Arbotante, buenas noches, intentaré darte mi humilde explicación. Empiezo del principio, para la declaración de nulidad se tiene que reunir estos requisitos.
1º.- Que recaiga sobre aquellas cualidades personales del otro cónyuge y que exista en el momento de la prestación del consentimiento matrimonial.
2º.- Que tal cualidad personal debe tener una entidad importante.
3º.- Que dicho error sea determinante para la prestación del consentimiento.
Una vez cumplidos, las cualidades personales deben de estar fundadas en datos objetivos atinentes a condiciones físicas, clínicamente constatables y no a percepciones de la función intelectiva (los llamados afectos maritales, moralidad, afectuosidad, ...), ejemplo de aquéllas están: cambio de persona y enfermedades desconocidas y graves (locuras y esquizofrenias, toxicomanías, homosexualidad, impotencia, alcoholismo crónico) y conductas delictivas por tendencia (psicópatas, viololadores,...). Todas ellas pueden derivar en la existencia de vicio del consentimiento y por tanto instar la correspondiente nulidad matrimonial, o sea el matrimonio no ha existido. Espero no haberte liado más y que sea lo que preguntabas. Un saludo.