Por el principio de tipicidad ya que no se puede condenar a alguien por una conducta que no esté tipificada en la ley.
Es lógico, imaginate que realizas una conducta que no está recogida en una ley. Ahora el señor juez considera que es punible, aunque no lo diga ninguna norma. Con la analogía cogería cualquier concepto parecido, dado el caso incluso en el derecho internacional (heterointegración propia, teoria estado derecho) y te la aplica y entonces serías condenado por una conducta que en España no es punible, pero que rebuscando una norma se te aplica un caso parecido del código alemán. Esto sería un caos.
Es decir, lo que es punible debe estar tasado.
De todos modos, ahí pone leyes penales, pero yo lo extendería ( postura neofita) incluso a las normas con sanción represiva ( o algo así). Todo lo que conlleve un régimen sancionador.
Si al final, me va a gustar el drecho