Hola!
Vereis tengo dudas con la pregunta 1 de la primera PEC.
Dice así: ¿Doña Pilar al contraer matrimonio pierde su vecindad civil?
En ningun sitio encuentro si la pierde o no, porque todo lo que he encontrado dice que la adquiere de forma voluntaria al haber llegado a los 2 años de residir en Madrid o de forma involuntaria al residir durante 10 en Madrid. Con lo cual no consigo resolverlo, porque aquí lo que pregunta es si la pierde desde el momento en que esta casada, no si la pierde por haber vivido posteriormente en Madrid o cualquier otra provincia en la que haya una vecindad civil diferente a la catalana.
Esto es lo que he encontrado:
La vencidad civil es derivada o derivativa cuando se adquiere con posterioridad. Es decir que el
que ostentaba una vecindad civil anterior adquiere otra que no poseía.
Comprende pues los supuestos de cambio de vecindad civil, cambio que puede
llegar a ser voluntario o forzoso (o al menos involuntario)
¿Cómo se adquiere la vecindad Civil de forma derivada? ¿Cómo se cambia de
vecindad civil?
Debe de señalarse que puede ser de forma voluntaria o involuntaria.
De forma
voluntaria el Código Civil da bastantes facilidades pues dice que (artículo 14. 5. 1ª
la vecindad civil se adquiere “Por residencia continuada durante dos años,
siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad”.Basta pues que pasen dos años y se manifieste así para que se adquiera la
vecindad del nuevo lugar.
La
adquisición o cambio involuntario tiene lugar también por la residencia en un
lugar de derecho civil distinto, pero por supuesto con un plazo mucho mayor que
el de dos años así dice el artículo 14. 5. 2ª:
Que la vecindad Civil se adquiere
“por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante ese
plazo”Espero que me podais aclarar esta duda.. gracias por adelantado!
