Arbotante, estoy de acuerdo contigo, pero si ley común es igual a nacionalidad y no a vecindad civil...........¿no se aplicaría la ley foral de Cataluña según el Derecho Español?....a lo mejor estoy diciendo una tontería
saludos
Teufel, en este asunto no dice tonterías nadie, cada uno interpreta lo que considera con las leyes y expone su conclusión con la mejor intención. Eso es muy de agradecer, porque como comentó Pedro, enriquece muchísimo.
Pasando a tu comentario, yo he interpretado que, llegado el caso de conflicto entre una ley común (nacional, española, estatal, llámala como consideres ya que no quiero fijar un término que pueda herir susceptibilidades) y una no común (foral, extranjera, de otro país, estado, nacionalidad......) existe un capítulo en el Código Civil "común" (Español, Nacional.....) que por analogía conceptual, por el tema de que se trata, puede ser aplicado a esas circunstancias, siendo el capítulo IV de Derecho Internacional Privado. En éste caso reconoce como "diferentes" a las leyes, sea por diferencias de nacionalidad o de vecindad, simplemente diferentes, y las conduce hacia normas que regulan conflictos que, en la base, son análogos.
No sé si me he explicado.
Saludos !!