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Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL I 11/12 1 PARCIAL  (Leído 236195 veces)

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Desconectado Ra_chel

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1100 en: 07 de Febrero de 2012, 17:22:01 pm »
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O nos entra esto o una de las practicas referidas a este temario.  :( :(

Se admiten apuestas por las preguntas, que van a entrar. Animaros que seguro que acertamos.
Comienzo con el principio Iure novit iura, hace tiempo que no cae.

Viendo que el examen de la primera semana cayeron temas 3, 5, 7 y 9 yo apuesto por temas 4, 6, 8 y 10 xDDD

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Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1101 en: 07 de Febrero de 2012, 17:52:14 pm »

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... me he enterado hace unos minutos y es que parece que el marido participo en la firma de los papeles de la herencia de alguna manera, y tengo que aclarar ese punto todavía con mi amiga, porque no sé en que participo, no se si fue porque la casa estaba gravada por hipoteca, y todos los hermanos (incluido ella) se hicieron cargo de la hipoteca hasta su venta, y creo que el marido estampo su firma, junto con la de ella como aval o algo de eso, pero ya me enteraré y te comento con mas seguridad...

Un Saludo

Hola KaMyCHiKo.

Aquí hay algo que se nos pierde por el camino, pues cuando se acepta una herencia, se acepta tanto el pasivo como el activo y los herederos se subrogan en la hipoteca que grava los bienes asumiendo la carga y no hace falta avalistas. Si hay hipoteca, también es privativa y el marido no interviene. Distinto es que haya una extinción de condominio y sea tu amiga la que adquiere la parte proporcional heredada del resto de hermanos pagándoles el precio pactado y aquí viene el quid de la cuestión: la firma del marido. Si el dinero es privativo de ella él tendrá que manifestar en la escritura que ese dinero no es ganancial y la parte que ella ha adquirido a sus hermanos seguirá siendo privativa. Si el dinero procede del matrimonio, o sea, ganancial el marido, en principio no tiene que manifestar que es ganancial, pues ya se supone si no se hace otra manifestación (cualquier bien que se adquiera en estado de gananciales, aunque lo compre uno solo, será ganancial) y si para pagar ese dinero a los hermanos se pidió una hipoteca sí tendra que firmar el marido como prestatario hipotecante, además de adquirente.

No sé si te he liado más... ???

En cualquier caso esto es tema del siguiente cuatrimestre (creo) o cursos sucesivos.
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Desconectado KaMyCHiKo

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1102 en: 07 de Febrero de 2012, 18:45:12 pm »
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Hola KaMyCHiKo.

Aquí hay algo que se nos pierde por el camino, pues cuando se acepta una herencia, se acepta tanto el pasivo como el activo y los herederos se subrogan en la hipoteca que grava los bienes asumiendo la carga y no hace falta avalistas. Si hay hipoteca, también es privativa y el marido no interviene. Distinto es que haya una extinción de condominio y sea tu amiga la que adquiere la parte proporcional heredada del resto de hermanos pagándoles el precio pactado y aquí viene el quid de la cuestión: la firma del marido. Si el dinero es privativo de ella él tendrá que manifestar en la escritura que ese dinero no es ganancial y la parte que ella ha adquirido a sus hermanos seguirá siendo privativa. Si el dinero procede del matrimonio, o sea, ganancial el marido, en principio no tiene que manifestar que es ganancial, pues ya se supone si no se hace otra manifestación (cualquier bien que se adquiera en estado de gananciales, aunque lo compre uno solo, será ganancial) y si para pagar ese dinero a los hermanos se pidió una hipoteca sí tendra que firmar el marido como prestatario hipotecante, además de adquirente.

No sé si te he liado más... ???

En cualquier caso esto es tema del siguiente cuatrimestre (creo) o cursos sucesivos.

No, no me has liado mas, creo entender lo que me dices, pero el caso no es así creo, si no que pongamos que es una herencia en vida, no existe extinción de condominio, ya que ella ha recibido una parte bastante pobre de lo que era esa propiedad, la madre de mi amiga, le cede por herencia la casa en vida a mi amiga y sus hermanos, pero tambien el prestamo/hipoteca que queda por pagar, para subrogarse al prestamo, es necesario que todos los hermanos firmen, y es aquí cuando si no me equivoco firma mi amiga y su marido para poder subrogarse al mismo (no entiendo el porque es así, pero es así), y si no me equivoco durante ese tiempo, hasta su venta, mi amiga esta pagando su parte de la casa, pero claro esta, que el dinero con el que lo paga esta en una cuenta común que tiene con su marido, donde ambos ingresan sus nominas, o sea que digamos que el dinero para pagar el prestamo de la casa surge de los bienes gananciales...

Y creo que es ahí donde entra en duda si corresponde o no al marido reclamar sobre esta herencia...

Un Saludo y Mil Gracias por tu ayuda, me esta sirviendo de mucho...

Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1103 en: 07 de Febrero de 2012, 19:41:47 pm »
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No, no me has liado mas, creo entender lo que me dices, pero el caso no es así creo, si no que pongamos que es una herencia en vida, no existe extinción de condominio, ya que ella ha recibido una parte bastante pobre de lo que era esa propiedad, la madre de mi amiga, le cede por herencia la casa en vida a mi amiga y sus hermanos, pero tambien el prestamo/hipoteca que queda por pagar, para subrogarse al prestamo, es necesario que todos los hermanos firmen, y es aquí cuando si no me equivoco firma mi amiga y su marido para poder subrogarse al mismo (no entiendo el porque es así, pero es así), y si no me equivoco durante ese tiempo, hasta su venta, mi amiga esta pagando su parte de la casa, pero claro esta, que el dinero con el que lo paga esta en una cuenta común que tiene con su marido, donde ambos ingresan sus nominas, o sea que digamos que el dinero para pagar el prestamo de la casa surge de los bienes gananciales...

Y creo que es ahí donde entra en duda si corresponde o no al marido reclamar sobre esta herencia...

Un Saludo y Mil Gracias por tu ayuda, me esta sirviendo de mucho...

Entonces no es herencia, sino donación.

Si tú o tu amiga tenéis dudas, mándame un correo y lo comentamos mejor por correo, pues no es materia todavía para exponerla aquí. Trabajo en una notaría y creo que te puedo ayudar. Si yo no llego se lo pregunto al Notario.  ;)

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1104 en: 07 de Febrero de 2012, 19:44:46 pm »
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Entonces no es herencia, sino donación.

Si tú o tu amiga tenéis dudas, mándame un correo y lo comentamos mejor por correo, pues no es materia todavía para exponerla aquí. Trabajo en una notaría y creo que te puedo ayudar. Si yo no llego se lo pregunto al Notario.  ;)
También podeis exponer la duda en el subforo Debates jurídicos de esta web,ahí se suelen contestar a dudas de este estilo...por si queréis tener más opiniones:

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1105 en: 07 de Febrero de 2012, 20:50:14 pm »
Tengo una edicion atrasada del libro de Lasarte, y se que han modificado el art 30 del codigo civil y ahora el punto: requisitos para la atribucion de la personalidad ha cambiado y me gustaria que alguno me mandara ese punto segun la nueva ley. No se si tambien afectara a los partos multiples, alguno me puede exhar una mano??!  Ya me estan entrando los agobios y ahora me entero de esto en una tutoria!! :( Gracias
Aquellos que dicen que algo no puede hacerse, suelen ser interrumpidos por otros que lo están haciendo.

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1106 en: 07 de Febrero de 2012, 20:54:43 pm »
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Tengo una edicion atrasada del libro de Lasarte, y se que han modificado el art 30 del codigo civil y ahora el punto: requisitos para la atribucion de la personalidad ha cambiado y me gustaria que alguno me mandara ese punto segun la nueva ley. No se si tambien afectara a los partos multiples, alguno me puede exhar una mano??!  Ya me estan entrando los agobios y ahora me entero de esto en una tutoria!! :( Gracias
En los apuntes Marga Gil,actualizados por Choni70,tienes todas las actualizaciones.

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1107 en: 07 de Febrero de 2012, 20:57:46 pm »
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Tengo una edicion atrasada del libro de Lasarte, y se que han modificado el art 30 del codigo civil y ahora el punto: requisitos para la atribucion de la personalidad ha cambiado y me gustaria que alguno me mandara ese punto segun la nueva ley. No se si tambien afectara a los partos multiples, alguno me puede exhar una mano??!  Ya me estan entrando los agobios y ahora me entero de esto en una tutoria!! :( Gracias

Búscalo en el buscador del foro, valga la redundancia. O ponlo en google, hay múltiples referencias.
Así a vote pronto te puedo decir que ya no existe, la necesidad de figura humana, 48 horas, viable, cordon umbilical, algunos los aprendí de romano ( que no me sirvió para ná).  Ahora es más simple, que nazca vivo.
No ha habido cambio para los partos múltiples, creo. Ni al nasciturus ( pregunta de romano).
En fin, en romano mucho código civil, pues en civil habrá romano.
Insisto una pregunta será el principio Iuris novat curia o como se diga.


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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1108 en: 07 de Febrero de 2012, 21:04:14 pm »

Insisto una pregunta será el principio Iuris novat curia o como se diga.
[/quote]

Perdona que te contradiga pero no es materia de examen.
 :-\

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1109 en: 08 de Febrero de 2012, 00:12:27 am »
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Entonces no es herencia, sino donación.

Si tú o tu amiga tenéis dudas, mándame un correo y lo comentamos mejor por correo, pues no es materia todavía para exponerla aquí. Trabajo en una notaría y creo que te puedo ayudar. Si yo no llego se lo pregunto al Notario.  ;)


Si,si, no es materia todavía para nuestras pequeñas mentes de 1° de Grado, examinándose en el primer cuatrimestre.
Si no fuera porque eres el/la de las quinielas, me hubiera pensado que estabas de coña.

Desconectado Kikuzo

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1110 en: 08 de Febrero de 2012, 09:51:18 am »
Una duda puñetera sobre la prodigalidad: una persona que no es familiar pero que me debe mucho dinero, se pasa el día despilfarrando y me no me paga la deuda. ¿Puedo solicitar al Juez su declaración de pródigo? Mi duda viene de la frase de art. 757.5 LEC "...o se encuentren en posición de reclamárselo".

Gracias por anticipado.
Entre un ignorante y un estúpido prefiero el ignorante.La ignorancia tiene solución pero la estupidez es eterna.

Desconectado charlifum

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1111 en: 08 de Febrero de 2012, 10:05:46 am »
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Una duda puñetera sobre la prodigalidad: una persona que no es familiar pero que me debe mucho dinero, se pasa el día despilfarrando y me no me paga la deuda. ¿Puedo solicitar al Juez su declaración de pródigo? Mi duda viene de la frase de art. 757.5 LEC "...o se encuentren en posición de reclamárselo".

Gracias por anticipado.

La declaración de prodigalidad creo que sólo pueden promoverla el cónyuge, los descendientes y ascendientes que perciban alimentos del presunto pródigo.

Si una persona debe dinero a otra, hay otro tipo de formas más adecuadas de reclamar el importe de dicha deuda.

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1112 en: 08 de Febrero de 2012, 10:10:52 am »
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La declaración de prodigalidad creo que sólo pueden promoverla el cónyuge, los descendientes y ascendientes que perciban alimentos del presunto pródigo.

Si una persona debe dinero a otra, hay otro tipo de formas más adecuadas de reclamar el importe de dicha deuda.
estoy contigo!!!

X en cuestión se puede gastar todo su dinero en vicios o en lo que sea, y aunque le deba al mecánico millones en deudas, éste tendrá que  denunciarle o reclamarle las deudas, pero no le valdrá para nada saber que X se gasta su dinero como quiere. otra cosa distinta es como comenta el compañero que tiene razón

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1113 en: 08 de Febrero de 2012, 10:14:32 am »
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Una duda puñetera sobre la prodigalidad: una persona que no es familiar pero que me debe mucho dinero, se pasa el día despilfarrando y me no me paga la deuda. ¿Puedo solicitar al Juez su declaración de pródigo? Mi duda viene de la frase de art. 757.5 LEC "...o se encuentren en posición de reclamárselo".

Gracias por anticipado.


Pues aqui también me pierdo yo un poco ehh !!! Porque según el art. 294 CC podrán pedir la declaración de prodigabilidad el conyuge, los ascendientes y descendientes que perciban alimentos del presunto prodigo o se encuentren en situación de reclamarselos, y los representantes legales de cualquiera de ellos. Si no la pidieren los representantes legales, lo hará el Ministerio Fiscal...
No dice nada de terceros...a ver si alguien nos puede ayudar. Un saludito !!

Desconectado Ra_chel

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1114 en: 08 de Febrero de 2012, 10:22:41 am »
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Pues aqui también me pierdo yo un poco ehh !!! Porque según el art. 294 CC podrán pedir la declaración de prodigabilidad el conyuge, los ascendientes y descendientes que perciban alimentos del presunto prodigo o se encuentren en situación de reclamarselos, y los representantes legales de cualquiera de ellos. Si no la pidieren los representantes legales, lo hará el Ministerio Fiscal...
No dice nada de terceros...a ver si alguien nos puede ayudar. Un saludito !!

creo que no es así, porque te dice que si no tiene obligación de derecho de alimentos puede gastar su dinero como quiera... a ver si alguien lo aclara
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Desconectado charlifum

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1115 en: 08 de Febrero de 2012, 10:30:06 am »
Esto es una cuestión que se puede solucionar por el sentido común.

Si una persona no tiene ninguna obligación respecto de un familiar (cónyuge, hijos, padres), no parece lógico que se le restrinja el principio de autonomía privada.

Si una persona contrae una deuda con la otra parte y dicha deuda no es satisfecha en los plazos establecidos, deberá reclamar el importe por vía judicial.

El Juez le reclamará que abone la deuda y en caso de no hacerlo procederá a la ejecución de lo juzgado (embargo de dinero, bienes, etc).

A lo que voy es que las personas son libres de gestionar su vida y en definitiva, sus relaciones con otras personas como les venga en gana. Para ello el Ordenamiento Jurídico dicta una serie de normas que regulen la propia convivencia social.

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1116 en: 08 de Febrero de 2012, 10:35:50 am »
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Esto es una cuestión que se puede solucionar por el sentido común.

Si una persona no tiene ninguna obligación respecto de un familiar (cónyuge, hijos, padres), no parece lógico que se le restrinja el principio de autonomía privada.

Si una persona contrae una deuda con la otra parte y dicha deuda no es satisfecha en los plazos establecidos, deberá reclamar el importe por vía judicial.

El Juez le reclamará que abone la deuda y en caso de no hacerlo procederá a la ejecución de lo juzgado (embargo de dinero, bienes, etc).

A lo que voy es que las personas son libres de gestionar su vida y en definitiva, sus relaciones con otras personas como les venga en gana. Para ello el Ordenamiento Jurídico dicta una serie de normas que regulen la propia convivencia social.

Estoy contigo.
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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1117 en: 08 de Febrero de 2012, 11:02:25 am »
Hola a todos :

En el modelo de examen que esta en alf hay una pregunta  "PERDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA"
Esto no esta en el programa expecificamente. He leido este tema en el codigo civil pero sin estudiarlo, en mis apuntes no lo tengo
¿alguien sabe si debe estudiarse?

Gracias

Desconectado charlifum

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1118 en: 08 de Febrero de 2012, 11:04:30 am »
Ya que los foros de alf están cerrados me gustaría hacer una pregunta.

Cuándo se supone que tienen que corregir la PEC de Civil? porque yo la tengo entregada pero sin corregir.

En otras asignaturas tenían que tener colgada la nota antes del día 29 de enero, pero en Civil no se si tienen plazo hasta Junio o no. Lo lógico sería que la PEC del primer cuatrimestre estuviera corregida antes del examen.

A alguno más le pasa que no tenga la PEC corregida?

Desconectado Ra_chel

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1119 en: 08 de Febrero de 2012, 11:22:33 am »
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Ya que los foros de alf están cerrados me gustaría hacer una pregunta.

Cuándo se supone que tienen que corregir la PEC de Civil? porque yo la tengo entregada pero sin corregir.

En otras asignaturas tenían que tener colgada la nota antes del día 29 de enero, pero en Civil no se si tienen plazo hasta Junio o no. Lo lógico sería que la PEC del primer cuatrimestre estuviera corregida antes del examen.

A alguno más le pasa que no tenga la PEC corregida?

Yo creo que tenían hasta el 29 de enero en todas las asignaturas.
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