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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12  (Leído 236491 veces)

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Desconectado nma1985

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #380 en: 28 de Marzo de 2012, 12:31:35 pm »
Según lo que voy leyendo aquí...¿Sólo entran los casos-guías? ¿Los demás nada? Y en el examen, ¿estos casos son de memorieta o hay que añadir algo de la teoría que viene antes? ¡Gracias!


Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #381 en: 28 de Marzo de 2012, 14:13:02 pm »
Sí, sólo los casos guías.

Saberlo de memoria no es buena técnica. Hay que dar una solución correcta y argumentada. Si es posible se debe explicar las otras posibles soluciones y decir por qué se han desechado.

Desconectado marini

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #382 en: 28 de Marzo de 2012, 17:48:33 pm »
La posesión (possessio) es una situación o relación del hombre con la cosa. Possesio equivale a asentamiento y originariamente designaba el asentamiento de un particular sobre el ager publicus. Según la definición de Elio Galo, es el uso de un campo o de una casa, pero no lo es el fundo mismo ni el campo.

Esa parte en negrita tienes sentido? es que por mas que intento darle un sentido no me viene la iluminacion, la ultima parte es la que parece estar mal redactada, no?

SALUDOS

Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #383 en: 28 de Marzo de 2012, 18:21:42 pm »
Es fácil que me equivoque, pero yo lo interpreto como que lo que "es tuyo" en la posesión es el uso, no el campo. Si fuera el campo, no sería posesión sino propiedad.

Pero, la verdad, creo que es sólo una interpretación.

Desconectado marini

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #384 en: 28 de Marzo de 2012, 18:26:08 pm »
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Es fácil que me equivoque, pero yo lo interpreto como que lo que "es tuyo" en la posesión es el uso, no el campo. Si fuera el campo, no sería posesión sino propiedad.

Pero, la verdad, creo que es sólo una interpretación.

Si, yo a simple vista quiero dar esa misma explicacion, quiero pensar que la frase quiere diferenciar entre porpiedad y posesion. Pero no puedo asegurarlo.
GRACIAS.

Desconectado lmartinezblog

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #385 en: 28 de Marzo de 2012, 18:27:36 pm »
Creo que un ejemplo puede aclararlo. Según lo entiendo, puedes imaginar la propiedad como la casa que tú has comprado. Si la alquilas a un tercero, ese tercero será quien tenga la posesión de la vivienda (haciendo uso de ella), pero no su propiedad (que sigue siendo tuya). De igual forma, respecto del fundo, imagina que tienes una tierra (en propiedad) y un tercero se dedica a labrarla (usarla). Tuya es la propiedad y suya la posesión.
Salvo mejor criterio, creo que por ahí va la cosa.

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La posesión (possessio) es una situación o relación del hombre con la cosa. Possesio equivale a asentamiento y originariamente designaba el asentamiento de un particular sobre el ager publicus. Según la definición de Elio Galo, es el uso de un campo o de una casa, pero no lo es el fundo mismo ni el campo.

Esa parte en negrita tienes sentido? es que por mas que intento darle un sentido no me viene la iluminacion, la ultima parte es la que parece estar mal redactada, no?

SALUDOS

Desconectado marini

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #386 en: 28 de Marzo de 2012, 18:35:42 pm »
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Creo que un ejemplo puede aclararlo. Según lo entiendo, puedes imaginar la propiedad como la casa que tú has comprado. Si la alquilas a un tercero, ese tercero será quien tenga la posesión de la vivienda (haciendo uso de ella), pero no su propiedad (que sigue siendo tuya). De igual forma, respecto del fundo, imagina que tienes una tierra (en propiedad) y un tercero se dedica a labrarla (usarla). Tuya es la propiedad y suya la posesión.
Salvo mejor criterio, creo que por ahí va la cosa.
Todos apuntamos a lo mismo, diferencia entre propiedad y posesion.

Desconectado RitaMeisLeiro

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #387 en: 28 de Marzo de 2012, 21:18:45 pm »
Hola estoy intentando enviar la pec desde las 19:00 y me da error. alguien con este problema?

Desconectado Dr. Zoidberg

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #388 en: 28 de Marzo de 2012, 22:39:24 pm »
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Hola estoy intentando enviar la pec desde las 19:00 y me da error. alguien con este problema?

Hola, creo que no te deja porque la fecha límite era el día 28 a las 00:00 horas, la forma en que lo ponen genera confusion.

saludos.

Desconectado Kisa

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #389 en: 29 de Marzo de 2012, 11:01:43 am »
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Todos apuntamos a lo mismo, diferencia entre propiedad y posesion.

Yo estoy igual...me pierde lo del campo que sí pero que no... podría haberse redactado mejor después de tantas ediciones... Además tengo el diccionario y en la definición de propiedad pone exactamente lo mismo, copiado todo el párrafo tal cual.  :(

Desconectado marini

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #390 en: 29 de Marzo de 2012, 11:25:00 am »
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Yo estoy igual...me pierde lo del campo que sí pero que no... podría haberse redactado mejor después de tantas ediciones... Además tengo el diccionario y en la definición de propiedad pone exactamente lo mismo, copiado todo el párrafo tal cual.  :(

Bienvenida al Dº Romano.
No busques explicaciones porque hay pocas (las cosas son como son) y en el caso de que las haya son incomprensibles. Para el caso de que tu tengas una explicacion el espacio esta tasado.

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #391 en: 29 de Marzo de 2012, 14:35:02 pm »
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Yo estoy igual...me pierde lo del campo que sí pero que no... podría haberse redactado mejor después de tantas ediciones... Además tengo el diccionario y en la definición de propiedad pone exactamente lo mismo, copiado todo el párrafo tal cual.  :(

Yo tenía un diccionario de Derecho Romano que también recitaba palabra por palabra las definiciones del libro.  Resulta que el autor del diccionario era el mismo que el del libro, por eso se me quedaba la misma cara de boba leyendo uno que otro  ;D
Tal vez tu caso sea el mismo.
Urrarrum

Desconectado Kisa

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #392 en: 30 de Marzo de 2012, 10:50:03 am »
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Yo tenía un diccionario de Derecho Romano que también recitaba palabra por palabra las definiciones del libro.  Resulta que el autor del diccionario era el mismo que el del libro, por eso se me quedaba la misma cara de boba leyendo uno que otro  ;D
Tal vez tu caso sea el mismo.
Nandae, cierto... Es del mismo autor pero dado que son cosas diferentes, un manual y un diccionario, pensaba que lo habría redactado como tal...  :-\   Mi gozo en un pozo!! jajajaja

Desconectado tribeca

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #393 en: 30 de Marzo de 2012, 11:28:14 am »
Apuntes de Fastorres


10.7.   Documentos crediticios subjetivos («chirographa») y objetivos («syngrapha»)

A una estipulación se puede añadir o superponer otra, siempre que no tenga el mismo objeto, porque entonces la segunda estipulación sería inútil. Pompinio “el que promete dos veces idénticamente lo mismo no se obliga más que una vez”.
En la estipulación penal se trata de añadir una nueva promesa estipulatoria,
que tenga por objeto el pago de una cierta cantidad de dinero que se condiciona al cumplimiento de la obligación anterior. Existe entonces una
obligación principal que sigue existiendo, y una segunda obligación condicionada al cumplimiento de aquélla. Si el deudor cumple, no produce
efectos la segunda obligación; si no cumple, debe pagar la pena y debe defenderse por una exceptio doli, si el estipulante ejercita la acción que deriva de la obligación principal.


10.10.   Estipulación penal

A una estipulación se puede añadir o superponer otra, siempre que no tenga el mismo objeto, porque entonces la segunda estipulación sería inútil. Pompinio “el que promete dos veces idénticamente lo mismo no se obliga más que una vez”.
En la estipulación penal se trata de añadir una nueva promesa estipulatoria, que tenga por objeto el pago de una cierta cantidad de dinero que se condiciona al cumplimiento de la obligación anterior. Existe entonces una obligación principal que sigue existiendo, y una segunda obligación condicionada al cumplimiento de aquélla. Si el deudor cumple, no produce efectos la segunda obligación; si no cumple, debe pagar la pena y debe defenderse por una exceptio doli, si el estipulante ejercita la acción que deriva de la obligación principal.


Como véis está duplicado. No se si se ha comentado, pero precisamente la 10.10 Estipulación Penal sale en las quinielas.

Si entra Fastorres por aqui le pido el favor que me resuelva la duda, si no, le escribiré un mensaje.

Gracias


Desconectado Alatriste

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #394 en: 30 de Marzo de 2012, 12:11:25 pm »
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Apuntes de Fastorres


10.7.   Documentos crediticios subjetivos («chirographa») y objetivos («syngrapha»)

10.10.   Estipulación penal

Como véis está duplicado. No se si se ha comentado, pero precisamente la 10.10 Estipulación Penal sale en las quinielas.

Si entra Fastorres por aqui le pido el favor que me resuelva la duda, si no, le escribiré un mensaje.

Gracias

Hola tribeca:
Lo que tienes en los apuntes es lo referido al 10.10 (estipulaciones penales). El que esta confundido es el 10:7

10.7 DOCUMENTOS CREDITICIOS SUBJETIVOS  (chirographa) y OBJETIVOS (syngrapha)
 
Gayo los consideraba propios de extranjeros. Son documentos que  se redactaban en primera o en tercera persona, en los que se escribe “que uno es deudor de algo o que no ha de entregar algo”. Se considera el chirographa como un documento único de reconocimiento de deuda que queda en poder del acreedor y atestigua el negocio que han celebrado.
El singraphum, se redacta en términos objetivos, en doble original que firman los interesados y cada uno de ellos conserva un ejemplar, y puede atestiguar negocios que no se han celebrado. Estos documentos se admiten en Roma con eficacia probatoria por influencia de las prácticas jurídicas de las provincias orientales.

Es lo que tiene el corta y pega :)  Un saludo.

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #395 en: 30 de Marzo de 2012, 17:07:54 pm »
Han colgado en alf un modelo de examen pero sin enunciados, será para que veamos cómo será el examen, el espacio que tendremos...

Desconectado tribeca

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #396 en: 30 de Marzo de 2012, 19:18:53 pm »
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Hola tribeca:
Lo que tienes en los apuntes es lo referido al 10.10 (estipulaciones penales). El que esta confundido es el 10:7

10.7 DOCUMENTOS CREDITICIOS SUBJETIVOS  (chirographa) y OBJETIVOS (syngrapha)
 
Gayo los consideraba propios de extranjeros. Son documentos que  se redactaban en primera o en tercera persona, en los que se escribe “que uno es deudor de algo o que no ha de entregar algo”. Se considera el chirographa como un documento único de reconocimiento de deuda que queda en poder del acreedor y atestigua el negocio que han celebrado.
El singraphum, se redacta en términos objetivos, en doble original que firman los interesados y cada uno de ellos conserva un ejemplar, y puede atestiguar negocios que no se han celebrado. Estos documentos se admiten en Roma con eficacia probatoria por influencia de las prácticas jurídicas de las provincias orientales.

Es lo que tiene el corta y pega :)  Un saludo.

Muchisimas gracias Alatriste.

Desconectado marini

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #397 en: 30 de Marzo de 2012, 23:09:58 pm »
Vaya por dios, parece que a raiz que se avanza en el temario de romano se hace un poco mas llevadero, los primeros temas son demasiado tecnicos.

Desconectado rantamplan

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #398 en: 01 de Abril de 2012, 20:16:43 pm »
Tengo una duda respecto al usufructo.Bien,en el libro(resumenes que conocemos) dice lo siguiente:El derecho de usufructo consiste en el uso o tenencia de una cosa ajena y en la facultad de percibir sus frutos, sin poder consumir o disponer de la cosa fructífera.  

He buscado en wikipedia y dice esto: es un derecho real de goce o disfrute de una cosa ajena. El usufructuario posee la cosa pero no es de él (tiene la posesión, pero no la propiedad). Puede utilizarla y disfrutarla (obtener sus frutos, tanto en especie como monetarios), pero no es su dueño

Entonces,¿ el usufructuario puede o no puede disfrutar de la cosa ajena?
Dar la cara y tener educación pueden ahorrarte infinidad de palabras...

Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #399 en: 01 de Abril de 2012, 20:21:35 pm »
Por supuesto Rantamplan, puede disfrutar de ella.

Imagina, para que te hagas una idea ya que en la vida real es el caso más común, que estás casado y te divorcias. El juez le da el usufructo de la vivienda a tu mujer. Esto quiere decir que tu mujer podrá seguir viviendo en la casa, hacer reformas, etc.....pero nunca podrá venderla, porque parte de ella es tuya.

Esto mismo puedes aplicarlo a fundos, bienes muebles, etc. Es decir, el usufructuario podrá disfrutar de ella y percibir sus frutos (naranjas si tienes una finca con naranjos, por ejemplo) pero nunca podrá enajenar el bien, sea mueble o inmueble

Espero no haberte liado más  ;D