Respecto de la 4ª pregunta:
Llevo leyendo y remirando las 4 respuestas, así como leído el tema correspondiente del libro oficial del Decreto-Ley. Más el Fundamento Jurídico 6 de la dichosa STC 29/1982. Y rebuscado por el Google lo que he podido para tratar de entender los conceptos y laberínticas expresiones jurídicas que se desarrollan.
Y...he llegado a las siguientes conclusiones, espero clarifiquen nuestra decisión final para seleccionar la única respuesta "relativamente creo", correcta.
Esta claro, y a todas luces, que la respuesta B y C son totalmente INCORRECTAS. Además, de cajón. Es decir:
La B) Es impepinable que un Decreto-Ley, aunque se dé el supuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad NUNCA puede afectar a las instituciones básicas del Estado. Esto lo dice el libro tal cual, y la STC 29/1982 dice lo mismo, aunque, añada, a modo de coletilla "no es imposible, bueno...puede modificar la estructura, según...deberá demostrarse que sea indispensable"...¿en que quedamos? Porqué con estas, todas son verdaderas a medias ¿no? Realmente de ahí la confusión generalizada que se ha creado en torno a esta pregunta. Así que, con seguridad se dice que NO PUEDE AFECTAR!! Pero si es que hasta en el libro aparece como límite.
Y la C) es incorrecta totalmente, porque la innovación normativa de una materia regulada por Ley formal puede abordarse por su procedimiento ordinario y lo que puede en el supuesto habilitante de extraordinaria y urgencia es el Decreto-Ley. Ahí, todos de acuerdo ¿no? Por lo que en la C) no hay que darle más vueltas.
Ahora bien, el problema viene con la A) y la D)...pff!!! Aquí, es que hay una diarrera jurídica que no la para ni los fontaneros Mario y Luigi!! xD.
Creo entender, que ambas hablan de la cuestión tan abstracta (a mi parecer desde luego) "deslegalizadora / degradación". Volviendo a leer el libro y la STC por quinta vez...comprendo:
-Un DL puede modificar o derogar lo anteriormente dispuesto. Pero NO sustraer materias reservadas a la Ley y atribuirselas al Reglamento (Esto es lo que dice la D) ¿no? (Esto lo dice tal cual en la parte inicial de antecedentes).
-No puede realizarse una deslegalización a través de un DL (como normal general que todos debemos tener presentes).
- Ni siquiera puede haber deslegalización, aunque se diera el supuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad que precisa el DL para entrar en acción.
-Aunque...(ahí la excepción para la deslegalización con el DL)...se establezca una regulación de suficiente entidad y con un plazo inmediato, es decir, que sea menor al requerido por el procedimiento de urgencia. Porqué así, y solamente así, sería justificado. ¿Queda claro, por tanto que es la A, la correcta ¿no?
¿Y por qué no la D)? Pues tengo mis dudas. Y sólo puedo decir, que me parece una verdad a medias, y a diferencia de la A, no es completa. Pero es que realmente...de lo que pone en la respuesta D no se habla, creo entender, en el FUNDAMENTO JURÍDICO 6. Vamos...Aunque sí que es verdad que el DL no puede alterar el rango de una ley (porqué lo pone exactamente en los ANTECEDENTES de la STC, y en libro tal cual, además).
Yo me inclino por la A), y es la que probablemente entregue. Sin embargo, sé, a buen seguro, que la respuesta se encuentra entre esta y la D). Me gustan estas practicas porqué se aprende muchísimo y logras entender conceptos y cuestiones claves de los temas. Ahora, una cosa no quita la otra, y no estoy para nada de acuerdo con el procedimiento que seguirán para corregir. ¿Que es eso de acertarlas todas, sino no tiene validez y no cuenta? Que perfecto se ha de ser ¿no? Oye, pues yo lo siento si fallo alguna, es que sabéis que pasa? que soy humano!