Estoy leyendo los comentarios que dejáis sobre el caso práctico..
al final voy a segunda semana, y me pica la curiosidad, ¿exactamente que ponía en el enunciado sobre el momento del pago?
En principio por lo que comentáis parece ser que no incurriría en mora, pero no conozco el detalle exacto sobre si hay término esencial, ¿alguien podría concretarme el enunciado?
Saludos y suerte
Yo soy de los que puse que no había mora, y justifique que entre otras no existía término esencial. La entrega de un coche en un día u otro, no es relevante, y tampoco lo sabemos del enunciado. De todos modos el término esencial no crea mora automática, y tambien lo diferencie de designación de la época que sí es automática y que tampoco era el caso.
Es decir, explique porque no había mora, con algunos supuestos, no creo que si es una sinalagmática, sea suficiente para dar por mala la pregunta, porque aún así cabe pacto en contrario, no?. De todos modos a este nivel no podemos saber las características del contrato compra venta.
Y finalmente suguiendo con otro post, el derecho se interpreta y no es rígido, por lo que quizás un juez puede verlo así. Ejemplo la deudas mancomunadas, que aunque sean la norma general, lo jueces favorecen la solidaria, basándose en sus intrepretaciones, a pesar de lo que pone la ley. He visto en los apuntes, continuas referencias que dice "en la práctica"...
Ya lo veremos.