Hola, tengo una duda en relación al procedimiento contencioso adtvo. y es que en el punto 3 A) del Tema 12 de los apuntes de Marta Calvo se menciona que el procedimiento contencioso adtvo. además de por un recurso puede iniciarse con la interposicion de una demanda. Ademas en el punto 3 C) se dice que en el escrito de demanda se consignaran los hechos, fundamentos de derecho…
Pues bien, no entiendo si esa demanda es siempre preceptiva para iniciar el procedimiento contencioso administrativo (contra una disposición general, acto, ..) o se puede poner un Recurso contencioso administrativo o una demanda, a elección del iteresado. Y si es así, si en el escrito de Recurso tiene que tener el mismo contenido: hecos fundamentos derecho, pretensiones
Gracias y Saludos
Miguel
Me atreveré a constestarte desde la experiencia, sin consultar los apuntes.
El contencioso administrativo, tiene varias formas, el procedimiento ordinario, el abreviado especial o algo así.
Todos se inician por interposición de un escrito recurso contencioso tan solo se anuncia que se inicia y el escrito que se impugna y algún detalle mas. Una vez admitido el contencioso (reune los requisitos) se reclama el expediente y llegado este se presenta la demanda, donde se solicita periodo de pruebas (optativo) y admitidas se realiza escrito conclusiones. Fin ( en cada paso, lo hace el demandante y el abogado del estado). Esto que parece tan sencillo dura normalmente años ( en procedimientos ordinarios).
Hay casos que la demanda es directa, procedimiento de lesividad, pero este lo hace la administracion contra ti y creo que hay algún otro, pero como no es mi experiencia no te lo puedo decir, vendrá en la ley contencioso.
Además, las salas están muy atentos por si te pasas un paso para cargarse el contencioso, menos trabajo. Son hiper formalistas.
En definitiva, la presentación directa de la demanda no es un capricho, sino para casos tasados.
Si alguien no responde a cuales lo miro y te lo digo.