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Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL I 11/12 1 PARCIAL  (Leído 236331 veces)

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Desconectado Rhea

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1000 en: 30 de Enero de 2012, 23:19:49 pm »
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Éso mismo me pasó a mi, me dijeron que lo probable es que fuera un error en los nombres y que hiciera una llamada en la hoja del examen para indicárselo al profesor...

A mí en Madrid me ha ocurrido exactamente lo mismo, contesté conforme al practicum. Pero realmente, no creo que tengamos mucho de lo que preocuparnos. En ningún caso se los pregunta qué tipo de poder se le otorga, sino el tipo de representación y si no me equivoco, en esos aspectos, ambas respuestas serían idénticas, salvo los que nos hemos ceñido al supuesto documento del practicum al que se refería y hemos entrado en datos más casuísticos, además de los relativos a las características de la representación voluntaria...

No sé, yo estoy preocupada, porque no me parece ni medio normal que hagan casi una "pregunta al aire" que, por si sola, no se sostiene demasiado y que, por otra parte, sostenerla conforme al practicum tampoco contaba de sentido absoluto (salvo que te ocurriera como a mí, que se me dijo que se trataba de una errata y que hacia referencia a ese documento). Lo cual, yo pienso, que deberían darse cuenta de un modo u otro del error. Lo que no entiendo es que ocurran este tipo de errores tratándose de un examen común, un pu** único examen que hacer (con perdón xD, pero es que me pongo negra!!)

 A los que estaban en mi misma aula pero con otra asignatura, creo que eran de CC Políticas, a los 45 minutos de haber empezado el examen, les confirman que hay una "errata" en la primera pregunta, y que les piden la información de "x" en el siglo XIX y no el en siglo XX como aparece. No sé si os parecerá muy normal, tratándose de la primera pregunta que YA supongo has contestado, me parece una putada tremenda y una falta de organización un tanto incoherente...

En fin, que al margen de mi malestar -prácticamente fundando en este caos que hay ahora, creía que tenía un examen de 10 y ahora, con todo esto del practicum, no sé ni si me corregirán la pregunta- el examen (en cuanto a la teoría) fue bastante fácil. Casi todo había caído en ocasiones anteriores más de una vez, así que, con esperanzas de aprobar y sacar algo de nota, dentro de lo que cabe!  :) :) :) :) :)

Y por cierto, no he escrito apenas en el foro por falta de tiempo y no tengo palabras para agradecer todo lo que me habéis ayudado <3 De verdad!


Desconectado NEERA

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1001 en: 30 de Enero de 2012, 23:43:10 pm »
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Para que veais que no me baso en tonterias para acertar:

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KAMICHICO muchas gracias!! espero que tambien aciertes con el examen de la segunda semana ( que es al que yo me presento) la verdad que vi tu pronostico  hace dias y cuando he visto las preguntas del examen de hoy ..... sin palabras !!
Muchas gracias, otra vez por compartir tu trabajo.

Desconectado Pedro R

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1002 en: 30 de Enero de 2012, 23:55:38 pm »
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No es lo mismo testar o hacer testamento en el que tú dispones cómo repartir tus bienes a tus herederos, a tu fallecimiento, que partir una herencia o recibir una herencia del testador fallecido.
Al referirse, en las facultades, a "hacer, aprobar o impugnar particiones de herencia..." se refiere a eso, pero no dice en ningún apartado que faculta al apoderado para hacer testamento en su nombre. No recuerdo el artículo del CC que lo dispone, pero está prohibido.
 :)

Efectivamente el concepto lo tienes claro y estoy en total acuerdo contigo...pero no te olvides que son casos practicos y que contienen expresamente gazapos para que lo analicemos....

Referido al art. del codigo ...mira el 670...creo que es al que te refieres...y de paso observa lo de la partición... ;)

Saludos
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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1003 en: 31 de Enero de 2012, 00:00:04 am »
Sacado del epígrafe  "Evaluacion" de las asignatura Derecho Civil I, copio textual : Una de las cinco preguntas tendrá carácter eminentemente práctico, estando referida a alguno de los documentos contenidos en el “Practicum” de Derecho Civil I, que, en consecuencia, será de libre utilización en los exámenes, en formato original, no fotocopias, y siempre libre de toda anotación.

Si a eso, le sumamos que muchos examinadores nos indujeron a error... pues apaga y vámonos.

Desconectado Alopekos

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1004 en: 31 de Enero de 2012, 00:23:34 am »
He enviado un correo, preguntado por la incertidumbre del ejercicio práctico 5 del examen.... al equipo docente.
A ver que me contestan, estaría bien que otros "que se sientan afectados", también lo hagan para que se den cuenta de que la confusion ha sido bastante amplia.

Desconectado holo

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1005 en: 31 de Enero de 2012, 00:24:24 am »
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Sacado del epígrafe  "Evaluacion" de las asignatura Derecho Civil I, copio textual : Una de las cinco preguntas tendrá carácter eminentemente práctico, estando referida a alguno de los documentos contenidos en el “Practicum” de Derecho Civil I, que, en consecuencia, será de libre utilización en los exámenes, en formato original, no fotocopias, y siempre libre de toda anotación.

Si a eso, le sumamos que muchos examinadores nos indujeron a error... pues apaga y vámonos.

Por fin alguien que arroja algo de luz sobre el practicum. Yo pregunte a dos personas, la primera me dijo que no tenia ni idea, y la segunda me contesto, que yo deberia saber a que texto pertenecia del practicum, asi que me buscara la vida.

Desconectado Raul1978

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1006 en: 31 de Enero de 2012, 08:48:52 am »
La pregunta práctica no era sobre el prácticum, era una pregunta "teorica" mas.

Desconectado Pedro R

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1007 en: 31 de Enero de 2012, 09:01:04 am »
¿De verdad pensais que la pregunta 5 del practucum es otra mas de teoria...?

Vamos a ver en el Practicum tocaban 16 casos...muy concretos...y han cojido y han hecho un mal resumen de uno de ellos y te preguntan dos chorradas...Y creo que lo han hecho porque el año pasado era un mamoneo que en medio del examen la gente se pasaba el practicum de una mesa a otra. Habia tribunales que no dejaron ese intercambio y otros si...En el examen de aller no era necesario utilizarlo...

Pero sinceramente cualquiera que a poco haya estudiado (y digo poco) y que haya hecho los 16 casos practicos, no creo que haya tenido problema en identificarlo y en hacerlo sobradamente...

Ahora se puede reclamar, pero ya me se yo el caso que te van a hacer...mi consejo es que esperes a la nota y despues formules la reclamación
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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1008 en: 31 de Enero de 2012, 10:58:26 am »
Pues yo acabo de leer la Guía de la Asignatura y dice literalmente sobre el examen:
La prueba presencial

Dado el carácter anual de la asignatura, se realizarán dos pruebas presenciales, en enero-febrero y en
mayo-junio, debiendo ser aprobadas las dos para superar la asignatura. Existe también una
convocatoria en septiembre a disposición de los alumnos que tengan pendiente alguna de las dos
anteriores.
La duración de la prueba presencial o examen será de 90 minutos.
El examen constará de cinco preguntas, a contestar todas ellas utilizando únicamente el folio del
examen que se les entregará con las preguntas preimpresas. Cualesquiera otras hojas añadidas
(borradores, cuadernillos, hojas dobles, etc.) no serán tenidas en cuenta.
Una de las cinco preguntas tendrá carácter eminentemente práctico, estando referida a alguno de
los documentos contenidos en el “Practicum” de Derecho Civil I
, que, en consecuencia, será de libre
utilización en los exámenes, en formato original, no fotocopias, y siempre libre de toda anotación.

A no ser que existan 2 guías, y en una diga una cosa y en otra lo contrario, la 5ª pregunta debe ser del Practicum sí o sí.

Vamos que de pregunta teórica/práctica sacada de la manga a las 12.00H na de na. Estos de la UNED son la hostia con sus aclaraciones en pleno examen y cada uno lo que le parece.
 

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1009 en: 31 de Enero de 2012, 11:24:41 am »
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Pues yo acabo de leer la Guía de la Asignatura y dice literalmente sobre el examen:
La prueba presencial

Dado el carácter anual de la asignatura, se realizarán dos pruebas presenciales, en enero-febrero y en
mayo-junio, debiendo ser aprobadas las dos para superar la asignatura. Existe también una
convocatoria en septiembre a disposición de los alumnos que tengan pendiente alguna de las dos
anteriores.
La duración de la prueba presencial o examen será de 90 minutos.
El examen constará de cinco preguntas, a contestar todas ellas utilizando únicamente el folio del
examen que se les entregará con las preguntas preimpresas. Cualesquiera otras hojas añadidas
(borradores, cuadernillos, hojas dobles, etc.) no serán tenidas en cuenta.
Una de las cinco preguntas tendrá carácter eminentemente práctico, estando referida a alguno de
los documentos contenidos en el “Practicum” de Derecho Civil I
, que, en consecuencia, será de libre
utilización en los exámenes, en formato original, no fotocopias, y siempre libre de toda anotación.

A no ser que existan 2 guías, y en una diga una cosa y en otra lo contrario, la 5ª pregunta debe ser del Practicum sí o sí.

Vamos que de pregunta teórica/práctica sacada de la manga a las 12.00H na de na. Estos de la UNED son la hostia con sus aclaraciones en pleno examen y cada uno lo que le parece.

Hola Funcionaria, pues si que debe haber 2 guias porque en la mia que ademas indica que es del 2011/2012 indica lo siguiente:

Citar
El examen constará de cinco preguntas, a contestar todas ellas utilizando únicamente el folio del examen que se les entregará con las preguntas preimpresas (por las dos caras). Una de las cinco preguntas tendrá carácter eminentemente práctico, pudiendo estar referido a uno de los documentos del practicum, que podrán ser utilizado en el examen en formato original, no fotocopias y siempre libre de toda anotación.

Que es parecido, pero no lo mismo, ya que pudiendo estar referida, no es lo mismo que estando referida... una indica posibilidad, la otra indica cumplimiento...

Adjunto la guia de asignatura que yo tengo, y que descargue del sistema ALF, de la seccion de CIVIL I.

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Desconectado funcionaria

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1010 en: 31 de Enero de 2012, 11:35:21 am »
Kamy chico, ¿ cómo insertas la guía ?
Es para colgar la que yo tengo, que también indica Grado 2011/2012 y creo recordar que la descargué de su Departamento. De hecho acabo de ver la tuya que tiene 15 páginas, la mía sólo 8. No es la misma.

Está claro que hay dos guías y que en cada una indican una cosa. Pues la patata caliente la tienen ellos, los que no podemos cargar con la culpa somos nosotros. Cada uno ha contestado como buenamente ha entendido y eso deben tenerlo en cuenta. Espero que el Departamento esté a la altura de su buena fama entre el alumnado.

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1011 en: 31 de Enero de 2012, 11:41:23 am »
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¿De verdad pensais que la pregunta 5 del practucum es otra mas de teoria...?

Vamos a ver en el Practicum tocaban 16 casos...muy concretos...y han cojido y han hecho un mal resumen de uno de ellos y te preguntan dos chorradas...Y creo que lo han hecho porque el año pasado era un mamoneo que en medio del examen la gente se pasaba el practicum de una mesa a otra. Habia tribunales que no dejaron ese intercambio y otros si...En el examen de aller no era necesario utilizarlo...

Pero sinceramente cualquiera que a poco haya estudiado (y digo poco) y que haya hecho los 16 casos practicos, no creo que haya tenido problema en identificarlo y en hacerlo sobradamente...

Ahora se puede reclamar, pero ya me se yo el caso que te van a hacer...mi consejo es que esperes a la nota y despues formules la reclamación

En esto estoy de acuerdo contigo...

Es un caso práctico, que ellos se han sacado de la manga, basandose en uno de ellos, para poner un caso práctico similar a los estudiados en el librito, pero sin hacer referencias a él y no considero que tengan nada que ver los nombres, son 2 nombres como otro cualquiera pero que han tenido la casualidad de coincidir con uno de los prácticos que para mas inri del asunto es un caso similar al del examen, aunque yo considero que el caso no iba orientado a un poder especial, y por tanto el caso estaria mas bien basado en 15, que en el 16, de todas formas yo no he hecho ninguna alegacion sobre poderes en el examen, ya que no te lo preguntaban, me he limitado a responder lo que te pedian ni mas, ni menos, que ademas ya de por si las consecuencias de la representación eran lo bastante extensas para ocupar una sexta parte del folio o una tercera parte de la cara como lo quieras mirar, que sería lo adecuado para que las preguntas fueran de extensiones proporcionales tal y como aconsejaba el equipo docente...

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Kamy chico, ¿ cómo insertas la guía ?
Es para colgar la que yo tengo, que también indica Grado 2011/2012 y creo recordar que la descargué de su Departamento. De hecho acabo de ver la tuya que tiene 15 páginas, la mía sólo 8. No es la misma.

Está claro que hay dos guías y que en cada una indican una cosa. Pues la patata caliente la tienen ellos, los que no podemos cargar con la culpa somos nosotros. Cada uno ha contestado como buenamente ha entendido y eso deben tenerlo en cuenta. Espero que el Departamento esté a la altura de su buena fama entre el alumnado.

La he subido a una pagina web que he diseñado y administro, y luego he colocado el enlace en el foro, mediante el codigo URL, si quieres te doy mi correo y la subo yo al foro, es que el sistema es mas complejo de lo que parece... :S

Tambien puedes subirla a un servidor de descargas gratuito como gigasize, rapidshare, o mediafire y poner el enlace para que la descarguemos... es que no permiten adjuntar archivos en este foro y no se porqué...

Un Cordial Saludo

P.D: Mi email es: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado Arbotante

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1012 en: 31 de Enero de 2012, 12:17:05 pm »
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¿De verdad pensais que la pregunta 5 del practucum es otra mas de teoria...?

Vamos a ver en el Practicum tocaban 16 casos...muy concretos...y han cojido y han hecho un mal resumen de uno de ellos y te preguntan dos chorradas...Y creo que lo han hecho porque el año pasado era un mamoneo que en medio del examen la gente se pasaba el practicum de una mesa a otra. Habia tribunales que no dejaron ese intercambio y otros si...En el examen de aller no era necesario utilizarlo...

Pero sinceramente cualquiera que a poco haya estudiado (y digo poco) y que haya hecho los 16 casos practicos, no creo que haya tenido problema en identificarlo y en hacerlo sobradamente...

Ahora se puede reclamar, pero ya me se yo el caso que te van a hacer...mi consejo es que esperes a la nota y despues formules la reclamación

Es que es tal cual lo comentas Pedro R. Yo no quiero darle mas vueltas a este asunto, pero veo el lío que se está montando y tengo que decir que la pregunta estaba perfectamente formulada y era contestable con la teoría. Otra cosa es que por lo sencilla que era, las sospechas de que había trasfondo hayan pasado una mala factura al intentar buscarle los 3 pies al gato.

Representación Directa Voluntaria por medio de un poder general que faculta a la hermana a representarla en su nombre y por su cuenta en todos los asuntos que se reflejen y establezcan en dicho poder ("y entiéndase por "dicho poder", el que cita el texto de la pregunta; "poder con amplias facultades" y no el poder del caso 15 o 16 del prácticum, que no lo ponía por ningún sitio). Yo entiendo que no hay más.

Por otro lado, el asunto de Poder General o Poder Especial. Con los datos que aporta la pregunta, que dice; "un poder con amplias facultades", se entiende que se otorga para poder gestionar múltiples asuntos (de ahí lo de "amplias facultades"), por lo que si nos vamos a la página 434 del libro de Lasarte, el epígrafe 3.2- Clases de Poder, define claramente que  "cuando el apoderado gestione sólo un asunto concreto se dice que le otorgará un Poder Especial", por otro lado; "Se habla de Poder General cuando el principal autorice al representante para representar una serie múltiple de asuntos del poderdante".

Ahora se le puede seguir buscando los 3 pies al gato y decir que las "amplias facultades" se refieren a un sólo asunto en particular, faltaría más.......pero es algo absolutamente subjetivo, igual que la referencia de la pregunta a un caso concreto cuando no hay reseña al mismo por ningún sitio. Lo objetivo es pensar que no ya trasfondo en la pregunta y que hay que aplicar la más pura teoría en base a los datos que te dan.

Un saludo a todos !

Saludos !!

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1013 en: 31 de Enero de 2012, 12:40:22 pm »
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Es que es tal cual lo comentas Pedro R. Yo no quiero darle mas vueltas a este asunto, pero veo el lío que se está montando y tengo que decir que la pregunta estaba perfectamente formulada y era contestable con la teoría. Otra cosa es que por lo sencilla que era, las sospechas de que había trasfondo hayan pasado una mala factura al intentar buscarle los 3 pies al gato.

Representación Directa Voluntaria por medio de un poder general que faculta a la hermana a representarla en su nombre y por su cuenta en todos los asuntos que se reflejen y establezcan en dicho poder ("y entiéndase por "dicho poder", el que cita el texto de la pregunta; "poder con amplias facultades" y no el poder del caso 15 o 16 del prácticum, que no lo ponía por ningún sitio). Yo entiendo que no hay más.

Por otro lado, el asunto de Poder General o Poder Especial. Con los datos que aporta la pregunta, que dice; "un poder con amplias facultades", se entiende que se otorga para poder gestionar múltiples asuntos (de ahí lo de "amplias facultades"), por lo que si nos vamos a la página 434 del libro de Lasarte, el epígrafe 3.2- Clases de Poder, define claramente que  "cuando el apoderado gestione sólo un asunto concreto se dice que le otorgará un Poder Especial", por otro lado; "Se habla de Poder General cuando el principal autorice al representante para representar una serie múltiple de asuntos del poderdante".

Ahora se le puede seguir buscando los 3 pies al gato y decir que las "amplias facultades" se refieren a un sólo asunto en particular, faltaría más.......pero es algo absolutamente subjetivo, igual que la referencia de la pregunta a un caso concreto cuando no hay reseña al mismo por ningún sitio. Lo objetivo es pensar que no ya trasfondo en la pregunta y que hay que aplicar la más pura teoría en base a los datos que te dan.

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1014 en: 31 de Enero de 2012, 17:47:57 pm »
Vamos, en resumen... Que la 5ª pregunta ha sido la culminación de una trenemda chapuza.
No entiendo que haya varias guías de la asignatura, y mucho menos que cada una diga una cosa diferente. Tampoco entiendo que el responsable de ese examen se haya quedado tranquilo después de redactarlo.
¿Tanto costaba hacer referencia a un caso concreto y, en caso de querer dificultad, hacer preguntas más rebuscadas?
En fin... Buena primera lección de Derecho para los novatos, Tenemos varios textos normativos (guías) que se contradicen entre ellos. Ahora que lo pienso... ¿No sería esa la prueba real? ¿Averiguar la guía real? Me empiezo a sentir como en una película de Saw
Saw Civil I - Nada es lo que parece  ;D

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1015 en: 31 de Enero de 2012, 18:59:46 pm »
Increiblemente cierto, aquí os dejo la GUIA de CIVIL I de Funcionaria:

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Observando la pagina web de ALF no he encontrado esta guía en ningún lado... perooooo hay algo que me parece que le da solución a esto de las dos guias... y es que cuando entro en Mi Plan de Trabajo dentro de CIVIL I, entro en el apartado que dice Guia de Estudio o algo así, y cuando me bajo la GUIA, el nombre de la guia viene a ser algo así:

Guia_General_2ªparte_definitiva.pdf

Lo que me hace pensaar... que la guia que tenia Funcionaria no era la definitiva, si no una guia temporal hasta que se aclarasen con la misma... es por eso que la que yo he subido es más extensa... Es lo que yo creo vamos...

Un Cordial Saludo

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1016 en: 31 de Enero de 2012, 20:18:09 pm »
A ver, basandome en que era una pregunta teorica (y si no lo es, pienso reclamarlo, pues ni los nombres coinciden con ningun caso ni se especificaba que dpcimento era), xq deciis q es directa? Se sabe q es voluntaria mediante poder general y q la hermana actuara por cuenta ajena, pero no especifoca si actuara en nombre ajeno o propio. Yo he puesto  eso, q es voluntaria y q no se sabe si es directa o indirecta xa no se especifica nada xa q pueda saber cual de las dos es.
Que me deciis? Repito, basandome en q es una pregunta teorica.
Un saludo!
Yo tampoco se vivir, estoy improvisando.

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1017 en: 31 de Enero de 2012, 20:27:32 pm »
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A ver, basandome en que era una pregunta teorica (y si no lo es, pienso reclamarlo, pues ni los nombres coinciden con ningun caso ni se especificaba que dpcimento era), xq deciis q es directa? Se sabe q es voluntaria mediante poder general y q la hermana actuara por cuenta ajena, pero no especifoca si actuara en nombre ajeno o propio. Yo he puesto  eso, q es voluntaria y q no se sabe si es directa o indirecta xa no se especifica nada xa q pueda saber cual de las dos es.
Que me deciis? Repito, basandome en q es una pregunta teorica.
Un saludo!

Yo había respondido ya a tu pregunta, te dejo lo que respondí por si te sirve de algo, pero vamos es solo una hipotesis...

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mmmm, es interesante el planteamiento, pero yo pienso que según ponia en la pregunta el poder que le entrega es notarial, y por tanto eso significa que puede utilizar su nombre, una representación indirecta es algo mas informal, que no requiere de un poder notarial, incluso podría ser solamente mediante contrato verbal o mediante mandato.

Es como si yo le doy dinero a mi hermano y lo mando a comprar una casa, la casa se la venden a él, el vendedor piensa que se la vende a él, pero no sabe que la casa realmente me la esta vendiendo a mí, mi hermano se la pone a su nombre, con las consecuencias que eso acarrea, puesto que hacienda revisará ésto, posteriormente el va y me pone de titular de la casa a mi, esto es representación indirecta, mientras que en un caso directo, yo le doy poderes a mi hermano para que vaya y actue y firme en mi nombre, ya sea solo con el objetivo de comprar esa casa (poder especial) o porque quiero dejarle que actue en mi nombre y me represente en esta compra y algunas otras cosas (poder general), de esta manera el vendedor me vende la casa a mí, no a mi hermano, es más en ningun momento mi hermano tiene la casa a su nombre y el vendedor sabe que me la esta vendiendo a mí, y por supuesto hacienda no se pone las botas con mi hermano como representante directo que es...

A ver la representación indirecta, esta muy bien cuando por ejemplo quieres hacer algo sin que se entere la persona sobre la que vas a actuar, por ejemplo yo soy un hombre muy poderoso y rico y quiero lanzar una opa hostil contra una empresa, uso a varios representantes indirectos para que compren las acciones por mí, pero no en mi nombre, porque si no el dueño de la empresa se va a dar cuenta de que quiero apropiarme de su empresa y no me va a querer vender las acciones, sabiendo que yo me voy a quedar luego a cargo de la empresa... Sin embargo si en vez de comprarlas por representación indirecta, lo hiciera por directa, el empresario JAMAS me va a vender las acciones, porque el representante firma en mi nombre, y el empresario sabe que me esta vendiendo a mi las acciones, sería un poco tonto para venderle la mitad de su empresa a la misma persona y que luego se haga esa persona con el control de la misma ¿no?

Pues en este caso, mi hipotesis sería que al haber un poder notarial, significa que es una representación directa, puesto que si fuera indirecta no seria necesario dicho poder. Pero como yo digo, esto es algo que yo he deducido por logica que puedo estar totalmente equivocado...

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1018 en: 31 de Enero de 2012, 20:47:36 pm »
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A ver, basandome en que era una pregunta teorica (y si no lo es, pienso reclamarlo, pues ni los nombres coinciden con ningun caso ni se especificaba que dpcimento era), xq deciis q es directa? Se sabe q es voluntaria mediante poder general y q la hermana actuara por cuenta ajena, pero no especifoca si actuara en nombre ajeno o propio. Yo he puesto  eso, q es voluntaria y q no se sabe si es directa o indirecta xa no se especifica nada xa q pueda saber cual de las dos es.
Que me deciis? Repito, basandome en q es una pregunta teorica.
Un saludo!

La voluntariedad en la representación es una idea o más bien un precepto propio de ella. No es un tipo de representación como tal, según la pregunta. La unica forma de diferenciarla con la propia voluntariedad es que esta sea impuesta por ley o la llamada como representación legal (representación del ausente, nasciturus..)...Por lo tanto la voluntariedad es un precepto que actua en todas las representaciones. (Esto parece logico al igual que pasa con el negocio juridico, que si no existe se puede declarar nulo)

A la pregunta de que clase de representación solo cabe que esta sea Directa o Indirecta...Y para que esta sea indirecta nos faltaria un tercer sujeto y las condiciones que establecieran esa representación. Al no darlas en el caso practico se entiende que no existen (y si existen lo esplicas y lo argumentas) por lo tanto solo cabe que sea Directa...

A la pregunta que a que faculta, parece claro que a todo, a excepción de la esfera personalisima del representado...art. 670 CC (el testamento) y a la confesión judicial....

Con eso la pregunta del caso practico estaria resuelta, curiosamente es la misma respuesta que la del caso practico Nº 15 del Practicum...Ahora si quereis reclamar adelante..pero ya os digo que no va a servir de mucho ya que los argumentos los teneis cojidos con alfileres...

Por otro lado si has contestado lo de voluntariedad y lo has argumentado bien, haciendo referencia al precepto no creo que este mal, ya que el caso al ser tan abierto cabe una respuesta de este tipo y me temo que lo que pretenden no es que si sabes resolver el caso, sino más bien como lo planteas y como lo resuelves...(aunque no este todo lo correcto que debiera....)

Saludos
Todas las setas son comestibles,algunas,una sola vez.

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1019 en: 31 de Enero de 2012, 21:52:57 pm »
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Yo había respondido ya a tu pregunta, te dejo lo que respondí por si te sirve de algo, pero vamos es solo una hipotesis...

Un Cordial Saludo

Pero el otorgamiento de poder es tanto en la directa como indirecta. Lo q yo puse es q como no se especificaba si actuaba en nombre propio o ajeno, no se sabia q relacion tendria reyes con terceros y, por tanto, no se sabia si era directa o indirecta. No he hecho ni un caso practico de civil, asi q mi respuesta es en base al enunciado, pues no me indican en ningun ldo el documento del q se trata. Sinceramene, si no fuese x este foro, no sabria que te lo tienen q indicar, pero viendo examenws anteriores parece ser q si. Una cosa es q se equivoquen en el nombre y otra es q ni si quiera pongan a que documento se refiere. No creo q la uned sea tan torpe de hacer dos errores en una pegunta de tres lineas, por tanto, sigo pensando que es una pregunta teorica heha de forma practica. yo me lo tome como q tenia q relaconar el ema continuamente con reyes y maria, como si de un ejemplo de representacion se tratase.
Alguien mws ha puesto algo parecido a lo mio?
Yo tampoco se vivir, estoy improvisando.