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Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL III, 12/13  (Leído 99645 veces)

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Desconectado ochentero

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #360 en: 14 de Diciembre de 2012, 13:19:52 pm »
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en el libro hay copiada una sentencia del Supremo con algo similar respecto de un piso, pero en que se dirime la propiedad y no la posesión...


En qué página matías , no lo veo


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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #361 en: 14 de Diciembre de 2012, 13:20:07 pm »
 :-[ No me había fijado en las fechas, mejor me callo que os estoy confundiendo
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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #362 en: 14 de Diciembre de 2012, 13:28:19 pm »
Lo primero que se me ocurre es:
-La compraventa en documento privado no tiene problemas. No es obligatoria su inscripción en el Registro de la Propiedad..ni aunque fuera en documento público.
-No hay usucapión ordinaria por el plazo, serían necesarios 6 años (y buena fe y justo titulo)...ni tampoco extraordinaria porque aun son más años.
-Adelaida, en 1956, pasa a ser la propietaria con inscripción registral incluida que hace que los terceros puedan enterarse....se interrumpe la posible usucapion por actos realizados por el legitimo propietario...
-En 1990 la propietaria va a intentar ser, aparte de propietaria, poseedora. Tiene el ius possidendi, pero le falta el ius possessionis...

Ahora estoy pensando que se parte de que María vende sin ser la cosa de ella...a lo mejor sí que hay que ahondar en el tema de la usucapión ya que no me parece válida la compraventa...porque está vendiendo algo que no es suyo....salvo que consideremos que tiene el usufructo (dato que no se nos facilita)...el usufructo se puede enajenar dependiendo de lo que diga el titulo constitutivo....


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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #363 en: 14 de Diciembre de 2012, 13:29:21 pm »
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En qué página matías , no lo veo

pagina 68

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #364 en: 14 de Diciembre de 2012, 13:53:44 pm »
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Lo primero que se me ocurre es:
-La compraventa en documento privado no tiene problemas. No es obligatoria su inscripción en el Registro de la Propiedad..ni aunque fuera en documento público.
-No hay usucapión ordinaria por el plazo, serían necesarios 6 años (y buena fe y justo titulo)...ni tampoco extraordinaria porque aun son más años.
-Adelaida, en 1956, pasa a ser la propietaria con inscripción registral incluida que hace que los terceros puedan enterarse....se interrumpe la posible usucapion por actos realizados por el legitimo propietario...
-En 1990 la propietaria va a intentar ser, aparte de propietaria, poseedora. Tiene el ius possidendi, pero le falta el ius possessionis...

Ahora estoy pensando que se parte de que María vende sin ser la cosa de ella...a lo mejor sí que hay que ahondar en el tema de la usucapión ya que no me parece válida la compraventa...porque está vendiendo algo que no es suyo....salvo que consideremos que tiene el usufructo (dato que no se nos facilita)...el usufructo se puede enajenar dependiendo de lo que diga el titulo constitutivo....


Rectifico lo que dije de 6 años, para inmuebles la usucapion ordinaria se usucape a los 10 años y 20 años si el usucapido reside en el extranjero. En la usucapion extraordinaria se usucape a los 30 años....
No sé porque me da que la pec va de usucapion....

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #365 en: 14 de Diciembre de 2012, 14:16:49 pm »
Y añado que estoy pensando en la posesion civilisima...articulo 440 del Código Civil, con lo que Adelaida tiene la posesión desde 1951 por mandato de la ley.

Artículo 440.

La posesión de los bienes hereditarios se entiende transmitida al heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante, en el caso de que llegue a adirse la herencia

en el libro, pagina 85

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #366 en: 14 de Diciembre de 2012, 14:38:59 pm »
Creo que esta práctico tiene varias cuestiones que plantear.

Marta tiene razón, esto va por "usucapión".

Ahora bien, ¿puede adolecer de "vicio" el contrato de compraventa?

Si durante los cinco años que transcurren antes de la partición de la herencia, Juan ha estado poseyendo en concepto de dueño y, a partir de ahí ha seguido en la misma situación sin que Adelaida, a pesar de la "partición" de la herencia haya iniciado ningún interdicto posesorio ¿?

¿Faltaría el justo título de Juan para usucapir? Hay que tener en consideración que Juan ha actuado de "buena fe" y quizás, aunque no se indique en el supuesto, de forma "pública", con conocimiento de todos los vecinos.

La cuestión que más problemas plantea es entrar a considerar si no ha habido interrupción por parte de Adelaida, la posesión en concepto de dueño, aunque pudiese venir de un contrato viciado, se ha realizado durante el tiempo exigido como tal, en ese caso el "justo título" es válido.

Que Adelaida tras la partición hereditaria ha "interrumpido" de alguna forma fehaciente ese "plazo", dando a conocer que ella es la "dueña" y que "el contrato de venta realizado por la madre está viciado", uhmmm, las puede tener a su favor, con lo cual Juan no hubiese podido usucapir.

Pero sí, de todas todas, va por el tema de la usucapión, y la posesión.

Desconectado ochentero

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #367 en: 14 de Diciembre de 2012, 15:05:33 pm »
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Lo primero que se me ocurre es:
-La compraventa en documento privado no tiene problemas. No es obligatoria su inscripción en el Registro de la Propiedad..ni aunque fuera en documento público.
-No hay usucapión ordinaria por el plazo, serían necesarios 6 años (y buena fe y justo titulo)...ni tampoco extraordinaria porque aun son más años.
-Adelaida, en 1956, pasa a ser la propietaria con inscripción registral incluida que hace que los terceros puedan enterarse....se interrumpe la posible usucapion por actos realizados por el legitimo propietario...
-En 1990 la propietaria va a intentar ser, aparte de propietaria, poseedora. Tiene el ius possidendi, pero le falta el ius possessionis...

hora estoy pensando que se parte de que María vende sin ser la cosa de ella...a lo mejor sí que hay que ahondar en el tema de la usucapión ya que no me parece válida la compraventa...porque está vendiendo algo que no es suyo....salvo que consideremos que tiene el usufructo (dato que no se nos facilita)...el usufructo se puede enajenar dependiendo de lo que diga el titulo constitutivo....

yo creo que aquí no entra en juego el usufructo, dice claramente que es propietaria porque lo ha heredado del marido, no habla nada de goce y disfrute sino de propiedad.
¿en qué te basas para pensar que vende algo que no es suyo? ahi está mi gran duda, si es una herencia será de ella pero ¿tienen derecho los hijos? no sé porque no detalla el título constitutivo , lo mismo se lo ha dejado en propiedad a ella (la parte que le corresponda a ella) y luego los hijos tengan las otras dos partes de la herencia (la legitima y la de libre disposición) vaya vaya no sé pero cada vez me lío mas con este tema
Lo único que tengo más claro es de que se trata de usucapión

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #368 en: 14 de Diciembre de 2012, 15:28:55 pm »
Es usucapión extraordinaria creo yo.

Bueno me voy a currar

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #369 en: 14 de Diciembre de 2012, 15:39:38 pm »
De un  marido no se hereda ninguna propiedad, en todo caso se tiene derecho al usufructo legal como viudo/viuda..... que es un tercio de la herencia, la nuda propiedad es de los hijos...

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #370 en: 14 de Diciembre de 2012, 15:50:16 pm »
Hay una cosa, pone María  y los hijos de su marido, da a entender como si Adelaida y sus hermanos no fueran hijos de María?
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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #371 en: 14 de Diciembre de 2012, 15:52:27 pm »
Un tercio creo que es de libre disposición Matias1, por lo que podria dejarle en ese tercio la finca a su mujer.

Pero es que ha habido mala fe por parte de María en la venta a Juan, pues ha vendido algo que no era suyo. Y la prueba de que no era suyo es que luego reparten la herencia de su marido muerto y la finca se le adjudica a uno de sus hijos. Por lo tanto es mentira que sea dueña por herencia de su marido.

Pero Adelaida inscribe la finca en 1956 y se despreocupa del asunto, durante mas de 30 años, y por lo tanto la posesion de Juan aunque haya sido de mala fe y sin un titulo justo, usucape de forma extraordinaria.

Yo creo que Adelaida no tiene ninguna posibilidad.

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #372 en: 14 de Diciembre de 2012, 15:54:58 pm »
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Hay una cosa, pone María  y los hijos de su marido, da a entender como si Adelaida y sus hermanos no fueran hijos de María?

Es verdad, es verdad, lo habia leído y no le había dado importancia, pero es cierto. Conclusión de ésto es que María de ninguna manera es heredera, (herederos son los hijos del fallecido) en todo caso usufructaria legal de un tercio que es la cuota vidual....por lo tanto es una usucapion creo yo....miraré en el tema de la usucapion..

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #373 en: 14 de Diciembre de 2012, 16:00:58 pm »
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Un tercio creo que es de libre disposición Matias1, por lo que podria dejarle en ese tercio la finca a su mujer.

Pero es que ha habido mala fe por parte de María en la venta a Juan, pues ha vendido algo que no era suyo. Y la prueba de que no era suyo es que luego reparten la herencia de su marido muerto y la finca se le adjudica a uno de sus hijos. Por lo tanto es mentira que sea dueña por herencia de su marido.

Pero Adelaida inscribe la finca en 1956 y se despreocupa del asunto, durante mas de 30 años, y por lo tanto la posesion de Juan aunque haya sido de mala fe y sin un titulo justo, usucape de forma extraordinaria.

Yo creo que Adelaida no tiene ninguna posibilidad.

ok dangoro

coincido con tu argumento, pero deja "la puerta abierta" a la posible interrupción por parte de Adeliaida, estos supuestos que no dejan claro algo en concreto, uhhhhhhh

tendríamos que tener más datos para "saber" que Adelaida no tiene "nada que hacer".

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #374 en: 14 de Diciembre de 2012, 16:02:09 pm »
María vende a Juan en documento privado una finca en 1951, indicando que es
la dueña por adjudicación hereditaria en el fallecimiento de su esposo. Desde
esa fecha Juan está en posesión de la finca, y a su muerte continúan sus
herederos.
En 1956 María y los hijos de su marido otorgan la partición hereditaria,
adjudicándose la finca a uno de los hijos, Adelaida, que la inscribe a su favor.
En 1990 Adelaida intenta recuperar la  posesión de la finca, y les encarga a
ustedes un informe acerca de sus posibilidades de éxito. 

No sabemos si hay testamento y hasta 1956 no hay partición de la herencia y forma un patrimonio, una herencia yacente, en el que María no puede disponer y menos vender, por lo que la compraventa está viciada de nulidad, la finca no es propiedad de Maria.
Sí, creo que puede ser una usucapion extraordinaria, porque desde 1956 hasta 1990 hay mas de 30 años y en todo caso, en 1956 cuando se escritura, ya tenia Juan la posesión y Adelaida tendria que haber realizado alguna accion para adquirir tambien la posesión.

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #375 en: 14 de Diciembre de 2012, 16:11:29 pm »
en tus últimas frases está el quis iuris de la cuestión Marta.

Una vez se reparte la "herencia" tiene que hacerse la inscripción, mayormente por "lo que recauda Hacienda"; no sabemos si en ese momento se ha interpuesto algún interdicto posesorio por parte de Adelaida; la verdad es que ya sea o no sea, lo del "pobre Juan con la mala fe que ha actuado María y con no inscribir tras el contrato de compraventa" tiene "guasa"., :-\

Si os fijáis además, hay una cosa, si no ha pagado "nada" de nada Juan por la propiedad que ha adquirido mediante la compraventa, no se considera un "traspaso" de la propiedad, así que aún en 1990 no se consideraba que mediante un "escrito privado" se adquiriese un derecho real, al menos en segunda transmisión, eso fue a partir de la modificación de 1998.

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #376 en: 14 de Diciembre de 2012, 16:16:18 pm »
Otro culebrón, y si realmente María era la dueña porque su esposo le dio en propiedad esa vivienda en la parte de la herencia de libre disposición?
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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #377 en: 14 de Diciembre de 2012, 16:29:53 pm »
Creo que la clave consiste en determinar si a Adelaida se le puede considerar tercero hipotecario...

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #378 en: 14 de Diciembre de 2012, 16:33:13 pm »
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Otro culebrón, y si realmente María era la dueña porque su esposo le dio en propiedad esa vivienda en la parte de la herencia de libre disposición?

No porque 4 años después se reparten la herencia del marido. Y si María hubiese heredado la finca se la transmitiría a Adelaida por donación. Por eso dije mas arriba que María actuó con mala vendiendo lo que no era suyo. Aparte que también tengo ciertas sospechas sobre de que Juan adquiriese de buena fe y no sabiendo que la finca no era de María. jejeje.

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #379 en: 14 de Diciembre de 2012, 16:42:42 pm »
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Otro culebrón, y si realmente María era la dueña porque su esposo le dio en propiedad esa vivienda en la parte de la herencia de libre disposición?


jejje, antes de descansar un "ratito" sigo con el culebrón.

Mira Pravias, ahí dónde pone "adjudicación hereditaria en el fallecimiento de su marido", así que el "esposo" está muerto, lo tiene por herencia, porque no tenían hijos.

En un tiempo record de 4 años se vuelve a casar con otro, que tiene hijos, éste también muere y se "reparten" lo que ha dejando; Dña. María con los hijos postizos "otorgan ¿?" la partición hereditaria, y a Adelaida le gusta la finca, así que la "inscribe" a su favor.  ;D