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Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL I 11/12 1 PARCIAL  (Leído 236080 veces)

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Desconectado Pedro R

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #700 en: 18 de Diciembre de 2011, 23:20:10 pm »
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Hola Pedro,

Yo considero que en la pregunta 5 no puede declararse el fallecimiento,  ya que no se especifica que el conflicto bélico haya terminado, por lo que aunque hayan pasado 5 años desde sus últimas noticias y sea éste un plazo suficiente para instar dicha declaración, el artículo 193 del CC establece que el desaparecido, una vez expirado dicho plazo, ha de tener 75 años ya cumplidos para declararlo fallecido. Si no cumpliera esta condición, establece el presente artículo que para determinarse el fallecimiento ha de finalizarse el supuesto de violencia (conflicto bélico) y transcurrir 6 meses desde el cese de la subversión. En éste último caso sería suficiente con que el plazo de desaparición fuese de 1 año. No cumpliéndose ninguna de éstas dos condiciones, ya que Carlos no habría cumplido los 75 años, ni tampoco se informa del cese del conflicto bélico, sólo cabría proceder a la declaración de Ausencia Legal.

Esta es mi interpretación de la pregunta 5.

Saludos !!
Vale, puede valer.
Yo me he dedicado a citar el manual que ya incluye la Ley 4/2000 del 11 de Enero del 2000 y en el apartado A concreta lo que comento, de los dos años y no especifica, el manual, que el conflicto haya terminado o no, sino que hayan pasado 2 años...cita varios supuestos, naufragios, subersiones politicas, accidentes aereos y participación en campañas belicas...no dice si de soldado o de ONG...pero parece claro que si lo recoge.

Saludos

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Desconectado marini

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #701 en: 18 de Diciembre de 2011, 23:20:23 pm »
Cuando termina el plazo para presentar la pec ?
SALUDOS

Desconectado Arbotante

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #702 en: 18 de Diciembre de 2011, 23:28:11 pm »
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Cuando termina el plazo para presentar la pec ?
SALUDOS

El día 20, seguro. Y creo que a las 12 de la mañana.

Un saludo

Desconectado Pedro R

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #703 en: 18 de Diciembre de 2011, 23:28:53 pm »
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Una pequeña matización con respecto a lo de utilizar en Derecho argumentaciones en virtud de leyes derogadas...

En la PEC preguntan si la hija tiene personalidad jurídica, la respuesta correcta es la que se ha explicado una vez modificado el artículo 30 del CC.

Me parece (con todos los respetos) antijurídico contestar una pregunta sobre un supuesto práctico contemplando leyes que no estan en vigor. Pues hacer mención al artículo tal y como estaba antes obligaría también a remontarse a tiempos mucho anteriores y contemplar todas la variaciones de la norma a lo largo de la historia, lo cual no es objeto ni de la PEC ni del Derecho.

El Derecho ofrece soluciones a un supuesto dado dadas unas determinadas condiciones. Cualquier sentencia o fallo que leeremos contemplará EXCLUSIVAMENTE la norma que está en vigor, en ningún caso todo el histórico casuístico previo...

Sobre este particular no esta demás citar una ley publicada en este año que esta en vacatio legis a excepción del precepto que nos preguntan del art. 30.

No creo que sea antijuridico (con todos los respetos) contemplar y hacer alusión a esa situación especial, ya que las leyes no siempre se pueden aplicar con la interpretación literal. Hay otro tipo de interpretaciones, entre ellas la historica. (tema 4 punto 7.5)

...Y repito, aunque no sea en este caso porque estoy convencido que la UNED no nos pregunta la Ley 20/2011, no esta de mas hacer mención a ella y relacionarla con la fecha de nacimiento de la niña....

Saludos
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Desconectado Gem-Mas

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #704 en: 19 de Diciembre de 2011, 00:09:50 am »
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En el libro de este año del profesor Lasarte si viene la modificación del art. 30 del CC, adaptado a la Ley 20/2011.
Mi respuesta en la PEC la he contestado como sigue:

4ª) Su hija Leticia , ¿adquiere personalidad jurídica?

Se pueden dar dos situaciones en virtud de la fecha de nacimiento de Leticia:

1ª) Si el nacimiento se produce  anterior a la Ley 20/2011, de 21 de Julio,  se le aplicarían los dos requisitos contemplados en el art. 30 del CC, estableciendo el mismo  tener figura humana y vivir 24 horas desprendido  del seno materno,  por lo tanto no  tendría personalidad jurídica, al fallecer a las 5 horas de su nacimiento.

2ª) Si nació posterior a la Ley 20/2011 si tendría personalidad jurídica, dada la desaparición de los dos requisitos del art. 30 del CC, contemplando el mismo que la personalidad  se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.
Yo estoy completamente de acuerdo contigo. Se aplicará la norma vigente en el momento del nacimiento.
Saludos

Desconectado Magantero

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #705 en: 19 de Diciembre de 2011, 01:13:13 am »
Yo lo aplico con la normativa vigente y pierde la personalidad jurídica en el momento de su fallecimiento.
  Saludos

Desconectado Magantero

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #706 en: 19 de Diciembre de 2011, 01:19:57 am »
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El día 20, seguro. Y creo que a las 12 de la mañana.

Un saludo
En otras ocasiones ha sido antes de las 12 de la noche del día en cuestión.

Desconectado rilly

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #707 en: 19 de Diciembre de 2011, 03:37:22 am »
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Cuando termina el plazo para presentar la pec ?
SALUDOS



Fecha inicial para la entrega:
12     Decembro     2011     14:    10:    50
Fecha final para la entrega
20     Decembro     2011     23:    55:    55

Está puesto en los detalles de la PEC, en aLF

Un saludo.
Si supiéramos donde nos metemos no nos meteríamos en nada.

Desconectado SAM32

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #708 en: 19 de Diciembre de 2011, 11:13:13 am »
Hola a todos!!!

Perdonar mi ignorancia, pero he abierto el archivo pdf de la pec, y me surge una duda....
Estoy obligada a presentarla??? Creo que solo te cuenta la calificación si la presentas, pero tengo miedo que por abrirla me conste como no presentada y por tanto un cero.


Pls espero me ayudéis, porque sino esta tarde me tengo que poner a tope.

Gracias a todos.

Desconectado null

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #709 en: 19 de Diciembre de 2011, 12:00:49 pm »
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Una pequeña matización con respecto a lo de utilizar en Derecho argumentaciones en virtud de leyes derogadas...

En la PEC preguntan si la hija tiene personalidad jurídica, la respuesta correcta es la que se ha explicado una vez modificado el artículo 30 del CC.

Me parece (con todos los respetos) antijurídico contestar una pregunta sobre un supuesto práctico contemplando leyes que no estan en vigor. Pues hacer mención al artículo tal y como estaba antes obligaría también a remontarse a tiempos mucho anteriores y contemplar todas la variaciones de la norma a lo largo de la historia, lo cual no es objeto ni de la PEC ni del Derecho.

El Derecho ofrece soluciones a un supuesto dado dadas unas determinadas condiciones. Cualquier sentencia o fallo que leeremos contemplará EXCLUSIVAMENTE la norma que está en vigor, en ningún caso todo el histórico casuístico previo...
Entonces si en la PEC pusiera, textualmente, que Leticia nació en enero de 1982, ¿también aplicarias la legislación vigente? Yo no veo de más hacer la notas aclaratorias, aplicando en principio la legislación vigente.


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Hola a todos!!!

Perdonar mi ignorancia, pero he abierto el archivo pdf de la pec, y me surge una duda....
Estoy obligada a presentarla??? Creo que solo te cuenta la calificación si la presentas, pero tengo miedo que por abrirla me conste como no presentada y por tanto un cero.


Pls espero me ayudéis, porque sino esta tarde me tengo que poner a tope.

Gracias a todos.
En Civil, la PEC no baja la nota del examen, por lo que a efectos prácticos, sacar un 0 o no entregarlo es lo mismo.

Desconectado marini

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #710 en: 19 de Diciembre de 2011, 12:28:49 pm »
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Hola a todos!!!

Perdonar mi ignorancia, pero he abierto el archivo pdf de la pec, y me surge una duda....
Estoy obligada a presentarla??? Creo que solo te cuenta la calificación si la presentas, pero tengo miedo que por abrirla me conste como no presentada y por tanto un cero.


Pls espero me ayudéis, porque sino esta tarde me tengo que poner a tope.

Gracias a todos.
Si permites un consejo. esta tarde ponte a tope y hazlo, seran unos puntos que vendran muy bien. Yo tampoco la he hecho aun, esta tarde me pondre a ello. He estado leyendo opiniones y buscando respuestas.
SALUDOS

Desconectado SAM32

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #711 en: 19 de Diciembre de 2011, 12:38:04 pm »
Gracias marini,

Creo que al final, la haré, no parece muy complicada, según lo que llevo estudiado...Lo que pasa es que no tenía intención de hacer ninguna pec por falfa de tiempo. Y eso...cuando una es novato toca botones que no debe...
Gracias por tu consejo. Un sldo

Desconectado Mahte

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #712 en: 19 de Diciembre de 2011, 12:48:23 pm »

Gente, para la pregunta 5, la del hijo desaparecido, yo creo que no se puede aplicar el art 194 porque el chaval no esta relacionado con ningún contingente armado en campaña.

PD: Ese fue mi primer post, hola a todos :P

Desconectado JACINTO__

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #713 en: 19 de Diciembre de 2011, 13:47:40 pm »
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Gente, para la pregunta 5, la del hijo desaparecido, yo creo que no se puede aplicar el art 194 porque el chaval no esta relacionado con ningún contingente armado en campaña.

PD: Ese fue mi primer post, hola a todos :P

Art. 194 CC

1. De los que perteneciendo a un contingente armado o unidos a él en calidad de funcionarios auxiliares voluntarios, o en funciones informativas, hayan tomado parte en operaciones de campaña y desaparecido en ellas luego que hayan transcurrido dos años, contados desde la fecha del tratado de paz, y en caso de no haberse concertado, desde la declaración oficial del fin de la guerra.

:D

Desconectado JACINTO__

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #714 en: 19 de Diciembre de 2011, 13:51:20 pm »
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Entonces si en la PEC pusiera, textualmente, que Leticia nació en enero de 1982, ¿también aplicarias la legislación vigente? Yo no veo de más hacer la notas aclaratorias, aplicando en principio la legislación vigente.

Entiendo que lo que se busca en la prueba es que el alumno conozca el marco legal actual, no el de 1982. Si pusiera lo de enero de 1982, lo que supongo que ocurriría es que los profesores pedirían un contraste de lo que ocurriría en aquel momento y ahora, pidiéndolo expresamente. Pero como no nos movemos en ese supuesto, lo suyo es no actuar en base a leyes derogadas (o artículos modificados del CC) ;)

Desconectado JACINTO__

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #715 en: 19 de Diciembre de 2011, 13:54:11 pm »
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Vale, puede valer.
Yo me he dedicado a citar el manual que ya incluye la Ley 4/2000 del 11 de Enero del 2000 y en el apartado A concreta lo que comento, de los dos años y no especifica, el manual, que el conflicto haya terminado o no, sino que hayan pasado 2 años...cita varios supuestos, naufragios, subersiones politicas, accidentes aereos y participación en campañas belicas...no dice si de soldado o de ONG...pero parece claro que si lo recoge.

Saludos

No es que pueda valer, es que es así ;) . El art. 194.1 CC dice lo que dice bien clarito, por lo que no se puede promover la declaración de fallecimiento, sino la de ausencia :)

Desconectado I3a1ernM

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #716 en: 19 de Diciembre de 2011, 14:10:43 pm »
Yo no lo veo bien claro en el art 194.1  la necesidad de promover la declaración de ausencia legal para poder promover la de fallecimiento... Puedes citarlo por favor ?!

Y respeto a la pregunta 5, no entiendo porque todos se pelean por poner o la declaración de ausencia legal, o la de fallecimiento, cuando, en mi opinion, es  perfectamente  valido poner cualquiera de ellas ya que no son fases necesariamente encadenadas y se dan los requisitos para que sean promovidas…o al menos es lo que pone en mis apuntes )

Desconectado JACINTO__

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #717 en: 19 de Diciembre de 2011, 15:15:40 pm »
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Yo no lo veo bien claro en el art 194.1  la necesidad de promover la declaración de ausencia legal para poder promover la de fallecimiento... Puedes citarlo por favor ?!

Y respeto a la pregunta 5, no entiendo porque todos se pelean por poner o la declaración de ausencia legal, o la de fallecimiento, cuando, en mi opinion, es  perfectamente  valido poner cualquiera de ellas ya que no son fases necesariamente encadenadas y se dan los requisitos para que sean promovidas…o al menos es lo que pone en mis apuntes )

Lo que está bien claro es que no se cumple el requisito para la declaración de fallecimiento porque su última ubicación conocida era un lugar en guerra. Dado que no se cumple ese requisito, ni lleva más de 10 años ausente, hay que ver si cumple con lo necesario para la declaración de ausencia, y eso sí. El artículo 194 no dice nada sobre la declaración de ausencia porque es algo diferente. Sin embargo un jurista está para conocer ambos procedimientos :)

Desconectado Arbotante

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #718 en: 19 de Diciembre de 2011, 15:20:15 pm »
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Yo no lo veo bien claro en el art 194.1  la necesidad de promover la declaración de ausencia legal para poder promover la de fallecimiento... Puedes citarlo por favor ?!

Y respeto a la pregunta 5, no entiendo porque todos se pelean por poner o la declaración de ausencia legal, o la de fallecimiento, cuando, en mi opinion, es  perfectamente  valido poner cualquiera de ellas ya que no son fases necesariamente encadenadas y se dan los requisitos para que sean promovidas…o al menos es lo que pone en mis apuntes )

Es correcto afirmar que las acciones legales, a efectos de declarar o no el fallecimiento, no tienen por qué ser concatenadas. Es decir, puede declararse el fallecimiento sin haberse declarado previamente la ausencia legal, al igual que ésta puede instarse sin que se haya nombrado previamente el defensor del desaparecido. Pero esto no tiene incidencia alguna en la declaración que finalmente se realice, que es el objeto de esta cuestión.

Yo considero que no puede declararse el fallecimiento porque no se especifica que el conflicto bélico haya terminado, por lo que aunque hayan pasado 5 años desde sus últimas noticias y sea éste un plazo suficiente para instar dicha declaración, el artículo 193 del CC establece:

"Procede la declaración de fallecimiento:
Transcurridos diez años desde las últimas noticias habidas del ausente, o, a falta de éstas, desde su desaparición.
Pasados cinco años desde las últimas noticias o, en defecto de éstas, desde su desaparición, si al expirar dicho plazo hubiere cumplido el ausente setenta y cinco años.
Los plazos expresados se computarán desde la expiración del año natural en que se tuvieron las últimas noticias, o, en su defecto, del en que ocurrió la desaparición.
Cumplido un año, contado de fecha a fecha, de un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida, en que una persona se hubiese encontrado sin haberse tenido, con posterioridad a la violencia, noticias suyas. En caso de siniestro este plazo será de tres meses.
Se presume la violencia si en una subversión de orden político o social hubiese desaparecido una persona sin volverse a tener noticias suyas durante el tiempo expresado, siempre que hayan pasado seis meses desde la cesación de la subversión."


Siguiendo el artículo, el primer punto no aplica porque no han transcurrido 10 años desde su desaparición. El segundo punto no aplica porque el desaparecido ha de tener 75 años ya cumplidos para declararlo fallecido. El tercer punto tampoco aplica porque establece el presente artículo que para determinarse el fallecimiento ha de finalizarse el supuesto de violencia (conflicto bélico) y transcurrir 6 meses desde el cese de la subversión. En éste último caso sería suficiente con que el plazo de desaparición fuese de 1 año, pero en ningún sitio se indica que el conflicto bélico haya terminado.

No cumpliéndose ninguna de las condiciones, ya que Carlos no habría cumplido los 75 años, ni tampoco se informa del cese del conflicto bélico, sólo cabría proceder a la declaración de Ausencia Legal.

Teniendo claro la inexistencia de estos requisitos, no cabría otra posibilidad, para el caso que nos ocupa, que aplicar lo establecido en el artículo 183 del CC:

"Se considerará en situación de ausencia legal al desaparecido de su domicilio o de su última residencia:
Pasado un año desde las últimas noticias o, a falta de éstas, desde su desaparición, si no hubiese dejado apoderado con facultades de administración de todos sus bienes.
Pasados tres años, si hubiese dejado encomendada por apoderamiento la administración de todos sus bienes.
La muerte o renuncia justificada del mandatario, o la caducidad del mandato, determina la ausencia legal, si al producirse aquellas se ignorase el paradero del desaparecido y hubiere transcurrido un año desde que se tuvieron las últimas noticias, y, en su defecto, desde su desaparición. Inscrita en el Registro Central la declaración de ausencia, quedan extinguidos de derecho todos los mandatos generales o especiales otorgados por el ausente."


En este caso sería de aplicación el primer punto del artículo 183, procediendo entonces a instar la declaración de ausencia legal para el desaparecido.

Un saludo !!

Desconectado Lady Godiva

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #719 en: 19 de Diciembre de 2011, 19:21:55 pm »
Hola!
Vereis tengo dudas con la pregunta 1 de la primera PEC.

Dice así: ¿Doña Pilar al contraer matrimonio pierde su vecindad civil?
En ningun sitio encuentro si la pierde o no, porque todo lo que he encontrado dice que la adquiere de forma voluntaria al haber llegado a los 2 años de residir en Madrid o de forma involuntaria al residir durante 10 en Madrid. Con lo cual no consigo resolverlo, porque aquí lo que pregunta es si la pierde desde el momento en que esta casada, no si la pierde por haber vivido posteriormente en Madrid o cualquier otra provincia en la que haya una vecindad civil diferente a la catalana.

Esto es lo que he encontrado:

La vencidad civil es derivada o derivativa cuando se adquiere con posterioridad. Es decir que el
que ostentaba una vecindad civil anterior adquiere otra que no poseía.
Comprende pues los supuestos de cambio de vecindad civil, cambio que puede
llegar a ser voluntario o forzoso (o al menos involuntario)

¿Cómo se adquiere la vecindad Civil de forma derivada? ¿Cómo se cambia de
vecindad civil?
Debe de señalarse que puede ser de forma voluntaria o involuntaria. De forma
voluntaria el Código Civil da bastantes facilidades pues dice que (artículo 14. 5. 1ª
la vecindad civil se adquiere “Por residencia continuada durante dos años,
siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad”.
Basta pues que pasen dos años y se manifieste así para que se adquiera la
vecindad del nuevo lugar.

La adquisición o cambio involuntario tiene lugar también por la residencia en un
lugar de derecho civil distinto, pero por supuesto con un plazo mucho mayor que
el de dos años así dice el artículo 14. 5. 2ª: Que la vecindad Civil se adquiere
“por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante ese
plazo”


Espero que me podais aclarar esta duda.. gracias por adelantado!  ;)