El manual no pone el ejemplo de las autopistas, pero que es una concesión administrativa claro que lo es...
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Como me figuraba Marta, es una concesión administrativa para la "gestión por el sector privado de un servicio público".
Su regulación, la Ley de Contratos de la Administración Pública, que me toca, si puede ser, en el segundo cuatrimestre.
Es diferente la "concesión administrativa" como acto discrecional para uso privativo del dominio público, que "la concesión de la gestión de un servicio público por el sector privado" como contrato público.
El link es la regulación que se ha hecho para esa materia en concreto, para la gestión de la construcción de carreteras/autopistas, conservación, peajes, etc., si bien, todo ello es un servicio publico, -en el caso de los peajes, con una contraprestación, quizás te suene de F y T I, al igual que el IVTM, aunque éste es anual- que debe ofrecer la Administración Pública territorial a quien corresponda, por tanto, se "firma" el contrato con la base de lo recogido en esa norma administrativa que se modificó al completo en el año 2008; no es competencia, en absoluto, de un procedimiento administrativo común, en consecuencia tampoco se recoge en la Ley 30 en la parte relativa a ello, aunque en algunos artículos "base" se aplique, ya que recoge el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, como por ejemplo, la abstención y recusación de firmar un contrato con un familiar del tercer grado de consanguinidad, y aún más, incluso por "afinidad", por el órgano que al fin y al cabo firma el contrato, llamésmole Presidente de una Diputación Provincial, Alcalde, Presidente de una CA, e incluso el Ministro correspondiente.