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Autor Tema: POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12  (Leído 190077 veces)

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Desconectado juandeolid

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #460 en: 17 de Abril de 2012, 01:06:44 am »
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Pues si, paz puede llevar razon, texto sacado tal cual de la sentencia y que parece señalar la A como valida y la D como incorrecta.

Por otra parte, las razones de extraordinaria y urgente necesidad, que excepcionalmente pueden habilitar al Gobierno, como ha quedado establecido para abordar el tratamiento innovativo de determinadas materias reguladas por ley formal, no amparan bajo ningún punto de vista la inclusión de un precepto exclusivamente deslegalizador, que remite al futuro la regulación de la materia deslegalizada máxime cuando no se fija un plazo perentorio para dictar la regulación, que habría de ser inferior al necesario para tramitar el deslegalización como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

Creo que la A no es correcta en la pregunta 4, la sentencia dice que: " ...razones de extraordinaria y urgente necesidad, que excepcionalmente pueden habilitar al Gobierno[/b], como ha quedado establecido para abordar el tratamiento innovativo de determinadas materias reguladas por ley formal, no amparan bajo ningún punto de vista la inclusión de un precepto exclusivamente deslegalizador, que remite ..."

 Por lo que La STC 29/1982 no viene a decir que un Decreto-Ley no puede contener medidas deslegalizadoras , sino que las razones de extraordinaria y urgente necesidad que podrían justificar abordar el tratamiento innovativo de determinadas materias reguladas por Ley formal, no ampara baja ningún punto de vista la inclusión de un precepto exclusivamente deslegalizador.  (A).-


Desconectado marini

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #461 en: 17 de Abril de 2012, 03:08:19 am »
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Yo digo como paz664, "Carpetazo" y ya está enviada.

1-C, 2-B, 3-A y 4-C

4 C?
Pero si la i la innovación normativa en este caso no sólo es posible por Decreto-Ley, sino que también lo es por la forma ordinaria de elaboración de la Ley.

Desconectado Turion

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #462 en: 17 de Abril de 2012, 03:08:26 am »
Respecto de la 4ª pregunta:

Llevo leyendo y remirando las 4 respuestas, así como leído el tema correspondiente del libro oficial del Decreto-Ley. Más el Fundamento Jurídico 6 de la dichosa STC 29/1982. Y rebuscado por el Google lo que he podido para tratar de entender los conceptos y laberínticas expresiones jurídicas que se desarrollan.

Y...he llegado a las siguientes conclusiones, espero clarifiquen nuestra decisión final para seleccionar la única respuesta "relativamente creo", correcta.

Esta claro, y a todas luces, que la respuesta B y C son totalmente INCORRECTAS. Además, de cajón. Es decir:
La B) Es impepinable que un Decreto-Ley, aunque se dé el supuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad NUNCA puede afectar a las instituciones básicas del Estado. Esto lo dice el libro tal cual, y la STC 29/1982 dice lo mismo, aunque, añada, a modo de coletilla "no es imposible, bueno...puede modificar la estructura, según...deberá demostrarse que sea indispensable"...¿en que quedamos? Porqué con estas, todas son verdaderas a medias ¿no? Realmente de ahí la confusión generalizada que se ha creado en torno a esta pregunta. Así que, con seguridad se dice que NO PUEDE AFECTAR!! Pero si es que hasta en el libro aparece como límite.

Y la C) es incorrecta totalmente, porque la innovación normativa de una materia regulada por Ley formal puede abordarse por su procedimiento ordinario y lo que puede en el supuesto habilitante de extraordinaria y urgencia es el Decreto-Ley. Ahí, todos de acuerdo ¿no? Por lo que en la C) no hay que darle más vueltas.


Ahora bien, el problema viene con la A) y la D)...pff!!! Aquí, es que hay una diarrera jurídica que no la para ni los fontaneros Mario y Luigi!! xD.

Creo entender, que ambas hablan de la cuestión tan abstracta (a mi parecer desde luego) "deslegalizadora / degradación". Volviendo a leer el libro y la STC por quinta vez...comprendo:
-Un DL puede modificar o derogar lo anteriormente dispuesto. Pero NO sustraer materias reservadas a la Ley y atribuirselas al Reglamento (Esto es lo que dice la D) ¿no? (Esto lo dice tal cual en la parte inicial de antecedentes).
-No puede realizarse una deslegalización a través de un DL (como normal general que todos debemos tener presentes).
- Ni siquiera puede haber deslegalización, aunque se diera el supuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad que precisa el DL para entrar en acción.
-Aunque...(ahí la excepción para la deslegalización con el DL)...se establezca una regulación de suficiente entidad y con un plazo inmediato, es decir, que sea menor al requerido por el procedimiento de urgencia. Porqué así, y solamente así, sería justificado. ¿Queda claro, por tanto que es la A, la correcta ¿no?

¿Y por qué no la D)? Pues tengo mis dudas. Y sólo puedo decir, que me parece una verdad a medias, y a diferencia de la A, no es completa. Pero es que realmente...de lo que pone en la respuesta D no se habla, creo entender, en el FUNDAMENTO JURÍDICO 6. Vamos...Aunque sí que es verdad que el DL no puede alterar el rango de una ley (porqué lo pone exactamente en los ANTECEDENTES de la STC, y en libro tal cual, además).

Yo me inclino por la A), y es la que probablemente entregue. Sin embargo, sé, a buen seguro, que la respuesta se encuentra entre esta y la D). Me gustan estas practicas porqué se aprende muchísimo y logras entender conceptos y cuestiones claves de los temas. Ahora, una cosa no quita la otra, y no estoy para nada de acuerdo con el procedimiento que seguirán para corregir. ¿Que es eso de acertarlas todas, sino no tiene validez y no cuenta? Que perfecto se ha de ser ¿no? Oye, pues yo lo siento si fallo alguna, es que sabéis que pasa? que soy humano! 8)
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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #463 en: 17 de Abril de 2012, 08:05:14 am »
Pues para mí la D es la más fácil de desechar.  Dice que según la sentencia no se puede proceder a la degradación, y eso es falso, porque en esa misma sentencia está reconociendo un caso en el que sí se puede.

 

Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #464 en: 17 de Abril de 2012, 08:10:06 am »
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Creo que la A no es correcta en la pregunta 4, la sentencia dice que: " ...razones de extraordinaria y urgente necesidad, que excepcionalmente pueden habilitar al Gobierno[/b], como ha quedado establecido para abordar el tratamiento innovativo de determinadas materias reguladas por ley formal, no amparan bajo ningún punto de vista la inclusión de un precepto exclusivamente deslegalizador, que remite ..."

 Por lo que La STC 29/1982 no viene a decir que un Decreto-Ley no puede contener medidas deslegalizadoras , sino que las razones de extraordinaria y urgente necesidad que podrían justificar abordar el tratamiento innovativo de determinadas materias reguladas por Ley formal, no ampara baja ningún punto de vista la inclusión de un precepto exclusivamente deslegalizador.  (A).-

Yo sigo defendiendo la A (por deporte, porque ya la he entregado). En la respuesta A no aparece la palabra "exclusivamente".

Desconectado marini

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #465 en: 17 de Abril de 2012, 10:44:02 am »
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Yo sigo defendiendo la A (por deporte, porque ya la he entregado). En la respuesta A no aparece la palabra "exclusivamente".

Otro que se suma a la A.

Desconectado Yandros

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #466 en: 17 de Abril de 2012, 11:43:11 am »
yo creo que la A no es correcta. En la video-clase sobre el Decreto Ley, el profesro Ignacio Gutierrez Gutierrez dice que el Decreto Ley tiene Fuerza de ley y la define asi:

"Fuerza de ley, porque deroga normas con rango de Ley y solo puede ser derogado por otras normas con rango de ley".

Es decir, que sí podría contener medidas deslegalizadoras precisamente porque el DL tiene fuerza de ley. No sería lógico que pudiera derogar una ley dada, y la vez no pudiera deslegalizar ciertos preceptos de esa ley, ¿no? ¿Eso no signficaría que podría acabar con el todo pero no con las partes?

En fin, cuando corrijan ya veremos quien tiene razón :)
Todo código legal limita a quien aplica la ley y a los sujetos que regula. Hay cosas que no se pueden hacer!(Conspiracy)

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #467 en: 17 de Abril de 2012, 12:20:46 pm »
Una pregunta que no viene al caso, hay dos clases de poder constituyente: poder constituyente originario y derivativo verdad?
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Desconectado RosaNicolas

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #468 en: 17 de Abril de 2012, 12:35:34 pm »
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Una pregunta que no viene al caso, hay dos clases de poder constituyente: poder constituyente originario y derivativo verdad?

Correcto, pero no sería derivativo sino derivado

Desconectado RosaNicolas

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #469 en: 17 de Abril de 2012, 12:46:43 pm »
Si miramos la pág. 487 del manual, en referencia a la sentencia objeto de la pregunta 4, se puede leer este párrafo:

- Es inconstitucional la inclusión en un Decreto-ley de un precepto exclusivamente deslegalizador, especialmente si no establece un plazo perentorio menor al necesario para tramitar la deslegalización como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia

Con lo que a mi entender, la respuesta es la A

Desconectado diaz15

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #470 en: 17 de Abril de 2012, 12:48:02 pm »
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Correcto, pero no sería derivativo sino derivado

Es que en mi libro pone derivativo.. ahora mismo lo arreglo por si acaso!
y gracias!
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Desconectado RosaNicolas

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #471 en: 17 de Abril de 2012, 12:48:58 pm »
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Es que en mi libro pone derivativo.. ahora mismo lo arreglo por si acaso!
y gracias!

Pues a lo mejor también es derivativo, a saber  ;D

Desconectado RosaNicolas

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #472 en: 17 de Abril de 2012, 13:03:34 pm »
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yo creo que la A no es correcta. En la video-clase sobre el Decreto Ley, el profesro Ignacio Gutierrez Gutierrez dice que el Decreto Ley tiene Fuerza de ley y la define asi:

"Fuerza de ley, porque deroga normas con rango de Ley y solo puede ser derogado por otras normas con rango de ley".

Es decir, que sí podría contener medidas deslegalizadoras precisamente porque el DL tiene fuerza de ley. No sería lógico que pudiera derogar una ley dada, y la vez no pudiera deslegalizar ciertos preceptos de esa ley, ¿no? ¿Eso no signficaría que podría acabar con el todo pero no con las partes?

En fin, cuando corrijan ya veremos quien tiene razón :)
Yo creo que en esta pregunta hay que echar mano del art. 86 de la CE y jugar con los límites materiales que éste impone y con la condición de extraordinaria y urgente necesidad
Con eso yo he podido argumentar los 4 puntos de la pregunta sin mencionar rango ni fuerza de ley.
En la pág. 378 del manual se indica que La fuerza de ley no designa entre nosotros una característica común a todas las leyes o a todas las disposiciones a las que sin ser leyes se les atribuye tal fuerza. El concepto de fuerza de ley engloba una considerable variedad de fuerzas distintas ....
Ello en atención a la gran cantidad de tipos de leyes que contempla la CE

Desconectado diaz15

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #473 en: 17 de Abril de 2012, 13:20:48 pm »
Otra pregunta, ¿los caracteres del poder constituyente se encuentran en el epígrafe: La elaboración de la Constitución y el concepto de poder constituyente; o es el epígrafe siguiente, el de: Los orígenes de las doctrinas sobre el poder constituyente?
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Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #474 en: 17 de Abril de 2012, 15:29:19 pm »
Hola.

¿Alguno de los que ya han entregado la PEC puede decirme qué fecha le aparece en pantalla? A mí me sale 21 Abril 2012 01:00, y no me gustaría que me la rechazaran pensando que la entregué fuera de plazo.

Gracias.

Desconectado marini

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #475 en: 17 de Abril de 2012, 15:47:15 pm »
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Hola.

¿Alguno de los que ya han entregado la PEC puede decirme qué fecha le aparece en pantalla? A mí me sale 21 Abril 2012 01:00, y no me gustaría que me la rechazaran pensando que la entregué fuera de plazo.

Gracias.

Jajaja, lo que te faltaba...

Desconectado RosaNicolas

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #476 en: 17 de Abril de 2012, 16:55:56 pm »
A mi me sale lo mismo. Debe ser la fecha límite de envío

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #477 en: 17 de Abril de 2012, 18:25:30 pm »
Buenas tardes,
Tengo una duda en concreto sobre la pregunta dos, a mi juicio la respuesta buena es la C, dandole mil vueltas al hecho de que si existe una ley anterior a la Constitución y en su día no éra contraria a la ésta, pero hoy en día surge una supuesta duda razonable sobre su inconstitucionalidad ¿ no deben los Juces plantear la cuestión de inconstitucionalidad?
c)    La STC 23/1988 subraya que los jueces no pueden inaplicar las leyes contrarias a la Constitución, sean anteriores o posteriores a ella, sino que tienen que remitir en todo caso la cuestión al Tribunal Constitucional.
Muchas gracias.

Saludos

Desconectado Pedro R

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #478 en: 17 de Abril de 2012, 20:07:15 pm »
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Respecto de la 4ª pregunta:

Llevo leyendo y remirando las 4 respuestas, así como leído el tema correspondiente del libro oficial del Decreto-Ley. Más el Fundamento Jurídico 6 de la dichosa STC 29/1982. Y rebuscado por el Google lo que he podido para tratar de entender los conceptos y laberínticas expresiones jurídicas que se desarrollan.

Y...he llegado a las siguientes conclusiones, espero clarifiquen nuestra decisión final para seleccionar la única respuesta "relativamente creo", correcta.

Esta claro, y a todas luces, que la respuesta B y C son totalmente INCORRECTAS. Además, de cajón. Es decir:
La B) Es impepinable que un Decreto-Ley, aunque se dé el supuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad NUNCA puede afectar a las instituciones básicas del Estado. Esto lo dice el libro tal cual, y la STC 29/1982 dice lo mismo, aunque, añada, a modo de coletilla "no es imposible, bueno...puede modificar la estructura, según...deberá demostrarse que sea indispensable"...¿en que quedamos? Porqué con estas, todas son verdaderas a medias ¿no? Realmente de ahí la confusión generalizada que se ha creado en torno a esta pregunta. Así que, con seguridad se dice que NO PUEDE AFECTAR!! Pero si es que hasta en el libro aparece como límite.

Y la C) es incorrecta totalmente, porque la innovación normativa de una materia regulada por Ley formal puede abordarse por su procedimiento ordinario y lo que puede en el supuesto habilitante de extraordinaria y urgencia es el Decreto-Ley. Ahí, todos de acuerdo ¿no? Por lo que en la C) no hay que darle más vueltas.


Ahora bien, el problema viene con la A) y la D)...pff!!! Aquí, es que hay una diarrera jurídica que no la para ni los fontaneros Mario y Luigi!! xD.

Creo entender, que ambas hablan de la cuestión tan abstracta (a mi parecer desde luego) "deslegalizadora / degradación". Volviendo a leer el libro y la STC por quinta vez...comprendo:
-Un DL puede modificar o derogar lo anteriormente dispuesto. Pero NO sustraer materias reservadas a la Ley y atribuirselas al Reglamento (Esto es lo que dice la D) ¿no? (Esto lo dice tal cual en la parte inicial de antecedentes).
-No puede realizarse una deslegalización a través de un DL (como normal general que todos debemos tener presentes).
- Ni siquiera puede haber deslegalización, aunque se diera el supuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad que precisa el DL para entrar en acción.
-Aunque...(ahí la excepción para la deslegalización con el DL)...se establezca una regulación de suficiente entidad y con un plazo inmediato, es decir, que sea menor al requerido por el procedimiento de urgencia. Porqué así, y solamente así, sería justificado. ¿Queda claro, por tanto que es la A, la correcta ¿no?

¿Y por qué no la D)? Pues tengo mis dudas. Y sólo puedo decir, que me parece una verdad a medias, y a diferencia de la A, no es completa. Pero es que realmente...de lo que pone en la respuesta D no se habla, creo entender, en el FUNDAMENTO JURÍDICO 6. Vamos...Aunque sí que es verdad que el DL no puede alterar el rango de una ley (porqué lo pone exactamente en los ANTECEDENTES de la STC, y en libro tal cual, además).

Yo me inclino por la A), y es la que probablemente entregue. Sin embargo, sé, a buen seguro, que la respuesta se encuentra entre esta y la D). Me gustan estas practicas porqué se aprende muchísimo y logras entender conceptos y cuestiones claves de los temas. Ahora, una cosa no quita la otra, y no estoy para nada de acuerdo con el procedimiento que seguirán para corregir. ¿Que es eso de acertarlas todas, sino no tiene validez y no cuenta? Que perfecto se ha de ser ¿no? Oye, pues yo lo siento si fallo alguna, es que sabéis que pasa? que soy humano! 8)

Me gusta tu razonamiento....Tanto es así que me has hecho cambiar de opinión....aunque yo dudaba entre la A y la C...
La innovación normativa en la sentencia si esta claramente reflejado en el parrafo tercero del Fd. 6, pero el hecho que en la pregunta C aparezca la palabra solo, creo que la deja fuera.

Como bien dices se puede innovar por otro procedimiento fuera del DL.

Saludos
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Desconectado CRISMARIN

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #479 en: 17 de Abril de 2012, 20:10:59 pm »
Yo he puesto que la Constitución, al ser aprobada, deroga aquellas leyes anteriores a ella, por lo que los jueces deben dar por hecho, partiendo de la CE, que las leyes contrarias a la misma son inaplicables.

Otra cosa, he leído hoy todos vuestros comentarios sobre la PEC, la cuál todavía dudo en entregar ya... tenía serias dudas en 4, pero he visto que no era la única... he visto una de las clases que colgaron de Constitucional II, en concreto, la del Decreto Ley, y creo que la respuesta correcta sería la D...

Saludos a todos desde Teruel y suerte!!!

Cristina Marín.