jejje, tienes razón, supongo que será cogerle el "truquillo".
Esta pregunta, supuestamente la he fallado, no obstante, sigo sin verlo claro, seguro que en una defensa, sí la pelearía.
El problema es la "postura" de los autores criminalistas y penalistas del manual. Nos plantean una pregunta con una redacción, y digo yo, si no nos atenemos a lo que está en el petete, por
sigo, que le he dado a enviar con el meñique sin darme cuenta.
ese ejemplo que ponen sus autores y que da validez a la opción de la respuesta conjunta con homicidio imprudente, yo lucharía por la tentativa de homicidio, sólo por eso.
Se aluden en el manual a dos posturas, ex ante y ex post; bueno, aquí nos podemos poner en una postura ex ante, y desde ahí se puede ver "la imprudencia", pero ¿por qué no en una postura ex post? ellos creen haber matado, y simulan un suicidio de una persona que según ellos está muerta; esta segunda conducta ¿por qué se ha de penar? únicamente porque lo dicen los autores del manual, dese luego el juicio de la previsibilidad ex ante para los delitos imprudentes vienen muy bien, pero tenemos que añadir algo más, que ese juicio de previsibilidad lleve el riesgo de la conducta y aún así se actúe, pero es que en ese ejemplo no se dan los juicios de previsibilidad ex ante, con lo cual un juez tendrá que dilucidar situándose en la situación ex post, tal como estaban los sujetos activos, y ese juicio ex post de una simulación es lo único que hay, que tenemos que castigar por ello, ¿por qué? únicamente porque la tentativa se quedaría en menos pena, bueno, pues así es y se siente, pero que no juzguen con tanta teoría, porque el que no se pueda realizar un juicio de previsbilidad ex ante y la no voluntad al simular el suicidio, yo no veo la imprudencia de un delito de homicidio.
La tengo mal, pero sigo sin ver la respuesta que se pone con toda claridad en el manual como ejemplo, pero no como "una explicación clara y determinante para fallar sobre el caso concreto".
