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Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013  (Leído 115424 veces)

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Desconectado aquienseleocurre

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #620 en: 02 de Febrero de 2013, 04:35:16 am »
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Si, y yo puse las del cumplimiento y me sabia eso de lujo :(
A mi me pasó igual. Espero que seamos unos cuantos los que hayamos confundido el epígrafe y lo tengan en cuenta. El año pasado ocurrió en Constitucional en una pregunta sobre las reformas en las constituciones en general y muchos nos confundimos explicando la reforma de la CE española habiendo cambiado el epígrafe completamente me pusieron un 8.

En cuanto al caso, yo pienso que lo ponen con pocos datos precisamente para no tener una respuesta muy cerrada. Pienso que, aludiendo a que habrá que estar a las estipulaciones concretas del contrato, si expones una de las posibles y la argumentas más o menos bien, demostrando que sabes del tema, te lo dan por bueno. Creo que eso es lo que quieren, más hallá de acertar en sí hay o no hay.

Eso pienso yo. Suerte a todos


Desconectado Magantero

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #621 en: 02 de Febrero de 2013, 12:24:19 pm »
Con los pocos datos que dan en el texto,deja abierta la posible respuesta,con lo que las respuestas que estáis poniendo podrían encajar de alguna manera. Podría ser,que llegado el día del pago se fueran de cañas y Lucas terminara regalándole el coche.

Desconectado Scraiper

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #622 en: 02 de Febrero de 2013, 12:41:27 pm »
Siempre ocurre lo mismo con los casos prácticos.

Como todo el mundo sabéis el Derecho no es un ciencia exacta, si así lo fuera no existirían los pleitos y la profesión de abogado/juez no tendría sentido.

La clave de todo esto está en saber argumentar tu respuesta. Se puede tener bien el práctico contestando SÍ o NO siempre y cuando se haga desde un punto de vista argumentativo. Quizás una respuesta sea más correcta que otra pero si habéis argumentado bien vuestra postura todos tendremos una puntuación buena en la pregunta práctica.


Desconectado chesco

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #623 en: 02 de Febrero de 2013, 18:59:40 pm »
Hola, la ley 3/2004 de mora automática en las operaciones comerciales dice que su ámbito de aplicación son las operaciones entre empresas y las operaciones entre empresas y administración pública. La ley excluye explícitamente de su ámbito de aplicación a las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores.

Por lo que pienso que en el caso práctico no incurre en mora automática.


Desconectado Sevillano1985

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #624 en: 02 de Febrero de 2013, 21:29:27 pm »
Yo voy a dar mi opinion en cuanto al tema del caso practico, yo creo que lo mas importante es razonar la respuesta yo os he leido todas las argumentaciones que habeis puesto en las paginas anteriores y mi opinion es que no incurre en mora y cual es mi razonamiento para ello:

1. En el caso practico en ningun momento nos habla de que expresamente se haya pactado en el contrato de compraventa de que se incurra en mora sin llevar a cabo la reclamacion judicial o extrajudical del acreedor (la mora automatica) como se establece en el art. 1100.2 del C.C.

Por ello creo que si no se nos dice esto, que es basico, tenemos que entender que se aplicara la norma general que dice que para que se lleve a cabo la mora del deudor es necesaria la reclamacion judicial o extrajudicial del mismo y este hecho no se ha producido segun se desprende del caso. Por tanto no incurre en mora segun mi punto de vista.

Para que hubiera incurrido en mora tendria que darse:
1. Reclamacion del acreeedor (que no se da)
2. En caso de mora automatica, habria que haberla pactado en el contrato (no se dice nada en el caso practico)

Ahora hay otra via que no es la civil (subrrayo esto) que es la via mercantil en la que para que se de la mora no es necesario cumplir los requisitos antes expuestos si no que basta con:

Art. 63 C. Comercio: En los contratos que tuvieren día señalado para su cumplimiento, por voluntad de las partes o por la Ley, al día siguiente de su vencimiento”. (cosa que si se daria porque Lucia (la deudora) no ha pagado en el plazo fijado, pero esto no es un contrato que se rija por el codigo de comercio (no estamos hablando de dos sociedades estamos hablando de dos personas fisicas que establencen de manera privada una compraventa) por todo ello y resumiendo:

- Via Civil; no cabe mora porque no se ha dado la reclamacion del acreedor ni se ha pactado en contrato la mora automatica.

- Via Mercantil (Codigo de Comercio); no hablamos de una relacion comercial ya que no se trata de un negocio juridico de dos empresas si no de dos personas fisicas.

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Desconectado Arbotante

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #625 en: 02 de Febrero de 2013, 22:04:24 pm »
Olé !! +100

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #626 en: 02 de Febrero de 2013, 23:43:25 pm »
¿Lo veeees?
La barrera mas grande del éxito es el miedo a la derrota. - Sven Goran

Desconectado Arbotante

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #627 en: 03 de Febrero de 2013, 00:04:47 am »
Lo veo, lo veo, pero es que ayer, el artículo ese de marras que comente me hizo dudar mucho. Luego ya me tranquilizó mucho el apunte de Pasteles. Yo en el examen lo vi claro y así lo puse y argumente, pero bueno.......ya sabes, los debates de siempre   :)

Desconectado flashram

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #628 en: 03 de Febrero de 2013, 00:37:25 am »
Pues también se podría demandar por incumplimiento por ser termino esencial (fue determinante el plazo para establecer el contrato:bueno, vale, dentro de dos semanas...). Eso vale de intimación (aunque el juez diga al final que no es esencial) y así se hace responsable del coche y de los intereses.
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Desconectado pasteles

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #629 en: 03 de Febrero de 2013, 01:14:43 am »
Término esencial: contrato a un payaso para el cumpleaños de mi hija. O se presenta el día del cumpleaños o habrá término esencial. No me vale que se presente mañana ni pasado, era el mismo día del cumpleaños. Eso es término esencial. Fijar una fecha en el contrato para realizar el pago y no llevarse a cabo es retraso en el cumplimiento mientras no interpele al deudor para que lleve a cabo el cumplimiento. Un saludo.

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #630 en: 03 de Febrero de 2013, 03:32:35 am »
Del tema 18¿había exclusión de epigrafes?gracias.

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #631 en: 03 de Febrero de 2013, 10:49:39 am »
Estoy leyendo los comentarios que dejáis sobre el caso práctico..
al final voy a segunda semana, y me pica la curiosidad, ¿exactamente que ponía en el enunciado sobre el momento del pago?
En principio por lo que comentáis parece ser que no incurriría en mora, pero no conozco el detalle exacto sobre si hay término esencial, ¿alguien podría concretarme el enunciado?

Saludos y suerte

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #632 en: 03 de Febrero de 2013, 11:16:48 am »
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Estoy leyendo los comentarios que dejáis sobre el caso práctico..
al final voy a segunda semana, y me pica la curiosidad, ¿exactamente que ponía en el enunciado sobre el momento del pago?
En principio por lo que comentáis parece ser que no incurriría en mora, pero no conozco el detalle exacto sobre si hay término esencial, ¿alguien podría concretarme el enunciado?

Saludos y suerte

Era muy corto. Se compraba un coche de 4.000€ y el dia de recogerlo no pagaba -.- por lo que HAY MORA!! ( o eso espero)  :'(

Desconectado zuspi

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #633 en: 03 de Febrero de 2013, 11:34:41 am »
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Estoy leyendo los comentarios que dejáis sobre el caso práctico..
al final voy a segunda semana, y me pica la curiosidad, ¿exactamente que ponía en el enunciado sobre el momento del pago?
En principio por lo que comentáis parece ser que no incurriría en mora, pero no conozco el detalle exacto sobre si hay término esencial, ¿alguien podría concretarme el enunciado?

Saludos y suerte
Yo soy de los que puse que no había mora, y justifique que entre otras no existía término esencial. La entrega de un coche en un día u otro, no es relevante, y tampoco lo sabemos del enunciado. De todos modos el término esencial no crea mora automática, y tambien lo diferencie de designación de la época que sí es automática y que tampoco era el caso.
Es decir, explique porque no había mora, con algunos supuestos, no creo que si es una sinalagmática, sea suficiente para dar por mala la pregunta, porque aún así cabe pacto en contrario, no?. De todos modos a este nivel no podemos saber las características del contrato compra venta.
Y finalmente suguiendo con otro post, el derecho se interpreta y no es rígido, por lo que quizás un juez puede verlo así. Ejemplo la deudas mancomunadas, que aunque sean la norma general, lo jueces favorecen la solidaria, basándose en sus intrepretaciones, a pesar de lo que pone la ley. He visto en los apuntes, continuas referencias que dice "en la práctica"...
Ya lo veremos.

Desconectado beatrizgarcia

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #634 en: 03 de Febrero de 2013, 11:37:07 am »
Entiendo entonces que no había término esencial y por tanto solamente incurriría en mora el deudor si así se hubiese pactado en el contrato (cosa que parecer no decir el enunciado), o si el acreedor le exige el cumplimiento judicial o extrajudicialmente (intimación, interpelación) comenzando la mora y los intereses desde la presentación de la demanda.
El mero retraso no supone la mora del deudor ya que en este caso el entregar el dinero posteriormente seguiría satisfaciendo al acreedor (así lo entiendo por los pocos datos), y no se puede decir que la fecha fijada para el intercambio fuera esencial por algún motivo, por lo que no cabe mora automática.

No creo que sea un supuesto de mora automática por obligación sinalagmática por los comentarios que habéis aportado previamente, pues eso parece estar más enfocado al ámbito mercantil que civil.

Esa es mi opinión por lo que he leído,y  aunque no hice el examen lo hubiera enfocado de esta manera.

No obstante, coincido en lo que ya indicó algún compañero, en esta asignatura vale más la argumentación que una respuesta cerrada al caso práctico. Precisamente el hecho de contar con pocos datos es para que se pueda enfocar desde distintos puntos de vista.
Puesto que podría haberse tratado de la compra de un coche para una ocasión especial y para ese día en concreto, podría haber sucedido que no pagara por caso fortuito o fuerza mayor, etc. Una buena argumentación según lo estudiado os dará alguna puntuación en la pregunta.

Desconectado beatrizgarcia

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #635 en: 03 de Febrero de 2013, 11:39:27 am »
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Yo soy de los que puse que no había mora, y justifique que entre otras no existía término esencial. La entrega de un coche en un día u otro, no es relevante, y tampoco lo sabemos del enunciado. De todos modos el término esencial no crea mora automática, y tambien lo diferencie de designación de la época que sí es automática y que tampoco era el caso.
Es decir, explique porque no había mora, con algunos supuestos, no creo que si es una sinalagmática, sea suficiente para dar por mala la pregunta, porque aún así cabe pacto en contrario, no?. De todos modos a este nivel no podemos saber las características del contrato compra venta.
Y finalmente suguiendo con otro post, el derecho se interpreta y no es rígido, por lo que quizás un juez puede verlo así. Ejemplo la deudas mancomunadas, que aunque sean la norma general, lo jueces favorecen la solidaria, basándose en sus intrepretaciones, a pesar de lo que pone la ley. He visto en los apuntes, continuas referencias que dice "en la práctica"...
Ya lo veremos.
Así es...y tengo que apuntarme el hecho de que el término esencial no genera mora automática y sí la designación de la época.
¿Podrías explicarme esto? La verdad es que no me queda del todo claro, pues pensaba que los efectos eran en ambos casos la mora automática del deudor  :-\

Desconectado Arbotante

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #636 en: 03 de Febrero de 2013, 12:28:10 pm »
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Era muy corto. Se compraba un coche de 4.000€ y el dia de recogerlo no pagaba -.- por lo que HAY MORA!! ( o eso espero)  :'(

Hola Pixar,

El coche lo recogía en el momento de celebrar el contrato y en éste se establecía el aplazamiento del pago para el 15 de Mayo (creo recordar). No es que se hubiese pactado la entrega y el pago en el mismo acto, lo cual es muy distinto. Llegado el plazo acordado para el pago, el deudor no paga y el acreedor tiene que interpelar.

Saludos !

Desconectado Sevillano1985

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #637 en: 03 de Febrero de 2013, 13:39:50 pm »
Mi argumentacion larga esta algunos comeentarios  mas arriba, en el examen no puedes extenderte por el espacio  que nos dan por lo que yo fui simple conresrando alegando que no se produce mora porque no hay interpelacion por parte del deudor y para que se de la mora es necesario este hecho. Si entramos en que si mora automatica, si c.comercio...y todo lo q queramos mas, estamos viendo otro supuesto q no es el expresado si hubieran querido eso habrian puesto que se da pacto de mora automatica o en vez de un coche vendido habrian puesto un pianista en unaa boda o el fotografo de la misma aunque alguno seuro q buscaria algo para decir que no es termino esencial porque se piensan casar de nuevo jajaja
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Desconectado flashram

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #638 en: 03 de Febrero de 2013, 14:39:42 pm »
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Término esencial: contrato a un payaso para el cumpleaños de mi hija. O se presenta el día del cumpleaños o habrá término esencial. No me vale que se presente mañana ni pasado, era el mismo día del cumpleaños. Eso es término esencial. Fijar una fecha en el contrato para realizar el pago y no llevarse a cabo es retraso en el cumplimiento mientras no interpele al deudor para que lleve a cabo el cumplimiento. Un saludo.
Está claro que no hay término esencial y que no hay mora porque no hay intimación (se podría alegar lo de la instantaneidad en obligaciones recíprocas para decir que si hay mora). Pero si le metes una demanda por incumplimiento (que no es lo que preguntaban) ya has intimado en cuanto se la notifiquen. Así que cuando se resuelva la demanda (a los tres o cuatro años) y el juez diga que no hay incumplimieno, se lo exiges. Mientras tanto se han generado intereses y el caso fortuito corre de su cuenta.
Yo me consuelo así...
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Desconectado Pixar

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #639 en: 03 de Febrero de 2013, 15:48:36 pm »
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Hola Pixar,

El coche lo recogía en el momento de celebrar el contrato y en éste se establecía el aplazamiento del pago para el 15 de Mayo (creo recordar). No es que se hubiese pactado la entrega y el pago en el mismo acto, lo cual es muy distinto. Llegado el plazo acordado para el pago, el deudor no paga y el acreedor tiene que interpelar.

Saludos !

El examen ya está colgado en calatayud.

al final pone "llegada la fecha acordada, Lucía no entrega la cantidad, cree que lucia habrá incurrido en mora? Razone la respuesta

Según el libro de civil, Se habla de mora del deudor cuando el cumplimiento de la obligación no tiene lugar en el momento temporal fijado. .
La mora no es incompatible con la culpa o el dolo. Todo lo contrario, la mora se produce o por culpa o dolo, si bien si se produjera por caso fortuito o de fuerza mayor no sería imputable al deudor.