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Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL I 11/12 1 PARCIAL  (Leído 236009 veces)

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Desconectado rubikab

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #680 en: 18 de Diciembre de 2011, 19:02:33 pm »
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pero vaya lío, mirad lo que dice la disposicón final décima de esta Ley del 22 de julio de 2011 >:(

DISPOSICIÓN FINAL DÉCIMA. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los tres años de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, excepto las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Hasta la entrada en vigor de la presente Ley, el Ministerio de Justicia adoptará las medidas y los cambios normativos necesarios que afecten a la organización y funcionamiento de los Registros Civiles dentro del proceso de modernización de la Justicia.


Según esto habría que tener en cuenta lo de las 24 horas... y no tendría capacidad jurídica..

Precisamente la referida al nacimiento es la disposición final tercera, que entró en vigor al día siguiente de la publicación.


Desconectado Drachenblut

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #681 en: 18 de Diciembre de 2011, 19:02:39 pm »
Con respecto a la entrada en vigor de la Ley del Registro Civil, en su mayoría tiene vacatio legis de 3 años, pero hay algunos artículos que se han modificado del CC, entre otros el 30, que es el que nos afecta para el caso. El problema está en que no sabemos cuándo nació Leticia.
Para mí está claro que no es una Ley retroactiva, pero no sabemos cuándo nació la niña.
Saludos

Desconectado Arbotante

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #682 en: 18 de Diciembre de 2011, 19:11:12 pm »
Yo entiendo que siendo un caso práctico no debemos de perdernos en suposiciones de cuando nació o dejó de nacer, o cuando se casaron o dejaron de casar. Hay que resolverlo basándose en las leyes vigentes en el momento en el que se realiza el caso. Es decir, las que hay a día de hoy.

Es que si no sería una locura abierta a todo tipo de suposiciones y especulaciones. No creéis ?

Saludos !!

Desconectado CeciDerecho

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #683 en: 18 de Diciembre de 2011, 19:11:25 pm »
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Precisamente la referida al nacimiento es la disposición final tercera, que entró en vigor al día siguiente de la publicación.

Ah, perdón, entonces ya está vigente, y tiene personalidad jurídica.

Desconectado Drachenblut

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #684 en: 18 de Diciembre de 2011, 19:24:38 pm »
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Yo entiendo que siendo un caso práctico no debemos de perdernos en suposiciones de cuando nació o dejó de nacer, o cuando se casaron o dejaron de casar. Hay que resolverlo basándose en las leyes vigentes en el momento en el que se realiza el caso. Es decir, las que hay a día de hoy.

Es que si no sería una locura abierta a todo tipo de suposiciones y especulaciones. No creéis ?

Saludos !!

Considero quen no, ya que parte del temario trata de la vigencia y eficacia de las normas. Es verdad que pienso que los profesores no pensaron en todo, pero creo que al menos hay que mencionar las distintas posibilidades.

Desconectado Arbotante

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #685 en: 18 de Diciembre de 2011, 19:32:05 pm »
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Considero quen no, ya que parte del temario trata de la vigencia y eficacia de las normas. Es verdad que pienso que los profesores no pensaron en todo, pero creo que al menos hay que mencionar las distintas posibilidades.

Precisamente por eso. Yo considero que una norma derogada o modificada ya no es vigente ni eficaz en sus términos anteriores, de ahí que crea que su aplicación ha de ser la que contemple el escenario actual. En cualquier caso, es muy lícito que el que quiera haga referencias a lo que considere oportuno. Eso sí, el espacio del trabajo está tasado a 3 hojas.....

Un saludo

Desconectado kanty361

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #686 en: 18 de Diciembre de 2011, 19:38:40 pm »
La cuestión está en saber cuando nació la niña,  pero dicho dato no se nos aporta, por  lo  tanto lo importante en esta respuesta  creo que es detallar   la  Ley 20/2011 del Registro Civil, modificando el art. 30 del CC, sin la exigencia de los dos requisitos   para determinar la personalidad (tener figura humana y vivir 24 horas desprendido del seno materno).
Conclusión:
1ª) Si el nacimiento se produce  anterior a la Ley 20/2011, se le aplicarían los dos requisitos y por lo tanto no  tendría personalidad jurídica, al fallecer a las 5 horas.
2ª) Si nació posterior a la misma si tendría personalidad jurídica, dada la desaparición de los dos requisitos.
Pero tengo las dudas siguientes:
¿Qué ocurre con aquellas personas que están vivas y  no le fueron concedida la personalidad jurídica por el requisito de no tener figura humana?
¿Con la Ley 20/2011 estas personas adquirirían tal condición?
¿Tiene retroactividad la Ley 20/2011
 Un saludo

Desconectado atg1978

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #687 en: 18 de Diciembre de 2011, 19:42:31 pm »
Buenasss, se que no viene al caso pero alguien me puede ayudar con la 5 y la 6, en la 5 creo que hay que aplicar el art. 194 CC y en la 6 no se si es motivo de incapacitacion el que sea ludopata, gracias
"quotquot el que nace lechon muere cochino "quotquot

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #688 en: 18 de Diciembre de 2011, 19:52:02 pm »
Bueno, ... tres hojas para contestar... :o, aunque yo no hago la PEC, en cinco líneas tengo suficiente, no se como podría rellenar tres hojas, pero si puedes hacerlo comentar lo de la personalidad jurídica no estaría de sobra, a mí el semejante palabra no me termina de encajar aunque tampoco me encajan la mayoría de expresiones en latín.

Yo creo que hay que atenerse a lo que esta en vigor en este momento, es decir, artículo 30 CC tal como está redactado según la Ley 20/2011. Al igual sucede con el tema de los gananciales, no creo que pretendan ser tan rebuscados.
"quotquotIf you were plowing a field, which would you rather use, two strong oxen or 1024 chickens?"quotquot Seymour Roger Cray

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #689 en: 18 de Diciembre de 2011, 19:53:40 pm »
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Ah, perdón, entonces ya está vigente, y tiene personalidad jurídica.

Si no citas la Ley 20/2011 (por cierto yo no tengo el manual de este año y no se si el prof Lasarte ha reflejado  la modificación del art. 30), aplicas el art 30 del CC según su antigua redacción, por lo tanto considero que eso tampoco estaria mal, (incluso se puede hacer alusión a las fechas ya que en este caso puede ser de interes.

Si mencional la Ley 20/2011 has de mencionar que la disposición final tercera cambia ese articulo y aunque la ley este en vacatio legis, ese articulo no.

Por lo tanto Leticia tiene personalidad juridica aunque solo ha estado 5 horas fuera del claustro materno.

Saludos
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Desconectado Drachenblut

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #690 en: 18 de Diciembre de 2011, 19:59:16 pm »
Interesante debate. Creo que deberían mandar más tareas "comunes" a lo largo del curso. Es la forma de aprender; el plan Bolonia no es tan malo.
Saludos.

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #691 en: 18 de Diciembre de 2011, 20:09:25 pm »
En el libro de este año del profesor Lasarte si viene la modificación del art. 30 del CC, adaptado a la Ley 20/2011.
Mi respuesta en la PEC la he contestado como sigue:

4ª) Su hija Leticia , ¿adquiere personalidad jurídica?

Se pueden dar dos situaciones en virtud de la fecha de nacimiento de Leticia:

1ª) Si el nacimiento se produce  anterior a la Ley 20/2011, de 21 de Julio,  se le aplicarían los dos requisitos contemplados en el art. 30 del CC, estableciendo el mismo  tener figura humana y vivir 24 horas desprendido  del seno materno,  por lo tanto no  tendría personalidad jurídica, al fallecer a las 5 horas de su nacimiento.

2ª) Si nació posterior a la Ley 20/2011 si tendría personalidad jurídica, dada la desaparición de los dos requisitos del art. 30 del CC, contemplando el mismo que la personalidad  se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.

Desconectado atg1978

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #692 en: 18 de Diciembre de 2011, 20:17:27 pm »
Alguien que me ayude con la 5 y la 6 please........
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Desconectado Drachenblut

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #693 en: 18 de Diciembre de 2011, 20:19:14 pm »
La respuesta más adecuada creo que es la de kanty. Me parece vital contemplar el momento en que una ley es de aplicación o no.

Desconectado Pedro R

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #694 en: 18 de Diciembre de 2011, 21:17:51 pm »
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En el libro de este año del profesor Lasarte si viene la modificación del art. 30 del CC, adaptado a la Ley 20/2011.
Mi respuesta en la PEC la he contestado como sigue:

4ª) Su hija Leticia , ¿adquiere personalidad jurídica?

Se pueden dar dos situaciones en virtud de la fecha de nacimiento de Leticia:

1ª) Si el nacimiento se produce  anterior a la Ley 20/2011, de 21 de Julio,  se le aplicarían los dos requisitos contemplados en el art. 30 del CC, estableciendo el mismo  tener figura humana y vivir 24 horas desprendido  del seno materno,  por lo tanto no  tendría personalidad jurídica, al fallecer a las 5 horas de su nacimiento.

2ª) Si nació posterior a la Ley 20/2011 si tendría personalidad jurídica, dada la desaparición de los dos requisitos del art. 30 del CC, contemplando el mismo que la personalidad  se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.

Gracias por el aporte del manual de este año.

Sobre tu contestación, yo no me habria aventurado a citar lo de los dos requisitos que citaba anteriormente el art. 30. No tengo muy claro que tenga personalidad juridica un feto sin figura humana y es cierto que ha desaparecido en el texto de la nueva Ley...pero no se, me da a mi que no...Con no haberlo citado bastaba.
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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #695 en: 18 de Diciembre de 2011, 21:27:46 pm »
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Alguien que me ayude con la 5 y la 6 please........

Sobre la 5 Se promueve la Declaración de fallecimiento ya que lleva mas de dos años sin noticias en una zona belica. Tema 13 punto 4....importante los requisitos de publicación.

Sobre la 6. Tema de incapacidad, pero ojo la prodigalidad no es causa de incapacitación. Se le puede proclamar pródigo a instancias de conyugue, descendientes y ascendientes que preciban alimentos y que no pueda atender a su propia subsistencia.
Se le nombraria un curador que le aistiria de acuerdo a la sentencia y los actos que se reflejen en ella los haria con su consentimiento. Los demás por sí mismo.
Tema12 punto 2

Saludos
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Desconectado mquiroga

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #696 en: 18 de Diciembre de 2011, 21:28:47 pm »
Hola para mi la respuesta de la pregunta nùmero 6 es que la prodigabilidad no constituye una causa de incapacitación. En este caso se le nombraria un curador, y que en este caso es el conyugue. El curador debe realizar aquellos actos determinados por la sentencia. Los demás actos podràn realizarlos por si mismos.  :D

Desconectado Arbotante

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #697 en: 18 de Diciembre de 2011, 22:34:15 pm »
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Sobre la 5 Se promueve la Declaración de fallecimiento ya que lleva mas de dos años sin noticias en una zona belica. Tema 13 punto 4....importante los requisitos de publicación.

Sobre la 6. Tema de incapacidad, pero ojo la prodigalidad no es causa de incapacitación. Se le puede proclamar pródigo a instancias de conyugue, descendientes y ascendientes que preciban alimentos y que no pueda atender a su propia subsistencia.
Se le nombraria un curador que le aistiria de acuerdo a la sentencia y los actos que se reflejen en ella los haria con su consentimiento. Los demás por sí mismo.
Tema12 punto 2

Saludos

Hola Pedro,

Yo considero que en la pregunta 5 no puede declararse el fallecimiento,  ya que no se especifica que el conflicto bélico haya terminado, por lo que aunque hayan pasado 5 años desde sus últimas noticias y sea éste un plazo suficiente para instar dicha declaración, el artículo 193 del CC establece que el desaparecido, una vez expirado dicho plazo, ha de tener 75 años ya cumplidos para declararlo fallecido. Si no cumpliera esta condición, establece el presente artículo que para determinarse el fallecimiento ha de finalizarse el supuesto de violencia (conflicto bélico) y transcurrir 6 meses desde el cese de la subversión. En éste último caso sería suficiente con que el plazo de desaparición fuese de 1 año. No cumpliéndose ninguna de éstas dos condiciones, ya que Carlos no habría cumplido los 75 años, ni tampoco se informa del cese del conflicto bélico, sólo cabría proceder a la declaración de Ausencia Legal.

Esta es mi interpretación de la pregunta 5.

Saludos !!

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #698 en: 18 de Diciembre de 2011, 22:42:31 pm »
Una pequeña matización con respecto a lo de utilizar en Derecho argumentaciones en virtud de leyes derogadas...

En la PEC preguntan si la hija tiene personalidad jurídica, la respuesta correcta es la que se ha explicado una vez modificado el artículo 30 del CC.

Me parece (con todos los respetos) antijurídico contestar una pregunta sobre un supuesto práctico contemplando leyes que no estan en vigor. Pues hacer mención al artículo tal y como estaba antes obligaría también a remontarse a tiempos mucho anteriores y contemplar todas la variaciones de la norma a lo largo de la historia, lo cual no es objeto ni de la PEC ni del Derecho.

El Derecho ofrece soluciones a un supuesto dado dadas unas determinadas condiciones. Cualquier sentencia o fallo que leeremos contemplará EXCLUSIVAMENTE la norma que está en vigor, en ningún caso todo el histórico casuístico previo...

Desconectado Arbotante

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #699 en: 18 de Diciembre de 2011, 22:46:30 pm »
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Una pequeña matización con respecto a lo de utilizar en Derecho argumentaciones en virtud de leyes derogadas...

En la PEC preguntan si la hija tiene personalidad jurídica, la respuesta correcta es la que se ha explicado una vez modificado el artículo 30 del CC.

Me parece (con todos los respetos) antijurídico contestar una pregunta sobre un supuesto práctico contemplando leyes que no estan en vigor. Pues hacer mención al artículo tal y como estaba antes obligaría también a remontarse a tiempos mucho anteriores y contemplar todas la variaciones de la norma a lo largo de la historia, lo cual no es objeto ni de la PEC ni del Derecho.

El Derecho ofrece soluciones a un supuesto dado dadas unas determinadas condiciones. Cualquier sentencia o fallo que leeremos contemplará EXCLUSIVAMENTE la norma que está en vigor, en ningún caso todo el histórico casuístico previo...

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