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Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL I 11/12 1 PARCIAL  (Leído 236366 veces)

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Desconectado Arbotante

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1020 en: 31 de Enero de 2012, 22:34:13 pm »
Hola Olenkancion,

Si el enunciado pone que entre dos pesonas una le concede a la otra un poder con "amplias facultades", no soy capaz de entender como llegas a la conclusión de que la persona que recibe los poderes puede no actuar en nombre de la otra. Para actuar en su propio nombre, ¿para qué quiere un poder?. Yo no necesito autoapoderarme para disponer de mis facultades jurídicas, sin embargo necesito que tú me apoderes para disponer de las tuyas y esto se llama Representación Directa Voluntaria.

Un saludo


Desconectado belen1973

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1021 en: 31 de Enero de 2012, 22:37:21 pm »
pues yo puse esto representación voluntaria o convencional ,,,al no dar mas datos expuse lo siguiente que se trata de este tipo de representación ya que si el interesado quisiera podría hacerlo por si mismo por lo tanto es en si una representacion legal. la habre cagao?

Desconectado olenkacion

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1022 en: 01 de Febrero de 2012, 00:50:50 am »
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Hola Olenkancion,

Si el enunciado pone que entre dos pesonas una le concede a la otra un poder con "amplias facultades", no soy capaz de entender como llegas a la conclusión de que la persona que recibe los poderes puede no actuar en nombre de la otra. Para actuar en su propio nombre, ¿para qué quiere un poder?. Yo no necesito autoapoderarme para disponer de mis facultades jurídicas, sin embargo necesito que tú me apoderes para disponer de las tuyas y esto se llama Representación Directa Voluntaria.

Un saludo


Leete bien lo del poder. Los poderes estan presentes tanto en la directa e indirecta. Es mas, elbpoder legitima la representscion. Si tu quieres un pate de francia o un coche de alemania no significa q tengas q tener un representante de fomra indirecta, puede ser unbsimple mensajero (otros casos de representacion gestoria)
En verdad dude en poner directa, pero me acorde lo del poder, es valudo en ambas representaciones, otra cosa es q sea necesario, pero sigue siendo valido.
Yo tampoco se vivir, estoy improvisando.

Desconectado olenkacion

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1023 en: 01 de Febrero de 2012, 00:55:56 am »
Ademas, no sabemos si la hermana quiere el poder de adorno, si lo quiere para determinadas facultades o para todas. Me explico, la hermana en un momento puede actuar en nombre ajeno, en nombre de su hermana, pero en otro momento o caso puede actuar en su propio nombre.
A mi entender no se puede llegar a la conclusion de q sea directa o indirecta xq no te dan ningun dato especifico. Tendrian q poner algo de los terceros o decir q le otorga poder general pero planteandonos una situacion concreta xa saber como actua (en q nombre) la hermana. Vamos, q la unica diferencia entre directa e indirecta es la actuacion en nombre ajeno y propio respectivamente.
Yo tampoco se vivir, estoy improvisando.

Desconectado juanlurm

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1024 en: 01 de Febrero de 2012, 01:26:42 am »
Hola y suerte a tod@s, por favor se halla aprobado o no, ya no es tiempo ni momento de quejarnos, dada que toda la suerte esta brindada.
Por ello, os hago una suplica: ¿donde puedo bajarme apuntes del 2º parcial de Civil I-Familia? pero que estos admitan modificaciones, ya que de esta manera podré realizar los cambios  oportunos referentes a suprimir y/o aumentar epigrafes, con el fin de que una vez les tenga acordes a lo recogido en el programa, podre subirlos para todos aquellos que deseen, tal y como he hecho en la elaboración con los apuntes de Teoria del Estado Constitucional. Gracias a tod@s. saludos y me reitero, suerteeeeeeeeeeeee

Desconectado Pedro R

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1025 en: 01 de Febrero de 2012, 08:57:12 am »
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Leete bien lo del poder. Los poderes estan presentes tanto en la directa e indirecta. Es mas, elbpoder legitima la representscion. Si tu quieres un pate de francia o un coche de alemania no significa q tengas q tener un representante de fomra indirecta, puede ser unbsimple mensajero (otros casos de representacion gestoria)
En verdad dude en poner directa, pero me acorde lo del poder, es valudo en ambas representaciones, otra cosa es q sea necesario, pero sigue siendo valido.

...Perdona pero creo que te estas liando...pag 427 del Manual epigrafe 3.1 El Apoderamieento Poder y Mandato Primer parrafo:

Para que una persona pueda presentarse legitimamente ante la comunidad como representante de otra, es evidente que hade estar facultada, legal o convencionalmente, para ello. En pocas palabras, el representante ha de tener un poder para actuar en cuanto tal..

...¿Esto que tiene que ver con el tipo de representación...?...que es lo que te preguntan.

Resumiendo en pocas palabras el tema 26 de la Representación.
Caracteristica: La voluntad...(fundamental) y puede ser voluntaria o legal
Clases: Directa o Indirecta
Facultad: El Poder..(es el objeto de mandato...Notarial y ha de ser comunicado...es algo material.)

Son los tres conceptos que aun estando ligados han de tenerse claro para entender bien la representación ...pero ojo NO SON IGUALES...aludiendo a uno no la explicas claramente...

Es evidente que en un examen te pueden preguntar por cualquiera de las tres. Tu podras contestarla así, pero debes tener en cuenta de lo que estas hablando en cada momento...El poder, ni la voluntad son una clase de representación. Existir tienen que existir, son premisas para que haya representación, pero si no dices nada de la clase la pregunta estara incompleta....No mal...IMCOMPLETA...

Vuelvo a repetir, en Civil valoran mucho tu forma de razonar las cuestiones, aunque no respondas estrictamente a lo que te preguntan puedes salir airosa con un buen planteamiento...ahora bien son un poco tozudos en las reclamaciones...

Suerte...


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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1026 en: 01 de Febrero de 2012, 10:37:03 am »
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Es que es tal cual lo comentas Pedro R. Yo no quiero darle mas vueltas a este asunto, pero veo el lío que se está montando y tengo que decir que la pregunta estaba perfectamente formulada y era contestable con la teoría. Otra cosa es que por lo sencilla que era, las sospechas de que había trasfondo hayan pasado una mala factura al intentar buscarle los 3 pies al gato.

Representación Directa Voluntaria por medio de un poder general que faculta a la hermana a representarla en su nombre y por su cuenta en todos los asuntos que se reflejen y establezcan en dicho poder ("y entiéndase por "dicho poder", el que cita el texto de la pregunta; "poder con amplias facultades" y no el poder del caso 15 o 16 del prácticum, que no lo ponía por ningún sitio). Yo entiendo que no hay más.

Por otro lado, el asunto de Poder General o Poder Especial. Con los datos que aporta la pregunta, que dice; "un poder con amplias facultades", se entiende que se otorga para poder gestionar múltiples asuntos (de ahí lo de "amplias facultades"), por lo que si nos vamos a la página 434 del libro de Lasarte, el epígrafe 3.2- Clases de Poder, define claramente que  "cuando el apoderado gestione sólo un asunto concreto se dice que le otorgará un Poder Especial", por otro lado; "Se habla de Poder General cuando el principal autorice al representante para representar una serie múltiple de asuntos del poderdante".

Ahora se le puede seguir buscando los 3 pies al gato y decir que las "amplias facultades" se refieren a un sólo asunto en particular, faltaría más.......pero es algo absolutamente subjetivo, igual que la referencia de la pregunta a un caso concreto cuando no hay reseña al mismo por ningún sitio. Lo objetivo es pensar que no ya trasfondo en la pregunta y que hay que aplicar la más pura teoría en base a los datos que te dan.

Un saludo a todos !

Saludos !!

Hola Arbotante, básicamente de acuerdo contigo. Yo también pensé que no tenía nada que ver con el documento 16 (tan sólo la coincidencia del nombre de la apoderada en dicho documento de poder especial, con "amplias facultades para un asunto concreto" que, casualmente pasaba a ser poderdante de su hermana "con amplias facultades" no sabemos para qué asuntos). Buscándo tres pies al gato empecé a pensar (después de salir) que había un aspecto fiduciario, esto es, por un lado el poder del padre a una hija (el del documento 16) y por otro el de la apoderada del 16 a su hermana. En derecho(casi) todo es dicutible...pero me parece estrictamente correcta la respuesta de representación directa voluntaria de la seguda hermana a la primera con todos sus efectos (en nombre y a cuenta y sin autocontrato) y, con los tres pies del gato, entender que el poder de una hermana a otra "de amplias facultades" podía darle la posibilidad de representar fiduciariamente al padre en el asunto concreto del documento 16 (representación casi proscrita en Derecho español, por otro lado). Así que, con certeza es una representación directa voluntaria de una hermana a otra con los efectos que dicha representación tiene. Lo demás son posibilidades más o menos fundadas (si es especial o general, si permite el aspecto fiduiciario...).

Saludos a todos
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Desconectado olenkacion

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1027 en: 01 de Febrero de 2012, 10:49:26 am »
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...Perdona pero creo que te estas liando...pag 427 del Manual epigrafe 3.1 El Apoderamieento Poder y Mandato Primer parrafo:

Para que una persona pueda presentarse legitimamente ante la comunidad como representante de otra, es evidente que hade estar facultada, legal o convencionalmente, para ello. En pocas palabras, el representante ha de tener un poder para actuar en cuanto tal..

...¿Esto que tiene que ver con el tipo de representación...?...que es lo que te preguntan.

Resumiendo en pocas palabras el tema 26 de la Representación.
Caracteristica: La voluntad...(fundamental) y puede ser voluntaria o legal
Clases: Directa o Indirecta
Facultad: El Poder..(es el objeto de mandato...Notarial y ha de ser comunicado...es algo material.)

Son los tres conceptos que aun estando ligados han de tenerse claro para entender bien la representación ...pero ojo NO SON IGUALES...aludiendo a uno no la explicas claramente...

Es evidente que en un examen te pueden preguntar por cualquiera de las tres. Tu podras contestarla así, pero debes tener en cuenta de lo que estas hablando en cada momento...El poder, ni la voluntad son una clase de representación. Existir tienen que existir, son premisas para que haya representación, pero si no dices nada de la clase la pregunta estara incompleta....No mal...IMCOMPLETA...

Vuelvo a repetir, en Civil valoran mucho tu forma de razonar las cuestiones, aunque no respondas estrictamente a lo que te preguntan puedes salir airosa con un buen planteamiento...ahora bien son un poco tozudos en las reclamaciones...

Suerte...

Me se lo q es un poder. Dime en que pagina del manual te dice expresamente que el poder es de la epresentacion directa. El poder legiima la representacion, sea directa o indirecta.
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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1028 en: 01 de Febrero de 2012, 10:49:49 am »
a ver......veo que le estais dando muchas vueltas a la pregunta cinco.......el examen esta hecho chicos/as.....ya esta todo el pescao vendio y dentro de un mes y al algo vereis vuestras notas, pienso que a estas alturas y estando aún en periodo de examenes no se van a poner a mirar si la pregunta esta correcta o no, es mas, pienso que con el simple hecho de contestar a esa pregunta en el examen la estamos aceptando, es diferente a dejarla en blanco, si pensabais que la pregunta estaba mal..¿para que la contestais? es mi forma de verlo........

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1029 en: 01 de Febrero de 2012, 10:53:37 am »
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a ver......veo que le estais dando muchas vueltas a la pregunta cinco.......el examen esta hecho chicos/as.....ya esta todo el pescao vendio y dentro de un mes y al algo vereis vuestras notas, pienso que a estas alturas y estando aún en periodo de examenes no se van a poner a mirar si la pregunta esta correcta o no, es mas, pienso que con el simple hecho de contestar a esa pregunta en el examen la estamos aceptando, es diferente a dejarla en blanco, si pensabais que la pregunta estaba mal..¿para que la contestais? es mi forma de verlo........

No.
El hecho de contestar una pregunta no significa que la aceptemos y que perdamos el derecho a impugnarla. Al menos en las oposiciones hay un plazo de reclamaciones para poder impugnar algunas preguntas, independientemente de que se hayan contestado o no. Yo pensé, y sigo pensando, que la pregunta está mal (como mínimo mal redactada e incompleta) y aun asi me arriesgué a contestarla en base a lo que deduje que quería decir. Yo no voy a impugnar nada, ahora bastante tengo con estudiar el resto de asignaturas, pero creo que el que quiera impugnar está en todo su derecho, la pregunta ha sido una chapuza.

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1030 en: 01 de Febrero de 2012, 10:54:59 am »
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a ver......veo que le estais dando muchas vueltas a la pregunta cinco.......elo examen esta hecho chicos/as.....ya esta todo el pescao vendio y dentro de un mes y al algo vereis vuestras notas, pienso que a estas alturas y estando aún en periodo de examenes no se van a poner a mirar si la pregunta esta correcta o no, es mas, pienso que con el simple hecho de contestar a esa pregunta en el examen la estamos aceptando, es diferente a dejarla en blanco, si pensabais que la pregunta estaba mal..¿para que la contestais? es mi forma de verlo........

Pues xq aunq este mal tengo q contestarla. Tienes q contestar a todas las preguntas. A mi q mas me da q el examen este hecho o no, esto tmbn se podria discutir antes del examen, solo es curiosidad de saber si alguien ha razonado como yo.
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Desconectado olenkacion

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1031 en: 01 de Febrero de 2012, 10:57:39 am »
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No.
El hecho de contestar una pregunta no significa que la aceptemos y que perdamos el derecho a impugnarla. Al menos en las oposiciones hay un plazo de reclamaciones para poder impugnar algunas preguntas, independientemente de que se hayan contestado o no. Yo pensé, y sigo pensando, que la pregunta está mal (como mínimo mal redactada e incompleta) y aun asi me arriesgué a contestarla en base a lo que deduje que quería decir. Yo no voy a impugnar nada, ahora bastante tengo con estudiar el resto de asignaturas, pero creo que el que quiera impugnar está en todo su derecho, la pregunta ha sido una chapuza.



Exactamente, no habria de nada aue discutir. Es mas,pienso reclamar esa pregunta. Puesto q es mi primer año en la uned, como son las reclamaciones? En la complu ibas al despacho del profesor un dia a una hora y ya... Aqui no hay despachos xD
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Desconectado flashram

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1032 en: 01 de Febrero de 2012, 11:34:51 am »
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Me se lo q es un poder. Dime en que pagina del manual te dice expresamente que el poder es de la epresentacion directa. El poder legiima la representacion, sea directa o indirecta.

Hola,
pues el manual dice cosas "casi contrapuestas" que "casi" llevan a la conclusión de que el poder de representación se asimila con la representación directa mientras que el "poder" exigido en todo tipo de representación (voluntaria o legal), en el caso de representación indirecta, se asimila con el mandato. Esto es, En representación directa voluntaria hay poder, poderdante y apoderado (posibilidad de actuación). También puede haber mandato (obligación de actuar). En indirecta hay mandante, mandatario y mandato y, aunque según palabras textuales del manual debe haber "poder", no hay apoderado ni poderdante, figuras que se corresponden con la voluntaria directa.

En cualquier caso, creo que todas las posturas adoptadas por todos son defendibles de una u otra manera, dadas las posibilidades de interpretación de la pregunta.

Saludos y a por el próximo examen...SUERTE.
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Desconectado Pedro R

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1033 en: 01 de Febrero de 2012, 11:38:10 am »
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a ver......veo que le estais dando muchas vueltas a la pregunta cinco.......el examen esta hecho chicos/as.....ya esta todo el pescao vendio y dentro de un mes y al algo vereis vuestras notas, pienso que a estas alturas y estando aún en periodo de examenes no se van a poner a mirar si la pregunta esta correcta o no, es mas, pienso que con el simple hecho de contestar a esa pregunta en el examen la estamos aceptando, es diferente a dejarla en blanco, si pensabais que la pregunta estaba mal..¿para que la contestais? es mi forma de verlo........

...Hombre, creo que hay otro examen el día 13 y me parece que a los s compañeros que no se han examinado les vendra muy bien como afrontar o entender las diferencias entre el tipo de representación y el medio con que se faculta....

Olenkación..esa es la diferencia que parece que no acabas de entender...Te preguntan por el tipo..y contestas su facultad. Repito. Esta mal..No sencillamente es que no no has contestado a lo que te han preguntado..quizas hay algo que no acabes de ver de bien..A Tu contestación le falta lo más importante y es contestar que efectivamente es directa o indirecta según tus criterios...pero el poder, naturalmente ha de existir tanto en una como en otra...Como la voluntad...

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Exactamente, no habria de nada aue discutir. Es mas,pienso reclamar esa pregunta. Puesto q es mi primer año en la uned, como son las reclamaciones? En la complu ibas al despacho del profesor un dia a una hora y ya... Aqui no hay despachos xD


Por ultimo....Esperate a que salga la nota (quizas no necesites reclamar) creo que solo tienes unos dias para ello (¿quizas una semana? eso no me acuerdo)..rellenas un formulario como este y lo mandas por fax al departamento....

Luego ellos te llamaran al telefono que has puesto...(preferible movil)...y te razonaran la nota..Muestras tu queja pero armate de buenos argumentos...

Saludos y suerte

SOLICITUD DE REVISIÓN DE EXAMEN

D/DÑA…………………………………………………………………………………….
DNI O PASAPORTE Nº………………………………………………………………….
DOMICILIO EN C/PLZA……………………………………………….Nº…….……….
CÓDIGO POSTAL……………………..PROVINCIA……..……………………………
TELEFONO…………………………….FAX……………………………………………
CORREO ELECTRONICO………………………………………………………………

Nº EXPEDIENTE…………………………………………………………………………
ASIGNATURA…………………………………………………………………………...
CENTRO ASOCIADO AL QUE PERTENECE…………………………………………
CENTRO ASOCIADO DONDE SE HA EXAMINADO………………………………..
SEMANA EN LA QUE SE HA EXAMINADO…………………………………………

      CARRERA……………………………………………………………...…………
   CURSO DE ACCESO PARA MAYORES DE 25 AÑOS

   ……………………a………………..de……………………….de………………
                  (Firma)



EQUIPO DOCENTE DE LA ASIGNATURA…………………………………………
Apartado de Correos 50.487 – 28080 MADRID
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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1034 en: 01 de Febrero de 2012, 12:16:07 pm »
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Me se lo q es un poder. Dime en que pagina del manual te dice expresamente que el poder es de la epresentacion directa. El poder legiima la representacion, sea directa o indirecta.

Hola de nuevo Olenkancion,

Lo primero, decirte que me he leído muy bien el tema de la representación. Es más, me lo he estudiado para el examen, pero aparte de leerlo, por muy bien que lo hagas, lo fundamental es entenderlo. Como supongo que ya habrá quedado claro en mis aportaciones anteriores, coincido con el Compañero en que te estás confundiendo, además de manera absoluta. Para intentar convencerte (y convencernos) de que es así, intenta aportar un ejemplo de Representación Indirecta en la que sea necesaria la aportación de un poder otorgado por una tercera persona. O también puede valer un ejemplo en el que, actuando indirectamente en representación de otra sea exigible la aportación de un poder.

Un saludo !

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1035 en: 01 de Febrero de 2012, 12:20:04 pm »
Pero dime en q te basas xa decir en el enunciado de la prrgunta q es directa. Es q solo te dice q la otroga un poder general, es q no dice mas. No dice xa q es ni xa q lo quiere. Y los dos hemos llegado a la conclusion de q el poder esta presente en todas las representaciones, asi q no veo donde esta tan claro q es directa.
Dicho de otra forma, xq no es indirecta?
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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1036 en: 01 de Febrero de 2012, 12:24:02 pm »
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Hola de nuevo Olenkancion,

Lo primero, decirte que me he leído muy bien el tema de la representación. Es más, me lo he estudiado para el examen, pero aparte de leerlo, por muy bien que lo hagas, lo fundamental es entenderlo. Como supongo que ya habrá quedado claro en mis aportaciones anteriores, coincido con el Compañero en que te estás confundiendo, además de manera absoluta. Para intentar convencerte (y convencernos) de que es así, intenta aportar un ejemplo de Representación Indirecta en la que sea necesaria la aportación de un poder otorgado por una tercera persona. O también puede valer un ejemplo en el que, actuando indirectamente en representación de otra sea exigible la aportación de un poder.

Un saludo !

Es q no no tengo q poner un ejemplo, xq el poder es xa la representacio. directa como xa la indirecta. La jnica diferecia entre ellas es en que nombre actua el representante. O sea q x lo q entiendo todos habeis puesto que es directa xq hay un poder de x medio. Pues es q yo le puedo dar un poder y fulanota xa q me compre una casa en su nombre xa mi, es indirecta, pero yo le he dado el poder.
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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1037 en: 01 de Febrero de 2012, 12:29:08 pm »
A ver, le acabo de leer otra vez los apuntes
Existencia de apoderamiento: es aplicable a todas las catgorias de representacion
El poder faculta, legitima, a una persona xa que actua representando a otra. Delimita el ambito de actuacion en el q tiene q actuar el mandatario.
Lo unico q yo digo es q no se puede basar uno en q es directa solo xq hay un poder general de por medio.
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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1038 en: 01 de Febrero de 2012, 12:30:24 pm »
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Pero dime en q te basas xa decir en el enunciado de la prrgunta q es directa. Es q solo te dice q la otroga un poder general, es q no dice mas. No dice xa q es ni xa q lo quiere. Y los dos hemos llegado a la conclusion de q el poder esta presente en todas las representaciones, asi q no veo donde esta tan claro q es directa.
Dicho de otra forma, xq no es indirecta?

No contestas a mi pregunta, pero sin embargo yo contestaré a la tuya: No es Indirecta porque para la representación Indirecta no es necesaria la existencia de un poder, ya que sólo se habla de representación indirecta cuando alguien actúa "por cuenta de" y no "en nombre de" ("por cuenta de" es defendiendo los intereses de un tercero, como lo de comprar patés. A ti te interesa que te traiga unos patés y yo te los compro, pero actuando en mi propio nombre, aunque sea por tu cuenta. Soy YO el que establece una relación con el que me los vende. Para él tu no existes).

Es Directa porque la pregunta que se plantea es que situación se genera por el otorgamiento de "un poder con amplias facultades" a favor de una de las personas. Entonces hay que contestar que lo que se genera es la facultad de actuar EN NOMBRE y por cuenta del poderdante, siendo éstas las condiciones sine quanum (además del poder, que ya se da) de la Representación DIRECTA, la cual, todo sea dicho es la AUTÉNTICA REPRESENTACIÓN, ya que la Indirecta, aunque se llame así, es realmente un mandato (lo puedes ver en el libro de Lasarte si lo lees bien).

Yo te acabo de contestar, por lo que permíteme que insista en que contestes tú a lo que te he preguntado yo antes o directamente reconozcas que no se te ocurre ningún ejemplo, a lo que te contestaré: "Correcto, porque no existe".

Un cordial saludo

Desconectado Arbotante

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1039 en: 01 de Febrero de 2012, 12:37:29 pm »
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Es q no no tengo q poner un ejemplo, xq el poder es xa la representacio. directa como xa la indirecta. La jnica diferecia entre ellas es en que nombre actua el representante. O sea q x lo q entiendo todos habeis puesto que es directa xq hay un poder de x medio. Pues es q yo le puedo dar un poder y fulanota xa q me compre una casa en su nombre xa mi, es indirecta, pero yo le he dado el poder.

Pero no te das cuenta de que lo que está comprando es una casa ""para ti"" PERO A SU NOMBRE. Y si la "fulanota" no te la quiere dar después de escriturarla A SU NOMBRE ??. Qué argumentos tienes tú de que esa persona la compró para ti, si está a su nombre ?. Me estás diciendo que mañana puedo reclamar la casa de mi amigo Juan alegando que la compró a su nombre y así consta en la escritura, porque le dije yo que la comprase para mí ?. Quieres decir con esto que el vendedor de la casa le va entregar la misma a la "fulanota" sin que le pague con su dinero diciendo que actúa porque tu se los has pedido, por lo que te lo tiene que reclamar a ti ?. O qué es lo que estás intentando explicar con ese ejemplo que has puesto ?.

Un saludo