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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12  (Leído 106510 veces)

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Desconectado Torrombo

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #380 en: 02 de Marzo de 2012, 01:13:51 am »
por fin ya salió la nota, un cinco, buf una menos

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Desconectado hergomez

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #381 en: 24 de Julio de 2012, 12:06:15 pm »
No pillo muy bien el concepto de liquidar, liquidada, autoliquidción y demás. Si alguien lo tiene claro y me lo puede explicar...  ???

Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #382 en: 24 de Julio de 2012, 13:41:18 pm »
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No pillo muy bien el concepto de liquidar, liquidada, autoliquidción y demás. Si alguien lo tiene claro y me lo puede explicar...  ???

Liquidar: la Administración es la que "calcula" los diferentes "conceptos". Lo podrías comparar con un presupuesto o factura, en la que se desglosan los diferentes conceptos, aplica IVA y como resultado, la cuota a ingresar. Ejemplos de liquidaciones que realiza la Administración serían las tasas, y algunos impuestos como el de vehículos o el IBI.

Autoliquidar: en este caso eres tú el que desglosa los diferentes conceptos. Por ejemplo el IRPF o el Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Autoliquidas e ingresas. Cuando la Administración revisa tu autoliquidación, puede girar una liquidación por importe superior en la que tendrías que ingresar la diferencia.

Espero que te haya aclarado algo...

Un saludo  :)

Desconectado hergomez

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #383 en: 24 de Julio de 2012, 14:12:28 pm »
Mucho mejor, si, muchísimas gracias.

Desconectado Torrombo

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #384 en: 24 de Julio de 2012, 16:56:08 pm »
DECLARACIÓN TRIBUTARIA
Es todo documento presentado ante la Administración tributaria donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos. La presentación de una declaración no implica aceptación o reconocimiento por el obligado tributario de la procedencia de la obligación tributaria.
puede considerarse como una confesión extrajudicial

LIQUIDACIÓN TRIBUTARIA
Es el acto resolutorio mediante el cual el órgano competente de la Administración realiza las operaciones de cuantificación necesarias y determina el importe de la deuda tributaria o de la cantidad que, en su caso, resulte a devolver o a compensar de acuerdo con la normativa tributaria

AUTOLIQUIDACIONES
Son declaraciones en las que los obligados tributarios, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo y otros de contenido informativo, realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o, en su caso, determinar la cantidad que resulte a devolver o a compensar.
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Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #385 en: 24 de Julio de 2012, 17:39:18 pm »
Yo financiero como me resulto difícil de entender utilizaba conceptos "de calle" así me fue mas fácil aprenderlo. En este caso me aclare pensando que

 liquidación tributaria es cuando la,administración calcula lo que debo pagar o devolver
 
 Autoliquidación es cuando lo calculo yo
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Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #386 en: 24 de Julio de 2012, 18:23:54 pm »
Y otra ayudita aclaratoria,

sólo las liquidaciones son "actos administrativos", dictados, claro por órganos administrativos con postestades tributarias; las autoliquidaciones nunca son actos administrativos.

Desconectado Torrombo

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #387 en: 24 de Julio de 2012, 19:33:44 pm »
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Y otra ayudita aclaratoria,

sólo las liquidaciones son "actos administrativos", dictados, claro por órganos administrativos con postestades tributarias; las autoliquidaciones nunca son actos administrativos.

"5. Desde el punto de vista procesal, las autoliquidaciones no pueden recurrirse directamente, puesto que son “simples declaraciones tributarias que necesitan de un posterior y auténtico acto, administrativo de comprobación para que adquieran firmeza a efectos de impugnar la naturaleza debida   o indebida de los ingresos realizados en su cumplimiento. Lo impugnable es, pues, el acto administrativo, expreso o presunto, de gestión tributaria que se producirá cuando se pida la rectificación o la comprobación de la autoliquidación y o bien se comprueba la rectifica  o la comprobación de la autoliquidación y o bien comprueba y rectifica, o bien la Administración no dicta acto alguno entendiéndose denegada de la solicitud de rectificación.
   Las autoliquidaciones son “actuaciones  de los sujetos pasivos, carentes de naturaleza de  actos  administrativos,  por  lo  que  su  revisión  ante  los  Tribunales  EconómicoAdministrativos exige previamente que la Administración tributaria gestora examine la autoliquidación y la rectifique o conforme, es decir dicte una acto administrativo susceptible de revisión."
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Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #388 en: 24 de Julio de 2012, 20:02:30 pm »
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"5. Desde el punto de vista procesal, las autoliquidaciones no pueden recurrirse directamente, puesto que son “simples declaraciones tributarias que necesitan de un posterior y auténtico acto, administrativo de comprobación para que adquieran firmeza a efectos de impugnar la naturaleza debida   o indebida de los ingresos realizados en su cumplimiento. Lo impugnable es, pues, el acto administrativo, expreso o presunto, de gestión tributaria que se producirá cuando se pida la rectificación o la comprobación de la autoliquidación y o bien se comprueba la rectifica  o la comprobación de la autoliquidación y o bien comprueba y rectifica, o bien la Administración no dicta acto alguno entendiéndose denegada de la solicitud de rectificación.
   Las autoliquidaciones son “actuaciones  de los sujetos pasivos, carentes de naturaleza de  actos  administrativos,  por  lo  que  su  revisión  ante  los  Tribunales  EconómicoAdministrativos exige previamente que la Administración tributaria gestora examine la autoliquidación y la rectifique o conforme, es decir dicte una acto administrativo susceptible de revisión."

Ok, pues eso no son actos, el acto es la ratificación, rectificación o comprobación que se produzca por el órgano administrativo, ya adquiera éste la forma expresa o presunta.

Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #389 en: 25 de Julio de 2012, 08:12:50 am »
Lógicamente los actos administrativos parten de la Administración, no de los administrados. De ahí que las liquidaciones (actos administrativos) sean objeto de recurso administrativo y no así las autoliquidaciones (no tendría mucho sentido). Sí lo son, como dice Mnieves, los actos que lleve a cabo la administración a raíz de la presentación de las autoliquidaciones o declaraciones...en su caso.

Desconectado hergomez

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #390 en: 27 de Julio de 2012, 12:22:58 pm »
Muchas gracias, otra vez.

Desconectado tordillos

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #391 en: 31 de Julio de 2012, 09:15:10 am »
Hola me podeis decir si hay algún sitio (enlace) donde puede encontrar respuestas a los exámenes de financiero que se han hecho estos años, tengo los exámenes pero no tengo las respuestas, me interesan los del 2º cuatrimestre, gracias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #392 en: 31 de Julio de 2012, 09:24:59 am »
Hola buenas,
Alguien podria volver a subir los apuntes de Maria Calvo del 1º trimestre, esque estan por megaulop y no me deja bajar.
Un Saludo

Desconectado ebravo44

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #393 en: 31 de Julio de 2012, 11:32:35 am »
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Hola me podeis decir si hay algún sitio (enlace) donde puede encontrar respuestas a los exámenes de financiero que se han hecho estos años, tengo los exámenes pero no tengo las respuestas, me interesan los del 2º cuatrimestre, gracias

Te metes en ALF y allí se responde a las tipo prácticas. Las demás, del texto del libro.
--Liz--
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Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #394 en: 31 de Julio de 2012, 11:41:07 am »
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Hola me podeis decir si hay algún sitio (enlace) donde puede encontrar respuestas a los exámenes de financiero que se han hecho estos años, tengo los exámenes pero no tengo las respuestas, me interesan los del 2º cuatrimestre, gracias

Mira en la zona de apuntes temporales, ahí he colgado las respuestas, bueno, las ha colgado Raúl31, que es el experto... ;)

Desconectado Torrombo

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #395 en: 31 de Julio de 2012, 16:26:16 pm »
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Mira en la zona de apuntes temporales, ahí he colgado las respuestas, bueno, las ha colgado Raúl31, que es el experto... ;)

cuidado con alguno de los documentos que hay colgados que no está demasiado bien resuelto, para no decir que hay preguntas que no están bien contestadas
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Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #396 en: 31 de Julio de 2012, 17:42:08 pm »
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cuidado con alguno de los documentos que hay colgados que no está demasiado bien resuelto, para no decir que hay preguntas que no están bien contestadas

Está bien que lo digas, pero mejor estaría si señalas qué es lo que no está bien resuelto y qué preguntas no están bien contestadas. Habrá que corregirlas no?

Gracias  :)

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #397 en: 04 de Agosto de 2012, 22:52:17 pm »
Pongo una respuesta a una pregunta, de la que a pesar de los varios documentos vistos, no estoy totalmente de acuerdo con su respuesta.

Perdonad si éste no es el post, pero no encuentro el de septiembre separados por cuatrimestres, si me ha fallado la vista, pasadlo por favor, al del primer cuatrimestre.

¿Qué diferencias existen entre la simulación y el fraude de ley tributaria (o conflicto en la aplicación de la norma tributaria? Mi respuesta.

A tenor de lo recogido en los arts. 15 y 16 LGT:

1.- Respecto de la simulación, en los actos o negocios en los ésta exista, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes. Se entiende que hay fraude o conflicto cuando mediante actos o negocios (en los que ha de concurrir las circunstancias previstas en los apartados a) y b) del punto 1 del art. 15 LGT) se evita total o parcialmente la realización del hecho imponible o se minora la base o la deuda tributaria.

2.- La simulación es declarada por la AT con el correspondiente acto de liquidación; en el fraude o conflicto, para que la AT puede declarar la existencia de ello, necesita de un informe previo favorable de la Comisión Consultiva (recogida en el art. 159 LGT).

3.- En lo referente a la regularización, en la simulación se exigirán los intereses de demora y, en su caso, la sanción pertinente; en el fraude o conflicto, si bien se exigen los intereses de demora, no procede la imposición de sanciones.

¿Que quito o añado, está bien o mal, puede pasar?

Gracias

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #398 en: 04 de Agosto de 2012, 23:12:31 pm »
Jolines, pues si que, me he quedado más sola que la una ¿os habéis ido todo el mundo de marcha?

Perdón a los moderadores, pero es que cuando hago una pregunta no encuentro a nadie, será mi mala pata.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #399 en: 05 de Agosto de 2012, 01:31:42 am »
Hola de nuevo, sé que es sábado, que hace calor, que apetece salir a tomar el fresco, pero por favor, si mañana podéis, ayudadme a ver si estoy dando en el "clavo" con esta asignatura (¡que no la he "tocao" en la presencial, y creo que me estoy perdiendo!).

Una de las preguntas que me cayo en el examen de febrero, la primera semana, seguro que a más de uno/a le sonará, pues bien, dado que el ED en esa ocasión no puso las respuestas, me quedo con la incertidumbre, porque a la vista de la nota, ahí seguro que me pusieron un 0, y todavía sigo dando vueltas a mi cabeza ¿por qué?

Pregunta: El Ayuntamiento de Madrid ha establecido una tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos (coloquialmente conocida como tasa por recogida de basuras). Esta tasa es exigida incluso a los vecinos que no depositan basura (por ejemplo, por tener una vivienda desocupada. ¿Le parece correcto? Justifique su respuesta

Nada más leerla, dije ¡tate! esta me la sé o al final, no la sabía, bueno pues ahí va mi respuesta, que todavía guardo la impresión del examen de la valija.

La tasa, definida en el art. 2 de la LGT se considera entre otros conceptos, de la prestación de servicios en régimen de Derecho público y que afecta o beneficia de modo particular al obligado tributario, también denominado contribuyente, si bien su recepción por el mismo no es voluntaria.

En base a lo expuesto, si la recogida de basura se presta de forma efectiva por el Ayuntamiento, el vecino que tiene la casa desocupada debe pagar la tasa, siempre que la administración preste el servicio y el sujeto pasivo esté en condiciones de utilizarlo, lo que no está supeditado a que la vivienda esté desocupada.

Me merecía el cero en esta respuesta, es que si vuelve a caer, ¿cuál es la respuesta?

Que esto va en serio, que necesito ayudaaaaaa