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Autor Tema: DIPr - Casos de examen  (Leído 75584 veces)

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Desconectado MiLe_TzN

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #260 en: 23 de Marzo de 2012, 00:30:54 am »
Era un divorcio, pero lo que se quería era modificar un asiento del registro civil, ya que el matrimonio se celebró en España, pero el divorcio fue en Marruecos o en Egipto.

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Desconectado geisha3004

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #261 en: 01 de Abril de 2012, 11:15:28 am »
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Ok. Entiendo que vuestro planteamiento es el adecuado.
 - Planteo el 2º ejercicio de ese examen :

Un empresario ecuatoriano con residencia habitual en Quito ( Ecuador) concluye en Enero de este año un contrato de  compraventa en la ciudad de Francfurt  con un empresario español, en virtud del cual el empresario español compra al empresario ecuatoriano una partida de 1500 toneladas de café por un precio de 385.000 €. Entregada la mercancía en Valencia – tal y como preveía el contrato- el  empresario español constata que la mitad de dicha partida está en condiciones defectuosas para la venta. En consecuencia, el empresario español interpone demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de Valencia solicitando una indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad contractual.

1.   Teniendo en cuenta que el contrato no establece la Ley aplicable, ¿qué Derecho aplicará el juez español para resolver el fondo de la controversia? Cite la norma aplicable.
2.   Podrían pactar las partes la sumisión al derecho inglés aun cuando este derecho no tuviera ninguna vinculación con el supuesto. Razone jurídicamente.     


Buenos días,

vamos a empezar con este hilo a comentar los casos prácticos espero que sirvan de ayuda !! aunque opto porque también a la par que este intentemos resolver las sentencias del practicum si os parece bien o no sé comentar dudas sobre esa materia.. bueno de momento voy a intentar resolver el caso de mi amigo y compañero juan5320.

1.- El contrato no establee la ley aplicable. Por lo tanto, la solventiva a este aptdo. ROMA I (art. 4.1 a) a falta de elección realizada aplicamos lo dispuesto en el art. 4 a) el contrato de compraventa de mercaderías se regirá por la ley del país donde el vendedor tenga su residencia habitual.

2.- Sí por supuesto que podemos aplicar la jurisdicción inglesa si obviamente se reflea en el contrato de forma expresa (art. 3.1 ROMA I) el ctto.. se regirá por la ley elegida por las partes. Las partes podrán designar la ley aplicable a la totalidad en cualquier momento y se puede optar por una ley distinta.

Un saludo,

 :)

Desconectado juan5320

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #262 en: 04 de Abril de 2012, 11:38:46 am »
Buenas .

  Un par de dudas a la solución planteada :

      1.- Entiendo que quieres decir que el juez español deberá aplicar el Derecho de Quito ?.
            No obstante, al existir un transporte de mercancías ¿ no habría que enfocarlo en esa dirección ?
 
      2.- Si no existe ninguna vinculación con al supuesto, creo que la autonomía de las partes no es tal . ¿ Es correcto ?

    Saludos. 
    Juan .

Desconectado juan5320

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #263 en: 04 de Abril de 2012, 13:41:23 pm »
Hola otra vez.

- Tal vez he sido demasiado parco en palabras.  ;)

 En el nº 2 he querido decir, que a la hora de elegir el derecho aplicable, el mismo, no depende de manera exclusiva de la libre elección de las partes, sino que hay normas imperativas que hay que respetar, así como los derechos de la "parte más débil " de la relación, si fuere el caso.

Por lo que el Dº. elegido debería respetar ambos requisitos.

Pues eso, ya esta dicho.
Juan.

Desconectado geisha3004

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #264 en: 04 de Abril de 2012, 23:40:40 pm »
Hola!

bien en las preguntas que efectúas.

1º Cómo no se hace alusión al contrato pues se aplica el ROMA I (ART. 4. 1 A) sí es de aplicación el derecho de Ecuador

2º No hace falta que la ley elegida la inglesa tenga conexión con el negocio. Así lo estipula el ROMA I derecho dispositivo a voluntad por las partes de forma expresa.

Creo que esto esta ya claro no juan5320!!

Un abrazo y a por el ss.!

 ;)




Desconectado juan5320

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #265 en: 05 de Abril de 2012, 09:40:55 am »
Ok. Aquí va otro :
Reserva Sept 2011 :
D.Fidel Cajiga, nacional cubano, contrae matrimonio en el Consulado cubano en Alemania con Dª. María Fernández, de nacionalidad española. Surgidas desavenencias entre los cónyuges Dª. María insta la nulidad matrimonial ante un Juzgado español alegando la infracción de los requisitos de forma del matrimonio. Se pregunta :
1. ¿ Es válido el matrimonio de Dª. María y D.Fidel ? Si lo fuera ¿ ha de inscribirse en el Registro ? Razone las repuestas.
2. ¿Cuales son las formas de matrimonio celebrado en el extranjero válidas para el derecho español  ?


Juan.

Desconectado Lili

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #266 en: 06 de Abril de 2012, 17:36:01 pm »
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Era un divorcio, pero lo que se quería era modificar un asiento del registro civil, ya que el matrimonio se celebró en España, pero el divorcio fue en Marruecos o en Egipto.
Expongo lo que había entendido al respecto:
En primer lugar hace falta obtener el reconocimiento del divorcio dictado en un tercer Estado para poder practicar la modificación en el Registro civil español del matrimonio celebrado en España. La competencia para reconocer corresponde conforme al art.22.1º LOPj  a los tribunales españoles.
Como la ley aplicable depende del origen de la resolución, en caso de Marruecos o Egipto sería aplicable un convenio bilateral firmado por España en materia de reconocimiento ( lo dice el art.523.1 de la LEC) o en su defecto la antígua  LEC, art 955 a 958. Por tanto, el derecho interno español aplicable no prevé el reconocimiento automático sino el execuatur.
Es exigible el procedimeinto execuatur  cuando uno de los cónyuges divorciados es español o cuando el matrimonio  estuviera o hubiera tenido que inscribirse en el RC español.
Hay dos opciones: un nuevo proceso de divorcio o el execuatur  de la sentencia extranjera.
Si se deniega el execuatur  se puede iniciar una nueva acción en España pero los efectos se despliegan desde la fecha de la sentencia española ( ojo - problema, matrimonio segundo tras el divorcio no sería válido).
Los tribunales españoles reconocen sentencias de divorcio dictadas por autoridades extranjeras siempre que no contravengan los principios de orden público y discriminación pero, por ejemplo, no han reconocido las dictadas por tribunales religiosos o  divorcios "revocables por el marido".
Si aportas los datos y las preguntas exactas podríamos en base a estas reflexiones contestar de forma concreta.
Saludos
Lili
Abogada Icamalaga

Desconectado Lili

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #267 en: 06 de Abril de 2012, 22:31:29 pm »
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Ok. Aquí va otro :
Reserva Sept 2011 :
D.Fidel Cajiga, nacional cubano, contrae matrimonio en el Consulado cubano en Alemania con Dª. María Fernández, de nacionalidad española. Surgidas desavenencias entre los cónyuges Dª. María insta la nulidad matrimonial ante un Juzgado español alegando la infracción de los requisitos de forma del matrimonio. Se pregunta :
1. ¿ Es válido el matrimonio de Dª. María y D.Fidel ? Si lo fuera ¿ ha de inscribirse en el Registro ? Razone las repuestas.
2. ¿Cuales son las formas de matrimonio celebrado en el extranjero válidas para el derecho español  ?


Juan.

Estamos ante una cuestión de competencia  judicial para solucionar la demanda de nulidad de matrimonio celebrado en el extranjero.
Demandante: nacionalidad española,
Matrimonio mixto: española- extranjero
Materia: nulidad matrimonial
Reflexiones previas:
Para determinar la competencia hay que acudir a los Tratados y Convenios internacionales y al la LOPJ, art 22. 3º. Debe apreciarse de oficio la falta de competencia de acuerdo con el art. 38 de la LEC.
La norma principal es el R 2201/2003 tanto relativo a la competencia judicial como al reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia matrimonial. Esta norma establece, pues, los foros de competencia:
Los tribunales españoles son competentes cuando concurra:
- demandante,   al menos un año de residencia habitual en España
(antes de la demanda)
- residencia la menos 6 meses antes  y en caso de nacional español
Si ningún tribunal de un Estado miembro fuese competente conforme al Reglamento, el tribunal se declara competente conforme al derecho interno ( LOPJ).

Respuestas
1. El matrimonio celebrado en el extranjero ( Consulado Cubano) es válido en España conforme al art 49 2º del CC, ..." podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de su celebración.
El matrimonio ha de  inscribirse en el RC español para su plena eficacia conforme al CC.
2. Las formas de matrimonio válidas conforme al o.j. español son: art 49 1ºy 2º del CC.

Cuestiones adicionales que no se preguntan pero interesan:
El art 107.1. del CC establece la ley aplicable a la nulidad del matrimonio y sus efectos: .."se determinará conforme a la ley de su celebración. En caso de ser la ley cubana, pues es esa la Ley aplicable.
La obligación de invocar y probar la ley extranjera corresponde a la parte demandante. No debe ser contrario al orden público ya que en este caso se aplicaría el derecho español.
Una sentencia del TC decide que  ante la falta de acreditación del derecho extranjero  debe aplicarse el derecho español antes de desestimar la demanda.

El derecho material español limita  (art. 73  CC) los supuestos de la nulidad del matrimonio cualquiera que sea la forma de su celebración a casos de falta de consentimiento, falta de edad,  error, coacción faltas formales etc....... 

Abogada Icamalaga

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #268 en: 07 de Abril de 2012, 12:05:40 pm »
hola compañeros: yo estoy muy liada con el tema de las preguntas largas, me cuesta muchisimo hacer resumen de ellas para poder extraer lo mas importante, si alguno de vosotros tiene el resumende las preguntas largas por favor me lo manda a mi correo, otra cosita, tengo casos resueltos, si necesitais alguno pedirmelo, muchusimas gracias a todos, y muchos ánimos para los examenes. un besiño, Chus.La coruña
chuli53@hotmail. com

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #269 en: 08 de Abril de 2012, 17:31:07 pm »
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Estamos ante una cuestión de competencia  judicial para solucionar la demanda de nulidad de matrimonio celebrado en el extranjero.
Demandante: nacionalidad española,
Matrimonio mixto: española- extranjero
Materia: nulidad matrimonial
Reflexiones previas:
Para determinar la competencia hay que acudir a los Tratados y Convenios internacionales y al la LOPJ, art 22. 3º. Debe apreciarse de oficio la falta de competencia de acuerdo con el art. 38 de la LEC.
La norma principal es el R 2201/2003 tanto relativo a la competencia judicial como al reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia matrimonial. Esta norma establece, pues, los foros de competencia:
Los tribunales españoles son competentes cuando concurra:
- demandante,   al menos un año de residencia habitual en España
(antes de la demanda)
- residencia la menos 6 meses antes  y en caso de nacional español
Si ningún tribunal de un Estado miembro fuese competente conforme al Reglamento, el tribunal se declara competente conforme al derecho interno ( LOPJ).

Respuestas
1. El matrimonio celebrado en el extranjero ( Consulado Cubano) es válido en España conforme al art 49 2º del CC, ..." podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de su celebración.
El matrimonio ha de  inscribirse en el RC español para su plena eficacia conforme al CC.
2. Las formas de matrimonio válidas conforme al o.j. español son: art 49 1ºy 2º del CC.

Cuestiones adicionales que no se preguntan pero interesan:
El art 107.1. del CC establece la ley aplicable a la nulidad del matrimonio y sus efectos: .."se determinará conforme a la ley de su celebración. En caso de ser la ley cubana, pues es esa la Ley aplicable.
La obligación de invocar y probar la ley extranjera corresponde a la parte demandante. No debe ser contrario al orden público ya que en este caso se aplicaría el derecho español.
Una sentencia del TC decide que  ante la falta de acreditación del derecho extranjero  debe aplicarse el derecho español antes de desestimar la demanda.

El derecho material español limita  (art. 73  CC) los supuestos de la nulidad del matrimonio cualquiera que sea la forma de su celebración a casos de falta de consentimiento, falta de edad,  error, coacción faltas formales etc.......


Estimada Lili,

conforme a tus respuestas, del todo de acuerdo contigo, hacer unas pequeñas connotaciones al respecto:

Respeto a la primera pregunta. España sí admite el MATRIMONIO CONSULAR pero CUBA LO ADMITE? Habría que ver si hay convenios o cual es la legislación cubana a este respecto.
Inscribible en el Registro Civil conforme al art 15 LRC
"Artículo 15. En el Registro constarán los hechos inscribibles que afectan a los españoles y los acaecidos en territorio español, aunque afecten a extranjeros.En todo caso se inscribirán los hechos ocurridos fuera de España, cuando las correspondientes inscripciones deban servir de base a inscripciones exigidas por el derecho español."


Respecto de la segunda pregunta.
Dependerá de quiénes sean los contrayentes. Si uno es español art. 49.2 como bien dices.

Un saludo,


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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #270 en: 10 de Abril de 2012, 22:53:51 pm »

Hola, Geisha,
Las preguntas al caso fueron:
1. ¿ Es válido el matrimonio de Dª. María y D.Fidel ? Si lo fuera ¿ ha de inscribirse en el Registro ? Razone las repuestas.
Dado el supuesto descrito he considerado que lo que pretende la demandante del tribunal español es que dicte la nulidad del matrimonio celebrado en el extranjero. Por eso, en primer lugar, pienso discernir si el juez español es competente. En segundo lugar, qué ley debe aplicar para decidir sobre la nulidad o no del matrimonio.
La primera pregunta  también me ha confundido un poquito. El juez  no es requerido para determinar la validez del matrimimonio (según el enunciado se solicita la nulidad) pero si lo fuese tendría que admitir la validez siempre que la celebración fue conforme al la ley personal del contrayente extranjero o la lex loci  o el consulado  de su país, si la lex loci lo permite.
"España sí admite el MATRIMONIO CONSULAR pero CUBA LO ADMITE?"
Suponía que los cónyuges que han celebrado matrimonio en el consulado cubano ( como si fuese Cuba) en Alemania, el Consul ha tenido en cuenta la ley cubana. Debe haber sido válido, si no, no se solicitaría ahora su nulidad.
Habría que ver si hay convenios o cual es la legislación cubana a este respecto.
La segunda pregunta:
2. ¿Cuales son las formas de matrimonio celebrado en el extranjero válidas para el derecho español ?
"Dependerá de quiénes sean los contrayentes. Si uno es español art. 49.2 como bien dices"
Sí, ella es española.

Saludos
Lili

De todas formas mira el caso que puso el compañero.:
D.Fidel Cajiga, nacional cubano, contrae matrimonio en el Consulado cubano en Alemania con Dª. María Fernández, de nacionalidad española. Surgidas desavenencias entre los cónyuges Dª. María insta la nulidad matrimonial ante un Juzgado español alegando la infracción de los requisitos de forma del matrimonio. Se pregunta :
1. ¿ Es válido el matrimonio de Dª. María y D.Fidel ? Si lo fuera ¿ ha de inscribirse en el Registro ? Razone las repuestas.
2. ¿Cuales son las formas de matrimonio celebrado en el extranjero válidas para el derecho español  ?

Abogada Icamalaga

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #271 en: 10 de Abril de 2012, 22:57:34 pm »
Perdona, se me ha colado la frase:
"Habría que ver si hay convenios o cual es la legislación cubana a este respecto."
....lo cual considero que no es necesario, por las razones expuestas.
Abogada Icamalaga

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #272 en: 10 de Abril de 2012, 23:32:15 pm »
Hola Lili,

sí tus fundamentos son lo suficientemente motivados y los veo MUY MUY CORRECTOS! .. y claro esta que el matrimonio inválido... sería ilícito pedir la nulidad si no hubiera sido reconocido por la jurisdicción cubana..bueno lo investigaremos !!... y seguimos para adelante que pronto llegan los examenes!!

Un saludo,
 :)

Desconectado Lili

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #273 en: 13 de Abril de 2012, 23:16:22 pm »
Hola Geisha,
Agradezco tu interés y participación lo cual me anima para "investigar" más. ;)
He repasado la primera cuestión y me parece que falta algo. En primer lugar tener claro que estamos ante una cuestión de forma y no de fondo en materia matrimonial. Por tanto, el juez no aplica los Convenios internacionales.
1. ¿ Es válido el matrimonio de Dª. María y D.Fidel ? Si lo fuera ¿ ha de inscribirse en el Registro ? Razone las repuestas.
El matrimonio celebrado en el extranjero es válido si se atiene  a la ley personal, o a la ley del lugar ( lex loci) de celebración. Es decir, la ley personal de cualquiera de los dos o la ley loci le dan la validez al matrimonio. Si la celebración fue en el consulado cubano y la ley cubana, (la lex loci),  lo permite ( se supone al haberse realizado por la autoridad consular, el consul cubano, un funcionario público que ha de atenerse a la ley), el matrimonio se considera válido en España.
¡Cuando una norma designa la autoridad competente, está designando la ley aplicable a la forma! Si la norma cubana designa la autoridad consular ante la que puede llevarse a cabo la celebración del matrimonio designa al mismo tiempo la ley aplicable a la forma de celebración.


2. ¿Cuales son las formas de matrimonio celebrado en el extranjero válidas para el derecho español  ?
Las formas de matrimonio válidas conforme al o.j. español son: art 49 1ºy 2º del CC.
Añado que la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero  requiere la certificación  conforme a la norma española, art 256 RRC.
Tamién intervienen los requisitos exigidos a los documentos extranjeros para su inscripción, art 323 LEC.

La cuestión de la nulidad no se plantea de forma directa pero pienso que queda resuelta en el sentido que  Dª. María no tendrá exito alegando la infracción de los requisitos de forma del matrimonio si no prueba que la ley cubana lo admite.
Es cierto, hay que acelerar un poco pero todavía faltan unas cuantas semanas para los exámenes, espero que lo justo para ir atando cabos sueltos. ;)
Saludos
Lili
Abogada Icamalaga

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #274 en: 15 de Abril de 2012, 12:02:04 pm »
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Hola Geisha,
Agradezco tu interés y participación lo cual me anima para "investigar" más. ;)
He repasado la primera cuestión y me parece que falta algo. En primer lugar tener claro que estamos ante una cuestión de forma y no de fondo en materia matrimonial. Por tanto, el juez no aplica los Convenios internacionales.
1. ¿ Es válido el matrimonio de Dª. María y D.Fidel ? Si lo fuera ¿ ha de inscribirse en el Registro ? Razone las repuestas.
El matrimonio celebrado en el extranjero es válido si se atiene  a la ley personal, o a la ley del lugar ( lex loci) de celebración. Es decir, la ley personal de cualquiera de los dos o la ley loci le dan la validez al matrimonio. Si la celebración fue en el consulado cubano y la ley cubana, (la lex loci),  lo permite ( se supone al haberse realizado por la autoridad consular, el consul cubano, un funcionario público que ha de atenerse a la ley), el matrimonio se considera válido en España.
¡Cuando una norma designa la autoridad competente, está designando la ley aplicable a la forma! Si la norma cubana designa la autoridad consular ante la que puede llevarse a cabo la celebración del matrimonio designa al mismo tiempo la ley aplicable a la forma de celebración.


2. ¿Cuales son las formas de matrimonio celebrado en el extranjero válidas para el derecho español  ?
Las formas de matrimonio válidas conforme al o.j. español son: art 49 1ºy 2º del CC.
Añado que la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero  requiere la certificación  conforme a la norma española, art 256 RRC.
Tamién intervienen los requisitos exigidos a los documentos extranjeros para su inscripción, art 323 LEC.

La cuestión de la nulidad no se plantea de forma directa pero pienso que queda resuelta en el sentido que  Dª. María no tendrá exito alegando la infracción de los requisitos de forma del matrimonio si no prueba que la ley cubana lo admite.
Es cierto, hay que acelerar un poco pero todavía faltan unas cuantas semanas para los exámenes, espero que lo justo para ir atando cabos sueltos. ;)
Saludos
Lili

Estimada Lili,

muchas gracias por tus comentarios, pues bien... creo lógicamente y entiendo que no nos van a hacer valorar si vale o no el matrimonio consular o mejor si esta reconocido en Cuba, se entiende que sí pero bueno el caso.

Se pueden aludir a estas respuestas que tú indicas aunque si solamente  expones que han de ir de conformidad a la inscripción lo que expone el art. 15 LRC . Será correcta.
Artículo 15.
"En el Registro constarán los hechos inscribibles que afectan a los españoles y los acaecidos en territorio español, aunque afecten a extranjeros.
En todo caso se inscribirán los hechos ocurridos fuera de España, cuando las correspondientes inscripciones deban servir de base a inscripciones exigidas por el derecho español."

Porque claro esta, si aludimos al REGLAMENTO 256 es porque nos queda claro que no va en contra de la normativa de la Ley Española (¿y lo tenemos seguro? se entiende que sí pero).
Y en lo que concierne al art. 323 DE LA LEC pues bien entramos a valorar " Documentos públicos no susceptibles de cotejo o comprobación" no creo que impere mucho en la resolución del presente caso. Pero a mayor información o aclaración docente.!

Bien pues vamos con otro tema no? a falta de más comentarios..

Saludos,

 :)

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #275 en: 17 de Abril de 2012, 19:43:09 pm »
Para los requisitos de forma, se estará al derecho que resulte aplicable. Pero no sabemos cuál fue el que se aplicó.

1.- En principio, sería válido, ya que el español contrae válidamente matrimonio en el extranjero, con un extranjero, cuando se atiene a las formas previstas en la ley del lugar de su celebración o en su ley personal. Y para el español está permitida la celebración conforme a la ley personal del contrayente extranjero ante su autoridad consular siempre que ésta sea una de las formas reconocidas por la "lex loci".

O sea, que si en Alemania se permite que en el Consulado Cubano se case conforme a la ley cubana, sería válido. Si fuera conforme a la ley alemana, porque no se puede por la cubana, también sería válido.

En cuanto a la inscripción en el Registro, el título para practicarla será la certificación expedida por el funcionario y las declaraciones complementarias oportunas. Se inscribirá siempre que no haya dudas de la realidad del hecho y de su legalidad conforme a la ley española.

2.- Las formas válidas son las de las páginas 126 y ss. (Creo que aquí no hay ninguna duda).

Abogada y Doctoranda

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #276 en: 18 de Abril de 2012, 15:17:09 pm »
 Yo también he meditado sobre eso:
"........si en Alemania se permite que en el Consulado Cubano se case conforme a la ley cubana, sería válido. Si fuera conforme a la ley alemana, porque no se puede por la cubana, también sería válido."
Entiendo más bien que la ley alemana ( lex loci) no debe rechazar la validez  de los matrimonios consulares.
Por regla general se considera igualmente válido el matrimonio celebrado por un agente diplomático o un funcionario consular conforme a su derecho, a condición de que esta celebración
no esté prohibida por el Estado de la celebración.
Por tanto tenemos dos condiciones:
-celebrado conforme al derecho del agente o del funcionario, y otra, la ausencia de prohibición por
el Estado de la celebración.

Convenio europeo sobre funciones consulares,
hecho en París el 11 de diciembre de 1967(7), establece, en su artículo 13,l,b), que los funcionarios
consulares tienen el derecho de celebrar un matrimonio a condición de que uno al menos de los futuros cónyuges sea nacional del Estado de envío, que ninguno de ellos sea nacional del Estado de residencia y que las leyes y reglamentos del Estado de residencia no se opongan a la celebración del matrimonio por el funcionario consular.

En el ámbito interamericano, el Convenio de Derecho internacional privado, firmado en
La Habana el 20 de febrero de 1928 (Sexta Conferencia Panamericana, dispone en su artículo 10 que:
«Los cónsules ejercerán las atribuciones que les confiere la ley de su Estado sin perjuicio de
la legislación del Estado donde desempeñan su cargo». Esta disposición, de carácter general,
lejos de enumerar las funciones consulares, opera una doble remisión a la legislación del Estado
acreditante y del Estado receptor.
Caso matrimonio cubano-español en Alemania:
A su vez, la RDGRN de 24 de febrero de 2001 ( circular información diplomática) a propósito de la inscripción registra de un matrimonio contraído entre español y cubana ante el Cónsul de Cuba en Bonn, añade la citada Resolución que: "Acreditado en este caso que la ley alemana reconoce la validez formal del matrimonio consular si ninguno de los contrayentes tiene la nacionalidad alemana, en principio no hay obstáculo formal que impida la inscripción del matrimonio contraído entre un español y una cubanaante el Cónsul de Cuba en Bonn."
Abogada Icamalaga

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #277 en: 18 de Abril de 2012, 23:24:03 pm »
Muy interesante esa aportación de la DGRN.

Lo que pasa que en el examen no disponemos de tanta información  ;D
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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #278 en: 22 de Abril de 2012, 18:50:12 pm »
 Estoy anodado viendo las posibilidades de resolución y enfoques que tiene el caso.  ;)


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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #279 en: 22 de Abril de 2012, 20:47:05 pm »
Ja,ja - no, no es para dar la solución textual para el examen. Estabamos debatiendo las posibilidades del caso, se trata de investigar y comprender un poco más.
En un futuro profesional se pueden plantear problemas de este tipo para el que se quiera dedicar a la materia. ;)
Yo acaba de escuchar de un caso de matrimonio cubano-alemana y estaba buscando información.  Respecto del examen, sólo contestar lo que preguntan - nada más. :)
Abogada Icamalaga