;

Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL I 11/12 1 PARCIAL  (Leído 236292 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado Arbotante

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1130
  • Registro: 03/06/11
Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #800 en: 22 de Enero de 2012, 19:58:08 pm »
El Tema 25 sí que es materia de examen. Los que se excluyen íntegros este año son el 23 y el 24. Podéis ver los epígrafes objeto de examen en ALF, dentro del apartado "Documentos" de la asignatura Civil I.

Un saludo !!


Desconectado fany85

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 149
  • Registro: 30/09/11
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #801 en: 22 de Enero de 2012, 20:38:39 pm »
JO**R!!! :-[ estoy atontada!! mejor me callaré que últimamente no doy pie con bola... :'( lo siento. Tiene razón Abortante, los que no entran son 23 y 24!!
Bueno y ya que estoy... no sé si alguien me puede echar un cable a una duda... seguro que es una tontería.. pero me he atascao, quiero entenderlo si no no seré incapaz de explicarlo en el exámen (si entrase, claro).
Es sobre los presupuestos de la prescripción, no entiendo el último punto que dice:
"producido un acto extemporáneo para ejercer el derecho, el sujeto pasivo alegue la prescripción producida y no haya renunciado a ella"
si alguien me puede explicar la segunda parte en "castellano" se lo agradecería.....
Lo siento de nuevo por la metedura de pata de antes y GRACIAS al que me aclare la duda.
Un saludo!

Desconectado CarmenR

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 98
  • Registro: 10/10/11
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #802 en: 22 de Enero de 2012, 20:41:56 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
El Tema 25 sí que es materia de examen. Los que se excluyen íntegros este año son el 23 y el 24. Podéis ver los epígrafes objeto de examen en ALF, dentro del apartado "Documentos" de la asignatura Civil I.

Un saludo !!
Gracias Arbotante, he estado viendo los epígrafes que comentas y ya me he aclarado, el problema es que la numeración de los temas que tengo yo no concuerda con los que ponen, te importaría indicarme la nomenclatura de estos tres temas 23,24 y 25 para estudiar realmente lo que entra, creo que ahí tengo el problema. Gracias de nuevo y saludos!!

Desconectado victoriasoy

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 2404
  • Registro: 03/07/11
  • Ius est ars boni et aequi
Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #803 en: 22 de Enero de 2012, 21:03:57 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
JO**R!!! :-[ estoy atontada!! mejor me callaré que últimamente no doy pie con bola... :'( lo siento. Tiene razón Abortante, los que no entran son 23 y 24!!
Bueno y ya que estoy... no sé si alguien me puede echar un cable a una duda... seguro que es una tontería.. pero me he atascao, quiero entenderlo si no no seré incapaz de explicarlo en el exámen (si entrase, claro).
Es sobre los presupuestos de la prescripción, no entiendo el último punto que dice:
"producido un acto extemporáneo para ejercer el derecho, el sujeto pasivo alegue la prescripción producida y no haya renunciado a ella"
si alguien me puede explicar la segunda parte en "castellano" se lo agradecería.....
Lo siento de nuevo por la metedura de pata de antes y GRACIAS al que me aclare la duda.
Un saludo!

Según lo entiendo yo, quiere decier que el plazo ha prescrito. "Acto extemporáneo"= a destiempo. Te pongo un ejemplo: tengo una tienda de muebles y tú me compras un sillón, te paso la factura que tú no me pagas. Tengo hasta tres años para reclamarte esa factura judicialmente. Han pasado tres años sin que yo te reclame de ninguna manera (si hubiese hecho algún acto para reclamarte, se paralizaría la prescripción y volverían a contar 3 años, aunque falte un día para terminar el plazo). Pasan los tres años y te reclamo y tú alegas que ha prescrito y NO renuncias a esa prescipción, con lo cual tú te llevas el sillón de rositas y yo me quedo sin cobrar la factura por no haber actuado en plazo.
Si me equivoco me rectifiquen, please.  ;)
La barrera mas grande del éxito es el miedo a la derrota. - Sven Goran

Desconectado fany85

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 149
  • Registro: 30/09/11
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #804 en: 22 de Enero de 2012, 21:09:34 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Según lo entiendo yo, quiere decier que el plazo ha prescrito. "Acto extemporáneo"= a destiempo. Te pongo un ejemplo: tengo una tienda de muebles y tú me compras un sillón, te paso la factura que tú no me pagas. Tengo hasta tres años para reclamarte esa factura judicialmente. Han pasado tres años sin que yo te reclame de ninguna manera (si hubiese hecho algún acto para reclamarte, se paralizaría la prescripción y volverían a contar 3 años, aunque falte un día para terminar el plazo). Pasan los tres años y te reclamo y tú alegas que ha prescrito y NO renuncias a esa prescipción, con lo cual tú te llevas el sillón de rositas y yo me quedo sin cobrar la factura por no haber actuado en plazo.
Si me equivoco me rectifiquen, please.  ;)
genial victoria!! MUCHAS GRACIAS!

Desconectado victoriasoy

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 2404
  • Registro: 03/07/11
  • Ius est ars boni et aequi
Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #805 en: 22 de Enero de 2012, 21:13:45 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
genial victoria!! MUCHAS GRACIAS!
A ti. Este tipo de preguntas hacen que vuelvas a repasar y se fijen un poquito más los conceptos  ;)
La barrera mas grande del éxito es el miedo a la derrota. - Sven Goran

Desconectado CarmenR

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 98
  • Registro: 10/10/11
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #806 en: 22 de Enero de 2012, 21:20:53 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
JO**R!!! :-[ estoy atontada!! mejor me callaré que últimamente no doy pie con bola... :'( lo siento. Tiene razón Abortante, los que no entran son 23 y 24!!
Bueno y ya que estoy... no sé si alguien me puede echar un cable a una duda... seguro que es una tontería.. pero me he atascao, quiero entenderlo si no no seré incapaz de explicarlo en el exámen (si entrase, claro).
Es sobre los presupuestos de la prescripción, no entiendo el último punto que dice:
"producido un acto extemporáneo para ejercer el derecho, el sujeto pasivo alegue la prescripción producida y no haya renunciado a ella"
si alguien me puede explicar la segunda parte en "castellano" se lo agradecería.....
Lo siento de nuevo por la metedura de pata de antes y GRACIAS al que me aclare la duda.
Un saludo!
Hola Fany, ante todo no pasa nada, estas cosas pasan entre tanto número y tanto tema y los nervios de tener tan cerca los exámenes.
He visto la respuesta de Victoria y ya me ha quedado la duda porque me he metido en el foro de la asignatura en alf y respecto al tema de la prescripción  estaban indicando lo que podría ocurrir en el caso de que tú no recibieras notificación alguna de cualquier procedimiento que pudiera ser objeto de prescripción (una multa p ej) y pasado el plazo te reclamaran el pago de la misma al no haber iniciado ningún recurso en contra. En caso de no recibir dicha notificación por causas ajenas al sujeto pasivo, se entiende que no debe haber prescripción por omisión de información? No sé si me he explicado y si nos referimos a lo mismo, qué opináis?
Saludos

Desconectado fany85

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 149
  • Registro: 30/09/11
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #807 en: 22 de Enero de 2012, 21:32:57 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola Fany, ante todo no pasa nada, estas cosas pasan entre tanto número y tanto tema y los nervios de tener tan cerca los exámenes.
He visto la respuesta de Victoria y ya me ha quedado la duda porque me he metido en el foro de la asignatura en alf y respecto al tema de la prescripción  estaban indicando lo que podría ocurrir en el caso de que tú no recibieras notificación alguna de cualquier procedimiento que pudiera ser objeto de prescripción (una multa p ej) y pasado el plazo te reclamaran el pago de la misma al no haber iniciado ningún recurso en contra. En caso de no recibir dicha notificación por causas ajenas al sujeto pasivo, se entiende que no debe haber prescripción por omisión de información? No sé si me he explicado y si nos referimos a lo mismo, qué opináis?
Saludos

mmmmmm, la verdad que estos temas estoy un poquito verde, pero sí es cierto que intentándolo comprender, como dice Victoria, se fijan más los conceptos.... así que voy a intentar dar mi opinión.
Creo que la prescripción producida es efectiva al haber pasado el plazo del pago de la multa (p.ej.), pero claro el tema es si el sujeto ACTIVO efectivamente lo notificó y tiene constancia de ello, entonces el plazo de prescripción empezaría a contar de nuevo desde esa notificación, y así sucesivamente. En el ejemplo este de una multa... puede ser que el sujeto pasivo no haya recibido ninguna notificación.. pero ya sabéis que en caso de no localizarte.. te las publican en el BOE....
No sé si me he explicado y estoy en lo cierto o por el contrario me he ido por otro camino....   

Desconectado victoriasoy

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 2404
  • Registro: 03/07/11
  • Ius est ars boni et aequi
Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #808 en: 22 de Enero de 2012, 21:42:07 pm »
Estoy de acuerdo contigo, Fany. En el caso de deudas por los servicios profesionales, además de las posibles notificaciones, no puedes alegar desconocimiento porque tú sabes qué has contratado y no has pagado y en el caso de las administraciones si no te localizan en el domicilio, publican un edicto o en el boe. Entiendo que no cabe alegar desconocimiento.
La barrera mas grande del éxito es el miedo a la derrota. - Sven Goran

Desconectado Arbotante

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1130
  • Registro: 03/06/11
Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #809 en: 22 de Enero de 2012, 21:47:06 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Gracias Arbotante, he estado viendo los epígrafes que comentas y ya me he aclarado, el problema es que la numeración de los temas que tengo yo no concuerda con los que ponen, te importaría indicarme la nomenclatura de estos tres temas 23,24 y 25 para estudiar realmente lo que entra, creo que ahí tengo el problema. Gracias de nuevo y saludos!!

Hola CarmenR,

Insisto, los temas 23 y 24 no entran. No sé si lo que te interesa son sus nombres, por si es así, son éstos:

Capítulo 23 del manual: LA VOLUNTAD NEGOCIAL

Capítulo 24 del manual: OTROS ELEMENTOS DEL NEGOCIO JURÍDICO

De los temas 22, 25 y 26 entra lo que aparece detallado en el documento que comentaba que hay pubicado en ALF. En cualquier caso, aquí lo detallo (los epígrafes que no aparecen detallados es porque no entran; ej; 25.1):

Capítulo 22 del manual: EL NEGOCIO JURÍDICO
1.-Hechos y actos jurídicos   
2.-El principio de autonomía privada.
3.-El negocio jurídico.
4.-Los elementos del negocio jurídico.
5.-Clasificación de los negocios jurídicos.

Capítulo 25 del manual: LA INEFICACIA DEL NEGOCIO JURÍDICO
2.-Nulidad
3.- La anulabilidad 
4.- La pervivencia de los negocios jurídicos inválidos
5.-rescisión.

Capítulo 26 del manual: LA REPRESENTACIÓN
1.-La representación.
2.-La representación directa.
3.-El poder o la legitimación del representante.
4.-El denominado falsus procurador.
5.-La ratificación de la falsa o inadecuada actuación representativa.
6.-La actuación por cuenta ajena.
7.-La representación indirecta.
8.-La representación legal.

Saludos y mucha suerte !!

Desconectado CarmenR

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 98
  • Registro: 10/10/11
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #810 en: 22 de Enero de 2012, 22:06:34 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola CarmenR,

Insisto, los temas 23 y 24 no entran. No sé si lo que te interesa son sus nombres, por si es así, son éstos:

Capítulo 23 del manual: LA VOLUNTAD NEGOCIAL

Capítulo 24 del manual: OTROS ELEMENTOS DEL NEGOCIO JURÍDICO

De los temas 22, 25 y 26 entra lo que aparece detallado en el documento que comentaba que hay pubicado en ALF. En cualquier caso, aquí lo detallo (los epígrafes que no aparecen detallados es porque no entran; ej; 25.1):

Capítulo 22 del manual: EL NEGOCIO JURÍDICO
1.-Hechos y actos jurídicos   
2.-El principio de autonomía privada.
3.-El negocio jurídico.
4.-Los elementos del negocio jurídico.
5.-Clasificación de los negocios jurídicos.

Capítulo 25 del manual: LA INEFICACIA DEL NEGOCIO JURÍDICO
2.-Nulidad
3.- La anulabilidad 
4.- La pervivencia de los negocios jurídicos inválidos
5.-rescisión.

Capítulo 26 del manual: LA REPRESENTACIÓN
1.-La representación.
2.-La representación directa.
3.-El poder o la legitimación del representante.
4.-El denominado falsus procurador.
5.-La ratificación de la falsa o inadecuada actuación representativa.
6.-La actuación por cuenta ajena.
7.-La representación indirecta.
8.-La representación legal.

Saludos y mucha suerte !!
Muchas gracias de verdad!!! Es una pasada,aclarado,me ha costado un poco,lo siento por la pesadez.Saludos y suerte a ti tbien

Desconectado CarmenR

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 98
  • Registro: 10/10/11
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #811 en: 22 de Enero de 2012, 22:11:45 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Estoy de acuerdo contigo, Fany. En el caso de deudas por los servicios profesionales, además de las posibles notificaciones, no puedes alegar desconocimiento porque tú sabes qué has contratado y no has pagado y en el caso de las administraciones si no te localizan en el domicilio, publican un edicto o en el boe. Entiendo que no cabe alegar desconocimiento.
Pongo la cita de Victoria pero os doy las gracias a las dos,también a Fany,cree que tienes claros los conceptos y te éstas  confundiendo del todo. Insisto,gracias a las dos. Saludos

Desconectado Arbotante

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1130
  • Registro: 03/06/11
Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #812 en: 22 de Enero de 2012, 22:38:18 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Estoy de acuerdo contigo, Fany. En el caso de deudas por los servicios profesionales, además de las posibles notificaciones, no puedes alegar desconocimiento porque tú sabes qué has contratado y no has pagado y en el caso de las administraciones si no te localizan en el domicilio, publican un edicto o en el boe. Entiendo que no cabe alegar desconocimiento.

Buenas noches,

Yo entiendo que el conocimiento de una situación (impago de la factura en este caso) no es un hecho relevante ni una condición para poder alegar que un derecho sea imprescriptible, ya que todo derecho susceptible de prescribir deriva de un acto consciente realizado entre dos personas (jurídicas o físicas). Por esa regla de tres prácticamente no habría derechos prescriptibles.

En el epígrafe 8.6 del libro de Lasarte; PRINCIPALES PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN, el punto 5º dice: En el plazo de 3 años prescribe el derecho a cobrar los servicios profesionales y algunos otros derechos concretos, entro los que destaca la deuda por adquisición de bienes a un comerciante (art. 1967).

Por esto, yo creo que el ejemplo de la compra de muebles es correcto...........esta es mi opinión.

Un saludo !!

Desconectado victoriasoy

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 2404
  • Registro: 03/07/11
  • Ius est ars boni et aequi
Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #813 en: 22 de Enero de 2012, 22:48:10 pm »
Precisamente estamos hablando de que esos hechos sí prescriben si no actúas en tiempo. El plazo para reclamar una factura impagada es de 3 años desde la fecha de factura. Si no reclamas al deudor esa factura en ese plazo puedes perder el derecho al pago si el deudor alega prescripción y no renuncia a ella. Distinto es si el deudor no conoce que puede prescribir (yo he cobrado facturas después de 5 años) y la paga cuando tú la reclamas judicialmente. O, si dentro del plazo de los tres años, notificas al deudor esa situación de impago, se renuevan los tres años.
La barrera mas grande del éxito es el miedo a la derrota. - Sven Goran

Desconectado Arbotante

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1130
  • Registro: 03/06/11
Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #814 en: 22 de Enero de 2012, 23:11:58 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Precisamente estamos hablando de que esos hechos sí prescriben si no actúas en tiempo. El plazo para reclamar una factura impagada es de 3 años desde la fecha de factura. Si no reclamas al deudor esa factura en ese plazo puedes perder el derecho al pago si el deudor alega prescripción y no renuncia a ella. Distinto es si el deudor no conoce que puede prescribir (yo he cobrado facturas después de 5 años) y la paga cuando tú la reclamas judicialmente. O, si dentro del plazo de los tres años, notificas al deudor esa situación de impago, se renuevan los tres años.

Ah vale !, hablamos de lo mismo.

Es que entendí lo contrario en tu comentario anterior:

No puedes ver los enlaces. Register or Login
Estoy de acuerdo contigo, Fany. En el caso de deudas por los servicios profesionales, además de las posibles notificaciones, no puedes alegar desconocimiento porque tú sabes qué has contratado y no has pagado y en el caso de las administraciones si no te localizan en el domicilio, publican un edicto o en el boe. Entiendo que no cabe alegar desconocimiento.

Esa frase es la que me confundió. Entendí que querías decir que el titular del derecho podía reclamar en cualquier momento el cobro de la factura porque el deudor no podía alegar desconocimiento (que es lo que digo que no es motivo de alegación para nada) de que dicha obligación existía...........de hecho lo leo y lo releo y sigo entendiendo lo mismo.

Un saludo

Desconectado victoriasoy

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 2404
  • Registro: 03/07/11
  • Ius est ars boni et aequi
Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #815 en: 22 de Enero de 2012, 23:28:38 pm »
Si, me he explicado mal. Hablaba respondiendo a CarmenR, en relación a si el sujeto pasivo no tiene notificación de esa deuda o plazo puede alegar desconocimiento. Sorry...
La barrera mas grande del éxito es el miedo a la derrota. - Sven Goran

Desconectado arox81

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 69
  • Registro: 30/03/11
Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #816 en: 23 de Enero de 2012, 16:30:32 pm »
ya, bueno, jajaja, me referia a la que consta en documentos dentro de la plataforma uned, o la que hay general en la parte de grado. Ya lo tengo, muchas gracias por las respuestas

Desconectado olenkacion

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1174
  • Registro: 13/06/11
  • gutta cavat lapidem non vi sed saepe cadendo
Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #817 en: 23 de Enero de 2012, 16:47:27 pm »
una cosilla, si el epigrafe 6.3.3. cambia en fundamentos porque ha cambiado la ley en julio, en civil tiene que cambiar tambien, porque el tema de personalidad y el nasciturus y todo eso tambien entra...
Yo tampoco se vivir, estoy improvisando.

Desconectado Fran Moreno

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 13
  • Registro: 27/12/11
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #818 en: 23 de Enero de 2012, 17:08:47 pm »
Hola compañeros!! he de decir que ésta asignatura la llevo bastante bien encaminada y estoy memorizando y comprendiendo todo correctamente. Sin emabargo los capítulos 18 y 19 de asociaciones y fundaciones no hay quien se los trague y no sé como enfocarlos para abordarlos de la manera más optima, alguien me puede dar alguna indicación que me ayude un poco o incluso tiene algún tipo de resumen que sintetize un poco éstos temas?? Graciass

Desconectado italica

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 53
  • Registro: 11/07/10
Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #819 en: 23 de Enero de 2012, 17:40:45 pm »
Hola! me imagino que estaréis de los nervios preparando el examen! yo estoy fumada, he comprado el practicum de derecho civil pone séptima edición, las pastas son marrones, y la verdad que los números de los enunciados de los supuestos que hay en el foro no me coinciden con los números del mío, y estoy que me vuelvo loca, es ésta la última edición del prácticum? debo comprar otra? Gracias y mucha suerte!!