Hola de nuevo, sé que es sábado, que hace calor, que apetece salir a tomar el fresco, pero por favor, si mañana podéis, ayudadme a ver si estoy dando en el "clavo" con esta asignatura (¡que no la he "tocao" en la presencial, y creo que me estoy perdiendo!).
Una de las preguntas que me cayo en el examen de febrero, la primera semana, seguro que a más de uno/a le sonará, pues bien, dado que el ED en esa ocasión no puso las respuestas, me quedo con la incertidumbre, porque a la vista de la nota, ahí seguro que me pusieron un 0, y todavía sigo dando vueltas a mi cabeza ¿por qué?
Pregunta: El Ayuntamiento de Madrid ha establecido una tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos (coloquialmente conocida como tasa por recogida de basuras). Esta tasa es exigida incluso a los vecinos que no depositan basura (por ejemplo, por tener una vivienda desocupada. ¿Le parece correcto? Justifique su respuesta
Nada más leerla, dije ¡tate! esta me la sé o al final, no la sabía, bueno pues ahí va mi respuesta, que todavía guardo la impresión del examen de la valija.
La tasa, definida en el art. 2 de la LGT se considera entre otros conceptos, de la prestación de servicios en régimen de Derecho público y que afecta o beneficia de modo particular al obligado tributario, también denominado contribuyente, si bien su recepción por el mismo no es voluntaria.
En base a lo expuesto, si la recogida de basura se presta de forma efectiva por el Ayuntamiento, el vecino que tiene la casa desocupada debe pagar la tasa, siempre que la administración preste el servicio y el sujeto pasivo esté en condiciones de utilizarlo, lo que no está supeditado a que la vivienda esté desocupada.
Me merecía el cero en esta respuesta, es que si vuelve a caer, ¿cuál es la respuesta?
Que esto va en serio, que necesito ayudaaaaaa