy??

Desconectado Arbotante

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1130
  • Registro: 03/06/11
Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #512 en: 14 de Diciembre de 2011, 16:48:57 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Arbotante

Con lo que has escrito haces referencia al art 9.2 del C.C . , pero se te escapa que antes de regirse por el lugar de celebracion del matrimonio, el regimen se regira por la ley de la residencia posterior a la celebracion ... que es Madrid donde se aplica el derecho comun ... asi que el regimen sera el de ganaciales...

``Los efectos del matrimonio se regirán por la Ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta Ley, por la Ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la Ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio.
``

Hola I3a1ernM,

A raíz de tu comentario he estado buscando más información en la red, ya que el artículo que mencionas pertenece a las Normas de Derecho Internacional Privado y me arrojaba muchas dudas, pero tengo que decir que tienes razón, ya que los cónyuges, aunque son españoles, no poseen la misma vecindad civil y al existir normas diferentes en la correspondiente a cada uno de ellos, de no realizar capitulaciones matrimoniales, será de aplicación lo establecido en el artículo 9.2 del CC, que indica que los efectos se regirán por la Ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio y en este caso  es Madrid, por lo que el régimen establecido desde el momento en el que fijen allí su residencia será el de Sociedad de Gananciales.

Gracias por el apunte I3a1ernM y disculpas a todos por colgar mi interpretación y que ésta fuese errónea.

Saludos !!

Desconectado teufel

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 2759
  • Registro: 14/09/10
Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #513 en: 14 de Diciembre de 2011, 17:45:00 pm »
Cierto, cierto, cierto............"mea culpa".........rige el art. 9.2 del CC con todas las de la Ley.

Siento el lío que he formado

saludos

Desconectado I3a1ernM

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 92
  • Registro: 06/06/11
Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #514 en: 14 de Diciembre de 2011, 18:05:54 pm »
teufel ,

Ya que dijiste que aprobaste  el civil I , has hecho la PEC el año pasado ?! Y si es asi , cuando salio la nota ?!

Desconectado teufel

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 2759
  • Registro: 14/09/10
Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #515 en: 14 de Diciembre de 2011, 18:12:58 pm »
La mía salió bastante, creo recordar que poco antes del examen, pero había gente a la que le salió mucho antes, todo depende de los profesores

saludos

Desconectado sevpau

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 344
  • Registro: 07/11/10
Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #516 en: 14 de Diciembre de 2011, 18:16:15 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
teufel ,

Ya que dijiste que aprobaste  el civil I , has hecho la PEC el año pasado ?! Y si es asi , cuando salio la nota ?!

Hola

Yo hice el primer cuatrimestre entero y lo aprobe, por motivos personales no pude presentarme al segundo teniendo un 9.75 en los precs

El año pasado hubo un follon increible con las precs de civil y las correcciones de los examenes por que no daban abasto, hasta tal punto que la calificación de los exámenes las publicaron en un pdf en lugar de colgarlas como siempre.

Hubo gente que habiendo pasado el exámen  no tenía la prec corregida. Imagino que por eso este año lo han cambiado

Además, el año pasado, además de una practica, la prec constaba de un text online muy chulo y no se por que lo han quitado por que era fácil y ayudaba a subir la nota, imagino que ha sido ese el motivo....

Desconectado sevpau

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 344
  • Registro: 07/11/10
Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #517 en: 14 de Diciembre de 2011, 18:17:21 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola

Yo hice el primer cuatrimestre entero y lo aprobe, por motivos personales no pude presentarme al segundo teniendo un 9.75 en los precs

El año pasado hubo un follon increible con las precs de civil y las correcciones de los examenes por que no daban abasto, hasta tal punto que la calificación de los exámenes las publicaron en un pdf en lugar de colgarlas como siempre.

Hubo gente que habiendo pasado el exámen  no tenía la prec corregida. Imagino que por eso este año lo han cambiado

Además, el año pasado, además de una practica, la prec constaba de un text online muy chulo y no se por que lo han quitado por que era fácil y ayudaba a subir la nota, imagino que ha sido ese el motivo....

Siendo justa, las mías salieron bastante pronto, pero hubo follon general

Desconectado teufel

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 2759
  • Registro: 14/09/10
Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #518 en: 14 de Diciembre de 2011, 18:54:55 pm »
Hablando, hablando no me ha quedado claro que pasa si imprimes únicamente el enunciado, es decir, no le das a detalles ni esas cosas.............comienza el cómputo?

saludos

Desconectado Pedro R

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 503
  • Registro: 11/10/10
  • Nihil Veritas Est
Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #519 en: 14 de Diciembre de 2011, 19:27:06 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola I3a1ernM,

A raíz de tu comentario he estado buscando más información en la red, ya que el artículo que mencionas pertenece a las Normas de Derecho Internacional Privado y me arrojaba muchas dudas, pero tengo que decir que tienes razón, ya que los cónyuges, aunque son españoles, no poseen la misma vecindad civil y al existir normas diferentes en la correspondiente a cada uno de ellos, de no realizar capitulaciones matrimoniales, será de aplicación lo establecido en el artículo 9.2 del CC, que indica que los efectos se regirán por la Ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio y en este caso  es Madrid, por lo que el régimen establecido desde el momento en el que fijen allí su residencia será el de Sociedad de Gananciales.

Gracias por el apunte I3a1ernM y disculpas a todos por colgar mi interpretación y que ésta fuese errónea.

Saludos !!

No estoy para nada de acuerdo.

El 9.2 pertenece al Capitulo IV de Derecho Internacional Privado y es craso error hacer mención au aplicación.
Me explico:
Aqui se esta hablando de una institución que es el matrimonio en el territorio español (En Cataluña rige el Codigo Civil Español y su Compilación del Derecho Civil Especial)
La institución se celebra en Cataluña y si no hay nada en contrario que lo cambie desde su inicio o que se haya cambiado posteriormente el regimen aplicable es el de Separacion de Bienes de acuerdo al Derecho Civil Especial de Cataluña.
Podria ser de aplicación el 1326 del CC y aunque sea contradictorio, no creo que en la PEC este mal ya que si este esta bien argumentado y fundamentado en Derecho lo valoraran....pero el primer acercamiento de Teufel es el correcto.

El hecho de que vivan en Madrid no hace que cambie el regimen de la Institución, si los contrayentes no manifiestan su intención de hacerlo., y como su celebración se produce en el ambito de aplicación del Derecho Civil especial este será el de aplicación.....No aplica los articulos del Capitulo IV
Por otro lado en el Capitulo V art. 13 dice:
"Las disposiciones de este titulo preliminar, en cuanto determinen los efectos de las leyes y las reglas generales para su aplicación, así como las da en toel Titulo IV del libro I, con excepción de las normas de este ultimo relativas al regimen economico matrimonial, tendran aplicación general y directda España" 
Este es otro dato más a tener en cuenta para ser de aplicación el Derecho Civil Especial....

Saludos
Todas las setas son comestibles,algunas,una sola vez.