Ok. Aquí va otro :
Reserva Sept 2011 :
D.Fidel Cajiga, nacional cubano, contrae matrimonio en el Consulado cubano en Alemania con Dª. María Fernández, de nacionalidad española. Surgidas desavenencias entre los cónyuges Dª. María insta la nulidad matrimonial ante un Juzgado español alegando la infracción de los requisitos de forma del matrimonio. Se pregunta :
1. ¿ Es válido el matrimonio de Dª. María y D.Fidel ? Si lo fuera ¿ ha de inscribirse en el Registro ? Razone las repuestas.
2. ¿Cuales son las formas de matrimonio celebrado en el extranjero válidas para el derecho español ?
Juan.
Estamos ante una cuestión de competencia judicial para solucionar la demanda de nulidad de matrimonio celebrado en el extranjero.
Demandante: nacionalidad española,
Matrimonio mixto: española- extranjero
Materia: nulidad matrimonial
Reflexiones previas:
Para determinar la competencia hay que acudir a los Tratados y Convenios internacionales y al la LOPJ, art 22. 3º. Debe apreciarse de oficio la falta de competencia de acuerdo con el art. 38 de la LEC.
La norma principal es el R 2201/2003 tanto relativo a la competencia judicial como al reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia matrimonial. Esta norma establece, pues, los foros de competencia:
Los tribunales españoles son competentes cuando concurra:
- demandante, al menos un año de residencia habitual en España
(antes de la demanda)
- residencia la menos 6 meses antes y en caso de nacional español
Si ningún tribunal de un Estado miembro fuese competente conforme al Reglamento, el tribunal se declara competente conforme al derecho interno ( LOPJ).
Respuestas
1. El matrimonio celebrado en el extranjero ( Consulado Cubano) es válido en España conforme al art 49 2º del CC, ..." podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de su celebración.
El matrimonio ha de inscribirse en el RC español para su plena eficacia conforme al CC.
2. Las formas de matrimonio válidas conforme al o.j. español son: art 49 1ºy 2º del CC.
Cuestiones adicionales que no se preguntan pero interesan:
El art 107.1. del CC establece la ley aplicable a la nulidad del matrimonio y sus efectos: .."se determinará conforme a la ley de su celebración. En caso de ser la ley cubana, pues es esa la Ley aplicable.
La obligación de invocar y probar la ley extranjera corresponde a la parte demandante. No debe ser contrario al orden público ya que en este caso se aplicaría el derecho español.
Una sentencia del TC decide que ante la falta de acreditación del derecho extranjero debe aplicarse el derecho español antes de desestimar la demanda.
El derecho material español limita (art. 73 CC) los supuestos de la nulidad del matrimonio cualquiera que sea la forma de su celebración a casos de falta de consentimiento, falta de edad, error, coacción faltas formales etc.......