En el libro de este año del profesor Lasarte si viene la modificación del art. 30 del CC, adaptado a la Ley 20/2011.
Mi respuesta en la PEC la he contestado como sigue:
4ª) Su hija Leticia , ¿adquiere personalidad jurídica?
Se pueden dar dos situaciones en virtud de la fecha de nacimiento de Leticia:
1ª) Si el nacimiento se produce anterior a la Ley 20/2011, de 21 de Julio, se le aplicarían los dos requisitos contemplados en el art. 30 del CC, estableciendo el mismo tener figura humana y vivir 24 horas desprendido del seno materno, por lo tanto no tendría personalidad jurídica, al fallecer a las 5 horas de su nacimiento.
2ª) Si nació posterior a la Ley 20/2011 si tendría personalidad jurídica, dada la desaparición de los dos requisitos del art. 30 del CC, contemplando el mismo que la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.