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Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL I 11/12 1 PARCIAL  (Leído 235769 veces)

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Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #560 en: 15 de Diciembre de 2011, 22:44:29 pm »
Suspender? no creo, tienes madera argumentando chico¡¡¡

saludos


Desconectado Arbotante

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #561 en: 15 de Diciembre de 2011, 22:56:08 pm »
 ;D Pedro !!

Juro por lo que más quiera que acabo de reeler 40 veces el artículo 13.1........y que llevo más de una hora pasando páginas hacia delante y hacia atrás, leyendo y relacionando artículos en este diminuto librillo llamado Código Civil....estoy bizco !! :D

Pero me cabas de joder  ;D....creo que casi estoy convencido de pasarme a tu lado.

Que conste que leí varias veces tu post de ayer que mencionas, desde el momento en el que lo publicaste. Hoy me fijé en ese artículo antes de escribir mi post anterior y sin embargo, lo deseché....no me preguntes por qué. Pero ahora me he convencido......aunque prometo darle un par de vueltas más

Saludos !!

Desconectado Gem-Mas

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #562 en: 15 de Diciembre de 2011, 23:05:44 pm »
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Estoy totalmente de acuerdo con Pedro y explico. Entiendo que el art. 9.2 cuando se refiere a la ley personal no se está refiriendo a la vecindad civil sino a la NACIONALIDAD por lo que deduzco que se tendría que aplicar el régimen foral de Cataluña. He extraído un párrafo de una página jurídica de internet

"En lo que respecta a los efectos del matrimonio se rigen por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo (esta ley viene determinada por su nacionalidad por regla general como antes se ha expuesto). En defecto de ley personal común se rigen por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio. A falta de esta elección opera la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, la del lugar de celebración del matrimonio."

saludos
Es que, como ya he dicho arriba,  el artículo que hay que aplicar es el 16, que es el que dice textualmente:
3. Los efectos del matrimonio entre españoles se regularán por la ley española que resulte aplicable según los
criterios del artículo 9 y, en su defecto, por el Código Civil.
(Y también se dice en él: "1ª Será ley personal la determinada por la vecindad civil".)

Y como el artículo 16 remite al 9, es en él en el que hay que encontrar la solución (en este caso: bienes gananciales).
Como bien decía Pedro ayer, el artículo 9 está destinado a regir los matrimonios entre extranjeros pero, en virtud del artículo 16, se aplica también al matrimonio entre españoles con distinta vecindad civil. Pero si no existiera el artículo 16, nunca se aplicaría el artículo 9.2. Por eso decía que no basa saber que la solución (las reglas del 9.2), sino saber porqué. Esto es como resolver un problema matemático, no es tan importante que el resultado esté bien, como que las fórmulas que hemos utilizado sean las correctas.
Saludos

Desconectado Arbotante

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #563 en: 15 de Diciembre de 2011, 23:10:17 pm »
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Arbotante, estoy de acuerdo contigo, pero si ley común es igual a nacionalidad y no a vecindad civil...........¿no se aplicaría la ley foral de Cataluña según el Derecho Español?....a lo mejor estoy diciendo una tontería

saludos

Teufel, en este asunto no dice tonterías nadie, cada uno interpreta lo que considera con las leyes y expone su conclusión con la mejor intención. Eso es muy de agradecer, porque como comentó Pedro, enriquece muchísimo.

Pasando a tu comentario, yo he interpretado que, llegado el caso de conflicto entre una ley común (nacional, española, estatal, llámala como consideres ya que no quiero fijar un término que pueda herir susceptibilidades) y una no común (foral, extranjera, de otro país, estado, nacionalidad......) existe un capítulo en el Código Civil "común" (Español, Nacional.....) que por analogía conceptual, por el tema de que se trata, puede ser aplicado a esas circunstancias, siendo el capítulo IV de Derecho Internacional Privado. En éste caso reconoce como "diferentes" a las leyes, sea por diferencias de nacionalidad o de vecindad, simplemente diferentes, y las conduce hacia normas que regulan conflictos que, en la base, son análogos.

No sé si me he explicado.

Saludos !!

Desconectado Arbotante

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #564 en: 15 de Diciembre de 2011, 23:14:28 pm »
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Es que, como ya he dicho arriba,  el artículo que hay que aplicar es el 16, que es el que dice textualmente:
3. Los efectos del matrimonio entre españoles se regularán por la ley española que resulte aplicable según los
criterios del artículo 9 y, en su defecto, por el Código Civil.
(Y también se dice en él: "1ª Será ley personal la determinada por la vecindad civil".)

Y como el artículo 16 remite al 9, es en él en el que hay que encontrar la solución (en este caso: bienes gananciales).
Como bien decía Pedro ayer, el artículo 9 está destinado a regir los matrimonios entre extranjeros pero, en virtud del artículo 16, se aplica también al matrimonio entre españoles con distinta vecindad civil. Pero si no existiera el artículo 16, nunca se aplicaría el artículo 9.2. Por eso decía que no basa saber que la solución (las reglas del 9.2), sino saber porqué. Esto es como resolver un problema matemático, no es tan importante que el resultado esté bien, como que las fórmulas que hemos utilizado sean las correctas.
Saludos

Sí Gem-Mas, pero el artículo 13.1 del mismo capítulo V excluye puntual y directamente "las normas relativas al régimen económico matrimonial". Cómo interpretas este artículo para excluírlo de la interpretación ?

Saludos

Desconectado Gem-Mas

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #565 en: 15 de Diciembre de 2011, 23:21:31 pm »
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Este se pone bien...jejeje

Todo lo que Dice Arbotante esta perfectamente argumentado, vamos impecable...pero ayer os cite el art. 13.1 del CC que se encuentra en el mismo capitulo V que hace referencia Arbotante...."con excepción de las normas de este ultimo relativas al regimen economico matrimonial, tendran aplicación general y directa en toda España...."

Por lo tanto queda excluido el Regimen matrimonial de todo el capitulo V y por lo tanto no es de aplicación para Españoles el famos art. 9...que se refiere claramente, y de esto creo que no tenemos dudas nadie, a extranjeros...(tambien deje la referencia a Constitución Española en su art.13)

Por eso creo que no hay tal conflicto en el regimen y al celebrarse en Cataluña es de aplicación su Derecho Especial....osea Separación de Bienes...

Esa es mi teoria...por supuesto puede estar equivocada..pero creo que con fundamentos como los de los compañeros...

Esto es maravilloso...me encanta...luego seguro que suspendere por cabezón  ;D ;D ;D

Saludos
Artículo 13. [Derechos especiales o forales]
1. Las disposiciones de este Título Preliminar, en cuanto determinan los efectos de las leyes y las reglas
generales para su aplicación, así como las del título IV del libro I , con excepción de las normas de este último
relativas al régimen económico matrimonial
, tendrán aplicación general y directa en toda España.
2. En lo demás, y con Pleno respeto a los derechos especiales o forales de las provincias o territorios en que
están vigentes, regirá el Código Civil como derecho supletorio, en defecto del que lo sea en cada una de
aquéllas según sus normas especiales


Este artículo se refiere al Título IV del Libro I (artículos 42 a 107), y el artículo 9 está en el Capítulo IV del Título Preliminar, así que el artículo 13 no excluye para nada la aplicación del artículo 9.
Saludos

Desconectado Gem-Mas

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #566 en: 15 de Diciembre de 2011, 23:23:53 pm »
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Sí Gem-Mas, pero el artículo 13.1 del mismo capítulo V excluye puntual y directamente "las normas relativas al régimen económico matrimonial". Cómo interpretas este artículo para excluírlo de la interpretación ?

Saludos
Justo acabo de explicarlo: os habéis liado al leer el CC, algo lógico, con tantos Libros, Títulos y Capítulos y artículos,  :D.
Saludos

Desconectado Arbotante

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #567 en: 15 de Diciembre de 2011, 23:33:10 pm »
Dioooooosssssssssssssss  ;D ;D

Por lo menos reconoce que para ser novatos y nuestro primer caso práctico nos lo hemos currado que te pasas !!

Ganaciales Forever !!!!

Saludos

Pd: podría haber estado buscando toda mi vida y no habría caído en lo del Título Preliminar y Título I ni de coña !!..........inocencia novata .......me encanta ;D

Desconectado marini

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #568 en: 15 de Diciembre de 2011, 23:44:01 pm »
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Artículo 13. [Derechos especiales o forales]
1. Las disposiciones de este Título Preliminar, en cuanto determinan los efectos de las leyes y las reglas
generales para su aplicación, así como las del título IV del libro I , con excepción de las normas de este último
relativas al régimen económico matrimonial
, tendrán aplicación general y directa en toda España.
2. En lo demás, y con Pleno respeto a los derechos especiales o forales de las provincias o territorios en que
están vigentes, regirá el Código Civil como derecho supletorio, en defecto del que lo sea en cada una de
aquéllas según sus normas especiales


Este artículo se refiere al Título IV del Libro I (artículos 42 a 107), y el artículo 9 está en el Capítulo IV del Título Preliminar, así que el artículo 13 no excluye para nada la aplicación del artículo 9.
Saludos
Jo, pero que bueno, habla del titulo IV no del capitulo IV...

Desconectado Pedro R

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #569 en: 15 de Diciembre de 2011, 23:56:12 pm »
Gem-Mas:
....el así como....del 13.1 del CC, quiere decir que se refiere a dos disposiciones. Las del titulo Preliminar Capitulo V (donde esta el 16) y las que especifica del titulo IV del Libro I...y la excepción la hace para los dos....luego el 16, que hace referencia al 9, no aplica por culpa de la excepción.....¿a que esta claro. :D :D..?

 ...Bueno al menos yo lo tengo claro...pero tmbien se agradece el aporte....porque me ha hecho reelerme otra vez todos.

Conclusión
Me reafirmo...Separación de Bienes via Derecho especial aplicado por la zona donde se celebra la Institución...

Saludos
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Desconectado Arbotante

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #570 en: 16 de Diciembre de 2011, 00:03:14 am »
Pedro, si lees bien la frase dice: "1. Las disposiciones de este Título Preliminar, en cuanto determinan los efectos de las leyes y las reglas generales para su aplicación, así como las del título IV del libro I, con excepción de las normas de este último relativas al régimen económico matrimonial, tendrán aplicación general y directa en toda España."

"..De este último..." alude claramente al título IV del libro I, así que me temo que......Sociedad de Gananciales.

Saludos !!

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #571 en: 16 de Diciembre de 2011, 00:04:08 am »
Esto parece un partido de futbol...a ver quien gana! ;D

Desconectado tribeca

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #572 en: 16 de Diciembre de 2011, 00:20:01 am »
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Hola treufel y Tribeca

A ver, que me estas haciendo dudar treufel...
En el Código Civil, en el articulo 16.3 pone que "los efectos del matrimonio entre españoles se regularan por la ley española que resulta aplicable según los criterios del articulo 9"
Ok, el articulo 9 esta en el capitulo IV, referente a derecho internacional, pero allí nos manda el artículo 16...y en el 9.2 es en el que nos basamos tribeca y yo para pensar que el regimen del matrimonio es gananciales, o sea, el del lugar de residencia inmediatamente posterior al matrimonio.
No se, yo lo veo claro...o eso pensaba :-P
A ver si alguien mas nos ilumina o nos aclaras tu el tema teufel. He leido el tema entero del la vecindad civil del profesor Lasarte y no veo esa referencia que indicas. ¿Te podrías molestar en indicarnos la pagina en el libro aunque fuese del año anterior, por favor?

Saludos y gracias



Pues estamos buenos . He leido todos Los mensajes y LA verdad, no se que decir

Desconectado ana_deleito

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #573 en: 16 de Diciembre de 2011, 00:22:00 am »
Hola compañeros, soy nueva en este foro, el de Alf deja que desear, pero bueno, Saludos a todos antes de empezar!!
Estoy liada con la PREC, coincido con la mayoría sobre el sistema de gananciales, pero tengo una duda muy básica sobre la primera pregunta: la Ley 11/1990 que reforma varios artículos del CC (entre otros el 14) tiene carácter retroactivo, la Disposición Transitoria de la Ley 11/1990 establece que "La mujer casada que hubiere perdido su vecindad por seguir la condición del marido, podrá recuperarla declarándolo así ante el Registro Civil en el plazo de un año a partir de la publicación de esta Ley". En Este caso, es probable que Doña Pilar se casara antes de 1990 y no hiciera el trámite para la recuperación de su vecindad civil catalana, por lo tanto la habría perdido?? Gracias!
Ana

Desconectado Pedro R

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #574 en: 16 de Diciembre de 2011, 00:25:30 am »
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Pedro, si lees bien la frase dice: "1. Las disposiciones de este Título Preliminar, en cuanto determinan los efectos de las leyes y las reglas generales para su aplicación, así como las del título IV del libro I, con excepción de las normas de este último relativas al régimen económico matrimonial, tendrán aplicación general y directa en toda España."

"..De este último..." alude claramente al título IV del libro I, así que me temo que......Sociedad de Gananciales.

Saludos !!

Es muy tarde y ya no pienso bien....

Casi me habeis convecido y puede que casi estemos ante el hipotetico caso que tenga cabida en la aplicación para el regimen economico matrimonial las disposiciones generales que acaban en el art. 9.

La excepción esta hecha expresamente para buscar la aplicación del Derecho Especial y en esta variada causistica puede que no se le pueda aplicar.

Si que parece cierto que la referencia solo es hacia el Titulo IV, que es todo lo relacionado con el Derecho de Familia lugar donde ha de regularse todo lo del Regimen Matrimonial...y por contra no tendría sentido hacerlo en un conflicto de aplicación de Derecho General o Derecho Especial que es lo que justifica lo contrario. No se tengo mis dudas..¿¿??

Sin estar totalmente convencido del todo, me bajo de la Separación de Bienes.....y me subo al Ganancial...(pero, ya digo, no muy convencido....)

 
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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #575 en: 16 de Diciembre de 2011, 00:34:40 am »
jajajajaj que interesante está todo esto....
yo puse gananciales.. y no quiero ni mirar lo que argumente!!! pero leyendo por aquí.... en vez de partido de futbol.. parece de tenis... me he arrependido de los gananciales 1000 veces ya... jajajaj pero así se queda! que salga el sol por donde quiera!  ::)

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #576 en: 16 de Diciembre de 2011, 01:41:55 am »
No se si aplicar el art 14 del CC en la pregunta 3 de la PEC, estoy un poco perdido alguien me hecha un cable??? gracias

Desconectado mickyraul

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #577 en: 16 de Diciembre de 2011, 02:26:37 am »
Hola a todos viendo un poco lo "calentita" que está la Prec voy a añadir cómo la he interpretado:

Se pregunta el régimen económico actual (y no del momento cuando inician su residencia en Madrid después de casarse en Barcelona) así que del enunciado del supuesto se puede deducir que llevan viviendo en Madrid 25 años (que es la suma del hijo mayor cuando se alista en la ONG, ya que tuvieron a sus hijos después de casarse una vez instalados en Madrid, más  los 5 años que llevan sin saber de él). Y como no han cambiado de domicilio y no han manifestado durante los 10 primeros años su deseo de mantener su anterior vecindad civil (que no es el caso ya que no se menciona nada al respecto) ambos adquieron la vecindad civil madrileña por residencia , por lo que se les aplicaría el Derecho Civil común, osea régimen de bienes gananciales.

Viendo el resto de preguntas que no son muy complicadas, no pienso que en ésta busquen cosas extrañas y menos aún que respondamos sobre materia que no hemos dado, no se es mi humilde opinión, aunque cosas más extrañas se han visto jajaja
Además le planeteé este enfoque al al tutor y me dio su visto bueno, así que ahora falta el vuestro. Un saludo a todos

Desconectado Pedro R

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #578 en: 16 de Diciembre de 2011, 08:18:09 am »
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Hola compañeros, soy nueva en este foro, el de Alf deja que desear, pero bueno, Saludos a todos antes de empezar!!
Estoy liada con la PREC, coincido con la mayoría sobre el sistema de gananciales, pero tengo una duda muy básica sobre la primera pregunta: la Ley 11/1990 que reforma varios artículos del CC (entre otros el 14) tiene carácter retroactivo, la Disposición Transitoria de la Ley 11/1990 establece que "La mujer casada que hubiere perdido su vecindad por seguir la condición del marido, podrá recuperarla declarándolo así ante el Registro Civil en el plazo de un año a partir de la publicación de esta Ley". En Este caso, es probable que Doña Pilar se casara antes de 1990 y no hiciera el trámite para la recuperación de su vecindad civil catalana, por lo tanto la habría perdido?? Gracias!
Ana

El supuesto que planteas no es el de motivo de estudio. Entrar en una casuistica de cuando se han casado si antes o despues de 1990 cuando no es especificado por el caso practico, es un error.

Parece claro y demostrado que en el momento de la boda ambos (hombre y mujer) tienen vecindades distintas y que se casan en el ambito territorial donde es de aplicación un Derecho Especial.

La retroactividad a la que alude la transitoria de la Ley 11/1990, que nos aportas, no procede porque en el momento de autos ya tiene esa vecindad...Esa figura juridica no es de aplicación...

No se si lo he aclarado...o te liado más...

Saludos
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Desconectado Pedro R

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #579 en: 16 de Diciembre de 2011, 08:23:12 am »
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No se si aplicar el art 14 del CC en la pregunta 3 de la PEC, estoy un poco perdido alguien me hecha un cable??? gracias

Este es otro debate interesante...Ahora no puedo verlo, no tengo el CC ni ninguna legislación a mano, tengo una opinión pero no me pronuncio... de momento...Esta tarde prometo estudiarlo, contrastarlo, y aportaroslo.

Saludos
 
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