Mi respuesta para el aparatdo 6 es la siguiente, a ver que opinais:
6ª) ¿Considera Vd. que D. Antonio está incurso en algún supuesto de incapacidad? ¿En caso afirmativo, se le nombraría tutor o curador? Y ¿Quiénes están legitimados para solicitar la adopción de las medidas legales oportunas?
La conducta de D. Antonio hace que se le pueda declarar pródigo, esta condición no es constituyente de incapacitación. Se le declara pródigo a tenor del artículo 757.3 de la Ley 1/2000 de 7 enero de Enjuiciamiento Civil, redactado por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.
Además en la misma sentencia se le nombrará un curador para realizar aquellos actos determinados en ésta. Según el artículo 757.1 de de la Ley 1/2000 de 7 enero de Enjuiciamiento Civil, redactado por Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, la declaración de incapacidad puede promoverla el presunto incapaz, el cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, los ascendientes, o los hermanos del presunto incapaz.